Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2004 (16/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
ITEM 3 4 COMUNIDAD MORDAZA TICUMPINIA CHEMBO

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2004
DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA

Disponen considerar a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de Capitiri, Puerto MORDAZA, Ticumpinia y Chembo como incorporadas al Sistema Registral
RESOLUCION JEFATURAL Nº 411-2004-JEF-RENIEC MORDAZA, 4 de agosto de 2004 Visto los Informes Nºs. 697, 698, 699 y 700-2004-GOSGREC/RENIEC, de fecha 15 de MORDAZA del 2004 e Informe Nº 425-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 23 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96JEF, de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se ha delegado las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la MORDAZA y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la MORDAZA y Ceja de MORDAZA - Decreto Ley Nº 22175 - establecio la instalacion de una Oficina de Registro de Estado Civil en cada Comunidad MORDAZA, lo que en la practica se implemento en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integracion paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo organo rector es el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones sociales y geograficas existentes, asi como respetando sus costumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto han formalizado expedientes de Incorporacion de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que corresponde la aprobacion de la incorporacion, que establezca la vinculacion funcional que la MORDAZA dispone, las mismas que requieren de la publicidad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Considerar en via de regularizacion, incorporadas al Sistema Registral a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:
ITEM COMUNIDAD MORDAZA 1 2 CAPITIRI PUERTO MORDAZA DISTRITO NAPO PROVINCIA MAYNAS DEPARTAMENTO MORDAZA MORDAZA

ECHARATE LA CONVENCION RIO TAMBO SATIPO

Articulo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el articulo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14834

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Confirman resolucion que declaro mejor derecho de posesion de lote de terreno ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-317-COFOPRI/TAP LA POSESION NO ES TRANSMISIBLE POR HERENCIA, SIN EMBARGO, LOS HEREDEROS CUENTAN CON UN DERECHO A POSEER, QUE BENEFICIA A LOS QUE EFECTIVAMENTE EJERCEN LA POSESION DEL PREDIO TAL COMO LO EXIGE LA NORMATIVA VIGENTE. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 205-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 18 de junio de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cuya contra la Resolucion Nº 247-2003-COFOPRI/GT del 20 de MORDAZA de 2003, rectificada por la Resolucion Nº 395-2003-COFOPRI/GT del 17 de junio de 2003, expedidas por la Gerencia de Titulacion, que declaro el mejor derecho de posesion en favor de MORDAZA Cuya MORDAZA de MORDAZA, respecto del lote 1, manzana "H" del Centro Poblado Menor "Las Salinas", ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios con el Codigo N° P17012316; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1 , por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto;

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RIO TAMBO SATIPO

Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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