TEXTO PAGINA: 27
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 por Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM fue ampliado a un (1) año; Que, con el objeto de evitar duplicidad o superposiciones de competencias, funciones y atribuciones, por Decreto SupremoNº 060-2003-PCM se dispuso la fusión por absorción de la Ofici- na Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, el Instituto Na- cional de Bienestar Familiar - INABIF, el Programa de Apoyo alRepoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR y el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FON- CODES, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,teniendo este último la calidad de entidad incorporante y la facul- tad de dictar mediante Resolución Ministerial las normas regla- mentarias y complementarias necesarias para el mejor desarro-llo y culminación del proceso de fusión, en el cual fue incluido posteriormente el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a través del Decreto Supremo Nº 079-2003-PCM; Que, con el Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM se preci- só que el proceso de fusión por absorción regulado por los De- cretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM, se encuentra in-cluido en el proceso de reorganización sectorial que culminará dentro del plazo dispuesto por la Primera Disposición Transito- ria y Complementaria de la Ley Nº 27779, facultándose al Minis-terio de la Mujer y Desarrollo Social a dictar las políticas y dispo- siciones normativas complementarias que sean necesarias a efectos de facilitar el proceso de reorganización sectorial; Que, por Resolución Ministerial Nº 166-2003-MIMDES, modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 012, 051 y 367-2004-MIMDES, al amparo de lo establecido por el artícu-lo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2003-PCM, se constituyó la Comisión Técnica encargada de ejecutar el proceso de re- estructuración y reorganización sectorial del MIMDES; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2004-MIMDES se establecieron disposiciones referidas al proceso de reorga- nización sectorial y fusión de los Organismos Públicos Des-centralizados del Ministerio comprendidos en los Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM, estableciendo en su artículo 9º que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Socialdispondrá la fecha de culminación de la fusión; Que, con Informes Nºs. 001-2004-CT/FONCODES, 001- 2004-CT/PRONAA; 001-2004-CT/INABIF; 001-2004-CT/PAR; 002-2004-CT/COOPOP, las Comisiones de Transfe- rencia en cada uno de los Organismos Públicos Descen- tralizados inmersos en el proceso de fusión dispuesto porlos Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM consti- tuidas por Resolución Ministerial Nº 184-2004-MIMDES han cumplido con emitir sus Informes Finales ante la ComisiónTécnica constituida por Resolución Ministerial Nº 166-2003- MIMDES antes mencionada; Que, en sesión de fecha 28 de junio del 2004, la Comisión Técnica encargada de ejecutar el proceso de reestructuración y reorganización sectorial del MIMDES acordó proponer a la Titular del Sector Mujer y Desarrollo Social disponga la culmi-nación del proceso de fusión de los Organismos Públicos Des- centralizados comprendidos en el mismo a través de los De- cretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, en el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES que aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, en el Decreto Supremo Nº 030-2003- PCM, en el Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, en elDecreto Supremo Nº 079-2003-PCM, en el Decreto Supre- mo Nº 096-2003-PCM, en el Decreto Supremo Nº 001-2004- MIMDES y demás normas modificatorias y concordantes; DECRETA: Artículo 1º.- Culminación del Proceso de Fusión de los Organismos Públicos Descentralizados al Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social. Dar por culminado el proceso de fusión por absorción, dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 060 y 079-2003- PCM de los Organismos Públicos Descentralizados: Ofici-na Nacional de Cooperación Popular - COOPOP, Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Programa de Apo- yo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia -PAR, Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRO- NAA y Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo So- cial - FONCODES, al Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. A partir de la fecha antes indicada, las entidades señala- das quedan absorbidas por el Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social - MIMDES.Artículo 2º.- Régimen de las Unidades Ejecutoras. Precisar que las Unidades Ejecutoras constituidas al amparo de la Séptima Disposición Complementaria y Tran- sitoria de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004, mantienen las responsa- bilidades y funciones que les corresponden de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 3º.- De la asunción de las funciones de las entidades absorbidas. A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, las funciones de las entidades señaladas en el artículo 1º serán asumidas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 2º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- De las funciones de los órganos directi- vos de las entidades absorbidas. Dejar sin efecto las disposiciones contenidas en los Re- glamentos de Organización y Funciones y Estatutos de las entidades señaladas en el artículo 1º que se precisan en losnumerales siguientes, las mismas que serán asumidas por la Titular del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social: 4.1. Artículos 9º al 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF aprobado por Resolución Presidencial del INABIF Nº 086. 4.2. Artículos 9º al 18º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2001-PROMUDEH. 4.3. Numerales 4.1 al 4.2 del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Fondo Nacional de Compensación yDesarrollo Social - FONCODES aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 164-2001-FONCODES/DE y ar- tículos 13º al 24º del Estatuto del Fondo Nacional de Com-pensación y Desarrollo Social-FONCODES aprobado por Decreto Supremo Nº 057-93-PCM. 4.4. Artículos 8º al 10º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PROMUDEH. 4.5. Artículos 10º al 14º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR aprobado porResolución Ministerial Nº 023-97-PROMUDEH, modificado por Resolución Ministerial Nº 155-2004-MIMDES. Artículo 5º.- De las referencias contractuales. A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, toda referencia consignada en convenios y contratos suscritos por las entidades señaladas en el artículo 1º se entenderá hechaal Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 6º.- De las adecuaciones al Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES. La Comisión Técnica encargada de ejecutar el proceso de Reestructuración y Reorganización sectorial del MIMDES, constituida por Resolución Ministerial Nº 166-2003-MIMDESmodificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 012, 051 y 367-2004-MIMDES, deberá proponer la adecuación del Re- glamento de Organización y Funciones del MIMDES y reco-mendar a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social las nor- mas complementarias que considere necesarias dentro del proceso de reestructuración y reorganización sectorial. Artículo 7º.- De los Documentos de Gestión. El Reglamento de Organización y Funciones del MIM- DES deberá ser aprobado en un plazo que no excederá de noventa (90) días útiles contados a partir de la vigencia delpresente Decreto Supremo. Los documentos de gestión de las entidades señala- das en el artículo 1º serán de aplicación en todo lo que nose opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supre- mo, hasta la fecha en que se apruebe la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 8º.- De las Disposiciones Complementarias. Mediante Resolución Ministerial el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES podrá dictar disposiciones com-plementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- De la fecha de vigencia del Decreto Supremo. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.