Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2004 (16/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de agosto de 2004

Confirman resolucion que declaro de libre disponibilidad terreno ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL EXPEDIENTE Nº 2003-081-COFOPRI/TAP PROCEDE DECLARAR EL LOTE COMO DE LIBRE DISPONIBILIDAD, CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SOBRE MEJOR DERECHO DE POSESION, LOS COMPARECIENTES NO ACREDITAN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA DE LA COFOPRI, UN ANO MORDAZA DEL EMPADRONAMIENTO. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 272-2004-COFOPRI/TAP MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA debidamente representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1380-2002COFOPRI/GT del 29 de noviembre de 2002, expedida por la Gerencia de Titulacion, que declaro de libre disponibilidad el lote 9, Mz "P" del Asentamiento Humano "La Alborada", ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA con el Codigo Nº P01270489, en adelante "el predio"; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa con competencia a nivel nacional, el cual conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados a las competencias de la COFOPRI, de conformidad con lo establecido por el articulo 15º del Reglamento de Normas1, por lo que la Gerencia de Titulacion ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, a traves del Memorandum Nº 141-2003-COFOPRI/UPA del 22 de enero de 2003, se adjunto el Informe Nº 010-2003/SAC, de cuyo contenido se infiere que el recurso de apelacion contra la resolucion venida en grado, ha sido interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas no asi por Alcida Zevillano MORDAZA, por lo que aquella ha consentido la mencionada resolucion; debiendo este Tribunal pronunciarse unicamente respecto al citado recurso. 3. Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a traves de su escrito de apelacion del 9 de enero de 2003 (fojas 60), manifiesta no estar de acuerdo con la resolucion venida en grado por considerarse poseedor de "el predio". Alude, que ejerce posesion del lote desde MORDAZA del empadronamiento, tal como lo demuestra con los documentos policiales, publicos y privados que obran en el expediente, recalcando que nunca ha abandonado "el predio". En tal sentido solicita, que se revoque la resolucion apelada. 4. Que, en el caso de las posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde al Estado, quien a traves de la COFOPRI, determina a quienes favorece con la adjudicacion de los lotes, debiendo verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion, que dispone a la COFOPRI otorgar gratuitamente el titulo de propiedad registrado de los lotes destinados a vivienda en favor de sus ocupantes, siempre que a la fecha del empadronamiento acrediten el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un ano. 5. Que, en el anexo de la ficha de empadronamiento y verificacion realizado en "el predio" por el personal de la COFOPRI, el 23 de agosto de 2000 (fojas 01), se constato la existencia de un lote dividido, con construccion precaria. Se consigna ademas como posibles titulares a Alcida Zevillano MORDAZA de una parte y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de otra. Asimismo, se debe indicar que durante las inspecciones realizadas en "el predio" el 30 de octubre y el

11 de noviembre de 2002 (fojas 32 y 33) se constato que el lote se encontraba desocupado y sin signos de posesion, corroborandose dicha circunstancia con la Declaracion de Vecinos en formato de la COFOPRI del 11 de noviembre de 2002 (fojas 37). 6. Que, al respecto cabe mencionar que el articulo 27º del referido Reglamento de Formalizacion refiere que el empadronamiento tiene por objeto, entre otros, determinar la condicion en la cual se ejerce la posesion del lote, identificando a sus titulares y determinando el destino respectivo, recabando para tal efecto la documentacion pertinente. 7. Que, el apelante pretende acreditar su mejor derecho de posesion con los medios probatorios que se encuentran debidamente detallados en el decimo parrafo de los considerandos de la resolucion apelada, con los cuales no se acredita el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica un ano MORDAZA del empadronamiento efectuado por personal de la COFOPRI el 23 de agosto del 2000 (fojas 01). A mayor abundamiento, durante las inspecciones oculares referidas en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, se constato que el recurrente no se encuentra en posesion de "el predio". 8. Que, de acuerdo con lo establecido en el acapite 3.4 de la Directiva Nº 015- 2000-COFOPRI2, cuando en un procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesion, como en el presente caso, las partes intervinientes no acreditan el cumplimiento de los requisitos de posesion previstos por la normativa de la COFOPRI, se declarara el lote como de libre disponibilidad para su posterior adjudicacion. De conformidad con las normas MORDAZA citadas asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion Nº 1380-2002-COFOPRI/GT del 29 de noviembre de 2002, expedida por la Gerencia de Titulacion, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA RUBIO DEL MORDAZA Vocal Titular del Tribunal de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

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Reglamento de Normas que regulan la organizacion y funciones de los organos de la COFOPRI responsables del conocimiento y solucion de los medios y impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. Aprobada por Resolucion Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. 14784

Declaran nulo procedimiento de mejor derecho de posesion respecto a inmueble ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia de MORDAZA
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL EXPEDIENTE Nº 2003-231-COFOPRI/TAP RESULTA IMPROCEDENTE INICIAR UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE MEJOR DERECHO DE

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