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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 asignación de personal a los cargos se sujetará a esta dis- posición. Artículo 26º.- Ejercicio del Comando Por la naturaleza de la función o misión policiales por cumplir, el Comando siempre debe ser asumido por per- sonal policial, aun cuando se encuentre presente Perso- nal de Servicios o con status de Oficial de mayor grado o antigüedad, quienes deberán abstenerse de ejercer el co- mando. Artículo 27º.- Potestad sancionadora disciplinaria del personal P.N.P. La potestad sancionadora disciplinaria es inherente a todo el personal de la P.N.P. respecto a los Subordinados, y es ejercida dentro de las atribuciones y límites estableci- dos en la presente Ley. Artículo 28º.- Responsabilidad en el ejercicio del mando El ejercicio del mando implica responsabilidad perso- nal ineludible por los actos u omisiones que constituyan infracción, conforme lo determina la presente Ley. SUBCAPÍTULO IV DE LAS ÓRDENES Artículo 29º.- Órdenes de Comando El Comando de Unidades y Subunidades se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cum- plidas a cabalidad. Artículo 30º.- Naturaleza de las órdenes El Superior está facultado para impartir órdenes líci- tas, debidamente reflexionadas para evitar distorsiones y contraórdenes. Asimismo, puede conceder autoriza- ciones al personal de la P.N.P., dentro de los límites de su función y atribuciones establecidas por la normativi- dad vigente aplicable. Toda orden debe ser lógica, opor- tuna, clara y precisa. Artículo 31º.- Cumplimiento de las órdenes Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el Superior. Excepcionalmente, cuando varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su cumpli- miento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiese consultarse al Superior, a quien se comunicará la decisión al término de la distancia. Artículo 32º.- Excepciones al cumplimiento de las órdenes Los Subordinados no están obligados a obedecer órde- nes que conduzcan a la trasgresión de los derechos hu- manos o la comisión de un delito o falta o de una infracción administrativo disciplinaria. El personal de la P.N.P. no es responsable por el cumplimiento o no cumplimiento de una orden, cuando concurran los supuestos descritos en el ar- tículo 46º de la presente Ley. SUBCAPÍTULO V DEL CONDUCTO REGULAR Artículo 33º.- Obligatoriedad del conducto regular El conducto regular es obligatorio, salvo hechos o cir- cunstancias extraordinarias debidamente comprobadas que justifiquen su inobservancia. Artículo 34º.- Inobservancia del conducto regular En caso de que el conducto regular sea negado u ob- viado injustificadamente, el agraviado está facultado para recurrir al Superior inmediato de quien lo negó. SUBCAPÍTULO VI DE LA DISCIPLINA EN EL SERVICIO Artículo 35º.- Obligación de constituirse al servicio En los casos de grave alteración del orden público y/o cuando se declaren los estados de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en cualquier lugar del país, el personal de la P.N.P., aun encontrándose en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisión, está en la obligación de reincorporarse inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde presta servicios. Si por causas aje- nas a su voluntad se encontrara imposibilitado de hacer-lo, se incorporará a la Unidad o Subunidad de la jurisdic- ción en que resida o a la más próxima del lugar en que se encuentre. Artículo 36º.- Permiso para ausentarse de la juris- dicción El personal de la P.N.P. sólo podrá ausentarse del ám- bito de la jurisdicción donde presta servicios con conoci- miento de su Comando. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Artículo 37º.- Clases de infracciones El personal de la P.N.P. que infrinja las disposiciones contenidas en la presente Ley, incurrirá en infracción, la cual podrá ser leve, grave o muy grave, de acuerdo a la siguiente tipificación: 37.1Constituye Infracción Leve: 37.1.1Omitir el saludo al Superior, no contestar- lo al Subordinado o infringir las normas que lo regulan. 37.1.2Fumar sin autorización en presencia del Superior. 37.1.3Demostrar falta de cortesía al no ceder la precedencia que le corresponde al Supe- rior en cualquier lugar o circunstancia. 37.1.4Llegar con retraso injustificado a la lista, instrucción, ceremonia, conferencia o a los diversos actos del Servicio para los que fuese nominado o tuviera obligación de asistir. 37.1.5Expresar el saludo entre el personal de la P.N.P. en forma diferente a lo estipulado en la normatividad vigente. 37.1.6Descuidar el aseo y presentación perso- nal y/o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme. 37.1.7 Om itir realizar los trámites para la reno- vación del Carné de Identidad Personal en caso de deterioro. 37.1.8Incumplir las normas protocolares en su interrelación con autoridades legalmente constituidas. 37.1.9Manifestar púb licamente comentarios y/o declaraciones, sin autorización del Co- mando. 37.1.10Omitir atender al personal P.N.P. o fami- liares en los horarios establecidos o no informarle sobre asuntos relacionados con el diagnóstico, tratamiento y procedimien- to que le corresponda. 37.1.11 Dirigirse al Superior en términos que aten- ten contra las normas de cortesía, la bue- na educación o la urbanidad, aun cuando éste se encuentre en situación de Retiro o Disponibilidad, siempre que no consti- tuya infracción grave. 37.1.12Actuar o dirigirse a las personas en tér- minos que atenten contra las normas de cortesía, la buena educación o la urbani- dad, o mostrando falta de interés en el desempeño de su labor profesional. 37.1.13 T omar sin autorización prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la P.N.P. y luego devolverlos. 37.1.14 Of ender de palabra o con gestos al per- sonal de su mismo grado, denigrando su persona. 37.1.15 P erder, dañar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservación del equi- po, menaje, locales, prendas y demás bie- nes de propiedad del Estado, según co- rresponda. 37.1.16 F altar sin causa justificada un (1) día a su centro de labores, a la instrucción, cere- monia, conferencia o a los diversos actos