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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (15/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 Que, al respecto, el artículo 21º del referido texto legal, concordante con el numeral 2 del artículo 108º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,definen la situación de urgencia como una medida tempo-ral ante un hecho de excepción que determina una acciónrápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable parapaliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proce-so de selección correspondiente para las contrataciones yadquisiciones definitivas; Que los artículos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a los que deben ceñirse lascontrataciones de menor cuantía, con la indicación que laautoridad competente que apruebe la exoneración deberáindicar el órgano o dependencia que se encargará de lle-var a cabo la adquisición requerida; Teniendo en cuenta el informe legal de fecha 6 de agosto de 2004, de la Oficina Central de Asesoría Legal, se hancumplido las formalidades establecidas en los artículos 20ºy 113º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy D.S. Nº 013-2001-PCM, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su Reglamento y el artículo 33º, inciso b) de la LeyUniversitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º,inciso c) del Estatuto de la Universidad de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia el ser- vicio de seguridad de la Universidad Nacional de Ingenie-ría. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de adjudicación para la contratación del servicio de seguri-dad y vigilancia del Campus Universitario, por un montoreferencial de S/. 127,330.00 (Ciento Veintisiete Mil Tres-cientos Treinta y 00/100 nuevos soles) incluido IGV. Artículo 3º.- Autorícese la contratación de un servicio especializado en seguridad, mediante un proceso de Adju-dicación de Menor Cuantía, con cargo a la Fuente de Fi-nanciamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4º.- La adquisición que se efectuará en virtud a la presente Resolución Rectoral, estará a cargo de laOficina Central de Logística de la Universidad Nacional deIngeniería. Artículo 5º.- Disponer que la presente Resolución Rec- toral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimis-mo que se remita copia de la presente Resolución Recto-ral y de los Informes que sustentan esta exoneración, a laContraloría General de la República, dentro de los diez díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación, confor-me a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 14856 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONAFRAN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G64/G65/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G43/G45/G54/G49/G43/G4F/G53/G20/G50/G41/G49/G54/G41 COMISIÓN NACIONAL DE ZONAS FRANCAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 074-2004-DE-CONAFRAN Lima, 9 de agosto de 2004 VISTOS; El Recurso de Apelación presentado por la empresa postora VICMELC EIRL de fecha 23 de julio de 2004, elRecurso de Apelación de la empresa postora JCA CON- TRATISTAS GENERALES S.R.L. Carta Nº 464-ELECOPNGRENKO/GERENC/PRINC. de fecha 22 de agosto de 2004y Carta Nº 111-2004/SGAC de fecha 22 de julio de 2004presentado por la empresa postora SOLIDA S.A.C.; y, CONSIDERANDO; Que, en cumplimiento de la Resolución Directoral Nº 064 -2004-CONAFRAN, el Comité Especial llevó a caboel proceso de selección de la Adjudicación Directa PúblicaNº 004-2004-CONAFRAN-SEDE CENTRAL para la Eje-cución de la Obra “Construcción de Dos Módulos para laInstalación de Usuarios en CETICOS PAITA”, procedien-do a otorgar la Buena Pro al postor Ingeniero Jorge Gon-záles Roalcaba, en mérito del sorteo realizado en el Actade la Segunda Reunión de la Adjudicación Directa Pública; Que, la empresa postora VICMELC EIRL interpone Recurso de Apelación con fecha 23 de julio de 2004, soli-citando que se deje sin efecto la Buena Pro concedida alpostor Ingeniero Jorge Gonzáles Roalcaba y se retrotraigael proceso de selección a la etapa de calificación de pro-puesta económica, determinándose el número de postu-lantes aptos y con éstos proceder al sorteo para el otorga-miento de la Buena Pro de acuerdo a lo estipulado en elartículo 73º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, adu-ciendo que: 1) El postor ganador de la Buena pro Ing. Jor-ge Gonzáles Roalcaba se le asignó un puntaje total de 100puntos acumulados por la propuesta técnica y económica,lo que no era congruente, ya que presentó su propuestaeconómica con precios vigentes al mes de mayo de 2004,la cual no debió ser aceptada, ya que las Bases estable-cían que debían ser al mes de abril de 2004, 2) En la aper-tura de propuesta técnica y económica el Comité Especialno ha tenido en cuenta los procedimientos y normas lega-les, no habiendo revisado exhaustivamente los documen-tos presentados, como en el caso del postor ganador queen su declaración jurada de identificación del postor no in-dica fecha ni número de inscripción en los Registros Públi-cos tal como se puede observar en la declaración juradade postor (Formato Nº 01) contraviniendo lo establecidoen el artículo 64º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, 3) En la propuesta econó-mica del postor ganador, su Carta Propuesta está referen-ciada con precios vigentes al mes de mayo, siendo que elvalor referencial se encuentra establecido al mes de abrilde 2004, 4) Tampoco se tuvo en cuenta en la evaluación dela propuesta económica el ítem 15.03 de las Bases en elque se manifiesta, que para el otorgamiento de la BuenaPro se observará lo dispuesto en el numeral 14.01 de lasBases, siendo que el monto total de la propuesta debe con-siderar los costos indirectos (gastos generales fijos y va-riables, utilidad) e impuestos de ley, siendo que muchos delos postores obviaron lo indicado en el item mencionado; Que, por otro lado, la empresa postora JCA CON- TRATISTAS GENERALES S.R.L., interpone recurso deapelación de fecha 23 de julio de 2004, solicitando quese deje sin efecto la Buena Pro concedida al postor In-geniero Jorge Gonzáles Roalcaba y se retrotraiga el pro-ceso de selección a la etapa de evaluación de propues-ta económica, aduciendo que: 1) Se debió seguir con elprocedimiento del sorteo con los postores hábiles parael mismo, y no debieron incluirse los que presentarondocumentación faltante(Desagregado de Gastos Gene-rales) exigidos en las Bases, los cuales debieron que-dar automáticamente eliminados, 2) La Carta Propuestadebió ser presentada con la fecha del valor referencial yde toda la documentación técnica al mes abril de 2004mas no al mes de mayo como aparece en el formato; Que, la Entidad, corrió traslado al postor ganador de la Buena Pro, Ing. Jorge Gonzáles Roalcaba de lasapelaciones formuladas, quien absolvió dicho trasladoen el término de ley, conforme aparece del recurso co-rrespondiente, presentado con fecha 2 de agosto de2004; Que, corresponde a la Entidad, determinar mediante la presente resolución, si el Comité Especial designadoque ha tenido a cargo la organización, conducción y eje-cución del proceso de selección, se ha desempeñadodentro de los términos de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento, adecuandotodas y cada una de las actividades que ha realizado alas normas antes mencionadas, y si las Bases Adminis-trativas para la Adjudicación Directa Pública materia delproceso de selección, han sido formuladas conforme ala normatividad legal vigente y si la misma no adolecede algún error que haya limitado los derechos de lospostores participantes;