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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 9 Carnes y despojos Carnes y despojos comestibles comprendidos en las 10% comestibles subpartidas nacionales 0201.10.00.00/0206.90.00.00. 10 Abonos, cueros y Sólo abono de origen animal comprendido en la subpartida 10% pieles de origen nacional 3101.00.00.00 y cueros y pieles comprendidos en lasanimal subpartidas nacionales 4101.20.00.00/4115.10.00.00. 11 Aceite de pescado Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 9% 1504.10.21.00/1504.20.90.00 12 Harina, polvo y Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 9% “pellets” de 2301.20.10.10/2301.20.90.00.pescado, crustáceos, moluscos y demásinvertebrados acuáticos 13 Embarcaciones Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 9% pesqueras 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00. Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva delpermiso de pesca a que se refiere el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y normas modificatorias,correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas. Notas (1) El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el "Listado deproveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%” que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente quepublica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección eshttp://www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente. Para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito. (2) El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV es el 15%. ANEXO 3 SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN DESCRI PCIÓN PORCENTAJE 1 Intermediación A lo siguiente, independientemente del nombre que le asignen 14% laboral las partes:y tercerización a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento, aprobado por el DecretoSupremo N° 003-2002-TR, aun cuando el sujeto que presta el servicio sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley o no hubiera cumplido con los requisitos exigidospor ésta para realizar actividades de intermediación laboral. b) Los contratos de gerencia, conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades. 2 Arrendamiento de Al arrendamiento o cesión en uso de cualquiera de los bienes 9% bienes muebles comprendidos en las subpartidas nacionales 3926.90.10.00, 5608.11.00.00/5608.90.00.00, 8402.11.00.00/8485.90.90.00, 8501.10.10.00/8547.90.90.00, 8701.10.00.00/8716.90.00.00,8902.00.10.00/8903.99.00.00, 9201.10.00.00/9209.99.00.00, 9302.00.00.00/9305.99.00.00 y 9504.10.00.00/9504.90.99.00. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamientofinanciero. 3 Mantenimiento y Al mantenimiento o reparación de: 9% reparación de a) Cualquier componente o de la totalidad de los bienes bienes muebles comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00. b) Boyas, flotadores y redes comprendidas en las subpartidas nacionales 3926.90.10.00 y 5608.11.00.00/5608.90.00.00.c) Las maquinarias y/o equipos que forman parte de las plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos. 4 Movimiento de A la estiba o carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja 14% carga de bienes. Para tal efecto se entenderá por: a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio detransporte, según las instrucciones del usuario del servicio. b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquiermedio de transporte, según las instrucciones del usuario del servicio.DEFINICIÓN DESCRI PCIÓN PORCENTAJE