Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2004 (16/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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SUNARP
Disponen que Jefes de Oficinas Zonales de la SUNARP realicen coordinaciones con municipalidades a efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 28235
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 354-2004-SUNARP/SN MORDAZA, 12 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos, el cual comprende como integrante del Registro de Bienes Muebles al Registro de Propiedad Vehicular; Que la Ley Nº 27181 establece que todo vehiculo para circular debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, la Ley Nº 28325, en adelante la Ley, regula el traslado de las inscripciones de vehiculos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la SUNARP; Que, de acuerdo al numeral 1.1 del articulo 1º de la Ley, todas las inscripciones realizadas por las Municipalidades Provinciales y Distritales relativas a los vehiculos menores se trasladaran conjuntamente con su acervo documentario al Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral competente, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la Ley; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley faculta a la SUNARP a emitir las disposiciones en materia registral asi como las medidas administrativas que MORDAZA necesarias para una adecuada incorporacion de las inscripciones a las que se refiere el considerando anterior asi como el optimo funcionamiento del Registro de Propiedad Vehicular; Que, en tal virtud, resulta necesario disponer que los Jefes de las Zonas Registrales de la SUNARP realicen directamente las coordinaciones con las Municipalidades Distritales y Provinciales ubicadas en el area de competencia de su MORDAZA Registral, que hayan realizado inscripciones de este MORDAZA hasta MORDAZA de la vigencia de la Ley, con el fin de efectuar su traslado al Registro de Propiedad Vehicular correspondiente, que incluya el acervo documentario, dentro del plazo previsto en la Ley; Que, a efectos de asegurar el correcto traslado de tales inscripciones, resulta necesario efectuar un inventario detallado de las mismas, teniendo como fecha de corte el momento de entrada en vigencia de la Ley; Que, en la medida que las inscripciones trasladadas produciran los efectos juridicos del Sistema Nacional de los Registros Publicos en los terminos previstos en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley, y que culminado el MORDAZA de traslado e ingreso al referido Sistema, el Registro de Propiedad Vehicular podra emitir una nueva Tarjeta de Identificacion Vehicular a nombre del titular registral; De acuerdo a lo establecido en el inciso v) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNARP realicen en forma inmediata las coordinaciones necesarias con las Municipalidades Distritales y Provinciales que a la fecha no hayan efectuado el traslado de las inscripciones de vehiculos menores y su acervo documentario, al Registro de Propiedad Vehicular correspondiente, a efectos de cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 28235. Articulo 2º.- En virtud de lo dispuesto por el articulo 1º, los Jefes Zonales designaran una Comision o Comisiones encargadas del MORDAZA del traslado, incluyendo en sus funciones la realizacion de un inventario de todas las inscripciones de vehiculos menores existentes en las Municipalidades Distritales y Provinciales hasta el momento de entrada en vigencia de la Ley Nº 28235. Los resultados

finales del MORDAZA en mencion, deberan ser informados en el mas breve termino a la Gerencia Registral de la SUNARP. Articulo 3º.- Precisar que culminado el MORDAZA de traslado e ingreso al Sistema Nacional de los Registros Publicos de las inscripciones efectuadas por las Municipalidades, que deba hacerse en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28235, el Registro de Propiedad Vehicular competente generara, a solicitud del interesado, una nueva Tarjeta de Identificacion Vehicular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 14778

Confirman tacha formulada por registrador del Registro de la Propiedad Inmueble de Huaral
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 393-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 25 de junio de 2004 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA LA PROMESA DE COMPRA O VENTA "No resulta registrable un contrato de promesa de venta celebrado durante la vigencia del Codigo Civil 1936, por cuanto a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo de dos anos que tenia el coestipulante para manifestar su voluntad de comprar o vender. En todo caso, podra acceder al registro el contrato de compraventa definitiva". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el presente titulo se solicita la inmatriculacion del predio ubicado en la Av. Los Naturales Nº 235, de la provincia de Huaral, departamento de Lima. A tal efecto se adjuntan los siguientes documentos: 1. Parte notarial de escritura publica de protocolizacion de escritura imperfecta del 23 de diciembre de 1985 por ante la Notaria MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, referente a una escritura imperfecta de contrato de promesa de venta del 2 de febrero de 1967 por ante el Juez de Paz, contrato celebrado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 2 de febrero de 1967, en la cual corren insertos (entre otros): - Escritura Imperfecta del Contrato de Promesa de Venta por ante el Juez de Paz del 2 de febrero de 1967 y el contrato de promesa de venta del 2 de febrero de 1967. - Resolucion Nº 1 del 27 de agosto de 1985 expedida por el Juez de Tierras de Huaral, que resuelve protocolizar dicho documento por ante Notario. - Resolucion del 3 de diciembre de 1985 que declara consentida la resolucion anterior. - Partida de defuncion de MORDAZA MORDAZA Machagua MORDAZA de Medina. - Constancias de notificacion. - Comprobante de pago del impuesto predial correspondiente al ano 1985. 2. MORDAZA Negativa de Catastro expedida por la Municipalidad Provincial de Huaral. 3. Memoria descriptiva visada por la Municipalidad Provincial de Huaral. : : : : : MORDAZA PIQUE DE MEDINA. 970 del 13 de MORDAZA de 2004. HTD. Nº 49 del 1 de junio de 2004. Propiedad Inmueble de Huaral. Inmatriculacion.

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