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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 su compostura, asumiendo funciones que no eran de su competencia y omitiendo procesos normados por ley, sin que se evidencie cuadros comparativos, proforma, invita- ciones, etc., al haberse realizado la acción directamentepor la Dirección de Servicios Públicos, no evidenciándose ninguna comunicación de costos de los servicios, ni re- querimientos al área administrativa. Asimismo asumen res-ponsabilidad administrativa por el hecho de no haber adop- tado acciones para la recuperación de las autopartes inter- nadas en talleres de terceros. (Observación Nº 1 del Infor-me Especial Nº 004-2003-2-2184). Que, en cuanto a los señores Juan Flores Ventura y Luis Rosillo García, ex Directores de Servicios Públicos; yla Sra. Juana Alcalde del Carpio, cabe señalar que éstos no son responsables del internamiento de las autopartes de distintos talleres de terceros, sin embargo, resultan res-ponsables por no haber adoptado las acciones necesarias en su debida oportunidad para la recuperación de las refe- ridas autopartes. (Observación Nº 1 del Informe EspecialNº 004-2003-2-2184). Que, en tal sentido, los señores Jaime Nizama Baca, Roque Castillo Padilla, Juan Flores Ventura y Luis RosilloGarcía, ex directores de Servicios Públicos; y la señora Juana Alcalde del Carpio, ex directora de Administración; han violado lo dispuesto en las Normas Técnicas de Con-trol Interno Nº 300-05, y su respectivo Comentario 03; la Norma 300-08, la Norma 300-01 y su respectivo Comenta- rio 02; y la Norma 700-02, aprobadas por Resolución deContraloría Nº 072-98-CG de 18 de diciembre de 1998. Asimismo han transgredido el artículo 17º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artícu- lo 14º, numeral 4) del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Por último han violado el Manual de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1403 del 2 de setiembre de 1998, y el Manual de Organiza-ción y Funciones aprobado mediante Resolución de Alcal- día Nº 779 del 19 de mayo de 2000, en la parte que dispo- ne que es función específica de la Unidad de Abasteci-mientos: “Programar la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al cuadro de necesidades, el Presupuesto Mu- nicipal aprobado y las normas legales vigentes.” Que, cabe señalar que el Informe Especial Nº 004-2003- 2-2184, denominado “Examen Especial para verificar de- nuncias en el área de servicios a la ciudad período 1999- 2002” señala literalmente en su página 6 que los hechos imputados a los procesados, en los que se encuentran in- volucrados los procesados Jaime Nizama Baca; RoqueCastillo Padilla; Juan Flores Ventura y Luis Rosillo García, y Juana Alcalde del Carpio “(...) ocasionan la existencia de un eventual perjuicio económico a la Municipalidad por un importe superior a S/. 22,320.20.” Que, por otra parte el Sr. César Marchena Mori resulta responsable por no haber emitido opinión legal, no haberrecomendado ni ordenado que se adoptaran las medidas precautorias que hubieran evitado el pago de la suma de S/ . 158,193.42 nuevos soles, a la empresa JOSPA OUTSOUR-CING S.A.C., y por el contrario haber recomendado que por mutuo disenso y transacción extrajudicial se resolviera el contrato de combustible, aprobado mediante Resolución deAlcaldía Nº 1051 del 27-08-2002, con lo cual autorizó los pagos de deudas pendientes a la fecha del hecho, a pesar de conocer la presunta adulteración del combustible y ladenuncia ante la Fiscalía Penal de Lima, contra la precitada empresa por presunta adulteración de combustible adquiri- do, mediante el informe 577-2002-DDAS/MDSJL, del 27-09-2002, emitido por el Sr. José Muñoz Santa Cruz, Director de Desarrollo Ambiental y Salud. (Observación Nº 2 del Infor- me Especial Nº 004-2003-2-2184). Que, asimismo el señor César Marchena Mori, ex Di- rector Municipal y ex Director de Asesoría Jurídica, ha in- currido en la violación de lo dispuesto en las Normas Téc-nicas de Control Interno Nº 300-01 y su respectivo Comen- tario 02; la Norma 300-08 y la Norma 700-02, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG de 18 de di-ciembre de 1998. Asimismo, ha transgredido el artículo 11º, inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Edicto Nº 002 del 17 de febrero de 2002,artículo 11º, que señala que es función del Director Muni- cipal: “Planificar, organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las actividades tanto administrativas, económicas y financieras de la Municipalidad en concordancia con dis- posiciones impartidas por la Alcaldía y en coordinación con las unidades orgánicas”.Que, cabe señalar que el Informe Especial Nº 004-2003- 2-2184, señala en su página 11, refiriéndose a los hechos en el que está involucrado el procesado César Marchena Mori, textualmente que: “La situación descrita ocasiona un eventual perjuicio económico a la Municipalidad por el im- porte de S/. 158, 193.42 al haber cancelado combustible presuntamente adulterado.” Que, los procesados han violado sus obligaciones es- tablecidas en los incisos a) y b) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, incurriendo en lasfaltas administrativas disciplinarias previstas por el artícu- lo 28º, incisos a) y d) de la precitada ley, que hace referen- cia al incumplimiento de las normas establecidas en lamencionada ley y su reglamento y a la negligencia en el desempeño de sus funciones, respectivamente. Que, estando al Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, emitido por la Dirección de Auditoría Interna, que constitu- ye prueba PRE-CONSTITUIDA, según el artículo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de La República; y asimismo estando al informe Nº 012-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 10 de agosto de 2004, emitido por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios, y conforme a lo dispuesto en los artículos 25º, 26º inciso c), y 27º del De- creto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa, así como los artículos 151º, 153º, 154º, 155º, inciso c), 158º y 170º in fine, del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la precitada ley, y de conformidadcon lo dispuesto por los numerales 6 y 22 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR CON CESE TEMPO- RAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR NUEVE (9) MESES a los ex funcionarios públicos de la Municipali- dad de San Juan de Lurigancho, señores: JAIME NIZAMABACA y ROQUE CASTILLO PADILLA, ex Directores de Servicios Públicos, conforme a lo expuesto en los consi- derandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- SANCIONAR CON CESE TEM- PORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR SEIS (6) MESES a los ex funcionarios públicos de la Municipali-dad de San Juan de Lurigancho, señores: JUAN FLORES VENTURA y LUIS ROSILLO GARCÍA, ex directores de Servicios Públicos; Sra. JUANA ALCALDE DEL CARPIO,ex directora de Administración y Sr. CESAR MARCHENA MORI, ex Director Municipal y ex Director de Asesoría Ju- rídica, conforme a lo expuesto en los considerandos de lapresente resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Jefatura de Per- sonal proceda a registrar las sanciones dispuestas contralos ex funcionarios públicos comprendidos en la presente resolución, en el legajo personal de cada uno de los ex servidores. Artículo Cuarto.- DISPONER que en un plazo máxi- mo de treinta (30) días hábiles el Procurador Público Muni- cipal proceda a elevar ante el Concejo Municipal un infor-me respecto a la responsabilidad civil y/o penal en que podrían haber incurrido los ex funcionarios públicos proce- sados, y también el ex Alcalde Claudio Zuñiga Espinoza,por los hechos referidos en las observaciones del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, denominado “Examen Es- pecial para verificar denuncias en el área de servicios a laciudad período 1999-2002”, a fin de que el Concejo Munici- pal se pronuncie respecto a la autorización del inicio de las acciones legales correspondientes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría Municipal la notificación conforme a ley de los ex funcionarios com- prendidos en la presente resolución. Artículo Sexto.- DISPONER que la Secretaría Munici- pal remita las copias certificadas de la presente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Je-fatura de Personal, Órgano de Control Institucional y a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios de esta entidad edil, así como a la Presidencia delConsejo de Ministros (PCM), para los fines pertinentes conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 14904