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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (17/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 SUBCAPÍTULO III DE LA SUBORDINACIÓN Y EL MANDO Artículo 22º.- Subordinación Existe subordinación hacia el Superior en todos los Ac- tos del Servicio, en razón del grado, antigüedad o cargo. Se ejerce jerárquicamente de grado a grado, manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos. Artículo 23º.- Clases de subordinación La subordinación se manifiesta en forma implícita, je- rárquica o directa: 1. Es implícita, cuando el cumplimiento de la obliga- ción profesional está establecida en la normativi- dad vigente aplicable. 2. Es jerárquica, cuando requiere de la existencia de una orden o autorización de un Superior en línea de Comando.3. Es directa, cuando el Subordinado cumple una or- den o hace uso de una autorización de su superior jerárquico inmediato, sin intermediación. Artículo 24º.- Antigüedad en el grado La antigüedad se determinará por la fecha del último ascenso, a igualdad de éste, por la del ascenso al grado anterior y así sucesivamente. De persistir la igualdad se determinará por el orden establecido en el Cuadro de Mé- rito de Egreso del Centro de Formación o Resolución de Alta en el caso del personal de Servicios y Especialistas. Artículo 25º.- Prelación en el grado En todo lo concerniente a los Actos del Servicio, el ma- yor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confiere prelación sobre la menor. En igualdad de grado y antigüedad, el Oficial Policía precede al de Servicios y éste al de status de Oficial. Asimismo, el Suboficial Policía precede al Especialista de Servicios. La