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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (17/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 Artículo 40º.- Graduación y criterios para la imposi- ción de sanciones Para determinar la sanción a imponer, el Superior o el Tribunal Administrativo Disciplinario correspondiente deberá considerar los siguientes criterios: 1. Cuando un mismo hecho constituya la comisión de dos o más infracciones, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción de mayor grave- dad. 2. En los casos de infracciones graves o muy graves, para determinar la sanción a imponer, el Tribunal que corresponda deberá tener en cuenta: 2.1 El contenido del legajo personal del pre- sunto infractor. 2.2 La colaboración prestada en la investiga- ción para el esclarecimiento de los he- chos. 2.3 La confesión en forma espontánea y sin- cera de haber cometido una infracción. 2.4 Los daños y perjuicios ocasionados. 2.5 La reposición de los daños y/o pérdidas causados antes que sea impuesta la san- ción. 2.6 La mayor responsabilidad que tiene el efectivo de mayor grado en la comisión de una infracción en la que participe junto con uno o más efectivos policiales. Sobre la base de los criterios antes referidos, y susten- tándolos claramente en la Resolución que se emita, los Tribunales competentes podrán reducir la sanción a impo- ner de acuerdo a la presente Ley, hasta en un 50% o au- mentarla hasta en un 25%. Cualquier reducción o aumen- to deberá ser considerado sobre la base de días o meses completos, según corresponda. Esta disposición no es aplicable a las infracciones que sean sancionadas con pase a la situación de retiro. Artículo 41º.- Aplicación de las sanciones Para la aplicación de una sanción el Superior o los Tri- bunales Administrativo Disciplinarios, según corresponda, proceden de la siguiente manera: 1. Verifican si la conducta realizada por el Personal de la P.N.P. constituye infracción administrativa con- templada en la presente Ley. 2. Identifican la infracción cometida y determinan la sanción que resulte aplicable según lo dispues- to en la presente Ley y en las respectivas Ta- blas, las cuales forman parte integrante de la pre- sente Ley. 3. Analizan los criterios establecidos en el artículo 40º de la presente Ley, a efectos de determinar si procede la disminución o aumento de la sanción a imponer. 4. Imponen la sanción consignándola en la Papeleta de Sanción o en la Resolución administrativa se- gún corresponda. Artículo 42º.- Sanciones aplicables La sanción aplicable según la clase de infracción co- metida y de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º, es la siguiente: 1. Por Infracción Leve 1.1 Amonestación Verbal. 1.2 Correctivo de 2 a 10. 2. Por Infracción Grave 2.1 Suspensión de 2 a 15 días. 2.2 Pase a la Situación de Disponibilidad de 2 a 7 meses. 3. Por Infracción Muy Grave 3.1 Pase a la Situación de Disponibilidad de 5 a 15 meses. 3.2 Pase a la Situación de Retiro. 3.3 Separación de la Escuela de Formación por Medida Disciplinaria.Artículo 43°.- Anotación de las sanciones Las sanciones se anotarán en el legajo personal del infractor y en la Hoja de Disciplina Anual. Artículo 44°.- Descuento de Puntaje y Nota Anual Las sanciones de Correctivo, Suspensión y Pase a la Situación de Disponibilidad conllevan obligatoriamente el descuento del puntaje en la Nota Anual de Disciplina. Los Superiores o los Tribunales Administrativo Discipli- narios remiten las sanciones al órgano de administración de personal de la P.N.P., en forma oportuna para su regis- tro en el legajo personal y el descuento correspondiente en la Nota Anual de Disciplina, conforme a lo dispuesto en la presente Ley . Dicho órgano publica la Nota Anual de Disciplina a más tardar el 30 de setiembre de cada año, incluyendo las san- ciones impuestas y notificadas hasta el 30 de junio inclu- sive. Las sanciones registradas en el legajo personal de los miembros de la P.N.P. con fecha posterior al 30 de junio de cada año son tomadas en cuenta para la Nota Anual de Disciplina del periodo en que fueron impuestas, con las consecuencias administrativas que impliquen. Esta regla no es aplicable para el proceso de ascensos. Artículo 45°.- Insuficiencia Disciplinaria Todo el personal de la P.N.P. inicia cada periodo con una Nota Anual de Disciplina de 100 puntos. Se considera calificado con Insuficiencia Disciplinaria al personal de la P.N.P. cuya Nota Anual de Disciplina sea: 1. Menor o igual a 52 puntos en un periodo. 2. Menor o igual a 65 puntos en dos periodos segui- dos o tres alternados en un mismo grado. Artículo 46°.- Exención de responsabilidad Está exento de responsabilidad administrativo discipli- naria: 1. El que obra en salvaguarda de la vida de las perso- nas, actuando con la diligencia debida. 2. El que obra por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un manda- to judicial, siempre que se actúe con la diligencia debida. 3. El que proceda en virtud de obediencia al Superior, siempre que la orden de éste no sea manifiestamente ilícita. 4. El que obra bajo el estado de enfermedad psicótica, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido la capacidad para determinarse a obrar libremente. En este caso, la enfermedad psicótica debe estar plenamente acre- ditada en el momento de la comisión de la infrac- ción. 5. El que causa un mal por evitar otro mayor, siempre que éste último sea efectivo y no se pueda razona- blemente exigir al autor el sacrificio del bien amena- zado y no haya podido emplear otro medio menos perjudicial. 6. El que obra por una fuerza física irresistible prove- niente de un tercero o de la naturaleza. TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN Artículo 47°.- Funciones Los Órganos de Investigación tienen como función: 1. Investigar los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la P.N.P. que constituyan infracción tipificada en la presente Ley. 2. Investigar los hechos en los cuales participe el per- sonal de la P.N.P. que constituyan acción meritoria. 3. Formular el Informe Administrativo Disciplinario. 4. Proponer las medidas cautelares a las que se refie- re el Título VI de la presente Ley. Artículo 48°.- Clases Son Órganos de Investigación: