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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (17/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 VIVIENDA /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G72/G72/G69/G6F/G73/G20/G75/G72/G62/G61/G6E/G6F/G2D/G6D/G61/G72/G67/G69/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G2D /G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G74/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G42/G61/G72/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2004-VIVIENDA Lima, 16 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - MiBa- rrio y aprobó el Reglamento General, por Resolución Mi- nisterial Nº 119-2004-VIVIENDA se aprobó el ReglamentoOperativo del Programa y por Decreto Supremo Nº 008- 2004-VIVIENDA se modificó el artículo 17º del Reglamen- to del Programa MiBarrio, en mención; Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento General del Programa citado, dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante ResoluciónMinisterial, efectuará las convocatorias a postulación para el otorgamiento del Bono de Mejoramiento Barrial - BMB; Que, es necesario realizar la segunda convocatoria para la asignación de Bonos de Mejoramiento Barrial a las Mu- nicipalidades y Organizaciones Comunitarias de localida- des priorizadas de acuerdo a estudios técnicos realizados; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado mediante De-creto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Segunda Convocatoria del Programa MiBarrio Convocar a las Municipalidades y Organizaciones Co- munitarias de los barrios urbano-marginales formalizados, de las ciudades de Chimbote, Huancayo, Pucallpa y Tacna,a presentar sus solicitudes de postulación para la asigna- ción de Bonos de Mejoramiento Barrial, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIEN-DA y la Resolución Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA. Artículo 2º.- Monto de los Bonos de Mejoramiento Barrial Los recursos totales a ser financiados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la Segun-da Convocatoria ascienden a US $ 2'400,000.00 (dos mi- llones cuatrocientos mil dólares americanos) equivalentes a 1,200 Bonos de Mejoramiento Barrial - BMB, a distribuir-se en partes iguales a cada una las ciudades enunciadas en el artículo anterior. Artículo 3º.- Período de información y recepción de solicitudes Las actividades de información de la presente Convo- catoria se realizarán hasta el 27 de septiembre del presen- te año. Las solicitudes de postulación serán presentadasen el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT desde el 17 de agosto al 28 de septiembre del 2004. Artículo 4º.- Cronograma de Actividades Interme- dias El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, en coordi- nación con el Banco de Materiales S.A.C., pondrán en co- nocimiento de las Municipalidades y Organizaciones Co-munitarias cuya postulación haya sido aceptada, el crono- grama de las actividades intermedias comprendidas entre la fecha de aceptación de la postulación y la fecha de sus-cripción de los Convenios de Participación con cada Aso- ciación, Municipalidad y Organización Comunitaria - AMOC seleccionada de las mencionadas ciudades. Artículo 5º.- Autorización para suscripción de Convenios Autorizar al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT a suscribir los Convenios necesarios con las Municipalida- des para llevar a cabo los procesos de selección, la ejecu-ción de las obras y/o la adquisición de servicios de los pro- yectos seleccionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 14922 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G41/G63/G61/G64/GE9/G6D/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G63/G61/G2D /G64/G65/G6D/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61 CONSEJO DIRECTIVO PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 081-2004-AMAG-CD/P Lima, 13 de agosto de 2004LA PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA VISTOS: La Resolución Nº 046-2004-AMAG-CD/P, de fecha 12 de mayo del actual, por la cual se encarga la función de Directora Académica de la Academia de la Magistratura ala doctora Grace Arroba Ugaz; y, CONSIDERANDO:Que, en virtud del Art. 151º de la Constitución Política del Estado, la Academia de la Magistratura es la institucióncompetente para la formación y capacitación de los magis- trados del Poder Judicial y del Ministerio Público a nivel nacional, en sus diversos grados; Que, mediante Resolución Nº 046-2004-AMAG-CD/P, de fecha 12 de mayo de 2004, se encargó en la función de Directora Académica de la Academia de la Magistratura ala doctora Grace Arroba Ugaz, Subdirectora del Programa de Formación y Actualizacion (PFA), hasta que se designe al titular en dicho cargo; Que, la Plaza de Nº 13 de Director Académico, confor- me lo establece el Artículo 8º de la Ley Orgánica de la Aca- demia de la Magistratura es un cargo de confianza; por loque a efecto de dar continuidad y potenciar las labores in- herentes al referido cargo, en función de los lineamientos establecidos por el Pleno del Consejo Directivo de la Aca-demia de la Magistratura y su Presidencia y en atención además del Informe Nº 617-2004 de la Dirección General y del Oficio Nº 096-2004 del Órgano de Control Institucional,resulta necesario designar al funcionario responsable de la Dirección Académica; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Academia de la Magistratura, Ley Nº 26335, y por su Estatuto aprobado mediante Resolución Nº 022-2001- AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal y en ejer-cicio de sus atribuciones y con cargo de dar cuenta al Ple- no del Consejo Directivo; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolu- ción Nº 046-2004-AMAG-CD/P, de fecha 12 de mayo de 2004, que encarga a la doctora Grace Arroba Ugaz, Subdirectora del Programa de Formación y el Ascenso(PFA) la función de Directora Académica de la Acade- mia de la Magistratura, debiendo reincorporarse a su cargo de origen. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha en la Plaza Nº 13, Nivel F-B, del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente, al doctor OSCAR ENRIQUE GO-MEZ CASTRO, quien se desempeñará como Director Aca-