Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Formacion de la P.N.P. a la que pertenece el presunto infractor. Articulo 136°.- Apelacion Las resoluciones emitidas por los Consejos de Disciplina, pueden ser apeladas ante el Director de Educacion de la P.N.P., agotandose con su decision la via administrativa. Articulo 137°.- Aplicacion de Hoja y Nota de Disciplina Anual Los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formacion de la P.N.P. no estan sujetos a la regulacion relativa a la Hoja y Nota de Disciplina Anual. Articulo 138°.- Atenuantes y agravantes Ademas de los criterios de aplicacion de sanciones estipulados en la presente Ley, para efectos de los cadetes y alumnos de las Escuelas de Formacion de la P.N.P., para decidir su separacion se debera tomar en cuenta los siguientes atenuantes y agravantes: 1. Atenuantes: 1.1 1.2 1.3 Tener menos de 3 meses en la Escuela de Formacion. Haber cometido la infraccion por exceso de celo en el cumplimiento de sus funciones. Haber incurrido en infraccion como consecuencia de la influencia probada de un Superior.

cional del Ministerio del Interior aprobado en la Ley Anual de Presupuesto, no irrogando demandas de recursos adicionales al Tesoro Publico. SEXTA.- Investigaciones en tramite Las investigaciones extraordinarias conducidas por la Oficina de Asuntos Internos de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 370, modificado por la Ley N° 28141, son realizadas con arreglo a la presente Ley y en especial a los articulos referidos a la Etapa de Investigacion. SETIMA.- Concurrencia de Investigaciones Cuando la Oficina de Asuntos Internos y cualquier otro organo de investigacion concurran en la investigacion de un mismo caso, la referida Oficina asume la Etapa de Investigacion, debiendo inhibirse el organo de investigacion respectivo. OCTAVA.- Hostigamiento Sexual En los casos de infracciones sobre hostigamiento sexual las disposiciones contenidas en la Ley N° 27942 y sus disposiciones reglamentarias, son de aplicacion complementaria a la presente Ley, siempre que no se opongan a la misma. NOVENA.- Procedimientos Administrativos Disciplinarios en tramite Los procedimientos administrativos disciplinarios iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ley, se regiran por el Reglamento de Regimen Disciplinario de la P.N.P., aprobado por Decreto Supremo N° 00997-IN y supletoriamente por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, hasta su conclusion. No obstante, son aplicables a los procedimientos en tramite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan el derecho al debido procedimiento administrativo disciplinario. DECIMA.- Adecuacion Organica En un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, contados a partir de la publicacion de la presente Ley, la Direccion General de la P.N.P. debera: a) Adecuar la estructura de los Organos de Investigacion y de los Tribunales Administrativo Disciplinarios de la P.N.P., a lo prescrito en la presente Ley. b) Emitir las disposiciones y reglamentos que MORDAZA necesarios para el funcionamiento de los organos de investigacion y los Tribunales Administrativos, de conformidad con esta Ley. c) Realizar las acciones de difusion, informacion y capacitacion del contenido y alcances de la presente Ley a favor de su personal. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

2. Agravantes: 2.1 2.2 2.3 2.4 Se comete en lugares publicos. Se comete en presencia de subordinados. Se comete en actos de servicio o durante la instruccion. Se comete estando uniformado.

Articulo 139°.- Sujecion al Regimen Educativo de la P.N.P. Los cadetes y alumnos ademas de lo previsto en el presente Titulo, se encuentran sujetos a las normas y reglamentos de las Escuelas de Formacion de la P.N.P. en lo concerniente a las faltas relacionadas con las actividades educativas y de instruccion propias de dichas Escuelas. Asimismo la separacion por causas relacionadas a su rendimiento academico, incapacidad fisica o psicosomatica, o incumplimiento de sus obligaciones contractuales con la P.N.P., se regira por las normas y reglamentos pertinentes del regimen educativo de la P.N.P. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- Aplicacion Supletoria En los aspectos no contemplados en la presente Ley, se aplicara supletoriamente lo senalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia a los noventa (90) dias de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. TERCERA.- Hoja y Nota de Disciplina Anual Para efectos de la Hoja y Nota de Disciplina Anual, el primer periodo anual se iniciara el dia de la entrada en vigencia de la presente Ley y culminara el 30 de junio de 2005. CUARTA.- Disposiciones Derogatorias Deroganse los siguientes dispositivos normativos: a) Decreto Supremo Nº 009-97-IN, que aprueba el Reglamento de Regimen Disciplinario de la Policia Nacional del Peru. b) El articulo 52.1 del Reglamento de la Ley de la Policia Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-IN. c) Todas las disposiciones legales y administrativas, que se opongan a la presente Ley. QUINTA.- Implicancia Presupuestaria El costo de aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA sera financiado con cargo al Presupuesto Institu-

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