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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (16/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de agosto de 2004 Artículo 5º.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento, las EPS tendrán un plazo deadecuación que vence el 30 de junio de 2005, de acuerdo al cronograma establecido por la SEPS. Regístrese, publíquese y cúmplase. CÉSAR AUGUSTO DONAYRE CÁRDENAS Superintendente REGLAMENTO DE LOS ACTIVOS E INVERSIONES DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD EN RESPALDO DE SUS OBLIGACIONES TÉCNICAS DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º.- El presente Reglamento establece la compo- sición y estructura de los activos e inversiones que deben respal-dar las obligaciones técnicas de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Para efectos del presente Reglamento se entiende por obligaciones técnicas al monto que resulta de sumar las re-servas técnicas y el margen de solvencia. Artículo 2º.- Las EPS deben sujetarse a las siguientes disposiciones en el proceso de cobertura de sus obligacio-nes técnicas: a) Mantener en todo momento respaldadas sus obliga- ciones técnicas con activos e inversiones elegibles que gocen de solidez y liquidez, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. b) Al determinar sus activos e inversiones elegibles deben procurar que exista calce o paridad, en términos de tiempo y moneda, con sus obligaciones técnicas. c) Acreditar documentadamente la titularidad y libre disponi- bilidad de los activos e inversiones elegibles. Dicha documenta- ción será proporcionada a la SEPS cuando ella sea requerida. d) Para respaldar sus obligaciones técnicas asignarán los activos e inversiones elegibles en el siguiente orden: en primer lugar para respaldar las reservas técnicas y lue-go el margen de solvencia. DE LOS ACTIVOS E INVERSIONES Y SUS LÍMITES POR RUBROS Artículo 3º.- La EPS debe mantener sus obligaciones técnicas respaldadas con activos libres de gravamen y de libre disponibilidad, sean éstos representados mediante tí- tulos físicos o anotaciones en cuenta, y de acuerdo a lossiguientes límites, según corresponda: a) Caja: Comprende el promedio diario del mes de los fondos disponibles existentes en la tesorería de la EPS que se encuentran en bóveda, así como los depósitos bancarios a la vista, en moneda nacional y/o extranjera, netos de so-bregiros y de libre e inmediata disponibilidad por parte de la EPS. No se consideran los fondos fijos destinados a cubrir gastos de administración. Estos fondos disponibles podránrespaldar hasta el 35% de las obligaciones técnicas. b) Depósitos a plazo en empresas bancarias del país: Comprende los depósitos a plazo, los certificados de depósito negociables y los certificados bancarios que estén clasificados en una categoría de riesgo no mayor a CP-2 otorgada por almenos dos Clasificadoras de Riesgo inscritas en el Registro Pú- blico del Mercado de Valores de la Comisión Nacional Super- visora de Empresas y Valores (CONASEV). Estos depósitospodrán respaldar hasta el 20% de las obligaciones técnicas. c) Cuentas por Cobrar a Clientes: Son los saldos a favor de la EPS por concepto de aportes por los planes de salud contratados, con plazo de vencimiento de hasta se- senta (60) días y deducido el Impuesto General a las Ven-tas. No se consideran aquellas que se encuentran en co- branza dudosa y en cobranza judicial. Este rubro podrá respaldar hasta el 60% de las obligaciones técnicas. d) Cuotas de participación en fondos mutuos: Admi- nistrados por sociedades administradoras que se encuen-tran inscritas en la CONASEV y sujetas a su supervisión. Estas participaciones deberán estar constituidas por valo- res inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores de la CONASEV y deberán estar clasificadas en una cate-goría de riesgo no mayor a CP-2 por al menos dos Clasifi- cadoras de Riesgo, igualmente inscritas en dicho Registro Público. Estas cuotas de participación podrán respaldarhasta el 10% de las obligaciones técnicas de la EPS. e) Otros activos e inversiones: La EPS podrá invertir en activos distintos de los mencionados en los literales pre- cedentes hasta un 30% de sus obligaciones técnicas, pre- via evaluación y autorización de la SEPS. Artículo 4º.- De presentarse un déficit de cobertura de sus obligaciones técnicas, la EPS está obligada a subsa-narlo dentro de los diez (10) días hábiles después de ocu- rrido. La subsanación de los déficit no podrá realizarse con documentos por cobrar a clientes emitidos con posteriori-dad al cierre del mes que se reporta. La Gerencia General deberá comunicar este hecho al Directorio de la EPS. CUSTODIA DE VALORES Artículo 5º.- La custodia de los valores podrá ser asumi- da por la EPS o por una empresa de custodia local, previa comunicación escrita a la SEPS. DEL REGISTRO, CLASIFICACIÓN Y VALORIZACIÓN Artículo 6º.- Para efectos de un adecuado registro, cla- sificación y valorización de los activos e inversiones, las EPS, tendrán en consideración las disposiciones establecidas en las Normas Internacionales de Contabilidad 32 (Instrumen-tos Financieros: Revelaciones y Presentación) y 39 (Instru- mentos Financieros: Reconocimiento y Medición). Artículo 7º.- El cambio de categoría de clasificación de los instrumentos financieros a que se refieren los litera- les b) y d) del Artículo 3º de la presente Reglamento debe- rá ser comunicado a la SEPS dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a su ocurrencia. 14797 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 045-2003-CR-APURÍMAC Abancay, 22 de diciembre del 2003 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL DE APURÍMAC, en sesión ordinaria del 13 de noviem- bre del 2003, con el voto unánime de sus integrantes y en uso de las facultades conferidas por el inciso f) del Art. 9º,inciso k) Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y el Decreto Legislativo Nº 807 y la Ley Nº 27444; ACUERDA: Primero.- APROBAR el TEXTO ÚNICO DE PROCE- DIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA). Segundo.- ENCARGAR al Presidente Regional las acciones de corrección administrativa y disciplinaria para que los funcionarios del Gobierno Regional cumplan conremitir oportunamente los documentos que han de ser tra- tados en sesiones del Consejo Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS BARRA PACHECO Presidente del Gobierno Regional de Apurímac