Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2004 (16/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2004

Articulo 5º.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento, las EPS tendran un plazo de adecuacion que vence el 30 de junio de 2005, de acuerdo al cronograma establecido por la SEPS. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente REGLAMENTO DE LOS ACTIVOS E INVERSIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD EN RESPALDO DE SUS OBLIGACIONES TECNICAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento establece la composicion y estructura de los activos e inversiones que deben respaldar las obligaciones tecnicas de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Para efectos del presente Reglamento se entiende por obligaciones tecnicas al monto que resulta de sumar las reservas tecnicas y el margen de solvencia. Articulo 2º.- Las EPS deben sujetarse a las siguientes disposiciones en el MORDAZA de cobertura de sus obligaciones tecnicas: a) Mantener en todo momento respaldadas sus obligaciones tecnicas con activos e inversiones elegibles que gocen de solidez y liquidez, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. b) Al determinar sus activos e inversiones elegibles deben procurar que exista calce o paridad, en terminos de tiempo y moneda, con sus obligaciones tecnicas. c) Acreditar documentadamente la titularidad y libre disponibilidad de los activos e inversiones elegibles. Dicha documentacion sera proporcionada a la SEPS cuando MORDAZA sea requerida. d) Para respaldar sus obligaciones tecnicas asignaran los activos e inversiones elegibles en el siguiente orden: en primer lugar para respaldar las reservas tecnicas y luego el margen de solvencia. DE LOS ACTIVOS E INVERSIONES Y SUS LIMITES POR RUBROS Articulo 3º.- La EPS debe mantener sus obligaciones tecnicas respaldadas con activos libres de gravamen y de libre disponibilidad, MORDAZA estos representados mediante titulos fisicos o anotaciones en cuenta, y de acuerdo a los siguientes limites, segun corresponda: a) Caja: Comprende el promedio diario del mes de los fondos disponibles existentes en la tesoreria de la EPS que se encuentran en boveda, asi como los depositos bancarios a la vista, en moneda nacional y/o extranjera, netos de sobregiros y de libre e inmediata disponibilidad por parte de la EPS. No se consideran los fondos fijos destinados a cubrir gastos de administracion. Estos fondos disponibles podran respaldar hasta el 35% de las obligaciones tecnicas. b) Depositos a plazo en empresas bancarias del pais: Comprende los depositos a plazo, los certificados de deposito negociables y los certificados bancarios que esten clasificados en una categoria de riesgo no mayor a CP-2 otorgada por al menos dos Clasificadoras de Riesgo inscritas en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Estos depositos podran respaldar hasta el 20% de las obligaciones tecnicas. c) Cuentas por Cobrar a Clientes: Son los saldos a favor de la EPS por concepto de aportes por los planes de salud contratados, con plazo de vencimiento de hasta sesenta (60) dias y deducido el Impuesto General a las Ventas. No se consideran aquellas que se encuentran en cobranza dudosa y en cobranza judicial. Este rubro podra respaldar hasta el 60% de las obligaciones tecnicas. d) Cuotas de participacion en fondos mutuos: Administrados por sociedades administradoras que se encuen-

tran inscritas en la CONASEV y sujetas a su supervision. Estas participaciones deberan estar constituidas por valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la CONASEV y deberan estar clasificadas en una categoria de riesgo no mayor a CP-2 por al menos dos Clasificadoras de Riesgo, igualmente inscritas en dicho Registro Publico. Estas cuotas de participacion podran respaldar hasta el 10% de las obligaciones tecnicas de la EPS. e) Otros activos e inversiones: La EPS podra invertir en activos distintos de los mencionados en los literales precedentes hasta un 30% de sus obligaciones tecnicas, previa evaluacion y autorizacion de la SEPS. Articulo 4º.- De presentarse un deficit de cobertura de sus obligaciones tecnicas, la EPS esta obligada a subsanarlo dentro de los diez (10) dias habiles despues de ocurrido. La subsanacion de los deficit no podra realizarse con documentos por cobrar a clientes emitidos con posterioridad al cierre del mes que se reporta. La Gerencia General debera comunicar este hecho al Directorio de la EPS. CUSTODIA DE VALORES Articulo 5º.- La custodia de los valores podra ser asumida por la EPS o por una empresa de custodia local, previa comunicacion escrita a la SEPS. DEL REGISTRO, CLASIFICACION Y VALORIZACION Articulo 6º.- Para efectos de un adecuado registro, clasificacion y valorizacion de los activos e inversiones, las EPS, tendran en consideracion las disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Contabilidad 32 (Instrumentos Financieros: Revelaciones y Presentacion) y 39 (Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medicion). Articulo 7º.- El cambio de categoria de clasificacion de los instrumentos financieros a que se refieren los literales b) y d) del Articulo 3º de la presente Reglamento debera ser comunicado a la SEPS dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su ocurrencia. 14797

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de MORDAZA
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 045-2003-CR-APURIMAC Abancay, 22 de diciembre del 2003 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA, en sesion ordinaria del 13 de noviembre del 2003, con el MORDAZA unanime de sus integrantes y en uso de las facultades conferidas por el inciso f) del Art. 9º, inciso k) Articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y el Decreto Legislativo Nº 807 y la Ley Nº 27444; ACUERDA: Primero.- APROBAR el TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA). Segundo.- ENCARGAR al Presidente Regional las acciones de correccion administrativa y disciplinaria para que los funcionarios del Gobierno Regional cumplan con remitir oportunamente los documentos que han de ser tratados en sesiones del Consejo Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA

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