Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (17/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 Artículo 129°.- Prohibición de reforma en perjuicio del sancionado Cuando se solicite la reconsideración o apelación de una Resolución, la instancia competente no podrá deter- minar la imposición de sanciones mayores a las ya impues- tas para el sancionado. TÍTULO IX DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DISCIPLINARIA Artículo 130°.- Personal con potestad sancionado- ra disciplinaria y de investigación El personal de la P.N.P. facultado para sancionar, y en particular los que laboran en los órganos de investi- gación y los Tribunales Administrativo Disciplinarios, en el ejercicio de su competencia, deberán conducirse con criterios de eficiencia, justicia, oportunidad y equidad, respetando y haciendo respetar las disposiciones pre- vistas en esta Ley. Artículo 131°.- Deberes Son deberes de las autoridades respecto del Procedi- miento Administrativo Disciplinario, los siguientes: 1. Actuar dentro del ámbito de su competencia y con- forme a los fines para los que le fueron conferidas sus atribuciones. 2. Desempeñar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley. 3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados, sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos. 4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumpli- miento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos, no previstos legalmente. 5. Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo há- bil, para facilitar a los administrados el ejercicio opor- tuno de los actos procedimentales de su cargo. 6. Resolver los asuntos a su cargo de manera explíci- ta y motivada. 7. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimen- tales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para ga- rantizar el respeto a los derechos de los administra- dos. 8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirige, preser- vando razonablemente los derechos de los admi- nistrados. 9. Los demás previstos en la presente Ley o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asisten- cia a los derechos de los administrados, con la fina- lidad de preservar su eficacia. Artículo 132°.- Incumplimiento de deberes El incumplimiento de los deberes señalados en el artí- culo precedente, será sancionado de conformidad y en con- cordancia con lo previsto en el Título III de la presente Ley. TÍTULO X DE LOS CADETES Y ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN Artículo 133°.- Infracciones y procedimiento Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la P.N.P. serán sancionados con separación definitiva por medida disciplinaria de las Escuelas de Formación, en caso de cometer una o varias de las infracciones que se detallan a continuación: 1. Formular y/o difundir anónimos contra cualquier miembro de la P.N.P. 2. Incurrir en negligencia manifiesta, cuando como con- secuencia de ésta se ocasione la muerte o lesiones graves a cualquier persona. 3. Ofender, denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al Superior en grado o Subordinado mediante escri- tos, palabras, o cualquier otro medio. 4. Replicar en forma desafiante al Superior las órde- nes, correcciones u observaciones, salvo que me- die agresión física por parte del Superior.5. Acercarse corporalmente con roces, tocamientos y otras conductas físicas de naturaleza sexual, que resulten ofensivas, hostiles o humillantes y no de- seadas por el agraviado. 6. Consumir o poseer drogas o sustancias psicotrópi- cas prohibidas, en cualquier circunstancia. 7. Participar directa o indirectamente en forma dolosa en la sustracción o daño al patrimonio público o pri- vado. 8. Omitir auxiliar a un compañero de acuerdo a sus posibilidades, siempre que por esta inacción éste resultare muerto o con lesiones graves. 9. Coaccionar o amenazar implícita o explícitamente al personal de la P.N.P., intimidando, presionando y/ o sometiéndolo a trato hostil, para condicionar o re- cibir favores de contenido sexual, o por rechazo de éstos. 10.Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes. 11.Promover o pertenecer a partidos políticos, o desa- rrollar actividades o proselitismo de contenido polí- tico. 12. Utilizar o disponer indebidamente del Carné de Iden- tidad Personal, armamento, vehículos, bienes y/o re- cursos proporcionados por el Estado, con fines de lucro. 13.Sustraer o apropiarse de armamento, munición, ex- plosivos u otros bienes de propiedad del Estado o del personal de la P.N.P. 14.Promover o participar en protestas colectivas entre cadetes y alumnos, o incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la Subordinación. 15.Faltar a la Escuela por más de tres (3) días conse- cutivos, sin causa justificada. 16.Haber logrado su ingreso a la Escuela de Forma- ción respectiva, presentando documentos o informa- ción falsa; o adulterando u omitiendo la información requerida. 17.Suplantar a otro cadete o alumno, o cometer fraude durante el desarrollo de los exámenes. 18.Mantener relaciones sexuales entre cadetes o alum- nos, o éstos con terceros, dentro de las instalacio- nes de la Escuela de Formación o en unidades poli- ciales. 19.Mantener relaciones sexuales entre cadetes o alum- nos, fuera de las instalaciones de la P.N.P., siempre que afecte la Imagen Institucional. 20.Ingresar a los dormitorios de los cadetes o alumnos de sexo opuesto, sin autorización. 21.Presentarse a las Escuelas de Formación en esta- do de ebriedad, o ingerir bebidas alcohólicas en el interior de la misma. 22.Embriagarse uniformado en lugares públicos, o fo- mentar escándalo en la vía pública en estado de ebriedad. 23.Ofender o ultrajar los símbolos, himnos y emblemas nacionales o institucionales. 24.Participar en desórdenes callejeros. 25.Salir de las Escuelas de Formación por cualquier medio, sin autorización. 26.Ocasionar deliberadamente daños en las prendas, armamento, equipo, mobiliario, locales y otros de pro- piedad del Estado. 27.Agredir físicamente a un Superior o a un Subalter- no. 28.Abandonar el servicio sin causa justificada. Sin perjuicio de lo expuesto en los numerales pre- cedentes, los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formación de la P.N.P. que incurran en una o varias infracciones tipificadas en el numeral 37.3 de la pre- sente Ley, serán sancionados con separación definiti- va por medida disciplinaria de la Escuela de Formación respectiva. Artículo 134°.- Etapa de Investigación La Etapa de Investigación para los cadetes y alumnos será instruida por la Oficina de Moral y Disciplina, o la que haga sus veces, de la Escuela de Formación de la P.N.P. a la que pertenece el presunto infractor. Artículo 135°.- Etapa de Decisión La Etapa de Decisión para los cadetes y alumnos será ejecutada por los Consejos de Disciplina de la Escuela de