Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

de acopiar informacion que pueda ser utilizada para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Articulo 65°.- Solicitud de pase al retiro Si durante el procedimiento administrativo disciplinario y MORDAZA que el Tribunal Administrativo Disciplinario Territorial emita resolucion, el presunto infractor, en ejercicio de su derecho, solicita su pase a la Situacion de Retiro, se le concedera dicha peticion. El Tribunal emitira la Resolucion que declara extinguido el procedimiento, y se ordenara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a la que hubiera lugar. Articulo 66°.- Medidas cautelares Los Tribunales Territoriales podran disponer de oficio o a solicitud de los Organos de Investigacion, la adopcion de medidas de caracter cautelar que aseguren la eficacia de la resolucion final que pudiera recaer, de conformidad al Titulo VI de la presente Ley. Articulo 67°.- Conclusion del procedimiento administrativo disciplinario El procedimiento administrativo disciplinario concluye por: 1. Prescripcion de la accion para sancionar, solicitada por el presunto infractor. 2. Aplicacion del articulo 65° de la presente Ley. 3. Muerte del presunto infractor. 4. Resolucion firme de sancion o absolucion del presunto infractor. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES LEVES Articulo 68°.- Constatacion de infracciones leves El Superior que constate o MORDAZA conocimiento de la comision de una infraccion administrativa leve, podra optar a su criterio y de acuerdo a las circunstancias, entre hacer efectiva la sancion de Amonestacion Verbal o la de Correctivo que corresponda segun la Tabla respectiva, que forma parte integrante de la presente Ley. Articulo 69°.- Aplicacion de sancion por infracciones leves La sancion de Amonestacion Verbal, se MORDAZA efectiva en el momento en que sea constatada en forma personal y directa por parte del Superior. Cuando el Superior considere que es aplicable la sancion de Correctivo, debera seguir el procedimiento administrativo disciplinario previsto en este Capitulo. Articulo 70°.- Procedimiento para imponer sancion El Superior que constate o MORDAZA conocimiento de la presunta comision de una infraccion administrativa leve que merezca la sancion de Correctivo, observara el siguiente procedimiento: 1. Escuchara los descargos del presunto infractor, dejando MORDAZA por escrito de este hecho. 2. Emitira la Papeleta de Sancion de encontrarse responsabilidad en el presunto infractor. Esta papeleta debera contener, como minimo, la siguiente informacion: 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 2.7 2.8 Grado y nombre del infractor. Unidad a la que pertenece el infractor. Descripcion del hecho que constituye infraccion. Codigo de la infraccion que resulte aplicable, tipificado en las Tablas que como anexo son parte integrante de la presente Ley. Fecha y hora en que fue escuchado el infractor. La sancion impuesta. Fecha de emision de la papeleta de sancion. Firma y postfirma del Superior que sanciona.

cial, bastara con la MORDAZA de recepcion en su domicilio. Articulo 71°.- Informe a los Organos de Investigacion Cuando el Superior estime que la infraccion es grave o muy grave, informara por escrito al Organo de Investigacion correspondiente, para que este inicie las investigaciones necesarias. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIONES GRAVES Y MUY GRAVES Articulo 72°.- Etapas del procedimiento Todo procedimiento administrativo disciplinario por la comision de infracciones graves y muy graves comprendera las etapas de Investigacion y Decision. Sin perjuicio de lo anterior, si en el transcurso de cualquiera de las etapas MORDAZA referidas se verifica la comision por parte de alguno de los implicados de una infraccion leve, esta debera ser tramitada en el mismo procedimiento ya iniciado, y sancionada de ser el caso, por el Tribunal que corresponda. Articulo 73°.- Instructor El titular de la investigacion sera siempre de grado superior al presunto infractor o infractores y se le denomina Instructor. Si el Instructor ocupa el cargo de Inspector General o Inspector Regional, no sera requisito que sea de grado superior al infractor o infractores, dentro del ambito de su jurisdiccion. Articulo 74°.- Inicio del procedimiento El procedimiento administrativo disciplinario por infracciones graves y muy graves se iniciara de oficio, atendiendo a las siguientes razones: 1. Por iniciativa de los Organos de Investigacion. 2. Como consecuencia de una denuncia debidamente acreditada, en cuyo caso, contendra obligatoriamente, nombre y apellidos completos, domicilio, fotocopia del documento de identidad y firma del denunciante. 3. Previo Informe administrativo de cualquier miembro de la P.N.P. 4. Por orden superior escrita. Articulo 75°.- Contenido de la denuncia En los supuestos contemplados en los numerales 1, 2 y 3 del articulo precedente, se debera considerar, por lo menos, la siguiente informacion: 1. Descripcion de los hechos. 2. Circunstancias de tiempo, lugar y modo de la comision de los hechos. 3. Indicacion de los presuntos implicados. 4. Aporte de elementos probatorios o descripcion de los mismos para su ubicacion o comprobacion. Articulo 76°.- Requisitos de procedencia de la denuncia Para el inicio formal de la investigacion se requerira la concurrencia de los siguientes aspectos: 1. Que se cumpla con los requisitos indicados en el articulo 75° del presente Capitulo. 2. Que el hecho imputado se encuentre tipificado como infraccion en la presente Ley. Articulo 77°.- Desestimacion de denuncias Las denuncias que no reunan los requisitos previstos en el articulo precedente se desestimaran y se archivaran. Esta decision sera notificada al denunciante. Articulo 78°.- Denuncias anonimas Las denuncias anonimas no dan motivo para el inicio de una investigacion administrativo disciplinaria. Sin perjuicio de lo dicho, los Organos de Investigacion pueden, a su criterio, utilizar la informacion contenida en dichas denuncias para efectos de iniciar una investigacion de oficio. Articulo 79°.- Participacion del denunciante La participacion del denunciante se limitara a la ratificacion de su denuncia y al aporte de medios probatorios

3. Notificara al infractor la papeleta de sancion correspondiente. Esta notificacion se considera validamente efectuada con la firma del enterado por parte del infractor. Asimismo, cuando este se encuentre de permiso, licencia, vacaciones u otra situacion espe-

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