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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (16/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de agosto de 2004 último incluso ya ha sido entregado a la parte vendedo- ra. Sin embargo, conforme a los términos del artículo 1392º del Código Civil de 1936, las partes no han hechodepender el efecto del contrato preparatorio de compra- venta a la declaración única del coestipulante (compra- dor o vendedor) sino que se han obligado expresamentea celebrar en el futuro un contrato definitivo de compra- venta, cuando se regularice el derecho de propiedad de la transferente. Por lo tanto, de acuerdo con lo expresamente estipu- lado por las partes contratantes, el contrato definitivo de compraventa no dependerá de una sola voluntad, sinode la voluntad conjunta de ambas partes contratantes. 6. Por otro lado, si bien se ha señalado que el precio de venta ha sido íntegramente cancelado, lo cual nospodría llevar a concluir que en el presente caso nos en- contramos en realidad frente a un contrato de compra- venta definitiva, el mismo que conforme al artículo 1172ºdel Código Civil de 1936, al contener la obligación de dar un inmueble determinado conllevaba la transferen- cia de la propiedad, salvo pacto en contrario, no debeperderse de vista la precisión que se hace en la cláusu- la segunda en el sentido que los contratantes se obliga- ron a celebrar el contrato definitivo. Asimismo, la autorización para entrar en posesión del inmueble contenida en la cláusula sexta del contrato no implica la transferencia de la propiedad a favor del pro-mitente comprador en la medida que dicha autorización se efectúa dentro del contexto de un contrato de prome- sa de venta. 7. Cabe señalar que en reiterada jurisprudencia, esta instancia ha establecido que resulta aplicable a la califi- cación registral las reglas de interpretación de los actosjurídicos, entre ellos, el artículo 168º del Código Civil vigente, según el cual el acto jurídico debe ser interpre- tado de acuerdo con lo que se haya expresado en él ysegún el principio de la buena fe. Así, si bien es cierto que en el presente caso, de al- gunas cláusulas del contrato se tiene que se ha pagadoel precio de venta y que el adquirente ha tomado pose- sión del bien, también lo es que, existen otras cláusulas que señalan que permiten concluir que se trataba sólode una promesa de venta (cláusula segunda). En consecuencia, corresponde confirmar la tacha for- mulada por el Registrador Público en razón de no conte-ner el presente título acto inscribible conforme a lo pre- visto por el artículo 42º del Reglamento General de los Registros Públicos. 3 Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓNCONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral altítulo referido en el encabezamiento, por los fundamen- tos expuestos en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 3Artículo 42º.- Tacha sustantiva El Registrador tachará el título presentado si adoleciera de defecto insub- sanable y denegará de plano la inscripción. Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenidodel título. También tachará de plano el título cuando no contenga acto inscribible, no sea competencia de la Oficina Registral en que fue presentado y cuandoexistan obstáculos insalvables que emanen de la partida registral. 14774SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G6F/G73 /G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G2D/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G61/G6C/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 044-2004-SEPS/CD Lima, 13 de agosto del 2004 VISTOS:El Informe Nº 00074-2004/IRD de la Intendencia de Regulación y Desarrollo, el Informe Jurídico Nº 017-2004/OAJ de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Memorándum Nº 0136-2004-SEPS/IG de la Intendencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 58º del Reglamento de la Ley Nº 26790, "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA, esta-blece que corresponde a la Superintendencia de Entida- des Prestadoras de Salud (SEPS) determinar los márge- nes de solvencia y los niveles de otros indicadores paragarantizar la solidez patrimonial y el equilibrio financiero de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); Que, en tal sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2000-SEPS/CD se aprobó el régimen de activos e inver- siones que deben respaldar las reservas técnicas de las EPS, modificado luego mediante Resolución Nº 046-2001-SEPS/CD; Que, en la Resolución de Superintendencia Nº 031- 2004-SEPS/CD que aprobó el Reglamento sobre Re- querimiento Patrimonial y Reservas Técnicas de las Enti-dades Prestadoras de Salud, se dispuso que las normas antes mencionadas en lo referente al régimen de inversio- nes de las EPS seguirían vigentes hasta que la SEPSemitiera la norma correspondiente que las sustituya; Que, sobre la base de la experiencia recogida en las acciones de supervisión, resulta necesario actualizar yhacer precisiones a las características de los activos e in- versiones que deben respaldar las reservas técnicas y el margen de solvencia de las EPS, con la finalidad de caute-lar la liquidez y la solvencia económica de las mismas, en resguardo de los derechos de los asegurados; Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 029- 2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobarlos reglamentos y otras disposiciones de carácter general, que sean de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 10º del mismo, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directi- vo y expedir las Resoluciones que correspondan; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Se- sión Ordinaria Nº 009-2004-SEPS de fecha 1 de julio de 2004, con el voto unánime del pleno y con dispensa deltrámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento sobre los activos e inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud en respaldo de sus obligaciones técnicas", el mismo que cons- ta de siete (7) artículos. Artículo 2º.- La información requerida en el citado Re- glamento será presentada por las EPS conjuntamente con sus estados financieros mensuales, haciendo uso de losformatos establecidos por la SEPS. Artículo 3º.- El Superintendente dictará las disposi- ciones complementarias que resulten necesarias para elmejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. Artículo 4º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Supe- rintendencia Nº 021-2000-SEPS/CD y Nº 046-2001-SEPS/CD.