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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (17/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 5. Cese Temporal del Empleo : Es la medida tran- sitoria mediante la cual el personal de la Policía Nacional es apartado de la situación de activi- dad. 6. Código : Representación alfanumérica que identi- fica la clase de infracción administrativa y el nu- meral en el que se encuentra contemplada en la tabla correspondiente. 7. Conducto Regular : Es el sistema empleado para trasmitir y recibir órdenes, disposiciones, consignas, solicitudes y partes a través de las líneas de comando establecidas en la Organiza- ción Policial. 8. Correctivo : Es la sanción escrita que aplica el Su- perior a un Subordinado por la comisión de infrac- ciones leves y tiene diferentes escalas según la infracción cometida. 9. Descripción : Expresión del tenor de la infracción administrativa. 10. Descuento : Puntaje que se disminuye de la Nota Anual de Disciplina por la sanción impuesta, de acuerdo a la respectiva Tabla que como anexo for- ma parte integrante de la presente Ley. 11. Diligencia Debida : Actitud responsable y reflexi- va del personal de la P.N.P. durante el ejercicio de sus funciones, que considera la posibilidad razo- nable de haber podido prever cualquier resultado adverso. 12. Disciplina : Acatamiento consciente de la norma- tividad vigente y las órdenes de Comando. 13. Escuelas de Formación : Son los centros de en- señanza componentes del primer nivel del siste- ma educativo policial, que comprende a la Es- cuela de Oficiales y a las Escuelas de Subofi- ciales. 14. Hoja de Disciplina Anual : Es el documento de calificación individual del personal de la P.N.P., en el que se detalla su Nota Anual de Disciplina y to- das las sanciones que se le impongan en el lapso de un año. Para efectos de esta Hoja el período anual empieza el 1 de julio y culmina el 30 de junio del año siguiente. 15. Imagen Institucional : Es la percepción interna y externa de la P.N.P. proyectada a través de la labor de sus integrantes. 16. Infracciones : Son las acciones u omisiones, de- bidamente tipificadas, que son contrarias a las Nor- mas de Disciplina y aquellas que perjudican los Actos del Servicio. 17. Insuficiencia Disciplinaria : Es la falta de capaci- dad de un miembro de la P.N.P. para adaptarse o adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad en el servicio que se requieren para ejercer la función policial. 18. Ley: Está referida a la presente norma. 19. Medidas Cautelares : Son disposiciones adminis- trativas de carácter transitorio, orientadas a pre- servar la efectividad de la Resolución final del Pro- cedimiento Administrativo Disciplinario. 20. Normatividad Vigente : Se refiere a la Constitu- ción, Tratados Internacionales, leyes o normas del mismo rango, decretos supremos, resoluciones de cualquier clase emitidas por autoridades del Esta- do peruano, reglamentos, directivas, manuales y en general, a toda norma o directriz válidamente emitida cuyo contenido tenga relación directa o in- directa con la función policial y en general con los Actos del Servicio u otros vinculados a la Policía Nacional. 21. Nota Anual de Disciplina : Es la nota equivalente a 100 puntos con la que inicia cada año todo el personal de la P.N.P. y que disminuye en relación directa a las sanciones que les sean impuestas, de conformidad con la presente Ley. 22. Orden : Expresión imperativa, ya sea verbal o es- crita, de lo que un Superior juzga conveniente que realice uno o varios Subordinados. 23. Órganos de Investigación : Son los encargados de realizar investigaciones administrativo discipli- narias, por hechos en los que participa personal de la P.N.P. 24. Pase a la Situación de Disponibilidad : Es la san- ción que se impone al personal de la P.N.P., por la comisión de infracciones graves o muy graves,según corresponda. Implica la separación tempo- ral de la P.N.P., del infractor. 25. Pase a la Situación de Retiro : Es la sanción que se impone al personal de la P.N.P. por la comisión de infracciones muy graves. Implica la separación definitiva de la P.N.P., del infractor. 26. Personal de la P.N.P. : El conjunto de Oficiales Po- licías, Oficiales de Servicio, personal con status de Oficial, Cadetes de la Escuela de Oficiales, Suboficiales Policías, Especialistas de Servicio, alumnos de las Escuelas de Suboficiales, que per- tenecen a la P.N.P. 27. Personal Profesional Médico : Profesionales de la salud que realizan un diagnóstico, tratamiento y procedimiento específico en el paciente. 28. Personal Técnico Médico : Técnicos de salud y paramédicos que colaboran en el diagnóstico, tra- tamiento y procedimiento en el paciente. 29. P.N.P. : Se refiere a la Policía Nacional de Perú. 30. Sanción : Es la medida administrativo disciplinaria que se aplica al personal de la P.N.P. que incurre en cualquiera de las infracciones previstas en la presente Ley. 31. Separación Temporal del Cargo : Es el aparta- miento transitorio del cargo del personal de la P.N.P., durante la investigación por la presunta co- misión de una infracción tipificada. 32. Servicio Policial : Es el conjunto de actividades ejecutadas de manera sistémica por la P.N.P. a tra- vés de cada uno de los elementos de la institu- ción, a fin de dar cumplimiento a la misión y fun- ciones de acuerdo a lo estipulado en la Constitu- ción Política, su Ley, reglamentos y normas corres- pondientes. 33. Signos Exteriores de Respeto : El saludo, la ma- nera de presentarse y de hablar con el Superior. 34. Subordinado : Personal de la P.N.P. que ostenta grado menor con respecto a un Superior. 35. Superior : Personal de la P.N.P. que ostenta grado mayor con respecto a un Subordinado. 36. Suspensión : Es la sanción que se impone al per- sonal de la P.N.P. por la comisión de infracciones graves; implica la inhabilitación en el cargo y em- pleo sin goce de remuneración por un máximo de quince (15) días. La aplicación de esta sanción no interrumpe el cómputo del Reconocimiento de Tiempo de Servicios. 37. Tabla : Es el documento que contiene el detalle de las infracciones, consignando la sanción que le co- rresponde y los puntos que deberán ser desconta- dos de la Nota Anual de Disciplina del personal de la P.N.P., según las sanciones impuestas. 38. Tribunales Administrativo Disciplinarios : Son los Tribunales Administrativo Disciplinarios Territo- riales y el Tribunal Administrativo Disciplinario Na- cional. 39. Tribunales Administrativo Disciplinarios Terri- toriales: Son los órganos que se encargan de la administración disciplinaria como primera instan- cia en todo el país. 40. Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional : Es el órgano de mayor nivel en la administración disciplinaria de la P.N.P., siendo la última y definiti- va instancia en los procedimientos administrativos disciplinarios. 41. Unidades de Salud de la P.N.P. : Lugares de diag- nóstico, tratamiento y procedimiento de la salud, en la Policía Nacional. 42. Unidades y Subunidades Policiales : Lugares donde el personal de la P.N.P. ejerce sus funcio- nes, incluyéndose los organismos extra Institucio- nales. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD, CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- Finalidad La presente Ley tiene por finalidad establecer los principios éticos profesionales y de disciplina en el com- portamiento del personal P.N.P., para lograr un servicio policial óptimo en beneficio de la persona, la sociedad y el Estado, que contribuya a elevar la imagen institu- cional.