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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (15/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN DESCRI PCIÓN PORCENTAJE 1 Azúcar Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 10% 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90. 2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 10% 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00. 3 Madera Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 9% 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y4412.13.00.00/4413.00.00.00. ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN DESCRI PCIÓN PORCENTAJE 1 Recursos Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de 9% (1) hidrobiológicos pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdiciosde pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00. Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados nodestinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales0301.10.00.00/0307.99.90.90, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. 2 Maíz amarillo duro Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00. 10% 3 Algodón Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 11% (2) 5201.00.00.10/5201.00.00.90 y 5203.00.00.00, excepto elalgodón en rama sin desmotar. Se incluye en esta definición al algodón en rama sin desmotar, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracióncontenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. 4 Caña de azúcar Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00. 12% 5 Arena y piedra Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 12% 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00. 6 Residuos, Sólo los residuos, subproductos, desechos, recortes y 14% subproductos, desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales desechos, recortes 2303.10.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, y desperdicios 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00,7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00,8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00,8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00. Se incluye en está definición lo siguiente:a) Sólo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando elproveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes ydesperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunes a los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas,aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y norma modificatoria. 7 Bienes del inciso A) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del 10% del Apéndice I de la inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el Ley del IGV proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.El Sistema no se aplicará a la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00. 8 Animales vivos Caballos, asnos, mulos, burdéganos y animales vivos de las 10% especies bovina, porcina, ovina o caprina comprendidos enlas subpartidas nacionales 0101.10.10.00/0104.20.90.00.