Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (16/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 16 de agosto de 2004 2. Que, David Ruiz Cuya y Víctor Walter Ruiz Cuya mediante escrito del 3 de julio de 2003, interpusieron su apelación expresando que solicitaron la titulación de “el predio” ya que lo adquirieron por herencia de su madreArtemia Cuya Caycho. Señalan que, la resolución venida en grado otorga derechos a Felícita Cuya Vda. de Rodrí- guez en mérito a la inspección ocular realizada el 5 de di-ciembre de 2002, por funcionario de la COFOPRI quien no consignó su nombre, apreciándose de los actuados que existe una parcialización en favor de Felícita Cuya Vda. deRodríguez, dado que no se les ha notificado la fecha de la diligencia de inspección ocular, razón por la cual no estu- vieron presentes en dicho acto. Indican también, que con-signaron al inicio del procedimiento, como domicilio la Av. 28 de Julio Nº 1369 - La Victoria, sin embargo, ni la inspec- ción ocular, ni la citación para la audiencia de conciliaciónles fue notificada, conculcando de este modo sus dere- chos de defensa. Finalmente manifiestan, que Felícita Cuya Vda. de Rodríguez ha incurrido en delito contra la adminis-tración Pública al proporcionar datos falsos a la COFO- PRI, afirmando que se sostiene un proceso judicial por Usurpación, lo que no es cierto y los funcionarios de laCOFOPRI en vez de denunciar dicho hecho, le otorgan el mejor derecho de posesión de “el predio”. Por lo que, piden la revocatoria de la resolución recurrida. 3. Que, para que la COFOPRI inicie el procedimiento de formalización de un área, realiza diversos actos tales como: los estudios físicos y legales, con el fin de identificar los dere-chos que pudieran existir sobre ellos, las características físi- cas de la ocupación, ejecución de las acciones de sanea- miento físico y legal, solicitud de la inscripción de la titularidaddel derecho de propiedad a su favor tratándose de terrenos a los que se refiere el artículo 12º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Informal, según su texto único 2, el cual indica que: “COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por pobladores de cualquiera de las modalidades de posesión, ocupación o titu-laridad descrita en el inciso a) del artículo 3º”. Los Pueblos Tradicionales y Centros Poblados se encuentran menciona- dos expresamente en el citado inciso. 4. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Directiva Nº 046-99-COFOPRI 3, la COFOPRI asu- me las competencias correspondientes a la formalizaciónde la propiedad de los terrenos estatales, fiscales y muni- cipales ocupados por Centros Poblados, hasta el otroga- miento de los títulos de propiedad. 5. Que, en tal sentido la COFOPRI cuenta con facultades para desarrollar el procedimiento de formalización dentro de los Centro Poblados. Por lo que resulta procedente la aplica-ción de su normativa y la ejecución de su programa de forma- lización otorgando gratuitamente los títulos de propiedad en favor de aquellas personas que a la fecha del empadronamien-to, acrediten el ejercicio de la posesión directa, continua, pací- fica y pública del lote por un plazo no menor a un año, tal como lo dispone el literal a) del artículo 37º del Reglamento de For-malización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI 4. 6. Que, de lo antes expuesto se colige que la COFO- PRI, en cuanto inicia los estudios correspondientes a laformalización, verifica la existencia de los derechos que pudiesen haber sobre los distintos predios. Siendo, que en el presente caso no se ha encontrado la existencia de underecho de propiedad, sino de posesión, por lo que si bien hay un Título de Posesión Nº 0128 en favor de Artemia Cuya Caycho éste sólo se refiere a un derecho posesorio,y no un derecho de propiedad sobre “el predio”. 7. Que, es necesario indicar que, a diferencia del dere- cho de propiedad, la posesión no se transmite por heren-cia, sin embargo, los herederos de los poseedores primi- genios cuentan con un derecho a poseer que sólo favore- cerá a aquél que efectivamente ejerza la posesión de “elpredio”, pudiendo adicionar a su plazo posesorio el de sus causantes, de conformidad con el artículo 660º concorda- do con los artículos 900º y 902º del Código Civil, según loestablecido por el literal B) del acápite 4.3 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI 5. 8. Que, de lo expuesto en el considerando precedente se concluye que si bien los recurrentes son hijos de quien fue la poseedora primigenia de “el predio”, por habérsele adjudicado la posesión por la Comunidad Campesina deChilca el 10 de diciembre de 1984 (fojas 04), aquéllos sólo tendrán derechos posesorios sobre el lote sublitis, siem- pre y cuando hubiesen ingresado a ejercer la posesión,toda vez que, dicho acto no acredita el ejercicio de su po- sesión sobre “el predio” de acuerdo con lo señalado por la normativa vigente.9. Que, es de ver que Felícita Cuya Vda. de Rodríguez ha acreditado el ejercicio de su posesión con fehacientes medios probatorios, lo cuales han sido mencionados en el décimo oc- tavo considerando de la resolución venida en grado, razón porla que se le otorga el mejor derecho de posesión de “el predio” y no en mérito a la inspección ocular referida por los apelantes. 10. Que, de otro lado, los recurrentes manifiestan que pese a haber señalado su domicilio, la realización de la inspección ocular no les fue notificada, sin embargo, de la revisión de los actuados se observa que la inspección se llevó a cabo el 5 dediciembre de 2002, y ellos consignaron su domicilio el 13 de diciembre de 2002, es decir con posterioridad. Sin perjuicio a lo señalado, es pertinente indicar que la diligencia de inspecciónocular no se notifica, dado que su fin es verificar quién posee “el predio”, no obstante dicho acto no es relevante para otorgar el mejor derecho de posesión. 11. Que, con relación a la no citación de la audiencia de conciliación, alegada por los recurrentes, si bien es cierto que no obra constancia de su realización, también lo es que noimplica causal de nulidad, ya que dicha etapa es potestativa según lo establece el Reglamento de Normas en su artículo 52º. 12. Que, finalmente se alega que Felícita Cuya Vda. de Rodríguez proporcionó datos falsos a la administración, al afir- mar la existencia de un probable proceso judicial de usurpa-ción. Empero, la citada persona aclara lo manifestado, indican- do que se trató de un error involuntario, dicha aclaración se efectuó antes de emitirse la resolución recurrida, por ende nocausó perjuicio a la administración pública. 13. Que, es necesario precisar que lo resuelto por este Tri- bunal compete exclusivamente a la titulación del terreno. 14. Que, sin perjuicio a lo expuesto en la presente reso- lución, obra a fojas 174, la partida defunción de Felícita Cuya Vda. de Rodríguez del 16 de junio de 2003, por loque es pertinente mencionar que a la fecha de fallecimien- to la precitada persona ya contaba con una declaración de mejor derecho de posesión en su favor. Por lo tanto, alemitirse el título de propiedad, éste debe ser en favor de la Sucesión de Felícita Cuya Vda. de Rodríguez. De conformidad con las normas antes citadas y el artí- culo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución Nº 247-2003-COFOPRI/GT del 20 de mayo de 2003, rectificada por la Resolución Nº 395-2003-COFOPRI/GT del 17 de junio de 2003, expedi-das por la Gerencia de Titulación, por los fundamentos ex- puestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1999. 3Aprobada por Resolución Ministerial Nº 474-99-MTC/15.01, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 1999. 4Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de mayo de 1999. 5Aprobado por Resolución Ministerial Nº 348-2000-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3 de diciembre de 2000. 14786