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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (17/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 mientras dure el procedimiento administrativo disciplinario. En ningún caso el denunciante se constituye en parte del procedimiento. Artículo 80°.- Duración de la Etapa de Investigación La etapa de investigación por infracciones graves y muy graves tendrá una duración máxima de tres (3) meses. Excepcionalmente, podrá ser ampliada por un (1) mes, siempre que la complejidad del caso lo requiera. Artículo 81°.- Estructura de la Etapa de Investiga- ción La Etapa de Investigación comprenderá: 1. Elaboración y aprobación del Plan de Investigación. 2. Diligencias: 2.1 Manifestaciones. 2.2 Pericias. 2.3 Inspecciones. 2.4 Requerimiento de medios probatorios. 2.5 Otras diligencias que considere el investiga- dor. 3. Formulación del Informe Administrativo Disciplina- rio. Artículo 82°.- Requisitos de la notificación La notificación para rendir la manifestación contendrá: 1. Grado, nombre y unidad del notificado. 2. Los hechos que constituyen infracción administrati- va materia de investigación. 3. Condición del notificado: 3.1 Presunto Infractor. 3.2 Testigo. 3.3 Denunciante. Artículo 83°.- Derechos del investigado Durante la Etapa de Investigación, los notificados, se- gún su condición, tendrán derecho a: 1. Asistir a rendir su manifestación en presencia de su abogado. 2. Descripción de los hechos imputados. 3. Presentar u ofrecer la documentación, descargos, pruebas o actuaciones de pruebas que considere convenientes. 4. Acceder al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes; recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Artículo 84°.- Culminación de la Etapa de Investiga- ción Culminado el plazo previsto en el artículo 80° o la am- pliación del mismo, el órgano de investigación emitirá el Informe Administrativo Disciplinario correspondiente, el cual deberá establecer las presuntas responsabilidades a que hubiere lugar y la tipificación aplicable; elevando dicho In- forme al Tribunal Territorial respectivo. Artículo 85°.- Archivo definitivo de un expediente En el supuesto de no encontrarse responsabilidad al- guna, el Órgano de Investigación procederá a formular un informe al Tribunal, recomendando el archivo definitivo del expediente. Artículo 86°.- Estructura de la Etapa de Decisión La Etapa de Decisión a cargo del Tribunal Territorial com- prenderá: 1. Notificación de los cargos imputados al presunto in- fractor. 2. Recepción de descargos. 3. Análisis del expediente y, de ser necesario, actua- ción complementaria. 4. Formulación y emisión de la Resolución que pone fin a la instancia. Artículo 87°.- Requisitos de la notificación La notificación de las infracciones imputadas deberá contener, como mínimo, la siguiente información:1. Grado y nombre del presunto infractor. 2. Unidad a la que pertenece el presunto infractor. 3. Descripción del hecho que constituye infracción, in- dicando el artículo de la presente Ley que resulte aplicable y la sanción que pudiera corresponderle. 4. El plazo en el que el presunto infractor podrá pre- sentar sus descargos en forma escrita y/o solicitar el uso de la palabra, será de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. 5. Fecha de emisión de la notificación. 6. Firma y postfirma del que notifica. Artículo 88°.- Plazo para resolver Vencido el plazo de cinco (5) días hábiles para que el presunto infractor pueda presentar sus descargos en for- ma escrita y/o solicitar el uso de la palabra, el Tribunal Te- rritorial tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para analizar y emitir la Resolución correspondiente, bajo responsabilidad. Artículo 89°.- Actuaciones complementarias Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles fijados en el artículo precedente, el Tribunal Territorial, de considerar- lo necesario, podrá disponer actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedi- miento. De ser así, podrá optar por realizarlas directamen- te o remitir el expediente a los órganos de investigación para su ejecución, con indicación del plazo dentro del cual deberán devolverlo. En caso de que se remita el expediente a los órganos de investigación para alguna actuación complementaria, esto implicará la suspensión del plazo fijado para analizar y resolver el expediente. Esta suspensión operará por úni- ca vez y no podrá exceder de treinta (30) días hábiles. Artículo 90°.- Derechos del presunto infractor Durante la Etapa de Decisión, el presunto infractor ten- drá derecho a: 1. Presentar sus alegatos finales u ofrecer la documen- tación, descargos, pruebas o actuaciones de prue- bas que no hayan sido presentadas oportunamente y que sean obtenidas luego de concluida la Etapa de Investigación. 2. Conocer los cargos que se le imputan. 3. Asistir a cualquier diligencia en presencia de su abo- gado. 4. Acceder al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Artículo 91°.- Contenido de las Resoluciones Las Resoluciones deben ser debidamente motivadas, esto es, se deberá consignar de manera concreta y directa los hechos probados relevantes al caso específico; así como las normas administrativo disciplinarias infringidas, individualizando al infractor o infractores y la sanción que se impone. Artículo 92°.- Legalidad de las Resoluciones Las Resoluciones no deberán contener hechos distin- tos a los determinados en el curso del procedimiento, ni contravendrán la normatividad vigente aplicable. Artículo 93°.- Plazo para declarar consentida una Resolución En caso de que la Resolución emitida por el Tribunal Territorial que encuentra responsabilidad en el personal de la P.N.P. sometido a proceso disciplinario no sea impugna- da dentro de los plazos previstos en el Título VIII de la pre- sente Ley, dicho Tribunal deberá remitir copia de la misma al órgano de administración de personal de la P.N.P. para su ejecución, de conformidad con el artículo 43°. CAPÍTULO IV DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA Artículo 94°.- Plazos de prescripción Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescri- ben por el transcurso de los siguientes plazos: