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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (16/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de agosto de 2004 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G64/G65 /G6C/G69/G62/G72/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G69/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G52/G6F/G73/G61/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL EXPEDIENTE Nº 2003-081-COFOPRI/TAP PROCEDE DECLARAR EL LOTE COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD, CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE PO-SESIÓN, LOS COMPARECIENTES NO ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, UN AÑO ANTES DELEMPADRONAMIENTO. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 272-2004-COFOPRI/TAP Lima, 23 de julio de 2004 VISTO:El recurso de apelación interpuesto por Pablo Pedro Malpartida Casa debidamente representado por Mario Mar-tín Malpartida Casa, contra la Resolución Nº 1380-2002- COFOPRI/GT del 29 de noviembre de 2002, expedida por la Gerencia de Titulación, que declaró de libre disponibilidadel lote 9, Mz "P" del Asentamiento Humano "La Alborada", ubicado en el distrito de Santa Rosa, provincia y departa- mento de Lima, inscrito en el Registro de Predios de la Ofi-cina Registral del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima con el Código Nº P01270489, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga- no de segunda y última instancia administrativa con com- petencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve los pro-cedimientos administrativos relacionados a las competen- cias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecido por el artículo 15º del Reglamento de Normas 1, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, a través del Memorándum Nº 141-2003-COFO- PRI/UPA del 22 de enero de 2003, se adjuntó el Informe Nº 010-2003/SAC, de cuyo contenido se infiere que el recurso de apelación contra la resolución venida en grado, ha sidointerpuesto por Pablo Pedro Malpartida Casa, mas no así por Alcida Zevillano Sifuentes, por lo que aquella ha con- sentido la mencionada resolución; debiendo este Tribunalpronunciarse únicamente respecto al citado recurso. 3. Que, Pablo Pedro Malpartida Casa a través de su escrito de apelación del 9 de enero de 2003 (fojas 60),manifiesta no estar de acuerdo con la resolución venida en grado por considerarse poseedor de "el predio". Alude, que ejerce posesión del lote desde antes del empadronamiento,tal como lo demuestra con los documentos policiales, pú- blicos y privados que obran en el expediente, recalcando que nunca ha abandonado "el predio". En tal sentido solici-ta, que se revoque la resolución apelada. 4. Que, en el caso de las posesiones informales, la titu- laridad de los lotes de terreno corresponde al Estado, quiéna través de la COFOPRI, determina a quiénes favorece con la adjudicación de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 37ºdel Reglamento de Formalización, que dispone a la COFO- PRI otorgar gratuitamente el título de propiedad registrado de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupan-tes, siempre que a la fecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y públi- ca del lote por un plazo no menor de un año. 5. Que, en el anexo de la ficha de empadronamiento y verificación realizado en "el predio" por el personal de la COFOPRI, el 23 de agosto de 2000 (fojas 01), se constatóla existencia de un lote dividido, con construcción precaria. Se consigna además como posibles titulares a Alcida Ze- villano Sifuentes de una parte y a Pablo Pedro MalpartidaCasa de otra. Asimismo, se debe indicar que durante las inspecciones realizadas en "el predio" el 30 de octubre y el11 de noviembre de 2002 (fojas 32 y 33) se constató que el lote se encontraba desocupado y sin signos de posesión, corroborándose dicha circunstancia con la Declaración de Vecinos en formato de la COFOPRI del 11 de noviembrede 2002 (fojas 37). 6. Que, al respecto cabe mencionar que el artículo 27º del referido Reglamento de Formalización refiere que elempadronamiento tiene por objeto, entre otros, determinar la condición en la cual se ejerce la posesión del lote, identi- ficando a sus titulares y determinando el destino respectivo,recabando para tal efecto la documentación pertinente. 7. Que, el apelante pretende acreditar su mejor derecho de posesión con los medios probatorios que se encuentran debida-mente detallados en el décimo párrafo de los considerandos de la resolución apelada, con los cuales no se acredita el ejercicio de la posesión directa, continua, pacífica y pública un año antes delempadronamiento efectuado por personal de la COFOPRI el 23 de agosto del 2000 (fojas 01). A mayor abundamiento, durante las inspecciones oculares referidas en el quinto considerando de lapresente resolución, se constató que el recurrente no se encuen- tra en posesión de "el predio". 8. Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite 3.4 de la Directiva Nº 015- 2000-COFOPRI 2, cuando en un procedi- miento administrativo sobre mejor derecho de posesión, como en el presente caso, las partes intervinientes no acreditan elcumplimiento de los requisitos de posesión previstos por la normativa de la COFOPRI, se declarará el lote como de libre disponibilidad para su posterior adjudicación. De conformidad con las normas antes citadas así como por el artículo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE:CONFIRMAR la Resolución Nº 1380-2002-COFOPRI/GT del 29 de noviembre de 2002, expedida por la Gerencia de Titulación,por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese.LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI LUIS ALEJANDRO RUBIO DEL CASTILLO Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 1Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de la COFOPRI responsablesdel conocimiento y solución de los medios y impugna- torios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000- MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 deagosto de 2000. 2Aprobada por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciem-bre de 2000. 14784 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G2D/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G72/G72/G6F/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G2D/G72/G61/G64/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 COMISIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL EXPEDIENTE Nº 2003-231-COFOPRI/TAP RESULTA IMPROCEDENTE INICIAR UN PROCEDI- MIENTO ADMINISTRATIVO DE MEJOR DERECHO DE