Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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mientras dure el procedimiento administrativo disciplinario. En ningun caso el denunciante se constituye en parte del procedimiento. Articulo 80°.- Duracion de la Etapa de Investigacion La etapa de investigacion por infracciones graves y muy graves tendra una duracion MORDAZA de tres (3) meses. Excepcionalmente, podra ser ampliada por un (1) mes, siempre que la complejidad del caso lo requiera. Articulo 81°.- Estructura de la Etapa de Investigacion La Etapa de Investigacion comprendera: 1. Elaboracion y aprobacion del Plan de Investigacion. 2. Diligencias: Manifestaciones. Pericias. Inspecciones. Requerimiento de medios probatorios. Otras diligencias que considere el investigador. 3. Formulacion del Informe Administrativo Disciplinario. Articulo 82°.- Requisitos de la notificacion La notificacion para rendir la manifestacion contendra: 1. Grado, nombre y unidad del notificado. 2. Los hechos que constituyen infraccion administrativa materia de investigacion. 3. Condicion del notificado: 3.1 3.2 3.3 Presunto Infractor. Testigo. Denunciante. 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5

1. Grado y nombre del presunto infractor. 2. Unidad a la que pertenece el presunto infractor. 3. Descripcion del hecho que constituye infraccion, indicando el articulo de la presente Ley que resulte aplicable y la sancion que pudiera corresponderle. 4. El plazo en el que el presunto infractor podra presentar sus descargos en forma escrita y/o solicitar el uso de la palabra, sera de cinco (5) dias habiles contados desde el dia siguiente de la notificacion. 5. Fecha de emision de la notificacion. 6. Firma y postfirma del que notifica. Articulo 88°.- Plazo para resolver Vencido el plazo de cinco (5) dias habiles para que el presunto infractor pueda presentar sus descargos en forma escrita y/o solicitar el uso de la palabra, el Tribunal Territorial tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles para analizar y emitir la Resolucion correspondiente, bajo responsabilidad. Articulo 89°.- Actuaciones complementarias Dentro del plazo de treinta (30) dias habiles fijados en el articulo precedente, el Tribunal Territorial, de considerarlo necesario, podra disponer actuaciones complementarias, siempre que MORDAZA indispensables para resolver el procedimiento. De ser asi, podra optar por realizarlas directamente o remitir el expediente a los organos de investigacion para su ejecucion, con indicacion del plazo dentro del cual deberan devolverlo. En caso de que se remita el expediente a los organos de investigacion para alguna actuacion complementaria, esto implicara la suspension del plazo fijado para analizar y resolver el expediente. Esta suspension operara por unica vez y no podra exceder de treinta (30) dias habiles. Articulo 90°.- Derechos del presunto infractor Durante la Etapa de Decision, el presunto infractor tendra derecho a: 1. Presentar sus alegatos finales u ofrecer la documentacion, descargos, pruebas o actuaciones de pruebas que no hayan sido presentadas oportunamente y que MORDAZA obtenidas luego de concluida la Etapa de Investigacion. 2. Conocer los cargos que se le imputan. 3. Asistir a cualquier diligencia en presencia de su abogado. 4. Acceder al expediente en cualquier momento de su tramite, asi como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictamenes, recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Articulo 91°.- Contenido de las Resoluciones Las Resoluciones deben ser debidamente motivadas, esto es, se debera consignar de manera concreta y directa los hechos probados relevantes al caso especifico; asi como las normas administrativo disciplinarias infringidas, individualizando al infractor o infractores y la sancion que se impone. Articulo 92°.- Legalidad de las Resoluciones Las Resoluciones no deberan contener hechos distintos a los determinados en el curso del procedimiento, ni contravendran la normatividad vigente aplicable. Articulo 93°.- Plazo para declarar consentida una Resolucion En caso de que la Resolucion emitida por el Tribunal Territorial que encuentra responsabilidad en el personal de la P.N.P. sometido a MORDAZA disciplinario no sea impugnada dentro de los plazos previstos en el Titulo VIII de la presente Ley, dicho Tribunal debera remitir MORDAZA de la misma al organo de administracion de personal de la P.N.P. para su ejecucion, de conformidad con el articulo 43°. CAPITULO IV DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION SANCIONADORA Articulo 94°.- Plazos de prescripcion Las infracciones tipificadas en la presente Ley prescriben por el transcurso de los siguientes plazos:

Articulo 83°.- Derechos del investigado Durante la Etapa de Investigacion, los notificados, segun su condicion, tendran derecho a: 1. Asistir a rendir su manifestacion en presencia de su abogado. 2. Descripcion de los hechos imputados. 3. Presentar u ofrecer la documentacion, descargos, pruebas o actuaciones de pruebas que considere convenientes. 4. Acceder al expediente en cualquier momento de su tramite, asi como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictamenes; recabar copias de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas. Articulo 84°.- Culminacion de la Etapa de Investigacion Culminado el plazo previsto en el articulo 80° o la ampliacion del mismo, el organo de investigacion emitira el Informe Administrativo Disciplinario correspondiente, el cual debera establecer las presuntas responsabilidades a que hubiere lugar y la tipificacion aplicable; elevando dicho Informe al Tribunal Territorial respectivo. Articulo 85°.- Archivo definitivo de un expediente En el supuesto de no encontrarse responsabilidad alguna, el Organo de Investigacion procedera a formular un informe al Tribunal, recomendando el archivo definitivo del expediente. Articulo 86°.- Estructura de la Etapa de Decision La Etapa de Decision a cargo del Tribunal Territorial comprendera: 1. Notificacion de los cargos imputados al presunto infractor. 2. Recepcion de descargos. 3. Analisis del expediente y, de ser necesario, actuacion complementaria. 4. Formulacion y emision de la Resolucion que pone fin a la instancia. Articulo 87°.- Requisitos de la notificacion La notificacion de las infracciones imputadas debera contener, como minimo, la siguiente informacion:

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