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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de agosto de 2004 De conformidad con las normas citadas y el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar NULO el procedimiento de mejor derecho de posesión, conforme a lo expuesto en el sétimo y octavo considerando de la presente resolución. Segundo.- Declarar INSUBSISTENTE el recurso de la apelación interpuesto por Walter Quispe Amat, de confor- midad con lo expuesto en el noveno considerando de lapresente resolución. Tercero.- REMITIR el presente procedimiento a la Ge- rencia Legal, conforme a lo expuesto en el décimo primerconsiderando de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 14785 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61 /G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G6F/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G2C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 EXPEDIENTE Nº 2004-079-COFOPRI/TAP LA QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN CONSTITUYE UN REMEDIO PROCESAL POR EL CUALEL ADMINISTRADO QUE SUFRE PERJUICIOS DERIVA- DOS DE UN DEFECTO EN LA TRAMITACIÓN DEL PRO- CEDIMIENTO ACUDE AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVODE LA PROPIEDAD, CON EL OBJETO QUE SE PROCE- DA CON SU SUBSANACIÓN. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 280-2004-COFOPRI/TAP Lima, 26 de julio de 2004 VISTA: La queja presentada el 22 de marzo de 2004, por Casimi- ro Lucio Alejos Obregón, mediante la cual manifiesta defec-tos de tramitación respecto del lote 16 manzana "Y", del Cen- tro Poblado "Rinconada", ubicado en el distrito de Chimbote, provincia Santa y departamento de Ancash, inscrito en elRegistro de Predios de la Oficina Registral de Ancash, con el Código Nº P09052337, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, a través del Memorándum Nº 351-2004-COFO- PRI/aOJASCHPHYC del 26 de marzo de 2004 (fojas 01), la Jefatura de COFOPRI Chimbote - Huaraz, Santa, Casma,Huarmey, Pallasca, Huaraz, Yungay y Carhuaz remitió a este Tribunal el escrito presentado por el quejoso que corre a fojas 01, luego de haberlo calificado como un recurso de queja. 2. Que, mediante escrito presentado el 22 de marzo de 2004, Casimiro Lucio Alejos Obregón, interpuso recurso de queja por defectos de tramitación, manifestando que el27 de noviembre de 1999, firmó un acta de compromiso ante el Juzgado de Paz de Rinconada, mediante el cual se comprometió a dejar libre la vía de acceso del Pasaje Ce-menterio, de otra parte el Teniente Gobernador de Rinco- nada, el Agente Municipal de Rinconada y el Regidor delConcejo Distrital de Santa le ofrecieron reubicarlo en "el predio" y a construirle una vivienda como la que existe en el pasaje o de lo contrario a abonarle el valor de su cons- trucción, siendo que el citado compromiso, hasta la fechaaún no se ha cumplido. Asimismo, señala que pese a que el personal de la COFOPRI, lo empadronó en "el predio", no se le ha otorgado el respectivo título de propiedad. 3. Que, la queja administrativa constituye un remedio procesal mediante el cual los administrados solicitan al ór- gano competente la subsanación de la inactividad procedi-mental o la tramitación desviada del procedimiento, no cons- tituyendo un medio de impugnación contra los actos admi- nistrativos, sino una forma de impulsar el procedimientosegún las normas establecidas. 4. Que, asimismo, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, los supuestos de procedencia de la queja adminis-trativa se encuentran taxativamente previstos en el artículo 68º del Reglamento de Normas 1, a saber: 1) Hayan defec- tos de tramitación que suponen paralización o infracción deplazos establecidos; 2) Se deniegue injustificadamente la concesión de la oposición, reclamación o apelación; 3) Se conceda la oposición, reclamación o apelación en contra-vención a lo dispuesto por las normas aplicables; y, 4) Por no ejecutar lo dispuesto mediante resolución expedida por la COFOPRI que hubiere quedado firme. 5. Que, en la base de datos del Sistema de Calificación y Titulación de la COFOPRI (fojas 07), se ha consignado que "el predio" se encuentra vacío, y que Martha Aguilar yLucio Alejos aún permanecen en el pasaje. 6. Que, revisado el escrito de Casimiro Lucio Alejos Obregón se advierte que éste no se sustenta en ninguno de los supuestosseñalados en el cuarto considerando, sino que el quejoso preten- de que se interceda ante el Teniente Gobernador, el Agente Muni- cipal de Rinconada y el Regidor del Concejo Distrital de Santa, afin de que las citadas autoridades cumplan con lo acordado en el acta del 27 de noviembre de 1999, es decir que le construyan su vivienda en "el predio". Asimismo, cabe indicar que respecto alcumplimiento del acta, este documento no vincula a la COFO- PRI, por no haber participado en dicho acto. 7. Que, de otro lado, respecto a que aún no se le ha titulado en "el predio", es preciso señalar, que de acuerdo con la normatividad de la COFOPRI para que proceda la titulación de un lote, es necesario que los poseedores ejer-zan la posesión de manera directa, continua, pacífica y pública, un año antes del empadronamiento. 8. Que, de lo expuesto en los considerandos que antece- den, este Tribunal no advierte deficiencia en el presente procedimiento. Por tales consideraciones, procede decla- rar infundada la queja interpuesta el 22 de marzo de 2004,por Casimiro Lucio Alejos Obregón. De conformidad con las normas antes citadas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INFUNDADA la queja interpuesta por Casimi- ro Lucio Alejos Obregón, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunalde la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los ór- ganos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solución de losmedios y impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 14783