Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2004 (16/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2004

4. Plano perimetrico visado por la Municipalidad Provincial de Huaral. 5. MORDAZA autenticada de recibo de pago del Impuesto Predial 2003-1 y 2003-2. 6. Declaracion jurada del Impuesto Predial 2003. 7. Informe Tecnico Nº 1427-2004-SUNARP-ZR. Nº IX/ OC expedido por la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, correspondiente a una MORDAZA anterior, titulo Nº 172 del 27 de enero de 2004. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Huaral, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denego la inscripcion formulando la siguiente tacha: "Sirvase presentar el parte notarial de la escritura publica de compraventa del inmueble materia de inmatriculacion otorgada a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA Laos de Medina. Se deja MORDAZA que solo se ha presentado el parte notarial de la escritura publica de protocolizacion de un contrato de promesa de venta. Base legal: Art. 2010º del Codigo Civil y Art. 9º del Reglamento General de los Registros Publicos". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante manifiesta que, de las clausulas del contrato se determina que la naturaleza del convenio es la de una compraventa, pues se verifica que se encuentra descrito MORDAZA y minuciosamente el bien materia de la enajenacion, esta fijado el precio y forma de pago, existiendo MORDAZA expresa de su cancelacion, en ninguna parte de la escritura esta la obligacion de suscribir posteriormente otro documento de perfeccionamiento o de compraventa. Los pactos aludidos corresponden a los contratos de compraventa y no a una promesa de venta, por consiguiente si por error lo denominaron equivocadamente, esta formalidad minima no puede prevalecer sobre lo sustancial, esto es una compraventa. Senala que en el supuesto de suscribir documento adicional, en este solo tendria que reproducir lo ya pactado. ANTECEDENTE REGISTRAL No existe. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huaripata. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestion a determinar es la siguiente: Si puede acceder al Registro un contrato de promesa de venta celebrado durante la vigencia del Codigo Civil de 1936. VI. ANALISIS 1. El Art. 1392º del Codigo Civil de 1936, MORDAZA vigente al momento del otorgamiento de la celebracion del contrato de promesa de venta (cuya escritura imperfecta fue autorizada por el Juez de Paz el 2 de febrero de 1967 y protocolizada por ante Notario el 23 de diciembre de 1985), disponia que el convenio por el cual una persona promete comprar o vender a otra, alguna cosa, por un precio y en un plazo determinados, produce los efectos de una compraventa desde que el coestipulante declare en el plazo fijado, su voluntad de comprar o vender. Es decir, nos encontramos frente a un contrato preparatorio por cuanto su finalidad era la celebracion de un contrato definitivo de compraventa, contrato que producia todos los efectos de contrato definitivo (compraventa) desde el momento en que el coestipulante (comprador o vendedor), dentro del plazo fijado que no podia ser mayor de 2 anos para el caso de inmuebles1 , declaraba su voluntad de comprar o vender. La circunstancia que de la sola voluntad del coestipulante dependian los efectos del contrato definitivo implicaba que el contrato de promesa de venta debia contener todos los elementos de dicho contrato definitivo, es decir, la descripcion del bien y el precio que se pagaria como contraprestacion. 2. Tal como se expreso en la Resolucion del Tribunal Registral Nº 103-2004-SUNARP-TR-L del 20 de febrero de

2004, lo anterior permite concluir que el contrato de promesa de venta a que se contrae el Codigo Civil de 1936 tiene similar naturaleza juridica que el contrato preparatorio de opcion regulado por el Codigo Civil de 1984. Asi, se establece en el articulo 1419º del codigo sustantivo vigente que "por el contrato de opcion, una de las partes queda vinculada a su declaracion de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no". Cabe senalar que de conformidad con el articulo 1422º del codigo vigente, el contrato de opcion debe contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo. 3. Lo expuesto previamente tiene correlato en las normas relativas a los Registros Publicos; asi, al igual que el numeral 2 del articulo 2019º del Codigo Civil vigente2 dispone que el contrato de opcion es inscribible en el Registro de Propiedad Inmueble, el numeral 2 del articulo 1042º del abrogado Codigo Civil de 1936 tambien disponia que el contrato de promesa de venta era inscribible. Por lo tanto, en MORDAZA seria registrable un contrato de promesa de venta celebrado durante la vigencia del Codigo Civil de 1936. Sin embargo, considerando que desde la vigencia del Codigo Civil de 1984 ha transcurrido en exceso el plazo de 2 anos que tenia el coestipulante para expresar su voluntad de comprar o vender, a la fecha no resultara procedente la inscripcion de contratos de promesa de venta por haber vencido el mencionado plazo de dos anos. En todo caso, lo que procedera es la inscripcion de la compraventa definitiva. 4. Del contrato de promesa de venta celebrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 2 de febrero de 1967 - formalizado en escritura imperfecta por ante el Juez de Paz el 2 de febrero de 1967, la misma que a dio lugar a la extension de la escritura publica de protocolizacion de escritura imperfecta del 23 de diciembre de 1985 por ante la Notaria MORDAZA MORDAZA de MORDAZA -, se tiene que en la clausula primera se indica "en la fecha, yo MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, me comprometo a vender a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA un terrenito (...)" describiendo sus caracteristicas fisicas, lo que concuerda con el encabezado del contrato que senala "promesa de venta"; ademas en la clausula tercera se indica el precio de venta y que la misma ha sido pagada. Asimismo, en la clausula MORDAZA del mismo contrato se precisa la situacion legal del derecho de la transferente, es decir, que aun no habia consolidado su derecho de propiedad sobre el bien al momento de celebrar el contrato. En efecto, alli se indica que "este bien lo ha adquirido de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Solari, quien aun no me ha otorgado la correspondiente escritura de venta, pero si me ha otorgado promesa de venta, protocolizada en la notaria publica de don MORDAZA E. MORDAZA con fecha 9 de MORDAZA de 1960"; agregandose seguidamente que, "en cuanto la parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Solari, arreglo su titulacion y me ponga expedita, otorgara a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la correspondiente escritura de venta, para lo cual otorgamos este contrato al termino de ley". 5. De contenido del contrato, descrito anteriormente, se aprecia que las partes han determinado todos los elementos del contrato definitivo de compraventa como son el bien objeto de la venta y el precio del mismo, este

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Al respecto, el articulo 1393º del Codigo Civil de 1936, disponia lo siguiente: "En la promesa de comprar o vender, se designara el plazo. Este plazo no puede pasar de dos anos, si la cosa es inmueble, o derecho sobre inmueble, ni de un ano si es mueble. Si no hay plazo convencional, se entiende fijado el que designa este articulo." Sobre el particular, senala la Esposicion de Motivos Oficial del Codigo Civil, Registros Publicos, publicada en la Separata Especial del Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre de 1990, pag. 19 que "Se menciona a los contratos de opcion y no a los contratos de promesa de venta, con el objeto de respetar la decision legislativa adoptada de llamar contratos de opcion a lo que MORDAZA se designaba como promesa" .

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