Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2004 (16/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Con el visado de las Gerencias de Asesoria Juridica y de Organizacion y Programacion de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia de MORDAZA Machicao MORDAZA de MORDAZA, al cargo de Asistente Administrativo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Matucana, constituida para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004. Articulo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de Asistente Administrativo de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Matucana constituida para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2004, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Diaz. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional (e) 14802

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de diversas funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Municipalidades Centros Poblados
RESOLUCION JEFATURAL Nº 408-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de agosto de 2004 VISTOS: Los Informes Nºs. 952, 953, 954, 955, 956, 957, 958, 959 y 960-2004-GO/SGREC/RENIEC de fecha 20 de MORDAZA del 2004 y el Informe Nº 648-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 17 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras institucio-

nes, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados de:
ITEM 1 2 3 4 5 6 7 8 9 CENTRO POBLADO CEDRO MORDAZA CHIJNAYA EL TINGO LA UNION NUEVA MORDAZA SACUAYA SAN MORDAZA DE MIRAFLORES MORDAZA MORDAZA SINCHIMACHE DISTRITO PUCACACA PUCARA ACOLLA CIRCA BELLAVISTA CUCHUMBAYA PROVINCIA PICOTA MORDAZA JAUJA ABANCAY BELLAVISTA MARISCAL MORDAZA DEPARTAMENTO SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

CHACABAMBA YAROWILCA LLOCHEGUA CUTERVO HUANTA CUTERVO

Articulo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de Centros Poblados mencionados en el articulo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14833

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