Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2004 (16/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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ultimo incluso ya ha sido entregado a la parte vendedora. Sin embargo, conforme a los terminos del articulo 1392º del Codigo Civil de 1936, las partes no han hecho depender el efecto del contrato preparatorio de compraventa a la declaracion unica del coestipulante (comprador o vendedor) sino que se han obligado expresamente a celebrar en el futuro un contrato definitivo de compraventa, cuando se regularice el derecho de propiedad de la transferente. Por lo tanto, de acuerdo con lo expresamente estipulado por las partes contratantes, el contrato definitivo de compraventa no dependera de una sola voluntad, sino de la voluntad conjunta de MORDAZA partes contratantes. 6. Por otro lado, si bien se ha senalado que el precio de venta ha sido integramente cancelado, lo cual nos podria llevar a concluir que en el presente caso nos encontramos en realidad frente a un contrato de compraventa definitiva, el mismo que conforme al articulo 1172º del Codigo Civil de 1936, al contener la obligacion de dar un inmueble determinado conllevaba la transferencia de la propiedad, salvo pacto en contrario, no debe perderse de vista la precision que se hace en la clausula MORDAZA en el sentido que los contratantes se obligaron a celebrar el contrato definitivo. Asimismo, la autorizacion para entrar en posesion del inmueble contenida en la clausula sexta del contrato no implica la transferencia de la propiedad a favor del promitente comprador en la medida que dicha autorizacion se efectua dentro del contexto de un contrato de promesa de venta. 7. Cabe senalar que en reiterada jurisprudencia, esta instancia ha establecido que resulta aplicable a la calificacion registral las reglas de interpretacion de los actos juridicos, entre ellos, el articulo 168º del Codigo Civil vigente, segun el cual el acto juridico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se MORDAZA expresado en el y segun el MORDAZA de la buena fe. Asi, si bien es MORDAZA que en el presente caso, de algunas clausulas del contrato se tiene que se ha pagado el precio de venta y que el adquirente ha tomado posesion del bien, tambien lo es que, existen otras clausulas que senalan que permiten concluir que se trataba solo de una promesa de venta (clausula segunda). En consecuencia, corresponde confirmar la tacha formulada por el Registrador Publico en razon de no contener el presente titulo acto inscribible conforme a lo previsto por el articulo 42º del Reglamento General de los Registros Publicos. 3 Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral al titulo referido en el encabezamiento, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban Reglamento sobre los Activos e Inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud en respaldo de sus obligaciones tecnicas
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 044-2004-SEPS/CD MORDAZA, 13 de agosto del 2004 VISTOS: El Informe Nº 00074-2004/IRD de la Intendencia de Regulacion y Desarrollo, el Informe Juridico Nº 017-2004/ OAJ de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Memorandum Nº 0136-2004-SEPS/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 58º del Reglamento de la Ley Nº 26790, "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, establece que corresponde a la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) determinar los margenes de solvencia y los niveles de otros indicadores para garantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que, en tal sentido, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 021-2000-SEPS/CD se aprobo el regimen de activos e inversiones que deben respaldar las reservas tecnicas de las EPS, modificado luego mediante Resolucion Nº 046-2001-SEPS/CD; Que, en la Resolucion de Superintendencia Nº 0312004-SEPS/CD que aprobo el Reglamento sobre Requerimiento Patrimonial y Reservas Tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud, se dispuso que las normas MORDAZA mencionadas en lo referente al regimen de inversiones de las EPS seguirian vigentes hasta que la SEPS emitiera la MORDAZA correspondiente que las sustituya; Que, sobre la base de la experiencia recogida en las acciones de supervision, resulta necesario actualizar y hacer precisiones a las caracteristicas de los activos e inversiones que deben respaldar las reservas tecnicas y el margen de solvencia de las EPS, con la finalidad de cautelar la liquidez y la solvencia economica de las mismas, en resguardo de los derechos de los asegurados; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0292001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de caracter general, que MORDAZA de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del articulo 10º del mismo, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesion Ordinaria Nº 009-2004-SEPS de fecha 1 de MORDAZA de 2004, con el MORDAZA unanime del pleno y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento sobre los activos e inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud en respaldo de sus obligaciones tecnicas", el mismo que consta de siete (7) articulos. Articulo 2º.- La informacion requerida en el citado Reglamento sera presentada por las EPS conjuntamente con sus estados financieros mensuales, haciendo uso de los formatos establecidos por la SEPS. Articulo 3º.- El Superintendente dictara las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Articulo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Superintendencia Nº 021-2000-SEPS/CD y Nº 046-2001-SEPS/CD.

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Articulo 42º.- Tacha sustantiva El Registrador tachara el titulo presentado si adoleciera de defecto insubsanable y denegara de plano la inscripcion. Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del titulo. Tambien tachara de plano el titulo cuando no contenga acto inscribible, no sea competencia de la Oficina Registral en que fue presentado y cuando existan obstaculos insalvables que emanen de la partida registral.

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