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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de agosto de 2004 SUNARP /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G55/G4E/G41/G52/G50/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G63/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G32/G38/G32/G33/G35 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 354-2004-SUNARP/SN Lima, 12 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Na- cional de los Registros Públicos, el cual comprende como integrante del Registro de Bienes Muebles al Registro de Propiedad Vehicular; Que la Ley Nº 27181 establece que todo vehículo para circular debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehi- cular; Que, la Ley Nº 28325, en adelante la Ley, regula el trasla- do de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la SUNARP; Que, de acuerdo al numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley, todas las inscripciones realizadas por las Municipa- lidades Provinciales y Distritales relativas a los vehículosmenores se trasladarán conjuntamente con su acervo do- cumentario al Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral competente, en el plazo de seis (6) meses conta-dos a partir de la vigencia de la Ley; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley faculta a la SUNARP a emitir las disposicionesen materia registral así como las medidas administrativas que sean necesarias para una adecuada incorporación de las inscripciones a las que se refiere el considerando ante-rior así como el óptimo funcionamiento del Registro de Pro- piedad Vehicular; Que, en tal virtud, resulta necesario disponer que los Jefes de las Zonas Registrales de la SUNARP realicen di- rectamente las coordinaciones con las Municipalidades Distritales y Provinciales ubicadas en el área de compe-tencia de su Zona Registral, que hayan realizado inscrip- ciones de este tipo hasta antes de la vigencia de la Ley, con el fin de efectuar su traslado al Registro de PropiedadVehicular correspondiente, que incluya el acervo documen- tario, dentro del plazo previsto en la Ley; Que, a efectos de asegurar el correcto traslado de tales inscripciones, resulta necesario efectuar un inventario de- tallado de las mismas, teniendo como fecha de corte el momento de entrada en vigencia de la Ley; Que, en la medida que las inscripciones trasladadas producirán los efectos jurídicos del Sistema Nacional de los Registros Públicos en los términos previstos en el nu-meral 1.2 del artículo 1º de la Ley, y que culminado el pro- ceso de traslado e ingreso al referido Sistema, el Registro de Propiedad Vehicular podrá emitir una nueva Tarjeta deIdentificación Vehicular a nombre del titular registral; De acuerdo a lo establecido en el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNARP realicen en forma inmediata las coordinaciones necesarias con las Municipalidades Distri- tales y Provinciales que a la fecha no hayan efectuado eltraslado de las inscripciones de vehículos menores y su acervo documentario, al Registro de Propiedad Vehicular correspondiente, a efectos de cumplir con lo dispuesto porla Ley Nº 28235. Artículo 2º.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, los Jefes Zonales designarán una Comisión o Comisio-nes encargadas del proceso del traslado, incluyendo en sus funciones la realización de un inventario de todas las inscripciones de vehículos menores existentes en lasMunicipalidades Distritales y Provinciales hasta el momento de entrada en vigencia de la Ley Nº 28235. Los resultadosfinales del proceso en mención, deberán ser informados en el más breve término a la Gerencia Registral de la SUNARP. Artículo 3º.- Precisar que culminado el proceso de tras- lado e ingreso al Sistema Nacional de los Registros Públi- cos de las inscripciones efectuadas por las Municipalidades, que deba hacerse en cumplimiento a lo dispuesto por laLey Nº 28235, el Registro de Propiedad Vehicular compe- tente generará, a solicitud del interesado, una nueva Tarje- ta de Identificación Vehicular. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 14778 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G74/G61/G63/G68/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G2D/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 393-2004-SUNARP-TR-L Lima, 25 de junio de 2004 APELANTE : SA TURNINA PIQUE DE MEDINA. TÍTULO : 970 del 13 de mayo de 2004. RECURSO : HTD. Nº 49 del 1 de junio de 2004.REGISTRO : Propiedad Inmueble de Huaral. ACTO (s) : Inmatriculación. SUMILLA LA PROMESA DE COMPRA O VENTA “No resulta registrable un contrato de promesa de venta celebrado durante la vigencia del Código Civil 1936, por cuan- to a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo de dos añosque tenía el coestipulante para manifestar su voluntad de comprar o vender. En todo caso, podrá acceder al registro el contrato de compraventa definitiva”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el presente título se solicita la inmatriculación del predio ubicado en la Av. Los Naturales Nº 235, de laprovincia de Huaral, departamento de Lima. A tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:1. Parte notarial de escritura pública de protocolización de escritura imperfecta del 23 de diciembre de 1985 porante la Notaria Julia Narvaez de Balbín, referente a una escritura imperfecta de contrato de promesa de venta del 2 de febrero de 1967 por ante el Juez de Paz, contrato cele-brado por Mercedes Mercado Viuda de Medina a favor de Primitivo Medina Mercado el 2 de febrero de 1967, en la cual corren insertos (entre otros): - Escritura Imperfecta del Contrato de Promesa de Ven- ta por ante el Juez de Paz del 2 de febrero de 1967 y elcontrato de promesa de venta del 2 de febrero de 1967. - Resolución Nº 1 del 27 de agosto de 1985 expedida por el Juez de Tierras de Huaral, que resuelve protocolizardicho documento por ante Notario. - Resolución del 3 de diciembre de 1985 que declara consentida la resolución anterior. - Partida de defunción de Mercedes Mercado Macha- gua Viuda de Medina. - Constancias de notificación.- Comprobante de pago del impuesto predial corres- pondiente al año 1985. 2. Constancia Negativa de Catastro expedida por la Municipalidad Provincial de Huaral. 3. Memoria descriptiva visada por la Municipalidad Pro- vincial de Huaral.