Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

asignacion de personal a los cargos se sujetara a esta disposicion. Articulo 26º.- Ejercicio del Comando Por la naturaleza de la funcion o mision policiales por cumplir, el Comando siempre debe ser asumido por personal policial, aun cuando se encuentre presente Personal de Servicios o con status de Oficial de mayor grado o antiguedad, quienes deberan abstenerse de ejercer el comando. Articulo 27º.- Potestad sancionadora disciplinaria del personal P.N.P. La potestad sancionadora disciplinaria es inherente a todo el personal de la P.N.P. respecto a los Subordinados, y es ejercida dentro de las atribuciones y limites establecidos en la presente Ley. Articulo 28º.- Responsabilidad en el ejercicio del mando El ejercicio del mando implica responsabilidad personal ineludible por los actos u omisiones que constituyan infraccion, conforme lo determina la presente Ley. SUBCAPITULO IV DE LAS ORDENES Articulo 29º.- Ordenes de Comando El Comando de Unidades y Subunidades se ejercita mediante ordenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad. Articulo 30º.- Naturaleza de las ordenes El Superior esta facultado para impartir ordenes licitas, debidamente reflexionadas para evitar distorsiones y contraordenes. Asimismo, puede conceder autorizaciones al personal de la P.N.P., dentro de los limites de su funcion y atribuciones establecidas por la normatividad vigente aplicable. Toda orden debe ser logica, oportuna, MORDAZA y precisa. Articulo 31º.- Cumplimiento de las ordenes Las ordenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el Superior. Excepcionalmente, cuando varien las circunstancias previstas para su ejecucion, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiese consultarse al Superior, a quien se comunicara la decision al termino de la distancia. Articulo 32º.- Excepciones al cumplimiento de las ordenes Los Subordinados no estan obligados a obedecer ordenes que conduzcan a la trasgresion de los derechos humanos o la comision de un delito o falta o de una infraccion administrativo disciplinaria. El personal de la P.N.P. no es responsable por el cumplimiento o no cumplimiento de una orden, cuando concurran los supuestos descritos en el articulo 46º de la presente Ley. SUBCAPITULO V DEL CONDUCTO REGULAR Articulo 33º.- Obligatoriedad del conducto regular El conducto regular es obligatorio, salvo hechos o circunstancias extraordinarias debidamente comprobadas que justifiquen su inobservancia. Articulo 34º.- Inobservancia del conducto regular En caso de que el conducto regular sea negado u obviado injustificadamente, el agraviado esta facultado para recurrir al Superior inmediato de quien lo nego. SUBCAPITULO VI DE LA DISCIPLINA EN EL SERVICIO Articulo 35º.- Obligacion de constituirse al servicio En los casos de grave alteracion del orden publico y/o cuando se declaren los estados de excepcion previstos en la Constitucion Politica del Peru, en cualquier lugar del MORDAZA, el personal de la P.N.P., aun encontrandose en uso de licencia, vacaciones, permiso o comision, esta en la obligacion de reincorporarse inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde presta servicios. Si por causas ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado de hacer-

lo, se incorporara a la Unidad o Subunidad de la jurisdiccion en que resida o a la mas proxima del lugar en que se encuentre. Articulo 36º.- Permiso para ausentarse de la jurisdiccion El personal de la P.N.P. solo podra ausentarse del ambito de la jurisdiccion donde presta servicios con conocimiento de su Comando. TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 37º.- Clases de infracciones El personal de la P.N.P. que infrinja las disposiciones contenidas en la presente Ley, incurrira en infraccion, la cual podra ser leve, grave o muy grave, de acuerdo a la siguiente tipificacion: 37.1 Constituye Infraccion Leve: 37.1.1 37.1.2 37.1.3 37.1.4 Omitir el saludo al Superior, no contestarlo al Subordinado o infringir las normas que lo regulan. Fumar sin autorizacion en presencia del Superior. Demostrar falta de cortesia al no ceder la precedencia que le corresponde al Superior en cualquier lugar o circunstancia. Llegar con retraso injustificado a la lista, instruccion, ceremonia, conferencia o a los diversos actos del Servicio para los que fuese nominado o tuviera obligacion de asistir. Expresar el saludo entre el personal de la P.N.P. en forma diferente a lo estipulado en la normatividad vigente. Descuidar el aseo y MORDAZA personal y/o incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme. Omitir realizar los tramites para la renovacion del Carne de Identidad Personal en caso de deterioro. Incumplir las normas protocolares en su interrelacion con autoridades legalmente constituidas. Manifestar publicamente comentarios y/o declaraciones, sin autorizacion del Comando. Omitir atender al personal P.N.P. o familiares en los horarios establecidos o no informarle sobre asuntos relacionados con el diagnostico, tratamiento y procedimiento que le corresponda. Dirigirse al Superior en terminos que atenten contra las normas de cortesia, la buena educacion o la urbanidad, aun cuando este se encuentre en situacion de Retiro o Disponibilidad, siempre que no constituya infraccion grave. Actuar o dirigirse a las personas en terminos que atenten contra las normas de cortesia, la buena educacion o la urbanidad, o mostrando falta de interes en el desempeno de su labor profesional. Tomar sin autorizacion prendas, equipos o bienes de propiedad del Estado o del personal de la P.N.P. y luego devolverlos. Ofender de palabra o con gestos al personal de su mismo grado, denigrando su persona. Perder, danar o no adoptar las medidas pertinentes para la conservacion del equipo, menaje, locales, prendas y demas bienes de propiedad del Estado, segun corresponda. Faltar sin causa justificada un (1) dia a su centro de labores, a la instruccion, ceremonia, conferencia o a los diversos actos

37.1.5 37.1.6 37.1.7 37.1.8 37.1.9 37.1.10

37.1.11

37.1.12

37.1.13 37.1.14 37.1.15

37.1.16

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