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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (15/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G35/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 15 de agosto de 2004 Que, las Bases Administrativas rigen un proceso de selección específico conforme lo determina el artículo 2ºdel Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, pues sus especificaciones técnicas y anexos con-tenidos en ella, constituyen un todo integrado siendo lasreglas de juego del proceso de selección, las cuales de-ben ser de obligatorio cumplimiento para los que partici-pan en el mismo y constituyen ley entre las partes; asimis-mo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º delReglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, cuando las Bases quedan integradas, éstas se con-vierten en reglas definitivas del proceso y no podrán sercuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por auto-ridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titu-lar del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de laEntidad según sea el caso, sin perjuicio de lo que even-tualmente resuelva el Tribunal a raíz de una impugnación; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 26º de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,la Entidad establecerá el valor referencial de la adquisicióno contratación, a fin de determinar el proceso de seleccióncorrespondiente y la asignación de recursos necesarios;asimismo el valor referencial será determinado sobre labase de los costos estimados por la dependencia o depen-dencias responsables de la Entidad, con una antigüedadno mayor a los dos meses anteriores a la convocatoria delproceso de selección; Que, el impugnante VICMELC EIRL, ha señalado que el postor ganador de la Buena Pro Ing. Jorge GonzálesRoalcaba se le asignó un puntaje total de 100 puntos acu-mulados por la propuesta técnica y económica, lo que noera congruente, ya que presentó su propuesta económicacon precios vigentes al mes de mayo de 2004, la cual nodebió ser aceptada ya que las Bases establecían que de-bían ser al mes de abril de 2004; conforme aparece delnumeral 1.2.3 de las Bases Administrativas del proceso seestablece que el valor referencial asciende a la suma de S/. 612,302.15 correspondiente al mes de mayo de 2004, deigual forma el numeral 9.00, señala que el valor referenciales con precios vigentes al mes de mayo de 2004, corrobo-rado además por el formato de la Carta Propuesta y la Proforma de Contrato que forman parte integrante de las Ba-ses Administrativas, que señalan de igual modo que el va-lor referencial es al mes de mayo de 2004; en consecuen-cia el valor referencial establecido en las Bases se en-cuentra dentro de los alcances de lo establecido en el ar-tículo 26º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado ya indicada, al producirse la convocatoria del pro-ceso el día 18 de junio de 2004, el cual ha quedado plena-mente determinado al producirse la integración de las Ba-ses, las cuales no han sido observadas por los postores,convirtiéndose en regla definitiva del proceso, por lo queconsecuentemente dicho extremo impugnado debe serdesestimado; Que, de conformidad, con lo dispuesto por el artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, es obligatoria la presentación de todoslos documentos requeridos y el Comité Especial compro-bará que los documentos presentados por cada postor seanestablecidos por las Bases, la Ley y el Reglamento. De noser así, el Comité Especial los devolverá al postor, tenién-dolos por no presentados, salvo que éste exprese su dis-conformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia enel Acta y el Notario Público autenticará una copia de lapropuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el momen-to en que el postor formule apelación o deje consentir ladevolución. Si se formula apelación, se estará a lo que fi-nalmente se resuelva al respecto; el inciso d) del indicadoartículo, señala que en el caso de las propuestas econó-micas, se aplica el mismo procedimiento establecido paralas propuestas técnicas, salvo en lo referente a las omisio-nes o errores en los que no cabe subsanación alguna; Que, de la presentación del Formato Nº 01 (Declara- ción Jurada de Identificación del Postor), se observa queel postor Ing. Jorge Gonzáles Roalcaba, se ha presenta-do al presente proceso de selección en su calidad de per-sona natural, no siendo en consecuencia necesario queindique fecha ni número de inscripción en los RegistrosPúblicos, datos que serían necesarios tan solo para laspersonas jurídicas, por lo que este extremo la impugna-ción formulada carece de asidero legal; Que, conforme es de apreciarse del Acta de la Se- gunda Reunión de la Adjudicación Directa Pública Nº004-2004-CONAFRAN-SEDE CENTRAL, se advierteque al producirse la apertura de los Sobres Nº 02 (Pro-puesta Económica), el Comité Especial sólo se limitó adar lectura a los montos propuestos por cada uno de los58 postores participantes, omitiendo comprobar si en dichas propuestas presentadas se había cumplido conlo dispuesto en el inciso a) del numeral 13.03 de lasBases así como si se había considerado los costos indi-rectos (gastos generales fijos, gastos generales varia-bles, utilidad) e impuestos de ley, acto seguido procedióal sorteo de ley conforme lo determina el artículo 73º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, resultando como ganadores los posto-res CONINSAC y SUAREZ CONSTRUCCIONES YEQUIPAMIENTOS S.R.L., los cuales ocuparon el primery segundo lugar respectivamente, únicos postores a quie-nes se les verificó el cumplimiento en la presentación delos requisitos establecidos en las Bases, y al no habercumplido con dichos requisitos, se dejó sin efecto el otor-gamiento de la Buena Pro otorgada, procediendo a unnuevo sorteo en el cual se le otorgó la Buena Pro al pos-tor Ing. Jorge Luis Gonzáles Roalcaba, dicha situaciónfue advertida por los postores G Y M CONSTRUCCIO-NES Y SERVICIOS S.R.L., CONSTRUCTORA VICMELCE.I.R.L., ROMAVI CONTRATISTAS GENERALES con-forme se desprende del Acta respectiva, no tomando encuenta el Comité Especial, la omisión incurrida en laspropuestas presentadas por otros postores participan-tes; Que al no haber dado la conformidad al cumplimien- to de lo exigido en las Bases así como en los docu-mentos de todos y cada uno de los postores, implica-ría que el Comité Especial concedió ventaja a algunospostores frente a los demás, además se debe tener encuenta que el incumplimiento de las Bases en las pro-puestas económicas presentadas por algunos posto-res no constituye un defecto de forma sino el incumpli-miento de lo especificado en las Bases, la Ley y el Re-glamento, más aún, considerando que es obligación ex-presa del postor acreditar fehacientemente el cumpli-miento de las especificaciones técnicas mediante la do-cumentación pertinente y oportuna, es por ello, que elComité Especial no ha procedido con arreglo a ley enel desarrollo del Acto de Apertura de Sobre Nº 02 yotorgamiento de Buena Pro, en tal sentido, el ComitéEspecial ha contravenido lo dispuesto por el artículo59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, incurriéndose en causal denulidad prevista y sancionada por el artículo 57º de laLey antes citada, por lo que es amparable el extremoimpugnado por la empresa postora apelante; Que, respecto al argumento sostenido por la impugnante JCA CONTRATISTAS GENERALES, en lo referente a quese debió seguir con el procedimiento de sorteo tan sólocon los postores hábiles, se debe estar a lo resuelto en elpunto precedente, declarándose fundada en tal extremo laapelación formulada, y en cuanto a la impugnación del va-lor referencial, se debe tener en cuenta lo dispuesto por elartículo 26º de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y lo glosado anteriormente en la presente reso-lución; Que, la empresa postora ELECON INGENIEROS S.R.L. en comunicación dirigida al Comité Especial de la Entidadde fecha 22 de julio de 2004, señala que el Comité Espe-cial ha incurrido en causal de nulidad, al haber transgredi-do la normatividad de Control Interno al no haber participa-do como veedor del proceso el Órgano de Control Institu-cional de la Entidad, que tal y como aparece del Memoran-dum Nº 173-2004/OCI-CONAFRAN, dirigido por el Jefe delÓrgano de Control Institucional, el cual manifiesta que enel ejercicio de sus atribuciones, designó como veedor delproceso al señor Amado Feria funcionario del CETICOSPaita, el cual ha emitido el Informe Nº 013-2004-OPERA-CIONES PAITA en cumplimiento de la función encomen-dada, en consecuencia, la impugnación de los términosdel proceso en este extremo debe ser declarado infunda-do; Que, por otro lado, la empresa SOLIDA S.A.C. me- diante comunicación dirigida al Comité Especial de laEntidad de fecha 22 de julio de 2004, manifiesta que elpostor adquiriente de la Buena Pro, no cumpliría con losrequisitos para tener derecho a acogerse a los benefi-cios que establece la Ley 28015 “Ley de Promoción yFormalización de la Micro y Pequeña Empresa”, que di-cho cuestionamiento no ha sido probado debidamentepor la empresa solicitante; que el postor Jorge Luis Gon-záles Roalcaba ha dado cumplimiento a lo establecidoen el acápite e) del numeral 13.03 de las Bases del pro-ceso, presentando para tal efecto su declaración juradacorrespondiente así como la Ficha Empresarial de Re-gistro, por lo que en tal sentido de igual modo carece de