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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de agosto de 2004 POSESIÓN, CUANDO EL PREDIO HA SIDO REVERTI- DO EN FAVOR DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO DE REVERSIÓN, EN RAZÓN QUE EN DICHO PROCEDIMIENTO, SE HA CALIFICA-DO EN OTROS, EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISI- TOS DE POSESIÓN DIRECTA, CONTINUA, PACÍFICA Y PÚBLICA DEL SOLICITANTE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 277-2004-COFOPRI/TAP Lima, 23 de julio de 2004VISTO: El escrito de apelación interpuesto por Walter Quispe Amat, contra la Resolución Jefatural Nº 0151-2003-CO- FOPRI/OJAAQP del 28 de abril de 2003, emitida por laOficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Central Lima - Ciudad Arequipa, que declaró improcedente la reclamación presentada por Walter Quispe Amat; y dispuso la adjudica-ción en favor de Ángel Marcos Chipana Tapia y Rosa An- gélica Herrera Carazas, respecto del lote 2, manzana "A7", del Asentamiento Poblacional Asociación Pro Vivienda Ta-ller Industrial "Villa Paraíso", ubicado en el distrito de Ce- rro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, ins- crito en el Registro de Predios de la Oficina Registral deArequipa con el Código Nº P06067220 en adelante "el pre- dio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998, se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga- no de resolución de segunda y última instancia con com- petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro-cedimientos administrativos relacionados con las compe- tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, razón por la cual la Oficina de Jurisdicción Ampliada de la Sede Cen- tral Lima - Ciudad Arequipa, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito de apelación presentado el 13 de mayo de 2003 (fojas 102), Walter Quispe Amat mani- fiesta que no es posible que la COFOPRI a través del pro-cedimiento administrativo de reversión respecto de "el pre- dio", pretenda adjudicarlo en favor de Ángel Marcos Chipa- na Tapia y Rosa Angélica Herrera Carazas, más aún cuan-do en autos ha quedado demostrado que "el predio" lo ad- quirió de la Municipalidad Provincial de Arequipa, el 22 de noviembre de 1987. Asimismo, señala que con la emisiónde la resolución recurrida, sustentada en normas de rango inferior, se está violando el derecho de propiedad consa- grado en nuestra Carta Magna. Por dichas consideracio-nes, solicita que el superior en grado revoque la apelada. 3. Que, el Capítulo II 2 de la Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, regula la nulidad de los actos admi-nistrativos, otorgando a la administración la facultad para declarar la nulidad de pleno derecho, según sea el caso. 4. Que, cabe precisar, que sobre "el predio", la Instan- cia Orgánica Funcional tramitó el procedimiento adminis- trativo de reversión, que concluyó con la emisión de la Re- solución Jefatural Nº 843-2001-COFOPRI-OJAAQP del 23de noviembre de 2001, que declaró la reversión de "el pre- dio" en favor del Estado, disponiendo además, la inscrip- ción de la titularidad en favor de la COFOPRI, así como lasacciones de formalización individual de la propiedad en fa- vor del poseedor de "el predio"; y su respectiva publicación en el diario encargado de las publicaciones oficiales (fojas28). 5. Que, bajo ese contexto, debemos precisar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57º del Reglamentode Procedimientos Administrativos de Declaración de Pro- piedad 3, en los casos del procedimiento de reversión de lotes adjudicados por el Estado, éstos serán iniciados apetición de parte. En ese sentido, obra en autos las fotoco- pias certificadas del expediente administrativo de reversión, entre las que se tiene la solicitud en formato de la COFO-PRI del 14 de setiembre de 2000, a través de la cual Rosa Angélica Herrera Carazas, solicitó la reversión de "el pre- dio" (fojas 63). Asimismo, en observancia con lo previstopor el artículo 59º del citado Reglamento, en dicha solici- tud debió acompañarse los documentos que acrediten el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y públi-ca por el plazo de un año antes de la fecha de la referida solicitud; documentos que fueron evaluados por la instan- cia correspondiente. 6. Que, de lo expuesto en el cuarto y quinto conside- rando de la presente resolución, se advierte que Rosa An- gélica Herrera Carazas, al momento de solicitar la rever- sión de "el predio", se encontraba en posesión de éste, unaño antes de la fecha de la presentación de la citada solici- tud. En consecuencia, la Instancia Orgánica Funcional con la expedición de la Resolución Jefatural Nº 843-2001-CO-FOPRI-OJAAQP del 23 de noviembre de 2001, que decla- ró la reversión en favor del Estado, no sólo ha merituado, si el propietario ha incurrido en las causales de reversión,sino además, calificó la posesión de Rosa Angélica Herre- ra Carazas. Por lo tanto, al declararse la reversión y dispo- nerse la ejecución de las labores de formalización de lapropiedad en favor de la poseedora, debe interpretarse que aquélla cumplió con los requisitos de posesión exigidos por la COFOPRI. 7. Que, en ese orden de ideas, la Instancia Orgánica Funcional, ha incurrido en error de derecho al iniciar un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de po-sesión de "el predio", cuando a través del procedimiento de reversión, ya se había evaluado entre otros los medios probatorios ofrecidos por la solicitante; requisito indispen-sable para que proceda la reversión y la adjudicación en su favor, más aún cuando dicha resolución ha quedado consentida. 8. Que, de lo expuesto en el considerando que antece- de, se colige que la Instancia Orgánica Funcional ha incurri- do en causal de nulidad prescrita en el numeral 1) del artí-culo 10º de la citada Ley del Procedimiento Administrativo, que prevé "la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias", por lo que, resulta proce-dente declarar la nulidad de oficio del presente procedi- miento sobre mejor derecho de posesión respecto de "el predio". 9. Que, en consecuencia el escrito de apelación presen- tado por Walter Quispe Amat, el 13 de mayo de 2003 de- viene en insubsistente, de conformidad con lo expuesto enlos considerandos precedentes. 10. Que, sin perjuicio de lo resuelto en la presente re- solución, se advierte que a fojas 63 a 93, obran las fotoco-pias certificadas del expediente administrativo de reversión correspondiente a "el predio", entre los que se tiene la Re- solución Jefatural Nº 843-2001-COFOPRI-OJAAQP del 23de noviembre de 2001, que declaró la reversión de "el pre- dio" en favor del Estado, disponiendo además, la inscrip- ción de la titularidad en favor de la COFOPRI, así como lasacciones de formalización individual de la propiedad en fa- vor del poseedor de "el predio"; y su respectiva publicación en el diario encargado de las publicaciones oficiales (fojas28). Sin embargo, del contenido de dicha resolución se colige que la parte considerativa no ha sido debidamente motivada, respecto del extremo de la posesión de RosaAngélica Herrera Carazas en "el predio", más aún cuando aquélla, es de estado civil casada, según consta de fojas 67, 68 y 88, razón por la cual se ha incurrido en causal denulidad prevista en el numeral 1 del artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 11. Que, en virtud de ello, no compete a este Colegiado declarar la nulidad de oficio de la Resolución Jefatural Nº 843-2001-COFOPRI-OJAAQP del 23 de noviembre de 2001, en razón que el plazo para hacerlo ha prescrito; deconformidad con lo previsto por el numeral 202.3 del artí- culo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, señala que "la facultad para declarar la nulidad deoficio de los actos administrativos prescribe al año, conta- do a partir de la fecha en que hayan quedado consenti- dos". En tal sentido, corresponde remitir los actuados a laGerencia Legal de la COFOPRI a efecto solicite la nulidad ante el Órgano Jurisdiccional. 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000 2Aprobado por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001. 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 1999.