Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

Articulo 129°.- Prohibicion de reforma en perjuicio del sancionado Cuando se solicite la reconsideracion o apelacion de una Resolucion, la instancia competente no podra determinar la imposicion de sanciones mayores a las ya impuestas para el sancionado. TITULO IX DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS ENCARGADOS DE LA ADMINISTRACION DISCIPLINARIA Articulo 130°.- Personal con potestad sancionadora disciplinaria y de investigacion El personal de la P.N.P. facultado para sancionar, y en particular los que laboran en los organos de investigacion y los Tribunales Administrativo Disciplinarios, en el ejercicio de su competencia, deberan conducirse con criterios de eficiencia, justicia, oportunidad y equidad, respetando y haciendo respetar las disposiciones previstas en esta Ley. Articulo 131°.- Deberes Son deberes de las autoridades respecto del Procedimiento Administrativo Disciplinario, los siguientes: 1. Actuar dentro del ambito de su competencia y conforme a los fines para los que le fueron conferidas sus atribuciones. 2. Desempenar sus funciones siguiendo los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley. 3. Encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos. 4. Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realizacion de tramites, el suministro de informacion o la realizacion de pagos, no previstos legalmente. 5. Realizar las actuaciones a su cargo en tiempo habil, para facilitar a los administrados el ejercicio oportuno de los actos procedimentales de su cargo. 6. Resolver los asuntos a su cargo de manera explicita y motivada. 7. Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificacion en sus tramites, sin mas formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados. 8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin publico al cual se dirige, preservando razonablemente los derechos de los administrados. 9. Los demas previstos en la presente Ley o derivados del deber de proteger, conservar y brindar asistencia a los derechos de los administrados, con la finalidad de preservar su eficacia. Articulo 132°.- Incumplimiento de deberes El incumplimiento de los deberes senalados en el articulo precedente, sera sancionado de conformidad y en concordancia con lo previsto en el Titulo III de la presente Ley. TITULO X DE LOS CADETES Y ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACION Articulo 133°.- Infracciones y procedimiento Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formacion de la P.N.P. seran sancionados con separacion definitiva por medida disciplinaria de las Escuelas de Formacion, en caso de cometer una o varias de las infracciones que se detallan a continuacion: 1. Formular y/o difundir anonimos contra cualquier miembro de la P.N.P. 2. Incurrir en negligencia manifiesta, cuando como consecuencia de esta se ocasione la muerte o lesiones graves a cualquier persona. 3. Ofender, denigrar, calumniar, difamar o deshonrar al Superior en grado o Subordinado mediante escritos, palabras, o cualquier otro medio. 4. Replicar en forma desafiante al Superior las ordenes, correcciones u observaciones, salvo que medie agresion fisica por parte del Superior.

5. Acercarse corporalmente con roces, tocamientos y otras conductas fisicas de naturaleza sexual, que resulten ofensivas, hostiles o humillantes y no deseadas por el agraviado. 6. Consumir o poseer drogas o sustancias psicotropicas prohibidas, en cualquier circunstancia. 7. Participar directa o indirectamente en forma dolosa en la sustraccion o dano al patrimonio publico o privado. 8. Omitir auxiliar a un companero de acuerdo a sus posibilidades, siempre que por esta inaccion este resultare muerto o con lesiones graves. 9. Coaccionar o amenazar implicita o explicitamente al personal de la P.N.P., intimidando, presionando y/ o sometiendolo a trato hostil, para condicionar o recibir favores de contenido sexual, o por rechazo de estos. 10. Infligir, instigar o tolerar actos de tortura, inhumanos o degradantes. 11. Promover o pertenecer a partidos politicos, o desarrollar actividades o proselitismo de contenido politico. 12. Utilizar o disponer indebidamente del Carne de Identidad Personal, armamento, vehiculos, bienes y/o recursos proporcionados por el Estado, con fines de lucro. 13. Sustraer o apropiarse de armamento, municion, explosivos u otros bienes de propiedad del Estado o del personal de la P.N.P. 14. Promover o participar en protestas colectivas entre cadetes y alumnos, o incitar en cualquier forma a cometer actos contrarios a la Subordinacion. 15. Faltar a la Escuela por mas de tres (3) dias consecutivos, sin causa justificada. 16. Haber logrado su ingreso a la Escuela de Formacion respectiva, presentando documentos o informacion falsa; o adulterando u omitiendo la informacion requerida. 17. Suplantar a otro cadete o alumno, o cometer fraude durante el desarrollo de los examenes. 18. Mantener relaciones sexuales entre cadetes o alumnos, o estos con terceros, dentro de las instalaciones de la Escuela de Formacion o en unidades policiales. 19. Mantener relaciones sexuales entre cadetes o alumnos, fuera de las instalaciones de la P.N.P., siempre que afecte la Imagen Institucional. 20. Ingresar a los dormitorios de los cadetes o alumnos de sexo opuesto, sin autorizacion. 21. Presentarse a las Escuelas de Formacion en estado de ebriedad, o ingerir bebidas alcoholicas en el interior de la misma. 22. Embriagarse uniformado en lugares publicos, o fomentar escandalo en la via publica en estado de ebriedad. 23. Ofender o ultrajar los simbolos, himnos y emblemas nacionales o institucionales. 24. Participar en desordenes callejeros. 25. Salir de las Escuelas de Formacion por cualquier medio, sin autorizacion. 26. Ocasionar deliberadamente danos en las prendas, armamento, equipo, mobiliario, locales y otros de propiedad del Estado. 27. Agredir fisicamente a un Superior o a un Subalterno. 28. Abandonar el servicio sin causa justificada. Sin perjuicio de lo expuesto en los numerales precedentes, los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formacion de la P.N.P. que incurran en una o varias infracciones tipificadas en el numeral 37.3 de la presente Ley, seran sancionados con separacion definitiva por medida disciplinaria de la Escuela de Formacion respectiva. Articulo 134°.- Etapa de Investigacion La Etapa de Investigacion para los cadetes y alumnos sera instruida por la Oficina de Moral y Disciplina, o la que haga sus veces, de la Escuela de Formacion de la P.N.P. a la que pertenece el presunto infractor. Articulo 135°.- Etapa de Decision La Etapa de Decision para los cadetes y alumnos sera ejecutada por los Consejos de Disciplina de la Escuela de

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