Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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1. Infracciones Leves: 1.1 1.2

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

A los siete (7) dias de cometida. Para este calculo se tomara en cuenta solo los dias en que el presunto infractor se encuentre de servicio. A los dos (2) anos de cometida, siempre y cuando se encuentre en la jurisdiccion de un Tribunal.

Las medidas cautelares podran ser modificadas o levantadas de oficio o a solicitud de parte, atendiendo a circunstancias sobrevinientes u otras que no hayan podido ser consideradas en el momento de la adopcion de la medida. En caso de que el afectado solicite el levantamiento de la medida cautelar, el Tribunal Territorial tendra un plazo no mayor de quince (15) dias habiles para emitir la Resolucion respectiva. Esta decision es inapelable. Articulo 106°.- Caducidad Las medidas cautelares caducan cuando: 1. Se emite la Resolucion del Tribunal Territorial que pone fin al procedimiento. 2. MORDAZA transcurrido el plazo de duracion establecido para las mismas. 3. El mandato de privacion de MORDAZA contra el presunto infractor sea revocado en el caso del numeral 2 del articulo 98°, prosiguiendose con el Procedimiento Administrativo Disciplinario. Articulo 107°.- Efecto de las sentencias judiciales absolutorias Las sentencias judiciales absolutorias consentidas y ejecutoriadas conllevaran a que el personal de la P.N.P. que se encuentre cesado temporalmente del empleo como consecuencia de una medida cautelar, sea reincorporado automaticamente al servicio activo, no considerandose como interrupcion del tiempo de servicios el periodo que duro dicha medida. TITULO VII DE LA QUEJA Articulo 108°.- Formulacion de la Queja La Queja puede ser formulada por el personal de la P.N.P., que se encuentre sometido a un procedimiento administrativo disciplinario, en cualquiera de sus etapas cuando se produzca uno o mas de los siguientes supuestos: 1. Paralizacion injustificada del procedimiento por mas de quince (15) dias. 2. Vencimiento de los plazos establecidos para la tramitacion del procedimiento o cualquiera de sus etapas. 3. Omision de tramites o diligencias previstos en la presente Ley como obligatorios. 4. Trasgresion de los derechos que asisten a los investigados. La queja se presenta ante la instancia superior de la autoridad que tramita el procedimiento, salvo que dicha autoridad sea un Tribunal Administrativo, en cuyo caso se presentara ante la misma autoridad que tramita el procedimiento para que la eleve a la instancia superior que corresponda, bajo responsabilidad y en un plazo no mayor a 48 horas. Articulo 109°.- Plazo de interposicion de Queja El plazo para interponer la queja es de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la fecha en que se produce el hecho que motiva la queja o del ultimo dia en que se MORDAZA producido, cuando se trata de hechos continuados. Articulo 110°.- Contenido del escrito de Queja El escrito de Queja debe incluir la descripcion de los hechos materia de la misma, la base legal y las pruebas que la sustenten. Las quejas que no cumplan estos requisitos seran declaradas inadmisibles. El quejoso podra subsanar los defectos encontrados dentro de los dos (2) dias habiles siguientes a la notificacion de la inadmisibilidad. Articulo 111°.- Tramitacion de la Queja Presentada la Queja, la instancia Superior solicitara a la autoridad cuestionada un Informe sobre los hechos denunciados dentro de los dos (2) dias habiles siguientes de la notificacion de la solicitud. Vencido dicho plazo, la instancia Superior tiene tres (3) dias habiles para resolver la queja, debiendo notificar tanto al quejoso como a la autoridad involucrada el resultado del procedimiento. Articulo 112°.- No suspension del procedimiento El tramite de la Queja no suspende el Procedimiento Ad-

2. Infracciones Graves y Muy Graves: 2.1 A los dos (2) anos de cometidas.

Articulo 95°.- Infracciones continuadas Tratandose de infracciones continuadas, el plazo de prescripcion se empieza a computar desde la fecha en que estas hayan cesado. Articulo 96°.- Interrupcion de plazos Los plazos de prescripcion senalados en el articulo 94°, se interrumpen con el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Articulo 97°.- Paralizacion de procedimiento Si el procedimiento permanece paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto infractor, el plazo de prescripcion se reanuda, sin tomar en cuenta el periodo transcurrido durante el procedimiento administrativo. TITULO VI DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Articulo 98°.- Clases Las medidas cautelares son: 1. Separacion Temporal del Cargo. 2. Cese Temporal del Empleo. Articulo 99°.- Causal de separacion temporal del cargo Sera separado temporalmente del cargo, el personal de la P.N.P. cuya permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo la labor de investigacion. En ningun caso esta medida implicara que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que tiene derecho. Articulo 100°.- Plazo de la Separacion Temporal del Cargo El plazo de la Separacion Temporal del Cargo no podra exceder de tres (3) meses, computados desde la fecha en que se ejecute la medida. Excepcionalmente, podra ser MORDAZA por un (1) mes, siempre que la complejidad del caso lo requiera y que esta decision se encuentre debidamente motivada. Articulo 101°.- Causal de Cese Temporal del Empleo Sera cesado temporalmente del empleo, el personal de la P.N.P. que se encuentre privado de la MORDAZA, por mandato del organo jurisdiccional, sin sentencia judicial condenatoria firme. Articulo 102°.- Plazo del Cese Temporal del Empleo La duracion del Cese Temporal del Empleo, sera igual al tiempo que dure la privacion de MORDAZA que afecte al personal de la P.N.P. involucrado. Articulo 103°.- Adopcion de medidas cautelares Las medidas cautelares podran ser requeridas por los organos de investigacion a los Tribunales Territoriales competentes durante la Etapa de Investigacion del MORDAZA Administrativo Disciplinario, o adoptadas por los Tribunales Territoriales competentes durante la Etapa de Decision del mismo. Articulo 104°.- Caracteristicas Las medidas cautelares son opcionales y podran ser adoptadas MORDAZA de iniciado el Procedimiento Administrativo Disciplinario o dentro de este. Deberan ser proporcionales a los fines que se pretenden garantizar. El dictado de las medidas cautelares no suspenderan la tramitacion del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Articulo 105°.- Modificacion o levantamiento

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