Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

su compostura, asumiendo funciones que no eran de su competencia y omitiendo procesos normados por ley, sin que se evidencie MORDAZA comparativos, proforma, invitaciones, etc., al haberse realizado la accion directamente por la Direccion de Servicios Publicos, no evidenciandose ninguna comunicacion de costos de los servicios, ni requerimientos al area administrativa. Asimismo asumen responsabilidad administrativa por el hecho de no haber adoptado acciones para la recuperacion de las autopartes internadas en talleres de terceros. (Observacion Nº 1 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184). Que, en cuanto a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores de Servicios Publicos; y la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, cabe senalar que estos no son responsables del internamiento de las autopartes de distintos talleres de terceros, sin embargo, resultan responsables por no haber adoptado las acciones necesarias en su debida oportunidad para la recuperacion de las referidas autopartes. (Observacion Nº 1 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184). Que, en tal sentido, los senores MORDAZA Nizama MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex directores de Servicios Publicos; y la senora MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ex directora de Administracion; han violado lo dispuesto en las Normas Tecnicas de Control Interno Nº 300-05, y su respectivo Comentario 03; la MORDAZA 300-08, la MORDAZA 300-01 y su respectivo Comentario 02; y la MORDAZA 700-02, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 18 de diciembre de 1998. Asimismo han transgredido el articulo 17º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el articulo 14º, numeral 4) del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM. Por ultimo han violado el Manual de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1403 del 2 de setiembre de 1998, y el Manual de Organizacion y Funciones aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 779 del 19 de MORDAZA de 2000, en la parte que dispone que es funcion especifica de la Unidad de Abastecimientos: "Programar la adquisicion de bienes y servicios de acuerdo al cuadro de necesidades, el Presupuesto Municipal aprobado y las normas legales vigentes." Que, cabe senalar que el Informe Especial Nº 004-20032-2184, denominado "Examen Especial para verificar denuncias en el area de servicios a la MORDAZA periodo 19992002" senala literalmente en su pagina 6 que los hechos imputados a los procesados, en los que se encuentran involucrados los procesados MORDAZA Nizama Baca; MORDAZA MORDAZA Padilla; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA "(...) ocasionan la existencia de un eventual perjuicio economico a la Municipalidad por un importe superior a S/. 22,320.20." Que, por otra parte el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA resulta responsable por no haber emitido opinion legal, no haber recomendado ni ordenado que se adoptaran las medidas precautorias que hubieran evitado el pago de la suma de S/ . 158,193.42 nuevos soles, a la empresa JOSPA OUTSOURCING S.A.C., y por el contrario haber recomendado que por mutuo disenso y transaccion extrajudicial se resolviera el contrato de combustible, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1051 del 27-08-2002, con lo cual autorizo los pagos de deudas pendientes a la fecha del hecho, a pesar de conocer la presunta adulteracion del combustible y la denuncia ante la Fiscalia Penal de MORDAZA, contra la precitada empresa por presunta adulteracion de combustible adquirido, mediante el informe 577-2002-DDAS/MDSJL, del 27-092002, emitido por el Sr. MORDAZA Munoz MORDAZA MORDAZA, Director de Desarrollo Ambiental y Salud. (Observacion Nº 2 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184). Que, asimismo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal y ex Director de Asesoria Juridica, ha incurrido en la violacion de lo dispuesto en las Normas Tecnicas de Control Interno Nº 300-01 y su respectivo Comentario 02; la MORDAZA 300-08 y la MORDAZA 700-02, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 18 de diciembre de 1998. Asimismo, ha transgredido el articulo 11º, inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Edicto Nº 002 del 17 de febrero de 2002, articulo 11º, que senala que es funcion del Director Municipal: "Planificar, organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las actividades tanto administrativas, economicas y financieras de la Municipalidad en concordancia con disposiciones impartidas por la Alcaldia y en coordinacion con las unidades organicas".

Que, cabe senalar que el Informe Especial Nº 004-20032-2184, senala en su pagina 11, refiriendose a los hechos en el que esta involucrado el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, textualmente que: "La situacion descrita ocasiona un eventual perjuicio economico a la Municipalidad por el importe de S/. 158, 193.42 al haber cancelado combustible presuntamente adulterado." Que, los procesados han violado sus obligaciones establecidas en los incisos a) y b) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, incurriendo en las faltas administrativas disciplinarias previstas por el articulo 28º, incisos a) y d) de la precitada ley, que hace referencia al incumplimiento de las normas establecidas en la mencionada ley y su reglamento y a la negligencia en el desempeno de sus funciones, respectivamente. Que, estando al Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, emitido por la Direccion de Auditoria Interna, que constituye prueba PRE-CONSTITUIDA, segun el articulo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de La Republica; y asimismo estando al informe Nº 012-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 10 de agosto de 2004, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y conforme a lo dispuesto en los articulos 25º, 26º inciso c), y 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, asi como los articulos 151º, 153º, 154º, 155º, inciso c), 158º y 170º in fine, del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la precitada ley, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6 y 22 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR CON CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR NUEVE (9) MESES a los ex funcionarios publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, senores: MORDAZA NIZAMA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores de Servicios Publicos, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Segundo.- SANCIONAR CON CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES POR SEIS (6) MESES a los ex funcionarios publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex directores de Servicios Publicos; Sra. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, ex directora de Administracion y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal y ex Director de Asesoria Juridica, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Jefatura de Personal proceda a registrar las sanciones dispuestas contra los ex funcionarios publicos comprendidos en la presente resolucion, en el legajo personal de cada uno de los ex servidores. Articulo Cuarto.- DISPONER que en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles el Procurador Publico Municipal proceda a elevar ante el Concejo Municipal un informe respecto a la responsabilidad civil y/o penal en que podrian haber incurrido los ex funcionarios publicos procesados, y tambien el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos referidos en las observaciones del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, denominado "Examen Especial para verificar denuncias en el area de servicios a la MORDAZA periodo 1999-2002", a fin de que el Concejo Municipal se pronuncie respecto a la autorizacion del inicio de las acciones legales correspondientes. Articulo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria Municipal la notificacion conforme a ley de los ex funcionarios comprendidos en la presente resolucion. Articulo Sexto.- DISPONER que la Secretaria Municipal remita las copias certificadas de la presente resolucion a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Jefatura de Personal, Organo de Control Institucional y a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad MORDAZA, asi como a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), para los fines pertinentes conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14904

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