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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 de Justicia, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 14842 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 385-2004-JUS Lima, 12 de agosto de 2004CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacio- nal, Nivel F-6, de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídi-cos del Ministerio de Justicia; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la se- ñorita abogada MARÍA DE LOURDES ZAMUDIO SALINAS,en el cargo de Director Nacional, Nivel F-6, de la DirecciónNacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 14843 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G2D /G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F /G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 078-2004 Lima, 12 de agosto del 2004 VISTOS:El acuerdo del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, adoptado en sesión del 1 de julio de 2004, en elque se decide encargar a la Administración la contrataciónde los servicios del doctor Roger Yon Ruesta, el mismo quecorresponde realizar a través de su Estudio Jurídico Profe-sional Yon Ruesta, para que evalúe e inicie, de ser el caso,la acción penal correspondiente ante las amenazas expre-sadas por el representante de una empresa proveedora delBanco que incumplió sus obligaciones contractuales. El Informe Nº D200-IN-2004-008 adjunto al Memo- rándum Nº D210-MG-2004-1019 del 9 de agosto de 2004,del Jefe del Departamento de Abastecimiento, en el quese indica las cualidades particulares y profesionales delcitado abogado doctor Roger Yon Ruesta, que motiva quela contratación de su Estudio Jurídico Profesional se exo-nere de la realización de un proceso de selección, alamparo de la causal de servicio personalísimo. El Memorándum Nº K000-MA-2004-815, del 9 de agos- to de 2004, emitido por la Oficina Legal, en el que se opinaque la contratación del mencionado profesional debe efec-tuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuan-tía, ya que se trata de servicios personalísimos. CONSIDERANDO QUE: Del análisis efectuado, se ha visto la necesidad de adop- tar acciones legales encaminadas a defender los derechosde los Directores y funcionarios del Banco frente a amena-zas vertidas por parte de una empresa proveedora del Ban- co. Para efectos de ejecutar adecuadamente las accio- nes acordadas por el Directorio, se requiere contratarlos servicios de un abogado que reúna las condicionesidóneas para ejercer el patrocinio del Banco. Según se indica en el informe adjunto al memorán- dum del Departamento de Abastecimiento, menciona-do en la parte introductoria de esta resolución, lacontratación del Estudio Jurídico Profesional para queel abogado que lo integra doctor Roger Yon Ruesta,preste el servicio requerido, se sustenta en su alta ca-lificación profesional y experiencia relevante, asesoran-do a distintas instituciones del Estado en materias re-feridas a la evaluación de la función pública en aspec-tos del derecho penal, a lo que debe agregarse el co-nocimiento integral que tiene en el caso materia de estacontratación, si se tiene en cuenta que presentó un in-forme legal en el que analiza al detalle el problema pre-sentado y las opciones que al respecto puede adoptarel Banco Central. En consecuencia, la experiencia y conocimiento del tema, han sido determinantes para que el Directorio so-licite a la Administración su contratación, por requerirsede sus servicios profesionales ante el Ministerio Públi-co, la Policía Nacional y la asesoría posterior que pue-da generarse por hechos conexos en el tema materiade la contratación, mediante la absolución de consul-tas concretas. El marco jurídico en el que se realizan las contrata- ciones del Banco Central para la adquisición de bieneso para la contratación de servicios, está determinadopor el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM ynormas modificatorias. El inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado prescribe que se encuentran exonerados de losprocesos de licitación pública, concurso público oadjudicación directa los servicios personalísimos, deacuerdo a lo que establezca el Reglamento. El artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado dispone que seencuentran exonerados del proceso de selección loscontratos de locación de servicios celebrados conpersonas naturales o jurídicas, cuando para dichacontratación se haya tenido en cuenta y como requisitoesencial a la persona del locador, ya sea por sus ca-racterísticas inherentes, particulares o especiales, o porsu determinada calidad, profesión, ciencia, arte u ofi-cio, debiendo evaluarse las características o habilida-des del locador de manera objetiva y en función de lanaturaleza de las prestaciones a su cargo. Conforme al artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, cuando por las causas que se mencionan en el artí-culo 19º, se exonere la contratación de servicios delrequisito del proceso de adjudicación directa, debe re-currirse al proceso de adjudicación de menor cuantía,debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º de la misma Ley y el artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentandeben ser remitidos dentro de los diez días calendarioa la Contraloría General de la República y publicada enel Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días há-biles siguientes a la fecha de su emisión o adopción,según corresponda. De acuerdo a lo expuesto en los considerandos anteriores, el señor Roger Yon Ruesta tiene calidadespersonales y profesionales que lo hacen idóneo paraprestar el servicio que requiere el Banco Central, lo queenmarca el servicio a contratar a través de su EstudioJurídico Profesional, como uno de carácter personalísi-mo. El monto anual de la contratación determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del citado Reglamento, por lo que corres-ponde a esta Gerencia General aprobar la presente re-solución. El artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y la Directiva Nº 005-2003-Consucode/Pre, establecen que el Plan Anual po-