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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (15/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 original de la constancia de depósito correspondiente a la operación sujeta al Sistema realizada con anterioridad. c) Los traslados que se señalan a continuación, los cuales, además de los documentos exigidos por las normas vigentes,se sustentarán con la exhibición del original o fotocopia de la Declaración Única de Aduanas, Declaración de Importación Simplificada, Declaración de Exportación Simplificada, Notade Tarja General, Manifiesto Internacional de Carga por Carre- tera / Declaración de Tránsito Aduanero (MIC / DTA), Declara- ción de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), Orden de Em-barque u otros formatos utilizados en los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción, de ser el caso: c.1) Los realizados dentro de la Zona Primaria o entre Zonas Primarias. c.2) Los realizados desde la Zona Primaria hacia el cen- tro de producción. Artículo 3º.- Operaciones exceptuadas de la aplica- ción del Sistema Tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2º: 3.1 El Sistema no se aplicará cuando el importe o la suma de los importes de dichas operaciones sea igual omenor a media (1/2) UIT por cada unidad de transporte y el traslado sea realizado por los siguientes sujetos: a) El proveedor o adquirente, en la venta de bienes o el retiro considerado venta; o, b) El propietario de los bienes, en los traslados a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2º. Para tal efecto, en la venta de bienes y en el retiro con- siderado venta se utilizará la UIT vigente a la fecha de ini- cio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, lo que ocurra primero; mientras que enlos traslados a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2º se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado. 3.2 El Sistema siempre será de aplicación, aun cuando el importe o la suma de los importes de dichas operacio- nes sea igual o menor a media (1/2) UIT por cada unidadde transporte, en los casos en que el traslado sea realiza- do por un tercero. Artículo 4º.- Monto del depósito El monto del depósito resultará de aplicar los porcentajes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistemaseñalados en el Anexo 1, sobre el importe de la operación. Artículo 5º.- Sujetos obligados a efectuar el depósi- to En las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del ar- tículo 2º, los sujetos obligados a efectuar el depósito son: 5.1 En la venta gravada con el IGV: a) El adquirente. b) El proveedor, en los siguientes casos: b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que no seencuentre exceptuado de efectuar el depósito de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 3º. Lo señalado será de aplicación sin perjuicio que el proveedor realice el tras-lado por cuenta propia o a través de un tercero. b.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la opera- ción sin haberse acreditado el depósito respectivo. La pre-sente obligación no libera de la sanción que le correspon- da al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. b.3) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. 5.2 En el retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV, el sujeto del IGV. 5.3 En los traslados a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2º, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. Artículo 6º.- Momento para efectuar el depósito. Tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2º, el depósito se realizará:6.1 En la venta gravada con el IGV: a) Con anterioridad al traslado de los bienes, hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quin-to (5º) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efec- túe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado aefectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5º. b) Con anterioridad al traslado de los bienes, cuando el obligado a efectuar el depósito sea alguno de los sujetos señalados en los incisos b.1) y b.2) del numeral 5.1 del artículo 5º. c) Con anterioridad al traslado de los bienes desde el Almacén General del Depósito u otro almacén, autoriza- dos por la Bolsa de Productos, u otro depósito, cuando elobligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso b.3) del numeral 5.1 del artículo 5º. 6.2 En el retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, loque ocurra primero. 6.3 En los traslados a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2º, con anterioridad a dichos tras-lados. CAPÍTULO III APLICACIÓN DEL SISTEMA A LA VENTA DE LOS BIENES SEÑALADOS EN EL ANEXO 2 Artículo 7º.- Operaciones sujetas al Sistema Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: a) La venta gravada con el IGV; y, b) El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley del IGV. Artículo 8º.- Operaciones exceptuadas de la aplica- ción del Sistema Tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 7º: 8.1 El Sistema no se aplicará cuando el importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, vigente a la fecha en que se origina la obligación tributaria del IGV. 8.2 La excepción prevista en el numeral anterior no ope- rará en los siguientes casos: a) Cuando por la operación sujeta al Sistema se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fis-cal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto y/o costo para efecto tributario. b) Cuando el adquirente sea una entidad del Sector Pú- blico Nacional al que se refiere el inciso a) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la Renta. Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplica- ción a las carnes y despojos comestibles. Artículo 9º.- Monto del depósito El monto del depósito resultará de aplicar los porcenta- jes que se indican para cada uno de los bienes sujetos al Sistema señalados en el Anexo 2, sobre el importe de la operación. Artículo 10º.- Sujetos obligados a efectuar el depó- sito En las operaciones indicadas en el artículo 7º, los suje- tos obligados a efectuar el depósito son: 10.1 En la venta gravada con el IGV: a) El adquirente. b) El proveedor, en los siguientes casos: b.1) Cuando reciba la totalidad del importe de la opera- ción sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin per- juicio de la sanción que corresponda al adquirente que omi-tió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuar- lo. b.2) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos.