Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004 5.

NORMAS LEGALES
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Cese Temporal del Empleo: Es la medida transitoria mediante la cual el personal de la Policia Nacional es apartado de la situacion de actividad. Codigo: Representacion alfanumerica que identifica la clase de infraccion administrativa y el numeral en el que se encuentra contemplada en la tabla correspondiente. Conducto Regular: Es el sistema empleado para trasmitir y recibir ordenes, disposiciones, consignas, solicitudes y partes a traves de las lineas de comando establecidas en la Organizacion Policial. Correctivo: Es la sancion escrita que aplica el Superior a un Subordinado por la comision de infracciones leves y tiene diferentes escalas segun la infraccion cometida. Descripcion: Expresion del tenor de la infraccion administrativa. Descuento: Puntaje que se disminuye de la Nota Anual de Disciplina por la sancion impuesta, de acuerdo a la respectiva Tabla que como anexo forma parte integrante de la presente Ley. Diligencia Debida: Actitud responsable y reflexiva del personal de la P.N.P. durante el ejercicio de sus funciones, que considera la posibilidad razonable de haber podido prever cualquier resultado adverso. Disciplina: Acatamiento consciente de la normatividad vigente y las ordenes de Comando. Escuelas de Formacion: Son los centros de ensenanza componentes del primer nivel del sistema educativo policial, que comprende a la Escuela de Oficiales y a las Escuelas de Suboficiales. Hoja de Disciplina Anual: Es el documento de calificacion individual del personal de la P.N.P., en el que se detalla su Nota Anual de Disciplina y todas las sanciones que se le impongan en el lapso de un ano. Para efectos de esta Hoja el periodo anual empieza el 1 de MORDAZA y culmina el 30 de junio del ano siguiente. Imagen Institucional: Es la percepcion interna y externa de la P.N.P. proyectada a traves de la labor de sus integrantes. Infracciones: Son las acciones u omisiones, debidamente tipificadas, que son contrarias a las Normas de Disciplina y aquellas que perjudican los Actos del Servicio. Insuficiencia Disciplinaria: Es la falta de capacidad de un miembro de la P.N.P. para adaptarse o adecuarse a los niveles minimos de disciplina y responsabilidad en el servicio que se requieren para ejercer la funcion policial. Ley: Esta referida a la presente norma. Medidas Cautelares: Son disposiciones administrativas de caracter transitorio, orientadas a preservar la efectividad de la Resolucion final del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Normatividad Vigente: Se refiere a la Constitucion, Tratados Internacionales, leyes o normas del mismo rango, decretos supremos, resoluciones de cualquier clase emitidas por autoridades del Estado peruano, reglamentos, directivas, manuales y en general, a toda MORDAZA o directriz validamente emitida cuyo contenido tenga relacion directa o indirecta con la funcion policial y en general con los Actos del Servicio u otros vinculados a la Policia Nacional. Nota Anual de Disciplina: Es la nota equivalente a 100 puntos con la que inicia cada ano todo el personal de la P.N.P. y que disminuye en relacion directa a las sanciones que les MORDAZA impuestas, de conformidad con la presente Ley. Orden: Expresion imperativa, ya sea verbal o escrita, de lo que un Superior juzga conveniente que realice uno o varios Subordinados. Organos de Investigacion: Son los encargados de realizar investigaciones administrativo disciplinarias, por hechos en los que participa personal de la P.N.P. Pase a la Situacion de Disponibilidad: Es la sancion que se impone al personal de la P.N.P., por la comision de infracciones graves o muy graves,

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segun corresponda. Implica la separacion temporal de la P.N.P., del infractor. Pase a la Situacion de Retiro: Es la sancion que se impone al personal de la P.N.P. por la comision de infracciones muy graves. Implica la separacion definitiva de la P.N.P., del infractor. Personal de la P.N.P.: El conjunto de Oficiales Policias, Oficiales de Servicio, personal con status de Oficial, Cadetes de la Escuela de Oficiales, Suboficiales Policias, Especialistas de Servicio, alumnos de las Escuelas de Suboficiales, que pertenecen a la P.N.P. Personal Profesional Medico: Profesionales de la salud que realizan un diagnostico, tratamiento y procedimiento especifico en el paciente. Personal Tecnico Medico: Tecnicos de salud y paramedicos que colaboran en el diagnostico, tratamiento y procedimiento en el paciente. P.N.P.: Se refiere a la Policia Nacional de Peru. Sancion: Es la medida administrativo disciplinaria que se aplica al personal de la P.N.P. que incurre en cualquiera de las infracciones previstas en la presente Ley. Separacion Temporal del Cargo: Es el apartamiento transitorio del cargo del personal de la P.N.P., durante la investigacion por la presunta comision de una infraccion tipificada. Servicio Policial: Es el conjunto de actividades ejecutadas de manera sistemica por la P.N.P. a traves de cada uno de los elementos de la institucion, a fin de dar cumplimiento a la mision y funciones de acuerdo a lo estipulado en la Constitucion Politica, su Ley, reglamentos y normas correspondientes. Signos Exteriores de Respeto: El saludo, la manera de presentarse y de hablar con el Superior. Subordinado: Personal de la P.N.P. que ostenta grado menor con respecto a un Superior. Superior: Personal de la P.N.P. que ostenta grado mayor con respecto a un Subordinado. Suspension: Es la sancion que se impone al personal de la P.N.P. por la comision de infracciones graves; implica la inhabilitacion en el cargo y empleo sin goce de remuneracion por un MORDAZA de quince (15) dias. La aplicacion de esta sancion no interrumpe el computo del Reconocimiento de Tiempo de Servicios. Tabla: Es el documento que contiene el detalle de las infracciones, consignando la sancion que le corresponde y los puntos que deberan ser descontados de la Nota Anual de Disciplina del personal de la P.N.P., segun las sanciones impuestas. Tribunales Administrativo Disciplinarios: Son los Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales y el Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional. Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales: Son los organos que se encargan de la administracion disciplinaria como primera instancia en todo el pais. Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional: Es el organo de mayor nivel en la administracion disciplinaria de la P.N.P., siendo la MORDAZA y definitiva instancia en los procedimientos administrativos disciplinarios. Unidades de Salud de la P.N.P.: Lugares de diagnostico, tratamiento y procedimiento de la salud, en la Policia Nacional. Unidades y Subunidades Policiales: Lugares donde el personal de la P.N.P. ejerce sus funciones, incluyendose los organismos extra Institucionales. CAPITULO II DE LA FINALIDAD, CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACION

Articulo 2º.- Finalidad La presente Ley tiene por finalidad establecer los principios eticos profesionales y de disciplina en el comportamiento del personal P.N.P., para lograr un servicio policial optimo en beneficio de la persona, la sociedad y el Estado, que contribuya a elevar la imagen institucional.

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