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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (17/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 3. Órgano Competente Corresponde a la Dirección General de Control y Su- pervisión de Telecomunicaciones del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones efectuar las acciones que sean necesarias para supervisar el cumplimiento del Decreto Su-premo Nº 038-2003-MTC y normas complementarias. 4. Definiciones Para efectos de la presente norma, se aplicarán las si- guientes definiciones: Ley de Telecomunicaciones : Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC. Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC : Decreto Supre- mo que aprobó los Límites Máximos Permisibles de Radia- ciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. Límites Máximos Permisibles : Valores aprobados como Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes,en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. Normas Complementarias : Aquellas que se aprueben, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementa- ria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. Titulares de estaciones radioeléctricas : titulares de concesiones o autorizaciones, propietarios de las estacio- nes radioeléctricas objeto de inspección. Personas autorizadas para la realización de estu- dios teóricos o mediciones : Personas naturales o jurídi- cas registradas ante el Ministerio para la realización de es- tudios teóricos o mediciones de radiaciones no ionizantes. Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dirección General de Control : Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones. 5. Acciones La Dirección General de Control está facultada en el ámbito de aplicación del presente procedimiento a formu-lar pedidos de información vinculados a los servicios de telecomunicaciones y/o realizar inspecciones a efectos de: - Verificar el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC y sus normas complementarias. - Supervisar el equipamiento y verificar la correcta apli- cación de los protocolos de medición de radiaciones no ionizantes utilizado por las personas autorizadas para rea-lizar mediciones de radiaciones no ionizantes. - Constatar el adecuado funcionamiento de los méto- dos computacionales utilizados por las personas autoriza-das para realizar estudios teóricos, a fin de verificar la exac- titud de sus resultados. 6. De las inspecciones La Dirección General de Control ejercerá las funciones de control y supervisión de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y normas comple-mentarias, mediante inspecciones que pueden ser: - Inspecciones técnicas - Verificaciones técnicas - Monitoreos 6.1 Oportunidad de las Inspecciones 6.1.1 De las Inspecciones Técnicas La Dirección General de Control al momento de efec- tuar la inspección técnica por inicio de operaciones en el caso de servicios públicos o por la culminación del período de prueba o renovación, en el caso de servicios de radiodi-fusión; podrá efectuar adicionalmente mediciones de ra- diaciones no ionizantes, a efectos de verificar el cumpli- miento del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y normascomplementarias aprobadas. 6.1.2 De las Verificaciones Técnicas La Dirección General de Control realizará de oficio, las verificaciones técnicas que considere oportunas a efectos de: - Comprobar el cumplimiento de los límites máximos permisibles. - Verificar el cumplimiento de la obligación semestral de monitoreo de las estaciones, a que se refiere el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC.- Verificar el cumplimiento de las distancias de seguri- dad y la señalización de advertencia en la instalación de las estaciones radioeléctricas, a que se refieren los artícu- los 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. - Verificar el equipamiento utilizado y la correcta ejecución de los protocolos de medición de radiaciones no ionizantes. - Verificar los métodos computacionales utilizados por las personas autorizadas para la realización de los estu- dios teóricos de radiaciones no ionizantes. - Verificar las demás obligaciones legales sobre límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes. 6.1.3 De los monitoreos La Dirección General de Control realizará de oficio los monitoreos que considere necesarios, para los cuales nose requerirá la presencia de los representantes de las es- taciones radioeléctricas. 7. Procedimiento General de las Inspecciones 7.1 Acciones preliminares7.1.1 El personal del Ministerio podrá efectuar coordi- naciones previas a la realización de la inspección, con los representantes de los titulares de las estaciones radioeléc-tricas o con las personas autorizadas a realizar medicio- nes o estudios teóricos. No obstante, la realización de dicha coordinación es potestad del Inspector, no pudiendo oponerse como argu- mento para impedir la inspección, la inexistencia de coor- dinación previa. 7.2 De la identificación 7.2.1 El inspector acreditará su condición, con la pre- sentación del fotocheck del Ministerio o de la credencial que lo faculta a realizar inspecciones a nombre del Ministerio. 7.3 Del inicio de las inspecciones 7.3.1 La inspección se inicia con el arribo del inspector al lugar materia de inspección y con la acreditación tantodel inspector como de los representantes de los titulares de las estaciones radioeléctricas o de las personas autori- zadas a realizar mediciones o estudios teóricos. La diligencia concluye con el levantamiento del Acta res- pectiva, bajo responsabilidad funcional. 7.4 De las Inspecciones para verificar el cumplimien- to de los Límites Máximos Permisibles 7.4.1 Equipamiento utilizado El inspector determinará el equipo a utilizar en función a su evaluación preliminar y los métodos establecidos en el numeral 5.2.5 de los protocolos de medición de radiacio-nes no ionizantes. 7.4.2 De las mediciones Las mediciones y los resultados obtenidos por el ins- pector, serán grabados en el equipo utilizado o en el casoque no cuente con dicha facilidad, en un accesorio adicio- nal que le brinde esa facilidad. 7.4.3 De los resultados Efectuada la verificación conforme al acta correspon- diente y evaluados los resultados obtenidos en la medi- ción, de encontrarse los valores de las radiaciones dentro de los limites máximos permisibles aprobados, se comuni-cará al titular del servicio de telecomunicaciones tal hecho, expidiéndose la constancia correspondiente ( anexo I). En caso contrario, el área competente de la Dirección General de Control evaluará la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador. 7.5 De las Inspecciones y acciones para verificar el cumplimiento de otras obligaciones 7.5.1 La Dirección General de Control a efectos de ve- rificar el cumplimiento de las obligaciones semestrales de monitoreo de las estaciones radioeléctricas, a que se re- fiere el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC,podrá requerir a los titulares de dichas estaciones informa- ción sobre su cumplimiento. Recibida o no la información solicitada dentro del plazo con- cedido, la Dirección General de Control podrá realizar la inspec- ción en las instalaciones de las estaciones radioeléctricas y/o en el domicilio del titular, levantándose el acta respectiva. 7.5.2 La Dirección General de Control a efectos de verifi- car el equipamiento utilizado por las personas autorizadas para la realización de mediciones, podrá requerirles información.