Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

Articulo 40º.- Graduacion y criterios para la imposicion de sanciones Para determinar la sancion a imponer, el Superior o el Tribunal Administrativo Disciplinario correspondiente debera considerar los siguientes criterios: 1. Cuando un mismo hecho constituya la comision de dos o mas infracciones, se aplicara la sancion que corresponda a la infraccion de mayor gravedad. En los casos de infracciones graves o muy graves, para determinar la sancion a imponer, el Tribunal que corresponda debera tener en cuenta: 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 El contenido del legajo personal del presunto infractor. La colaboracion prestada en la investigacion para el esclarecimiento de los hechos. La confesion en forma espontanea y sincera de haber cometido una infraccion. Los danos y perjuicios ocasionados. La reposicion de los danos y/o perdidas causados MORDAZA que sea impuesta la sancion. La mayor responsabilidad que tiene el efectivo de mayor grado en la comision de una infraccion en la que participe junto con uno o mas efectivos policiales.

Articulo 43°.- Anotacion de las sanciones Las sanciones se anotaran en el legajo personal del infractor y en la Hoja de Disciplina Anual. Articulo 44°.- Descuento de Puntaje y Nota Anual Las sanciones de Correctivo, Suspension y Pase a la Situacion de Disponibilidad conllevan obligatoriamente el descuento del puntaje en la Nota Anual de Disciplina. Los Superiores o los Tribunales Administrativo Disciplinarios remiten las sanciones al organo de administracion de personal de la P.N.P., en forma oportuna para su registro en el legajo personal y el descuento correspondiente en la Nota Anual de Disciplina, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. Dicho organo publica la Nota Anual de Disciplina a mas tardar el 30 de setiembre de cada ano, incluyendo las sanciones impuestas y notificadas hasta el 30 de junio inclusive. Las sanciones registradas en el legajo personal de los miembros de la P.N.P. con fecha posterior al 30 de junio de cada ano son tomadas en cuenta para la Nota Anual de Disciplina del periodo en que fueron impuestas, con las consecuencias administrativas que impliquen. Esta regla no es aplicable para el MORDAZA de ascensos. Articulo 45°.- Insuficiencia Disciplinaria Todo el personal de la P.N.P. inicia cada periodo con una Nota Anual de Disciplina de 100 puntos. Se considera calificado con Insuficiencia Disciplinaria al personal de la P.N.P. cuya Nota Anual de Disciplina sea: 1. Menor o igual a 52 puntos en un periodo. 2. Menor o igual a 65 puntos en dos periodos seguidos o tres alternados en un mismo grado. Articulo 46°.- Exencion de responsabilidad Esta exento de responsabilidad administrativo disciplinaria: 1. El que obra en salvaguarda de la MORDAZA de las personas, actuando con la diligencia debida. 2. El que obra por disposicion de una MORDAZA legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial, siempre que se actue con la diligencia debida. 3. El que proceda en virtud de obediencia al Superior, siempre que la orden de este no sea manifiestamente ilicita. 4. El que obra bajo el estado de enfermedad psicotica, que MORDAZA impedido totalmente al actor apreciar el caracter ilicito del acto y suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente. En este caso, la enfermedad psicotica debe estar plenamente acreditada en el momento de la comision de la infraccion. 5. El que causa un mal por evitar otro mayor, siempre que este ultimo sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y no MORDAZA podido emplear otro medio menos perjudicial. 6. El que obra por una fuerza fisica irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. TITULO IV DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS CAPITULO I DE LOS ORGANOS DE INVESTIGACION Articulo 47°.- Funciones Los Organos de Investigacion tienen como funcion: 1. Investigar los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la P.N.P. que constituyan infraccion tipificada en la presente Ley. 2. Investigar los hechos en los cuales participe el personal de la P.N.P. que constituyan accion meritoria. 3. Formular el Informe Administrativo Disciplinario. 4. Proponer las medidas cautelares a las que se refiere el Titulo VI de la presente Ley. Articulo 48°.- Clases Son Organos de Investigacion:

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Sobre la base de los criterios MORDAZA referidos, y sustentandolos claramente en la Resolucion que se emita, los Tribunales competentes podran reducir la sancion a imponer de acuerdo a la presente Ley, hasta en un 50% o aumentarla hasta en un 25%. Cualquier reduccion o aumento debera ser considerado sobre la base de dias o meses completos, segun corresponda. Esta disposicion no es aplicable a las infracciones que MORDAZA sancionadas con pase a la situacion de retiro. Articulo 41º.- Aplicacion de las sanciones Para la aplicacion de una sancion el Superior o los Tribunales Administrativo Disciplinarios, segun corresponda, proceden de la siguiente manera: 1. 2. Verifican si la conducta realizada por el Personal de la P.N.P. constituye infraccion administrativa contemplada en la presente Ley. Identifican la infraccion cometida y determinan la sancion que resulte aplicable segun lo dispuesto en la presente Ley y en las respectivas Tablas, las cuales forman parte integrante de la presente Ley. Analizan los criterios establecidos en el articulo 40º de la presente Ley, a efectos de determinar si procede la disminucion o aumento de la sancion a imponer. Imponen la sancion consignandola en la Papeleta de Sancion o en la Resolucion administrativa segun corresponda.

3.

4.

Articulo 42º.- Sanciones aplicables La sancion aplicable segun la clase de infraccion cometida y de acuerdo a lo previsto en el articulo 40º, es la siguiente: 1. Por Infraccion Leve 1.1 1.2 2. Amonestacion Verbal. Correctivo de 2 a 10.

Por Infraccion Grave 2.1 2.2 Suspension de 2 a 15 dias. Pase a la Situacion de Disponibilidad de 2 a 7 meses.

3.

Por Infraccion Muy Grave 3.1 3.2 3.3 Pase a la Situacion de Disponibilidad de 5 a 15 meses. Pase a la Situacion de Retiro. Separacion de la Escuela de Formacion por Medida Disciplinaria.

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