Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

3. Organo Competente Corresponde a la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuar las acciones que MORDAZA necesarias para supervisar el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y normas complementarias. 4. Definiciones Para efectos de la presente MORDAZA, se aplicaran las siguientes definiciones: Ley de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC: Decreto Supremo que aprobo los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. Limites Maximos Permisibles: Valores aprobados como Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes, en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. Normas Complementarias: Aquellas que se aprueben, en cumplimiento de la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. Titulares de estaciones radioelectricas: titulares de concesiones o autorizaciones, propietarios de las estaciones radioelectricas objeto de inspeccion. Personas autorizadas para la realizacion de estudios teoricos o mediciones: Personas naturales o juridicas registradas ante el Ministerio para la realizacion de estudios teoricos o mediciones de radiaciones no ionizantes. Ministerio: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Direccion General de Control: Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones. 5. Acciones La Direccion General de Control esta facultada en el ambito de aplicacion del presente procedimiento a formular pedidos de informacion vinculados a los servicios de telecomunicaciones y/o realizar inspecciones a efectos de: - Verificar el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC y sus normas complementarias. - Supervisar el equipamiento y verificar la correcta aplicacion de los protocolos de medicion de radiaciones no ionizantes utilizado por las personas autorizadas para realizar mediciones de radiaciones no ionizantes. - Constatar el adecuado funcionamiento de los metodos computacionales utilizados por las personas autorizadas para realizar estudios teoricos, a fin de verificar la exactitud de sus resultados. 6. De las inspecciones La Direccion General de Control ejercera las funciones de control y supervision de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y normas complementarias, mediante inspecciones que pueden ser: - Inspecciones tecnicas - Verificaciones tecnicas - Monitoreos 6.1 Oportunidad de las Inspecciones 6.1.1 De las Inspecciones Tecnicas La Direccion General de Control al momento de efectuar la inspeccion tecnica por inicio de operaciones en el caso de servicios publicos o por la culminacion del periodo de prueba o renovacion, en el caso de servicios de radiodifusion; podra efectuar adicionalmente mediciones de radiaciones no ionizantes, a efectos de verificar el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y normas complementarias aprobadas. 6.1.2 De las Verificaciones Tecnicas La Direccion General de Control realizara de oficio, las verificaciones tecnicas que considere oportunas a efectos de: - Comprobar el cumplimiento de los limites maximos permisibles. - Verificar el cumplimiento de la obligacion semestral de monitoreo de las estaciones, a que se refiere el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC.

- Verificar el cumplimiento de las distancias de seguridad y la senalizacion de advertencia en la instalacion de las estaciones radioelectricas, a que se refieren los articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. - Verificar el equipamiento utilizado y la correcta ejecucion de los protocolos de medicion de radiaciones no ionizantes. - Verificar los metodos computacionales utilizados por las personas autorizadas para la realizacion de los estudios teoricos de radiaciones no ionizantes. - Verificar las demas obligaciones legales sobre limites maximos permisibles de radiaciones no ionizantes. 6.1.3 De los monitoreos La Direccion General de Control realizara de oficio los monitoreos que considere necesarios, para los cuales no se requerira la presencia de los representantes de las estaciones radioelectricas. 7. Procedimiento General de las Inspecciones 7.1 Acciones preliminares 7.1.1 El personal del Ministerio podra efectuar coordinaciones previas a la realizacion de la inspeccion, con los representantes de los titulares de las estaciones radioelectricas o con las personas autorizadas a realizar mediciones o estudios teoricos. No obstante, la realizacion de dicha coordinacion es potestad del Inspector, no pudiendo oponerse como argumento para impedir la inspeccion, la inexistencia de coordinacion previa. 7.2 De la identificacion 7.2.1 El inspector acreditara su condicion, con la MORDAZA del fotocheck del Ministerio o de la credencial que lo faculta a realizar inspecciones a nombre del Ministerio. 7.3 Del inicio de las inspecciones 7.3.1 La inspeccion se inicia con el arribo del inspector al lugar materia de inspeccion y con la acreditacion tanto del inspector como de los representantes de los titulares de las estaciones radioelectricas o de las personas autorizadas a realizar mediciones o estudios teoricos. La diligencia concluye con el levantamiento del Acta respectiva, bajo responsabilidad funcional. 7.4 De las Inspecciones para verificar el cumplimiento de los Limites Maximos Permisibles 7.4.1 Equipamiento utilizado El inspector determinara el equipo a utilizar en funcion a su evaluacion preliminar y los metodos establecidos en el numeral 5.2.5 de los protocolos de medicion de radiaciones no ionizantes. 7.4.2 De las mediciones Las mediciones y los resultados obtenidos por el inspector, seran grabados en el equipo utilizado o en el caso que no cuente con dicha facilidad, en un accesorio adicional que le brinde esa facilidad. 7.4.3 De los resultados Efectuada la verificacion conforme al acta correspondiente y evaluados los resultados obtenidos en la medicion, de encontrarse los valores de las radiaciones dentro de los limites maximos permisibles aprobados, se comunicara al titular del servicio de telecomunicaciones tal hecho, expidiendose la MORDAZA correspondiente (anexo I). En caso contrario, el area competente de la Direccion General de Control evaluara la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador. 7.5 De las Inspecciones y acciones para verificar el cumplimiento de otras obligaciones 7.5.1 La Direccion General de Control a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones semestrales de monitoreo de las estaciones radioelectricas, a que se refiere el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, podra requerir a los titulares de dichas estaciones informacion sobre su cumplimiento. Recibida o no la informacion solicitada dentro del plazo concedido, la Direccion General de Control podra realizar la inspeccion en las instalaciones de las estaciones radioelectricas y/o en el domicilio del titular, levantandose el acta respectiva. 7.5.2 La Direccion General de Control a efectos de verificar el equipamiento utilizado por las personas autorizadas para la realizacion de mediciones, podra requerirles informacion.

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