Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM fue MORDAZA a un (1) ano; Que, con el objeto de evitar duplicidad o superposiciones de competencias, funciones y atribuciones, por Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM se dispuso la fusion por absorcion de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP el Instituto Na, cional de Bienestar Familiar - INABIF, el Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR y el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, teniendo este ultimo la calidad de entidad incorporante y la facultad de dictar mediante Resolucion Ministerial las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el mejor desarrollo y culminacion del MORDAZA de fusion, en el cual fue incluido posteriormente el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA a traves del Decreto Supremo Nº 079-2003-PCM; Que, con el Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM se preciso que el MORDAZA de fusion por absorcion regulado por los Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM, se encuentra incluido en el MORDAZA de reorganizacion sectorial que culminara dentro del plazo dispuesto por la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27779, facultandose al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a dictar las politicas y disposiciones normativas complementarias que MORDAZA necesarias a efectos de facilitar el MORDAZA de reorganizacion sectorial; Que, por Resolucion Ministerial Nº 166-2003-MIMDES, modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 012, 051 y 367-2004-MIMDES, al MORDAZA de lo establecido por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM, se constituyo la Comision Tecnica encargada de ejecutar el MORDAZA de reestructuracion y reorganizacion sectorial del MIMDES; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2004-MIMDES se establecieron disposiciones referidas al MORDAZA de reorganizacion sectorial y fusion de los Organismos Publicos Descentralizados del Ministerio comprendidos en los Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM, estableciendo en su articulo 9º que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social dispondra la fecha de culminacion de la fusion; Que, con Informes Nºs. 001-2004-CT/FONCODES, 0012004-CT/PRONAA; 001-2004-CT/INABIF; 001-2004-CT/ PAR; 002-2004-CT/COOPOP, las Comisiones de Transferencia en cada uno de los Organismos Publicos Descentralizados inmersos en el MORDAZA de fusion dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM constituidas por Resolucion Ministerial Nº 184-2004-MIMDES han cumplido con emitir sus Informes Finales ante la Comision Tecnica constituida por Resolucion Ministerial Nº 166-2003MIMDES MORDAZA mencionada; Que, en sesion de fecha 28 de junio del 2004, la Comision Tecnica encargada de ejecutar el MORDAZA de reestructuracion y reorganizacion sectorial del MIMDES acordo proponer a la Titular del Sector Mujer y Desarrollo Social disponga la culminacion del MORDAZA de fusion de los Organismos Publicos Descentralizados comprendidos en el mismo a traves de los Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, en el Decreto Supremo Nº 030-2003PCM, en el Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, en el Decreto Supremo Nº 079-2003-PCM, en el Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM, en el Decreto Supremo Nº 001-2004MIMDES y demas normas modificatorias y concordantes; DECRETA: Articulo 1º.- Culminacion del MORDAZA de Fusion de los Organismos Publicos Descentralizados al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Dar por culminado el MORDAZA de fusion por absorcion, dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003PCM de los Organismos Publicos Descentralizados: Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia PAR, Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. A partir de la fecha MORDAZA indicada, las entidades senaladas quedan absorbidas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Articulo 2º.- Regimen de las Unidades Ejecutoras. Precisar que las Unidades Ejecutoras constituidas al MORDAZA de la Septima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, mantienen las responsabilidades y funciones que les corresponden de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. Articulo 3º.- De la MORDAZA de las funciones de las entidades absorbidas. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, las funciones de las entidades senaladas en el articulo 1º seran asumidas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- De las funciones de los organos directivos de las entidades absorbidas. Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en los Reglamentos de Organizacion y Funciones y Estatutos de las entidades senaladas en el articulo 1º que se precisan en los numerales siguientes, las mismas que seran asumidas por la Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: 4.1. Articulos 9º al 16º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF aprobado por Resolucion Presidencial del INABIF Nº 086. 4.2. Articulos 9º al 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina Nacional de Cooperacion Popular - COOPOP aprobado por Decreto Supremo Nº 0062001-PROMUDEH. 4.3. Numerales 4.1 al 4.2 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES aprobado por Resolucion de Direccion Ejecutiva Nº 164-2001-FONCODES/DE y articulos 13º al 24º del Estatuto del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social-FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM. 4.4. Articulos 8º al 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH. 4.5. Articulos 10º al 14º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR aprobado por Resolucion Ministerial Nº 023-97-PROMUDEH, modificado por Resolucion Ministerial Nº 155-2004-MIMDES. Articulo 5º.- De las referencias contractuales. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, toda referencia consignada en convenios y contratos suscritos por las entidades senaladas en el articulo 1º se entendera hecha al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Articulo 6º.- De las adecuaciones al Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES. La Comision Tecnica encargada de ejecutar el MORDAZA de Reestructuracion y Reorganizacion sectorial del MIMDES, constituida por Resolucion Ministerial Nº 166-2003-MIMDES modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 012, 051 y 367-2004-MIMDES, debera proponer la adecuacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES y recomendar a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social las normas complementarias que considere necesarias dentro del MORDAZA de reestructuracion y reorganizacion sectorial. Articulo 7º.- De los Documentos de Gestion. El Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES debera ser aprobado en un plazo que no excedera de noventa (90) dias utiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Los documentos de gestion de las entidades senaladas en el articulo 1º seran de aplicacion en todo lo que no se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, hasta la fecha en que se apruebe la adecuacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Articulo 8º.- De las Disposiciones Complementarias. Mediante Resolucion Ministerial el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES podra dictar disposiciones complementarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- De la fecha de vigencia del Decreto Supremo. El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

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