Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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1. La Direccion de Inspectoria General P.N.P. 2. Las Inspectorias Descentralizadas. 3. Las Jefaturas Administrativas de las Unidades y Subunidades P.N.P. Articulo 49°.- Direccion de Inspectoria General P.N.P. La Direccion de Inspectoria General P.N.P. es el mas alto organo de investigacion de la P.N.P. y esta encargada de determinar los lineamientos, limitaciones, politicas y estrategias que deberan aplicar los demas organos de investigacion. Articulo 50°.- Dependencia funcional de los Organos de Investigacion Los Organos de Investigacion dependen funcionalmente, en materia de investigacion administrativo disciplinaria, de la Direccion de Inspectoria General y estan obligados a dar cuenta de sus labores e informar en forma especifica de los asuntos materia de investigacion, cuando asi se les requiera. Articulo 51°.- Confidencialidad de las investigaciones Las investigaciones administrativo disciplinarias realizadas por los organos de investigacion son confidenciales, sin perjuicio de lo establecido en el articulo 83° de la presente Ley. CAPITULO II DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS SUBCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 52°.- Funciones Los Tribunales Administrativo Disciplinarios tienen como funcion analizar, evaluar y resolver los casos sometidos a su consideracion conforme a la presente Ley. Articulo 53°.- Ejercicio de sus funciones Los Tribunales Administrativo Disciplinarios ejercen sus funciones con autonomia y dentro de las facultades y limitaciones que la presente Ley establece. Articulo 54°.- Clases de Tribunales Los Tribunales Administrativo Disciplinarios son: 1. Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial. 2. Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional. SUBCAPITULO II DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO TERRITORIAL Articulo 55°.- Competencia Territorial Funcionaran tantos Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales a nivel nacional como Direcciones Territoriales existan o las que MORDAZA sus veces, cuyas competencias territoriales y sedes seran establecidas por Resolucion del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional; de acuerdo a las necesidades, posibilidades y cambios organizacionales de la P.N.P. Articulo 56°.- Organizacion y composicion El Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial esta organizado en salas; cada una de ellas estara integrada por tres (3) miembros, uno de los cuales ejercera la funcion de presidente, los dos restantes la de vocales. Asimismo, contara con un secretario y un minimo de dos (2) asistentes por cada miembro del Tribunal. Cada Tribunal contara con un minimo de dos (2) salas. La Presidencia del Tribunal establecera en su reglamento de organizacion y funciones la competencia de cada sala en funcion a la cantidad de expedientes sometidos a su decision. Articulo 57°.- Competencia por materia El Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial conoce y resuelve: 1. Los Informes Administrativo Disciplinarios, formulados por los Organos de Investigacion. 2. Los Recursos de Reconsideracion contra las resoluciones emitidas por el mismo Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial.

3. Los Recursos de Apelacion contra la imposicion de Papeletas de Sancion. 4. Las Quejas presentadas por defectos en la tramitacion del procedimiento administrativo llevado a cabo por los organos de investigacion, de conformidad con el Titulo VII de la presente Ley. 5. Los expedientes relacionados a los incentivos por acciones meritorias por otorgar al personal de la Policia Nacional. Articulo 58°.- Excepcion de competencia territorial Los expedientes de Oficiales Generales y de Oficiales Superiores que correspondan a Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales con sede en provincias, podran ser vistos por el Tribunal Territorial con sede en MORDAZA cuando la Presidencia del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional lo determine asi, atendiendo a los recursos logisticos y humanos de la P.N.P. SUBCAPITULO III DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO NACIONAL Articulo 59°.- Competencia Territorial Existira un (1) Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional con competencia en todo el territorio de la Republica y con sede en la MORDAZA de MORDAZA, establecido por Resolucion de la Direccion General de la Policia Nacional. Articulo 60°.- Presidencia del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional El Presidente del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional sera el jefe administrativo de todos los Tribunales y determinara las politicas y lineamientos que seguiran las diferentes MORDAZA a nivel nacional. Articulo 61°.- Organizacion y composicion El Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional esta organizado en salas; cada una de ellas estara integrada por tres (3) miembros, uno de los cuales ejercera la funcion de presidente, los dos restantes la de vocales. Asimismo, contara con un secretario y un minimo de dos (2) asistentes por cada miembro del Tribunal. El Tribunal contara con un minimo de cinco (5) salas. La Presidencia del Tribunal establecera en su reglamento de organizacion y funciones la competencia de cada sala en funcion a la cantidad de expedientes sometidos a su decision. Articulo 62°.- Competencia por materia El Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional es el organo que conoce y resuelve: 1. Los Recursos de Apelacion contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial. 2. Las Quejas presentadas por defectos en la tramitacion del procedimiento en el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial, de conformidad con el Titulo VII de la presente Ley. TITULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 63°.- Inicio del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario para infracciones leves se inicia con la audiencia en la que el Superior escucha los descargos del presunto infractor, de la cual debera quedar MORDAZA escrita. En el caso de infracciones graves y muy graves el procedimiento administrativo disciplinario se inicia con la notificacion por escrito al presunto infractor por parte de los Organos de Investigacion. Articulo 64°.- Actuaciones previas Solo en el caso de infracciones graves y muy graves se podran realizar actuaciones previas de indagacion, averiguacion e inspeccion, con anterioridad a la iniciacion del procedimiento administrativo disciplinario, con la finalidad

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