Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2004 (16/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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POSESION, CUANDO EL PREDIO HA SIDO REVERTIDO EN FAVOR DEL ESTADO, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVERSION, EN RAZON QUE EN DICHO PROCEDIMIENTO, SE HA CALIFICADO EN OTROS, EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE POSESION DIRECTA, CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA DEL SOLICITANTE. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 277-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 VISTO: El escrito de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Amat, contra la Resolucion Jefatural Nº 0151-2003-COFOPRI/OJAAQP del 28 de MORDAZA de 2003, emitida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que declaro improcedente la reclamacion presentada por MORDAZA MORDAZA Amat; y dispuso la adjudicacion en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas, respecto del lote 2, manzana "A7", del Asentamiento Poblacional Asociacion Pro Vivienda Taller Industrial "Villa Paraiso", ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA con el Codigo Nº P06067220 en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998, se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, razon por la cual la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito de apelacion presentado el 13 de MORDAZA de 2003 (fojas 102), MORDAZA MORDAZA Amat manifiesta que no es posible que la COFOPRI a traves del procedimiento administrativo de reversion respecto de "el predio", pretenda adjudicarlo en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas, mas aun cuando en autos ha quedado demostrado que "el predio" lo adquirio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el 22 de noviembre de 1987. Asimismo, senala que con la emision de la resolucion recurrida, sustentada en normas de rango inferior, se esta violando el derecho de propiedad consagrado en nuestra Carta Magna. Por dichas consideraciones, solicita que el superior en grado revoque la apelada. 3. Que, el Capitulo II2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, regula la nulidad de los actos administrativos, otorgando a la administracion la facultad para declarar la nulidad de pleno derecho, segun sea el caso. 4. Que, cabe precisar, que sobre "el predio", la Instancia Organica Funcional tramito el procedimiento administrativo de reversion, que concluyo con la emision de la Resolucion Jefatural Nº 843-2001-COFOPRI-OJAAQP del 23 de noviembre de 2001, que declaro la reversion de "el predio" en favor del Estado, disponiendo ademas, la inscripcion de la titularidad en favor de la COFOPRI, asi como las acciones de formalizacion individual de la propiedad en favor del poseedor de "el predio"; y su respectiva publicacion en el diario encargado de las publicaciones oficiales (fojas 28). 5. Que, bajo ese contexto, debemos precisar que de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 57º del Reglamento de Procedimientos Administrativos de Declaracion de Propiedad3, en los casos del procedimiento de reversion de lotes adjudicados por el Estado, estos seran iniciados a peticion de parte. En ese sentido, obra en autos las fotocopias certificadas del expediente administrativo de reversion, entre las que se tiene la solicitud en formato de la COFOPRI del 14 de setiembre de 2000, a traves de la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas, solicito la reversion de "el predio" (fojas 63). Asimismo, en observancia con lo previsto por el articulo 59º del citado Reglamento, en dicha solicitud debio acompanarse los documentos que acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publi-

ca por el plazo de un ano MORDAZA de la fecha de la referida solicitud; documentos que fueron evaluados por la instancia correspondiente. 6. Que, de lo expuesto en el MORDAZA y MORDAZA considerando de la presente resolucion, se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas, al momento de solicitar la reversion de "el predio", se encontraba en posesion de este, un ano MORDAZA de la fecha de la MORDAZA de la citada solicitud. En consecuencia, la Instancia Organica Funcional con la expedicion de la Resolucion Jefatural Nº 843-2001-COFOPRI-OJAAQP del 23 de noviembre de 2001, que declaro la reversion en favor del Estado, no solo ha merituado, si el propietario ha incurrido en las causales de reversion, sino ademas, califico la posesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas. Por lo tanto, al declararse la reversion y disponerse la ejecucion de las labores de formalizacion de la propiedad en favor de la poseedora, debe interpretarse que aquella cumplio con los requisitos de posesion exigidos por la COFOPRI. 7. Que, en ese orden de ideas, la Instancia Organica Funcional, ha incurrido en error de derecho al iniciar un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion de "el predio", cuando a traves del procedimiento de reversion, ya se habia evaluado entre otros los medios probatorios ofrecidos por la solicitante; requisito indispensable para que proceda la reversion y la adjudicacion en su favor, mas aun cuando dicha resolucion ha quedado consentida. 8. Que, de lo expuesto en el considerando que antecede, se colige que la Instancia Organica Funcional ha incurrido en causal de nulidad prescrita en el numeral 1) del articulo 10º de la citada Ley del Procedimiento Administrativo, que preve "la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias", por lo que, resulta procedente declarar la nulidad de oficio del presente procedimiento sobre mejor derecho de posesion respecto de "el predio". 9. Que, en consecuencia el escrito de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA Amat, el 13 de MORDAZA de 2003 deviene en insubsistente, de conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes. 10. Que, sin perjuicio de lo resuelto en la presente resolucion, se advierte que a fojas 63 a 93, obran las fotocopias certificadas del expediente administrativo de reversion correspondiente a "el predio", entre los que se tiene la Resolucion Jefatural Nº 843-2001-COFOPRI-OJAAQP del 23 de noviembre de 2001, que declaro la reversion de "el predio" en favor del Estado, disponiendo ademas, la inscripcion de la titularidad en favor de la COFOPRI, asi como las acciones de formalizacion individual de la propiedad en favor del poseedor de "el predio"; y su respectiva publicacion en el diario encargado de las publicaciones oficiales (fojas 28). Sin embargo, del contenido de dicha resolucion se colige que la parte considerativa no ha sido debidamente motivada, respecto del extremo de la posesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carazas en "el predio", mas aun cuando aquella, es de estado civil casada, segun consta de fojas 67, 68 y 88, razon por la cual se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el numeral 1 del articulo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 11. Que, en virtud de ello, no compete a este Colegiado declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Jefatural Nº 843-2001-COFOPRI-OJAAQP del 23 de noviembre de 2001, en razon que el plazo para hacerlo ha prescrito; de conformidad con lo previsto por el numeral 202.3 del articulo 202º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que "la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos". En tal sentido, corresponde remitir los actuados a la Gerencia Legal de la COFOPRI a efecto solicite la nulidad ante el Organo Jurisdiccional.

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000 Aprobado por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 2001. Aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de setiembre de 1999.

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