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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 ministrativo Disciplinario que se le sigue al quejoso. La Re- solución que resuelve la Queja es inapelable y definitiva. Artículo 113°.- Contenido de la Resolución Cuando la queja se declare fundada, la Resolución que emita la instancia Superior competente deberá pronunciar- se respecto de: 1. Las medidas correctivas que sean necesarias para restablecer el Procedimiento Administrativo Disci- plinario al estado anterior a la situación quejada. 2. El reemplazo del funcionario encargado del proce- dimiento, si el caso lo amerita. 3. La disposición de la apertura del Procedimiento Ad- ministrativo Disciplinario correspondiente al funcio- nario responsable, si el caso lo amerita. Artículo 114°.- Competencia especial Cuando la Queja sea presentada contra el procedimiento de una de las Salas del Tribunal Nacional, ésta será re- suelta por los Presidentes de las otras Salas. TÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Artículo 115°.- Procedencia de recursos administra- tivos Proceden los recursos administrativos que se detallan en este Título, contra las Resoluciones Administrativas y Papeletas de Sanción emitidas como consecuencia de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios previstos, los mismos que deberán ser presentados ante los Tribunales Administrativos Disciplinarios o ante el Superior que haya impuesto una sanción, según corresponda. Artículo 116°.- Resoluciones y Papeletas impugna- bles Sólo son impugnables las Resoluciones y Papeletas que ponen fin a la instancia. No cabe impugnación de dictáme- nes, informes y de otros documentos del trámite adminis- trativo. Artículo 117°.- Clases de recursos El personal de la P.N.P. está facultado para hacer valer sus derechos mediante los siguientes recursos: 1. Recurso de Reconsideración. 2. Recurso de Apelación. Artículo 118°.- Recurso de Reconsideración El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante la misma autoridad que dictó la Resolución o Papeleta de San- ción materia de impugnación y deberá sustentarse en nue- va prueba. Este recurso es opcional; su no interposición no impide el ejercicio del Recurso de Apelación. Artículo 119°.- Recurso de Apelación El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la im- pugnación se sustente en diferente interpretación de las normas que resulten aplicables o de las pruebas produci- das, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que lo eleve a la instancia Supe- rior. En el caso de Papeletas de Sanción, los Recursos de Apelación serán presentados en forma directa ante el Tri- bunal Territorial con jurisdicción en el lugar en que se co- metió la infracción. Artículo 120°.- Plazos para interponer y resolver re- cursos El término para interponer los recursos previstos en el artículo 117°, es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución o Papeleta de Sanción que se impugna y deberán resolver- se en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, conta- dos desde el día siguiente de presentado el recurso res- pectivo, bajo responsabilidad. Artículo 121°.- Competencia de los Tribunales El Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional y los Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales, cono- cerán los Recursos de Apelación contra Resoluciones o Papeletas de Sanción, según la autoridad que las haya ex- pedido.Artículo 122°.- Agotamiento de la vía administrativa Las Resoluciones de sanción o el silencio adminis- trativo producido con motivo de la interposición de unRecurso de Apelación, son actos que agotan la vía ad-ministrativa. Artículo 123°.- Requisitos para la presentación de recursos Los recursos como mínimo deben contener: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Identidad Personal; en caso de actuar a través de representantes, los poderes que sustenten dicharepresentación. 2. Firma del letrado.3. Expresión concreta del pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, en cuanto sea posible, los de derecho. En casos de Recursos de Reconside- ración, las nuevas pruebas que se presentan. 4. Lugar y fecha del Recurso.5. Firma del recurrente o huella digital, en caso de es- tar impedido. 6. La indicación de autoridad a la cual es dirigida. 7. La dirección donde deba ser notificado. Ésta debe estar dentro de la jurisdicción territorial del Tribunalante el cual se presenta el recurso, y en el caso delTribunal Nacional, dentro de la jurisdicción de la ciu-dad de Lima. 8. La relación de documentos y anexos que acompa- ña. 9. La identificación del expediente de la materia.10.La redacción del recurso será de manera respetuo- sa y aportando elementos de juicio, según sea elcaso. Artículo 124°.- Silencio administrativo negativo En cualquiera de las instancias previstas, si transcurri- do el plazo establecido en el artículo 120° de la presenteLey no se emite la Resolución respectiva, el recurrentepodrá considerar denegado su recurso por silencio admi-nistrativo negativo, quedando habilitado para interponer recurso de apelación o para dar por agotada la vía admi- nistrativa, según corresponda. Artículo 125°.- Responsabilidad de Superiores y Tri- bunales Los Superiores y los Tribunales Administrativo Discipli- narios mantienen la obligación de resolver los recursos im- pugnatorios a su cargo, bajo responsabilidad, hasta que elrecurrente haga conocer que ha hecho uso de los recur-sos administrativos respectivos o que la autoridad jurisdic-cional notifique que el asunto ha sido sometido a su cono-cimiento. Artículo 126°.- Error en la calificación El error del recurrente en la calificación de un recurso, sea por su denominación, tipificación o cualquier otra omi-sión de forma, no será obstáculo para su tramitación, siem-pre que del escrito se deduzca su verdadero sentido y que éste cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 123° de la presente Ley. Artículo 127°.- Ejercicio de los recursos administra- tivos Los recursos previstos en este Título se ejercitan por una sola vez en cada Procedimiento Administrativo Disci- plinario y nunca en forma simultánea. Artículo 128°.- Suspensión de ejecución de resolu- ción La interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución de la resolución o papeleta de sanción impues- ta, salvo que la autoridad a la que le compete resolver elrecurso, de oficio o a petición de parte, resuelva suspen-der la ejecución acto recurrido cuando concurra alguna delas siguientes circunstancias: 1. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de impo- sible o difícil reparación. 2. Que se aprecie objetivamente la existencia de vicio de nulidad trascendente.