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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (16/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de agosto de 2004 Con el visado de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Organización y Programación de Procesos Electorales; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de Georgina Machicao Claros de Caballero, al cargo de Asistente Ad-ministrativo de la Oficina Descentralizada de Procesos Elec- torales de Matucana, constituida para el proceso de Con- sulta Popular de Revocatoria del Mandato de AutoridadesMunicipales 2004. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de Asistente Administrativo de la Oficina Descen-tralizada de Procesos Electorales de Matucana constitui- da para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004, a César Fa-bian Salcedo Díaz. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro de Identificación yEstado Civil, el contenido de la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO M. GARCÍA RAMÍREZ Jefe Nacional (e) 14802 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 408-2004-JEF/RENIEC Lima, 2 de agosto de 2004VISTOS: Los Informes Nºs. 952, 953, 954, 955, 956, 957, 958, 959 y 960-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha20 de mayo del 2004 y el Informe Nº 648-2004-GAJ/RE- NIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fe- cha 17 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de la Perso- nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun- ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre losque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun- ciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vezque el Sistema Registral está integrado, entre otros or- ganismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentesal Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil esti- me conveniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de EstadoCivil de la República ubicadas, entre otras institucio-nes, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros deEstado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontra- ban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, lacarencia de un órgano rector que estableciera mecanis- mos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus activi-dades los Registradores de Estado Civil y al hecho con- creto que el proceso de integración a que se refería com- plementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil existente en el país, se esta-bleció un proceso de regularización de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalida- des de los Centros Poblados de la República, el mismoque a la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularización de Oficina Registral en sulocalidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobación de la delegación funcional, que establezca la vincula-ción funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artí- culo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Re- glamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones adminis- trativas que correspondan para llevar adelante la delega-ción a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, que funcionan en las Municipalidades de Centros Pobla-dos de: ÍTEM CENTRO DISTRITO P ROVINCIA DEPARTAMENTO POBLADO 1CEDRO PAMPA PUCACACA PICOTA SAN MARTÍN 2CHIJNAYA PUCARÁ LAMPA PUNO 3EL TINGO ACOLLA JAUJA JUNÍN 4LA UNIÓN CIRCA ABANCA Y APURÍMAC 5NUEVA FLORIDA BELLAVISTA BELLAVISTA SAN MARTÍN 6SACUAYA CUCHUMBAYA MARISCAL MOQUEGUA NIETO 7SAN JUAN DE CHACABAMBA YAROWILCA HUÁNUCO MIRAFLORES 8SANTA ROSA LLOCHEGUA HUANTA AYACUCHO 9SINCHIMACHE CUTERVO CUTERVO CAJAMARCA Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Re- gistro de Estado Civil que funcionan en las Municipalida- des de Centros Poblados mencionados en el artículo pre- cedente, quedan encargados de las funciones estableci-das en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante ladelegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14833