Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

Articulo 3º.- Contenido La presente Ley contiene las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo disciplinario de la institucion, su procedimiento, la clasificacion y tipificacion de las infracciones en las que pueda incurrir el personal de la P.N.P., asi como establece las sanciones correspondientes y determina cuales son los organos e instancias resolutorias administrativas. Articulo 4º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones de la presente Ley alcanzan a todo el personal de la P.N.P. en situacion de Actividad, con exclusion del personal civil, y se aplica sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir dicho personal. Los cadetes, alumnos y alumnas de las Escuelas de Formacion se regiran por las normas pertinentes que regulan el regimen educativo de la P.N.P. y por lo prescrito en la presente Ley, en cuanto le sea aplicable. TITULO II DE LOS PRINCIPIOS GENERALES CAPITULO I DE LOS BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS Articulo 5º.- Bienes juridicos protegidos La presente Ley se fundamenta en la salvaguarda de la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional, bienes juridicos necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la funcion policial. Articulo 6º.- Obligacion general Al personal de la P.N.P., en razon del Servicio y la Disciplina, se le impone la obligacion de ejercer determinadas funciones o actividades correspondientes al cargo o empleo que desempene. Articulo 7º.- Imagen Institucional La Imagen Institucional constituye la base principal de la relacion de confianza y legitimidad que debe imperar entre la P.N.P., su personal y la sociedad en general. La imagen institucional se construye sobre una solida disciplina y un servicio eficiente y oportuno. CAPITULO II DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y SERVICIO SUBCAPITULO I GENERALIDADES Articulo 8º.- Obligaciones del personal de la P.N.P. El personal de la P.N.P., en el desempeno de sus funciones y uso de sus atribuciones, debera comportarse de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, debera comportarse en todos los actos de su MORDAZA en favor de la buena Imagen Institucional, de la dignificacion de su persona y familia, y del merecimiento de la confianza y respeto de la sociedad. Todo el personal de la P.N.P. es responsable del mantenimiento de la disciplina en forma proporcional a las funciones y obligaciones inherentes a la jerarquia, grado y cargo. El desconocimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley no exime de responsabilidad. Articulo 9º.- Tratamiento institucional El tratamiento entre el Superior y Subordinado sera MORDAZA y MORDAZA, armonizando las reglas de cortesia con los signos exteriores de respeto. Asimismo, el personal de la P.N.P. en todo momento demostrara respeto y brindara un trato cortes al publico en general. Articulo 10º.- Responsabilidad del Superior El Superior tiene el deber de ejercer y mantener su autoridad en todo lugar y circunstancia, en el MORDAZA de la normatividad vigente. Si un Subordinado comete actos contrarios a la disciplina y, siempre que la persuasion fuese insuficiente, el Superior impondra su autoridad y de ser necesario, MORDAZA cuenta de inmediato al Comando para que disponga una intervencion rapida y decisiva a fin de preservar el MORDAZA de autoridad. El Superior mantendra la disciplina sobre la base de una instruccion permanente, el mando MORDAZA, el buen ejem-

plo, la firmeza, la energia y la imparcialidad. Asimismo, tiene el deber de estimular y corregir oportunamente al Subordinado. Articulo 11º.- Responsabilidad del Subordinado El Subordinado esta obligado a obedecer las ordenes recibidas y a dar cuenta de su cumplimiento al Superior que las impartio, verbalmente o por escrito, en el menor tiempo posible, asi como a ejecutarlas con la diligencia debida. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo justifiquen, lo MORDAZA directamente a los escalones superiores, sin perjuicio de informar posteriormente a su Superior. Articulo 12º.- Uniforme, armamento y Carne de Identidad Personal El personal de la P.N.P. llevara el armamento y uniforme reglamentario o el traje de civil que corresponda, de acuerdo a la modalidad del servicio que preste. En todo momento, debera portar su Carne de Identidad Personal. Articulo 13º.- Derechos del personal en situacion de disponibilidad o retiro Cuando algun miembro de la P.N.P. en Situacion de Disponibilidad o Retiro, sea afectado por actos de indisciplina cometidos por personal de la P.N.P., podra solicitar la investigacion correspondiente mediante solicitud debidamente fundamentada al Organo de Investigacion que corresponda, de acuerdo al MORDAZA de infraccion cometida. Articulo 14º.- Relacion con los medios de comunicacion El personal de la P.N.P. podra informar o emitir opinion a traves de los medios de comunicacion social cuando tenga autorizacion expresa del Comando o de los organos encargados del Sistema de Informacion y Comunicacion Social de la P.N.P. Articulo 15º.- Limitaciones El personal de la P.N.P. esta prohibido de participar en actividades politico partidarias. Solo podra pertenecer a instituciones de caracter social, cultural y deportivo, sin interferir en los Actos del Servicio. SUBCAPITULO II DE LOS SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO Articulo 16º.- Ejercicio de los signos exteriores de respeto Los signos exteriores de respeto se ejercen de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, sin perjuicio de lo establecido en los articulos siguientes. Articulo 17º.- Saludo El Subordinado tiene el deber de saludar al Superior en todo lugar y circunstancia, y este a contestarle. Articulo 18º.- Tratamiento entre el personal P.N.P. El personal de la P.N.P., en el trato interpersonal en toda situacion, tiene la obligacion de anteponer al grado correspondiente el vocativo "senor" o "senora" segun sea el caso. El trato de "usted" es obligatorio. Toda comunicacion debera realizarse con respeto, claridad y moderacion. Articulo 19º.- Obligatoriedad de la MORDAZA y reconocimiento La MORDAZA y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeno del cargo, son obligatorios y se ejecutaran conforme a lo dispuesto por el Comando Institucional. Articulo 20º.- MORDAZA ante el Superior El personal de la P.N.P., al constituirse al lugar donde prestara servicios, debera presentarse al Jefe de Unidad o Subunidad dentro de las 24 horas posteriores a su llegada. Articulo 21º.- MORDAZA ante otras autoridades Los Jefes de Unidad, al asumir un cargo, presentaran su saludo a la autoridad politica, regional, municipal, judicial, militar y eclesiastica, asi como a los funcionarios de las dependencias publicas que por su nivel correspondan en la jurisdiccion en la que se encuentre su Unidad, debiendo hacerlo tambien por escrito, oportunamente.

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