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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (17/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 1. La Dirección de Inspectoría General P.N.P. 2. Las Inspectorías Descentralizadas. 3. Las Jefaturas Administrativas de las Unidades y Subunidades P.N.P. Artículo 49°.- Dirección de Inspectoría General P.N.P. La Dirección de Inspectoría General P.N.P. es el más alto órgano de investigación de la P.N.P. y está encargada de determinar los lineamientos, limitaciones, políticas y es- trategias que deberán aplicar los demás órganos de inves- tigación. Artículo 50°.- Dependencia funcional de los Órga- nos de Investigación Los Órganos de Investigación dependen funcionalmente, en materia de investigación administrativo disciplinaria, de la Dirección de Inspectoría General y están obligados a dar cuen- ta de sus labores e informar en forma específica de los asun- tos materia de investigación, cuando así se les requiera. Artículo 51°.- Confidencialidad de las investigacio- nes Las investigaciones administrativo disciplinarias reali- zadas por los órganos de investigación son confidencia- les, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83° de la presente Ley. CAPÍTULO II DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIOS SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52°.- Funciones Los Tribunales Administrativo Disciplinarios tienen como función analizar, evaluar y resolver los casos sometidos a su consideración conforme a la presente Ley. Artículo 53°.- Ejercicio de sus funciones Los Tribunales Administrativo Disciplinarios ejercen sus funciones con autonomía y dentro de las facultades y limi- taciones que la presente Ley establece. Artículo 54°.- Clases de Tribunales Los Tribunales Administrativo Disciplinarios son: 1. Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial. 2. Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional. SUBCAPÍTULO II DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO TERRITORIAL Artículo 55°.- Competencia Territorial Funcionarán tantos Tribunales Administrativo Discipli- narios Territoriales a nivel nacional como Direcciones Te- rritoriales existan o las que hagan sus veces, cuyas com- petencias territoriales y sedes serán establecidas por Re- solución del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional; de acuerdo a las necesidades, posibilidades y cambios or- ganizacionales de la P.N.P. Artículo 56°.- Organización y composición El Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial está organizado en salas; cada una de ellas estará integrada por tres (3) miembros, uno de los cuales ejercerá la fun- ción de presidente, los dos restantes la de vocales. Asi- mismo, contará con un secretario y un mínimo de dos (2) asistentes por cada miembro del Tribunal. Cada Tribunal contará con un mínimo de dos (2) salas. La Presidencia del Tribunal establecerá en su reglamento de or- ganización y funciones la competencia de cada sala en fun- ción a la cantidad de expedientes sometidos a su decisión. Artículo 57°.- Competencia por materia El Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial cono- ce y resuelve: 1. Los Informes Administrativo Disciplinarios, formula- dos por los Órganos de Investigación. 2. Los Recursos de Reconsideración contra las reso- luciones emitidas por el mismo Tribunal Administra- tivo Disciplinario Territorial.3. Los Recursos de Apelación contra la imposición de Papeletas de Sanción. 4. Las Quejas presentadas por defectos en la tramita- ción del procedimiento administrativo llevado a cabo por los órganos de investigación, de conformidad con el Título VII de la presente Ley. 5. Los expedientes relacionados a los incentivos por acciones meritorias por otorgar al personal de la Policía Nacional. Artículo 58°.- Excepción de competencia territorial Los expedientes de Oficiales Generales y de Oficiales Superiores que correspondan a Tribunales Administrativo Disciplinarios Territoriales con sede en provincias, podrán ser vistos por el Tribunal Territorial con sede en Lima cuan- do la Presidencia del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional lo determine así, atendiendo a los recursos logís- ticos y humanos de la P.N.P. SUBCAPÍTULO III DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO NACIONAL Artículo 59°.- Competencia Territorial Existirá un (1) Tribunal Administrativo Disciplinario Na- cional con competencia en todo el territorio de la Repúbli- ca y con sede en la ciudad de Lima, establecido por Reso- lución de la Dirección General de la Policía Nacional. Artículo 60°.- Presidencia del Tribunal Administrati- vo Disciplinario Nacional El Presidente del Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional será el jefe administrativo de todos los Tribunales y determinará las políticas y lineamientos que seguirán las diferentes salas a nivel nacional. Artículo 61°.- Organización y composición El Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional está or- ganizado en salas; cada una de ellas estará integrada por tres (3) miembros, uno de los cuales ejercerá la función de presidente, los dos restantes la de vocales. Asimismo, con- tará con un secretario y un mínimo de dos (2) asistentes por cada miembro del Tribunal. El Tribunal contará con un mínimo de cinco (5) salas. La Presidencia del Tribunal establecerá en su reglamento de organización y funciones la competencia de cada sala en función a la cantidad de expedientes sometidos a su decisión. Artículo 62°.- Competencia por materia El Tribunal Administrativo Disciplinario Nacional es el órgano que conoce y resuelve: 1. Los Recursos de Apelación contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial. 2. Las Quejas presentadas por defectos en la tramita- ción del procedimiento en el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial, de conformidad con el Título VII de la presente Ley. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 63°.- Inicio del procedimiento administrati- vo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario para infrac- ciones leves se inicia con la audiencia en la que el Supe- rior escucha los descargos del presunto infractor, de la cual deberá quedar constancia escrita. En el caso de infracciones graves y muy graves el pro- cedimiento administrativo disciplinario se inicia con la noti- ficación por escrito al presunto infractor por parte de los Órganos de Investigación. Artículo 64°.- Actuaciones previas Sólo en el caso de infracciones graves y muy graves se podrán realizar actuaciones previas de indagación, averi- guación e inspección, con anterioridad a la iniciación del procedimiento administrativo disciplinario, con la finalidad