Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2004 (16/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2004

De conformidad con las normas citadas y el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar NULO el procedimiento de mejor derecho de posesion, conforme a lo expuesto en el setimo y octavo considerando de la presente resolucion. Segundo.- Declarar INSUBSISTENTE el recurso de la apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Amat, de conformidad con lo expuesto en el noveno considerando de la presente resolucion. Tercero.- REMITIR el presente procedimiento a la Gerencia Legal, conforme a lo expuesto en el decimo primer considerando de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 14785

Declaran infundada queja interpuesta por defectos de tramitacion respecto de lote de terreno ubicado en el distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
EXPEDIENTE Nº 2004-079-COFOPRI/TAP LA QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACION CONSTITUYE UN REMEDIO PROCESAL POR EL CUAL EL ADMINISTRADO QUE SUFRE PERJUICIOS DERIVADOS DE UN DEFECTO EN LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO ACUDE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD, CON EL OBJETO QUE SE PROCEDA CON SU SUBSANACION. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 280-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2004

Concejo Distrital de MORDAZA le ofrecieron reubicarlo en "el predio" y a construirle una vivienda como la que existe en el pasaje o de lo contrario a abonarle el valor de su construccion, siendo que el citado compromiso, hasta la fecha aun no se ha cumplido. Asimismo, senala que pese a que el personal de la COFOPRI, lo empadrono en "el predio", no se le ha otorgado el respectivo titulo de propiedad. 3. Que, la queja administrativa constituye un remedio procesal mediante el cual los administrados solicitan al organo competente la subsanacion de la inactividad procedimental o la tramitacion desviada del procedimiento, no constituyendo un medio de impugnacion contra los actos administrativos, sino una forma de impulsar el procedimiento segun las normas establecidas. 4. Que, asimismo, segun reiterada jurisprudencia de este Tribunal, los supuestos de procedencia de la queja administrativa se encuentran taxativamente previstos en el articulo 68º del Reglamento de Normas1, a saber: 1) Hayan defectos de tramitacion que suponen paralizacion o infraccion de plazos establecidos; 2) Se deniegue injustificadamente la concesion de la oposicion, reclamacion o apelacion; 3) Se conceda la oposicion, reclamacion o apelacion en contravencion a lo dispuesto por las normas aplicables; y, 4) Por no ejecutar lo dispuesto mediante resolucion expedida por la COFOPRI que hubiere quedado firme. 5. Que, en la base de datos del Sistema de Calificacion y Titulacion de la COFOPRI (fojas 07), se ha consignado que "el predio" se encuentra vacio, y que MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA aun permanecen en el pasaje. 6. Que, revisado el escrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se advierte que este no se sustenta en ninguno de los supuestos senalados en el MORDAZA considerando, sino que el quejoso pretende que se interceda ante el MORDAZA Gobernador, el Agente Municipal de Rinconada y el Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, a fin de que las citadas autoridades cumplan con lo acordado en el acta del 27 de noviembre de 1999, es decir que le construyan su vivienda en "el predio". Asimismo, cabe indicar que respecto al cumplimiento del acta, este documento no vincula a la COFOPRI, por no haber participado en dicho acto. 7. Que, de otro lado, respecto a que aun no se le ha titulado en "el predio", es preciso senalar, que de acuerdo con la normatividad de la COFOPRI para que proceda la titulacion de un lote, es necesario que los poseedores ejerzan la posesion de manera directa, continua, pacifica y publica, un ano MORDAZA del empadronamiento. 8. Que, de lo expuesto en los considerandos que anteceden, este Tribunal no advierte deficiencia en el presente procedimiento. Por tales consideraciones, procede declarar infundada la queja interpuesta el 22 de marzo de 2004, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Obregon. De conformidad con las normas MORDAZA citadas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese

VISTA: La queja presentada el 22 de marzo de 2004, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual manifiesta defectos de tramitacion respecto del lote 16 manzana "Y", del Centro Poblado "Rinconada", ubicado en el distrito de Chimbote, provincia MORDAZA y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de MORDAZA, con el Codigo Nº P09052337, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, a traves del Memorandum Nº 351-2004-COFOPRI/aOJASCHPHYC del 26 de marzo de 2004 (fojas 01), la Jefatura de COFOPRI Chimbote - MORDAZA, MORDAZA, Casma, Huarmey, Pallasca, MORDAZA, Yungay y Carhuaz remitio a este Tribunal el escrito presentado por el quejoso que corre a fojas 01, luego de haberlo calificado como un recurso de queja. 2. Que, mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2004, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de queja por defectos de tramitacion, manifestando que el 27 de noviembre de 1999, MORDAZA un acta de compromiso ante el Juzgado de Paz de Rinconada, mediante el cual se comprometio a dejar libre la via de acceso del Pasaje Cementerio, de otra parte el MORDAZA Gobernador de Rinconada, el Agente Municipal de Rinconada y el Regidor del

MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de los medios y impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.

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