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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de agosto de 2004 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G72/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G70/G69/G74/G69/G72/G69/G2C/G50/G75/G65/G72/G74/G6F/G20/G48/G75/G61/G6D/G61/G6E/G2C/G20/G54/G69/G63/G75/G6D/G70/G69/G6E/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G68/G65/G6D/G62/G6F /G63/G6F/G6D/G6F/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 411-2004-JEF-RENIEC Lima, 4 de agosto de 2004Visto los Informes Nºs. 697, 698, 699 y 700-2004-GO- SGREC/RENIEC, de f echa 15 de abril del 2004 e Informe Nº 425-2004-GAJ/RENIEC, de fecha 23 de abril del 2004; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno-mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante- ner el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca-pacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun- ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizarlas inscripciones regístrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun- ciones y demás actos que modifican el estado civil de laspersonas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Inscripcionesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, regula la inscripción de los hechos relati-vos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros orga- nismos, por las Oficinas Regístrales encargadas del pro- cesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las fun- ciones regístrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Muni- cipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Pobla-dos Menores debidamente autorizadas y las que funcio- nan en las Comunidades Nativas de la selva y ceja de sel- va; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - De- creto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Ofici-na de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa, lo que en la práctica se implementó en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programastendientes a la integración paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, adecuandolas exigencias legales al respecto a las condiciones socia- les y geográficas existentes, así como respetando sus cos- tumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los in- formes del visto han formalizado expedientes de Incorpo- ración de las Oficinas de Registro de Estado Civil que fun-cionan en las mismas al Sistema Registral, por lo que co- rresponde la aprobación de la incorporación, que establez- ca la vinculación funcional que la norma dispone, las mis-mas que requieren de la publicidad esencial para su vigen- cia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y lo opinado por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Considerar en vía de regularización, incorporadas al Sistema Registral a las Oficinas de Regis- tro de Estado Civil que funcionan en las ComunidadesNativas de: ÍTEM COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEP ARTAMENTO 1 CAPITIRI RÍO T AMBO SATIPO JUNÍN 2 PUERTO HUAMAN NAPO MAYNAS LORETOÍTEM COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEP ARTAMENTO 3 TICUMPINIA ECHARATE LA CONVEN- CUSCO CIÓN 4 CHEMBO RIO TAMBO SATIPO JUNÍN Artículo Segundo.- Los Jefes de las Oficinas de Re- gistro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el artículo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en los literalesa, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14834 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6D/G65/G2D /G6A/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G2D/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G63/G61/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-317-COFOPRI/TAPLA POSESIÓN NO ES TRANSMISIBLE POR HEREN- CIA, SIN EMBARGO, LOS HEREDEROS CUENTAN CONUN DERECHO A POSEER, QUE BENEFICIA A LOS QUE EFECTIVAMENTE EJERCEN LA POSESIÓN DEL PRE- DIO TAL COMO LO EXIGE LA NORMATIVA VIGENTE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 205-2004-COFOPRI/TAP Lima, 18 de junio de 2004VISTO: El recurso de apelación interpuesto por David Jorge Ruiz Cuya y Víctor Walter Ruiz Cuya contra la Resolución Nº 247-2003-COFOPRI/GT del 20 de mayo de 2003, rectifi-cada por la Resolución Nº 395-2003-COFOPRI/GT del 17 de junio de 2003, expedidas por la Gerencia de Titulación, que declaró el mejor derecho de posesión en favor de Felí-cita Cuya Vda. de Rodríguez, respecto del lote 1, manzana “H” del Centro Poblado Menor “Las Salinas”, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento deLima, inscrito en el Registro de Predios con el Código N° P17012316; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga- no de resolución de segunda y última instancia con com- petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro-cedimientos administrativos relacionados con las compe- tencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tri- bunal para que sea resuelto; 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de me- dios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, pu-blicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.