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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 drá ser modificado en cualquier momento, durante el curso del ejercicio presupuestal, debiendo toda inclu-sión o exclusión de procesos de selección ser aproba-do por el Titular del Pliego. Adicionalmente, en la mis-ma directiva se señala que toda modificación al PlanAnual debe ser comunicada al Consucode y a Prompy-me. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Banco del año 2004, el proceso deadjudicación directa selectiva para la contratación del ser-vicio de asesoría legal, con un valor estimado de US$ 4760,00, incluido impuestos de Ley. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta la contratación del Estudio Jurídico Profesional YonRuesta para que el abogado que lo integra, el doctor Ro-ger Yon Ruesta, preste asistencia profesional al Bancodurante la iniciación de los procesos mencionados en laparte considerativa, así como en las acciones conexasque de éstas se deriven, por tratarse de servicios perso-nalísimos. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate al mencionado Estudio Jurídico Profe-sional, hasta por un valor referencial de US$ 4,760,00, in-cluido impuestos de Ley, mediante un proceso de adjudi-cación de menor cuantía y con cargo a los recursos deesta Institución. Artículo 4º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con-traloría General de la República, conjuntamente con losinformes que la sustentan. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 14796 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65 /G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G63/G61/G72/G61/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 152-2004-JNE Expediente Nº 483-2004 Lima, 12 de agosto de 2004VISTO el escrito presentado por Amarildo Víctor Val- dez Estela, Teniente Alcalde del Concejo Distrital de Paca-raos, provincia de Huaral, departamento de Lima, comuni-cando la suspensión del Alcalde Jorge Javier Bonifaz Ca-sasola; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de concejo de fecha 23 de enero de 2004, se aprobó la suspensión del Alcalde Jor-ge Javier Bonifaz Casasola por el plazo de 9 meses y24 días, al haber incurrido en faltas graves previstas enel Reglamento Interno del Concejo Distrital de Paca-raos; Que el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972, establece las causales de suspensión delcargo de alcalde o regidor, precisando que acordada ésta,se procederá a convocar a los accesitarios conforme loprevisto por el artículo 24º de la acotada, constituyendo elconcejo municipal instancia única, razón por la que el Ju-rado Nacional de Elecciones no se pronuncia sobre el fon-do de la materia; Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reformado por Ley Nº 27680 y el artículo II del Título Preli-minar de la Ley Nº 27972, reconocen a las municipalidadesautonomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia, autonomía que se ejerce en elmarco de la Constitución y la ley; Que en autos no se acredita la existencia de la Orde- nanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno delConcejo Distrital de Pacaraos, y el texto del mismo, con-forme establece el artículo 44º de la Ley Nº 27972, por loque no surten efectos, al no haber cumplido con el princi- pio de publicidad garantizado por la Constitución Políticadel Perú en su artículo 109º; Que el numeral 3.3. del artículo 3º de la Resolución Nº 034-2004-JNE que regula el procedimiento y requisitos for-males que deben acompañar los concejos municipales parael otorgamiento de credenciales a los reemplazantes dealcaldes y regidores suspendidos con arreglo a ley, esta-blece que se expedirán credenciales cuando la sanciónimpuesta por falta grave no exceda el plazo de 30 días,conforme a lo previsto por el inciso b) del artículo 26º delDecreto Legislativo Nº 276, concordante con el inciso b)del artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que las suspensiones acordadas al margen del ordena- miento jurídico no obligan al Jurado Nacional de Eleccionesa convocar a los accesitarios ni a otorgar las credencialestemporales correspondientes; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente lo solicitado por Amarildo Víctor Valdez Estela, Teniente Alcalde delConcejo Distrital de Pacaraos, provincia de Huaral, depar-tamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGASOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General. 14804 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G68/G61/G6D/G62/G6F/G79/G61/G2D /G63/G75/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G63/G6F/G74/G61 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 153-2004-JNE Expediente Nº 065-2004 Lima, 12 de agosto de 2004VISTO, el escrito presentado por el señor Armando Moreno Pérez, Alcalde de la Municipalidad Distrital deShamboyacu, provincia de Picota, departamento de SanMartín, mediante el cual comunica la declaración de va-cancia del cargo de regidor que ejercía don EstebanHidalgo Bustamante, por fallecimiento; CONSIDERANDO: Que en sesión extraordinaria de fecha 6 de enero de 2004, el Concejo Distrital de Shamboyacu acordódeclarar la vacancia del cargo de regidor que desem-peñaba don Esteban Hidalgo Bustamante, por causalde fallecimiento según consta de fojas 2 y 3; y, en con-cordancia con lo establecido en el inciso 1) del artículo22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que con la copia del Acta de Defunción Nº 00767365 que obra a fojas 4, se acredita que don Esteban Hidal-go Bustamante falleció el 21 de diciembre de 2004; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del alcalde lo reempla-za el teniente alcalde y para completar el número legalde miembros del Concejo Municipal, se debe convocaral suplente, respetando la precedencia establecida ensu propia lista electoral, correspondiendo la suplenciaal ciudadano Felipe Sinarahua Sangama, candidato noproclamado integrante de la Organización Política Na-cional "Perú Posible" para completar el número legalde miembros del Concejo Distrital de Shamboyacu, se-gún documentación remitida por el Jurado ElectoralEspecial de Bellavista; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;