Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES
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SUBCAPITULO III DE LA SUBORDINACION Y EL MANDO Articulo 22º.- Subordinacion Existe subordinacion hacia el Superior en todos los Actos del Servicio, en razon del grado, antiguedad o cargo. Se ejerce jerarquicamente de grado a grado, manteniendo a cada cual en el ambito de sus deberes y derechos. Articulo 23º.- Clases de subordinacion La subordinacion se manifiesta en forma implicita, jerarquica o directa: 1. 2. Es implicita, cuando el cumplimiento de la obligacion profesional esta establecida en la normatividad vigente aplicable. Es jerarquica, cuando requiere de la existencia de una orden o autorizacion de un Superior en linea de Comando.

Es directa, cuando el Subordinado cumple una orden o hace uso de una autorizacion de su superior jerarquico inmediato, sin intermediacion.

Articulo 24º.- Antiguedad en el grado La antiguedad se determinara por la fecha del ultimo ascenso, a igualdad de este, por la del ascenso al grado anterior y asi sucesivamente. De persistir la igualdad se determinara por el orden establecido en el Cuadro de Merito de Egreso del Centro de Formacion o Resolucion de Alta en el caso del personal de Servicios y Especialistas. Articulo 25º.- Prelacion en el grado En todo lo concerniente a los Actos del Servicio, el mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antiguedad confiere prelacion sobre la menor. En igualdad de grado y antiguedad, el Oficial Policia precede al de Servicios y este al de status de Oficial. Asimismo, el Suboficial Policia precede al Especialista de Servicios. La

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