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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 Artículo 3º.- Contenido La presente Ley contiene las disposiciones que rigen el procedimiento administrativo disciplinario de la institución, su procedimiento, la clasificación y tipificación de las in- fracciones en las que pueda incurrir el personal de la P.N.P., así como establece las sanciones correspondientes y de- termina cuáles son los órganos e instancias resolutorias administrativas. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley alcanzan a todo el personal de la P.N.P. en situación de Actividad, con ex- clusión del personal civil, y se aplica sin perjuicio de la res- ponsabilidad civil o penal en que pueda incurrir dicho per- sonal. Los cadetes, alumnos y alumnas de las Escuelas de Formación se regirán por las normas pertinentes que re- gulan el régimen educativo de la P.N.P. y por lo prescrito en la presente Ley, en cuanto le sea aplicable. TÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS GENERALES CAPÍTULO I DE LOS BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS Artículo 5º.- Bienes jurídicos protegidos La presente Ley se fundamenta en la salvaguarda de la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institu- cional, bienes jurídicos necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la función policial. Artículo 6º.- Obligación general Al personal de la P.N.P., en razón del Servicio y la Dis- ciplina, se le impone la obligación de ejercer determinadas funciones o actividades correspondientes al cargo o em- pleo que desempeñe. Artículo 7º.- Imagen Institucional La Imagen Institucional constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la P.N.P., su personal y la sociedad en general. La imagen institucional se construye sobre una sólida disciplina y un servicio eficiente y oportuno. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS DE DISCIPLINA Y SERVICIO SUBCAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 8º.- Obligaciones del personal de la P.N.P. El personal de la P.N.P., en el desempeño de sus fun- ciones y uso de sus atribuciones, deberá comportarse de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, deberá comportarse en todos los actos de su vida en favor de la buena Imagen Institucional, de la dignificación de su per- sona y familia, y del merecimiento de la confianza y respe- to de la sociedad. Todo el personal de la P.N.P. es responsable del man- tenimiento de la disciplina en forma proporcional a las funciones y obligaciones inherentes a la jerarquía, gra- do y cargo. El desconocimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley no exime de responsabi- lidad. Artículo 9º.- Tratamiento institucional El tratamiento entre el Superior y Subordinado será justo y digno, armonizando las reglas de cortesía con los signos exteriores de respeto. Asimismo, el personal de la P.N.P. en todo momento demostrará respeto y brindará un trato cortés al público en general. Artículo 10º.- Responsabilidad del Superior El Superior tiene el deber de ejercer y mantener su au- toridad en todo lugar y circunstancia, en el marco de la normatividad vigente. Si un Subordinado comete actos contrarios a la disciplina y, siempre que la persuasión fue- se insuficiente, el Superior impondrá su autoridad y de ser necesario, dará cuenta de inmediato al Comando para que disponga una intervención rápida y decisiva a fin de pre- servar el principio de autoridad. El Superior mantendrá la disciplina sobre la base de una instrucción permanente, el mando justo, el buen ejem-plo, la firmeza, la energía y la imparcialidad. Asimismo, tie- ne el deber de estimular y corregir oportunamente al Su- bordinado. Artículo 11º.- Responsabilidad del Subordinado El Subordinado está obligado a obedecer las órdenes recibidas y a dar cuenta de su cumplimiento al Superior que las impartió, verbalmente o por escrito, en el menor tiempo posible, así como a ejecutarlas con la diligencia debida. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo justifiquen, lo hará directamente a los escalones superio- res, sin perjuicio de informar posteriormente a su Superior. Artículo 12º.- Uniforme, armamento y Carné de Iden- tidad Personal El personal de la P.N.P. llevará el armamento y unifor- me reglamentario o el traje de civil que corresponda, de acuerdo a la modalidad del servicio que preste. En todo momento, deberá portar su Carné de Identidad Personal. Artículo 13º.- Derechos del personal en situación de disponibilidad o retiro Cuando algún miembro de la P.N.P. en Situación de Dis- ponibilidad o Retiro, sea afectado por actos de indisciplina cometidos por personal de la P.N.P., podrá solicitar la in- vestigación correspondiente mediante solicitud debidamen- te fundamentada al Órgano de Investigación que corres- ponda, de acuerdo al tipo de infracción cometida. Artículo 14º.- Relación con los medios de comuni- cación El personal de la P.N.P. podrá informar o emitir opinión a través de los medios de comunicación social cuando tenga autorización expresa del Comando o de los órganos en- cargados del Sistema de Información y Comunicación So- cial de la P.N.P. Artículo 15º.- Limitaciones El personal de la P.N.P. está prohibido de participar en actividades político partidarias. Sólo podrá pertenecer a instituciones de carácter social, cultural y deportivo, sin interferir en los Actos del Servicio. SUBCAPÍTULO II DE LOS SIGNOS EXTERIORES DE RESPETO Artículo 16º.- Ejercicio de los signos exteriores de respeto Los signos exteriores de respeto se ejercen de confor- midad con lo previsto en la normatividad vigente, sin per- juicio de lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 17º.- Saludo El Subordinado tiene el deber de saludar al Superior en todo lugar y circunstancia, y éste a contestarle. Artículo 18º.- Tratamiento entre el personal P.N.P. El personal de la P.N.P., en el trato interpersonal en toda situación, tiene la obligación de anteponer al grado corres- pondiente el vocativo “señor” o “señora” según sea el caso. El trato de “usted” es obligatorio. Toda comunicación debe- rá realizarse con respeto, claridad y moderación. Artículo 19º.- Obligatoriedad de la presentación y reconocimiento La presentación y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeño del cargo, son obligatorios y se eje- cutarán conforme a lo dispuesto por el Comando Institu- cional. Artículo 20º.- Presentación ante el Superior El personal de la P.N.P., al constituirse al lugar donde prestará servicios, deberá presentarse al Jefe de Uni- dad o Subunidad dentro de las 24 horas posteriores a su llegada. Artículo 21º.- Presentación ante otras autoridades Los Jefes de Unidad, al asumir un cargo, presenta- rán su saludo a la autoridad política, regional, munici- pal, judicial, militar y eclesiástica, así como a los fun- cionarios de las dependencias públicas que por su ni- vel correspondan en la jurisdicción en la que se en- cuentre su Unidad, debiendo hacerlo también por es- crito, oportunamente.