Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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ministrativo Disciplinario que se le sigue al quejoso. La Resolucion que resuelve la Queja es inapelable y definitiva. Articulo 113°.- Contenido de la Resolucion Cuando la queja se declare fundada, la Resolucion que emita la instancia Superior competente debera pronunciarse respecto de: 1. Las medidas correctivas que MORDAZA necesarias para restablecer el Procedimiento Administrativo Disciplinario al estado anterior a la situacion quejada. 2. El reemplazo del funcionario encargado del procedimiento, si el caso lo amerita. 3. La disposicion de la apertura del Procedimiento Administrativo Disciplinario correspondiente al funcionario responsable, si el caso lo amerita. Articulo 114°.- Competencia especial Cuando la Queja sea presentada contra el procedimiento de una de las MORDAZA del Tribunal Nacional, esta sera resuelta por los Presidentes de las otras Salas. TITULO VIII DEL PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 115°.- Procedencia de recursos administrativos Proceden los recursos administrativos que se detallan en este Titulo, contra las Resoluciones Administrativas y Papeletas de Sancion emitidas como consecuencia de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios previstos, los mismos que deberan ser presentados ante los Tribunales Administrativos Disciplinarios o ante el Superior que MORDAZA impuesto una sancion, segun corresponda. Articulo 116°.- Resoluciones y Papeletas impugnables Solo son impugnables las Resoluciones y Papeletas que ponen fin a la instancia. No cabe impugnacion de dictamenes, informes y de otros documentos del tramite administrativo. Articulo 117°.- Clases de recursos El personal de la P.N.P. esta facultado para hacer MORDAZA sus derechos mediante los siguientes recursos: 1. Recurso de Reconsideracion. 2. Recurso de Apelacion. Articulo 118°.- Recurso de Reconsideracion El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante la misma autoridad que dicto la Resolucion o Papeleta de Sancion materia de impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. Este recurso es opcional; su no interposicion no impide el ejercicio del Recurso de Apelacion. Articulo 119°.- Recurso de Apelacion El Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las normas que resulten aplicables o de las pruebas producidas, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que lo eleve a la instancia Superior. En el caso de Papeletas de Sancion, los Recursos de Apelacion seran presentados en forma directa ante el Tribunal Territorial con jurisdiccion en el lugar en que se cometio la infraccion. Articulo 120°.- Plazos para interponer y resolver recursos El termino para interponer los recursos previstos en el articulo 117°, es de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la Resolucion o Papeleta de Sancion que se impugna y deberan resolverse en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, contados desde el dia siguiente de presentado el recurso respectivo, bajo responsabilidad. Articulo 121°.- Competencia de los Tribunales El Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional y los Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales, conoceran los Recursos de Apelacion contra Resoluciones o Papeletas de Sancion, segun la autoridad que las MORDAZA expedido.

Articulo 122°.- Agotamiento de la via administrativa Las Resoluciones de sancion o el silencio administrativo producido con motivo de la interposicion de un Recurso de Apelacion, son actos que agotan la via administrativa. Articulo 123°.- Requisitos para la MORDAZA de recursos Los recursos como minimo deben contener: 1. Nombres y apellidos completos, domicilio, numero de Documento Nacional de Identidad o Carne de Identidad Personal; en caso de actuar a traves de representantes, los poderes que sustenten dicha representacion. 2. Firma del letrado. 3. Expresion concreta del pedido, los fundamentos de hecho que lo apoyen y, en cuanto sea posible, los de derecho. En casos de Recursos de Reconsideracion, las nuevas pruebas que se presentan. 4. Lugar y fecha del Recurso. 5. Firma del recurrente o huella digital, en caso de estar impedido. 6. La indicacion de autoridad a la cual es dirigida. 7. La direccion donde deba ser notificado. Esta debe estar dentro de la jurisdiccion territorial del Tribunal ante el cual se presenta el recurso, y en el caso del Tribunal Nacional, dentro de la jurisdiccion de la MORDAZA de Lima. 8. La relacion de documentos y anexos que acompana. 9. La identificacion del expediente de la materia. 10. La redaccion del recurso sera de manera respetuosa y aportando elementos de juicio, segun sea el caso. Articulo 124°.- Silencio administrativo negativo En cualquiera de las instancias previstas, si transcurrido el plazo establecido en el articulo 120° de la presente Ley no se emite la Resolucion respectiva, el recurrente podra considerar denegado su recurso por silencio administrativo negativo, quedando habilitado para interponer recurso de apelacion o para dar por agotada la via administrativa, segun corresponda. Articulo 125°.- Responsabilidad de Superiores y Tribunales Los Superiores y los Tribunales Administrativo Disciplinarios mantienen la obligacion de resolver los recursos impugnatorios a su cargo, bajo responsabilidad, hasta que el recurrente haga conocer que ha hecho uso de los recursos administrativos respectivos o que la autoridad jurisdiccional notifique que el MORDAZA ha sido sometido a su conocimiento. Articulo 126°.- Error en la calificacion El error del recurrente en la calificacion de un recurso, sea por su denominacion, tipificacion o cualquier otra omision de forma, no sera obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero sentido y que este cumpla con los requisitos estipulados en el articulo 123° de la presente Ley. Articulo 127°.- Ejercicio de los recursos administrativos Los recursos previstos en este Titulo se ejercitan por una sola vez en cada Procedimiento Administrativo Disciplinario y nunca en forma simultanea. Articulo 128°.- Suspension de ejecucion de resolucion La interposicion de cualquier recurso no suspende la ejecucion de la resolucion o papeleta de sancion impuesta, salvo que la autoridad a la que le compete resolver el recurso, de oficio o a peticion de parte, resuelva suspender la ejecucion acto recurrido cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Que la ejecucion pudiera causar perjuicios de imposible o dificil reparacion. 2. Que se aprecie objetivamente la existencia de vicio de nulidad trascendente.

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