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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (15/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 una relación conteniendo la información correspondiente al mes anterior que se detalla a continuación: a) El número de cada cuenta abierta en aplicación de la Ley, indicando la fecha de apertura, el nombre, denomina- ción o razón social y número de RUC del titular. b) Los montos depositados en las cuentas, señalando la fecha y número de la constancia de depósito, así como el nombre, denominación o razón social y número de RUC, de contar con éste último, del sujeto que efectúa el depósi-to. c) Los saldos contables, inicial y final, indicando los de- pósitos y retiros efectuados en las cuentas. d) Código de bien o servicio por el que se efectúa el depósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 4. e) Código de la operación por el cual se efectúa el de- pósito, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 5. f) El importe de los montos considerados de libre dis- posición efectivamente liberados por cada cuenta. La referida información podrá ser remitida mediante medios magnéticos y/o electrónicos, entre otras formas,de acuerdo a lo que indique la SUNAT. Artículo 24º.- Destino de los montos depositados24.1 Los depósitos efectuados servirán exclusivamen- te para el pago de las deudas tributarias que mantenga eltitular de la cuenta en calidad contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos a los que se refiere el artículo 2º de la Ley. 24.2 En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros, en cuyo caso será de aplicación la sanción prevista en el punto 4del numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley. Artículo 25º.- Solicitud de libre disposición de los montos depositados 25.1 Procedimiento generalPara solicitar la libre disposición de los montos deposi- tados en las cuentas del Banco de la Nación se observaráel siguiente procedimiento: a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como míni- mo, luego que hubieran sido destinados al pago de los con- ceptos señalados en el artículo 2º de la Ley, serán consi-derados de libre disposición. b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presen- tar una solicitud de libre disposición al Banco de la Nación,adjuntando el “Estado de adeudo para la liberación de fon- dos depositados en cuentas del Banco de la Nación” don- de conste que el titular no tiene deuda pendiente de cance-lación y que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley. c) Dicho estado de adeudo será emitido por la SUNAT y podrá solicitarse como máximo tres (3) veces al año durante los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre, debiendo presentarse al Banco de la Na-ción conjuntamente con la solicitud de libre disposición dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes de emitido. d) La libre disposición de los montos depositados com- prende el saldo acumulado hasta el último día del mes pre- cedente al anterior a aquél en que se solicite el referido estado de adeudo, debiendo verificarse respecto de dichosaldo el requisito de los cuatro (4) meses consecutivos al que se refiere el inciso a). 25.2 Procedimiento especial Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 25.1, tratán- dose de operaciones sujetas al Sistema referidas a los bie- nes señalados en el Anexo 1: a) El titular de la cuenta podrá solicitar el “Estado de adeudo para la liberación de fondos depositados en cuen- tas del Banco de la Nación” hasta en dos (2) oportunida-des por mes dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada quincena y presentarlo al Banco de la Nación con- juntamente con la solicitud de libre disposición dentro delos primeros cinco (5) días hábiles siguientes de emitido, siempre que respecto del mismo tipo de bien señalado en el Anexo 1:a.1) Se hubiera efectuado el depósito por sus operacio- nes de compra y, a su vez, por sus operaciones de venta gravadas con el IGV; o, a.2) Hubiera efectuado el depósito en su propia cuenta por haber realizado los traslados de bienes a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2º. b) La libre disposición de los montos depositados com- prende el saldo acumulado hasta el último día de la quin-cena anterior a aquélla en la que se solicite el estado de adeudo, teniendo como límite, según el caso: b.1) El monto depositado por sus operaciones de com- pra a las que se refiere el inciso a.1), efectuadas hasta el último día de la quincena anterior a aquélla en la que solici-te el estado de adeudo. b.2) El monto depositado por sus ventas gravadas con el IGV de los bienes trasladados a los que se refiere elinciso a.2), efectuadas hasta el último día de la quincena anterior a aquélla en la que solicite el estado de adeudo. c) Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, se entenderá por quincena al período comprendido entre el primer (1) y décimo quinto (15) día o entre el décimosexto (16) y el último día calendario de cada mes, según corresponda. 25.3 Requisitos para solicitar el estado de adeudo en el procedimiento especial Tratándose del procedimiento especial, para solicitar el “Estado de adeudo para la liberación de fondos deposita- dos en cuentas del Banco de la Nación”, el titular de lacuenta deberá presentar lo siguiente: a) Relación de las constancias de depósito, guías de remisión y comprobantes de pago correspondientes a las ventas gravadas con el IGV a las que se refiere el inciso a.1) del numeral 25.2, indicando la fecha y número de di-chos documentos, el tipo de bien sujeto al Sistema, núme- ro de RUC, nombre o razón social de los adquirentes, así como el importe de cada operación y el monto detraído. Eneste caso se adjuntarán las copias de las constancias de depósito correspondientes al titular de la cuenta. b) Relación de las constancias de depósito, guías de remisión y comprobantes de pago correspondientes a las operaciones de compra a las que se refiere el inciso a.1) del numeral 25.2, indicando la fecha y número de dichosdocumentos, el tipo de bien sujeto al Sistema, número de RUC, nombre o razón social y número de la cuenta en el Banco de la Nación de los proveedores, así como el impor-te correspondiente a cada operación y el monto detraído. En este caso se adjuntarán los originales de las constan- cias de depósito. c) Relación de las constancias de depósito y guías de remisión correspondientes a los traslados a los que se re- fiere el inciso a.2) del numeral 25.2, indicando la fecha ynúmero de dichos documentos, el tipo de bien sujeto al Sistema y el monto depositado por cada operación. En este caso se adjuntarán los originales de las constancias dedepósito. d) Relación de las constancias de depósito, guías de remi- sión y comprobantes de pago correspondientes a las ventasgravadas con el IGV de los bienes trasladados a los que se refiere el inciso a.2) del numeral 25.2, indicando la fecha y nú- mero de dichos documentos, el tipo de bien sujeto al sistema,número de RUC, nombre o razón social de los adquirentes, así como el importe de cada operación y el monto detraído. En este caso se adjuntarán las copias correspondientes al titularde la cuenta de las constancias de depósito. Los originales y las copias de las constancias de depó- sito vinculadas al saldo por el cual se solicita la libre dispo- sición serán devueltas al titular de la cuenta, debidamente selladas por la SUNAT, en la oportunidad de la entrega delestado de adeudo o del documento en el que conste la denegatoria de su solicitud y no serán consideradas para solicitudes posteriores. Artículo 26º.- Causales y procedimiento de ingreso como recaudación 26.1 Los montos depositados serán ingresados como recaudación cuando respecto del titular de la cuenta se