Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 274699

d) Si el pedido de inhibicion o de recusacion se formula cuando la causa ya esta expedida para resolver. 2. Contra esa resolucion procede, en el plazo de tres dias, recurso de apelacion, el que sera concedido sin efecto suspensivo. La Sala absolvera el grado previo dictamen del Fiscal Superior. El dictamen y el auto de vista se expediran en el plazo de tres dias". "Articulo 188º-A.- Procedimiento de nulidad de transferencias. 1. En los supuestos del articulo 97º del Codigo Penal y cuando se trate de bienes sujetos a decomiso con arreglo al articulo 102º del Codigo Penal, que hubieran sido transferidos ilegalmente, la declaracion de nulidad se acordara en el MORDAZA penal al emitirse sentencia, sin perjuicio de la anotacion preventiva y/o de otra medida cautelar que corresponda para asegurar la eficacia de la nulidad que habra de dictarse con la sentencia. 2. El procedimiento se sujetara a las siguientes reglas: a) El Fiscal o, en su caso, la parte civil, una vez identificada una transferencia de un bien sujeto a decomiso o que puede responder a la reparacion civil y que se considere incurso en el numeral 1), introducira motivadamente la pretension anulatoria correspondiente e instara al Juez que forme el cuaderno de nulidad de transferencia. En ese mismo escrito ofrecera la prueba pertinente. b) El Juez correra traslado del requerimiento de nulidad tanto al imputado cuando al adquirente y/o poseedor del bien cuestionado, para que dentro del MORDAZA dia de notificados se pronuncien acerca del petitorio de nulidad. Los emplazados, conjuntamente con su contestacion, ofreceran la prueba que consideren conveniente. c) El Juez, absuelto el tramite o transcurrido el plazo respectivo, de ser el caso, abrira el incidente a prueba por ocho dias. Estan legitimados a intervenir en la actuacion probatoria las partes y quienes hayan sido emplazados como adquirente y/o poseedor del bien cuestionado. d) Actuadas las pruebas se dictara resolucion dando por concluido el tramite incidental. El organo jurisdiccional sentenciador al dictar sentencia se pronunciara sobre la nulidad demandada. e) El adquirente y/o poseedor del bien cuestionado esta autorizado a intervenir en todas las actuaciones procesales que puedan afectar su derecho y, especialmente, en el juicio oral, en que podra formular alegatos escritos y oral. En este ultimo caso intervendra luego del tercero civil. f) Si la transferencia se descubre luego de culminada la etapa de instruccion, se podra instar la nulidad en ejecucion de sentencia. Se seguira, en lo pertinente, el mismo establecido en este numeral". "Articulo 285º-A.- Sentencia y Acusacion. Modificacion de la calificacion penal. 1. La sentencia condenatoria no podra sobrepasar el hecho y las circunstancias fijadas en la acusacion y materia del auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la acusacion complementaria a que hace referencia el articulo 283º. 2. En la condena, no se podra modificar la calificacion juridica del hecho objeto de la acusacion, salvo que la Sala previamente MORDAZA indicado al acusado esta posibilidad y concedido la oportunidad para defenderse, y siempre que la nueva calificacion no exceda su propia competencia. El acusado tiene derecho a solicitar la suspension de la audiencia para preparar su defensa e incluso -si resultara pertinente y necesario- a ofrecer nuevos medios de prueba. El termino de suspension de la audiencia en ambos casos no excedera el fijado por el articulo 267º. 3. Se procedera de la misma forma si en el debate se advierten circunstancias modificativas de la responsabilidad penal no incluidas en la acusacion, que aumentan la punibilidad o justifiquen la imposicion de una medida de seguridad. 4. En la condena, la Sala podra aplicar al hecho objeto de acusacion una sancion mas grave que la solicitada por el Fiscal. Esta posibilidad debe motivarse especialmente haciendo mencion expresa de los fundamentos en que se sustenta". "Articulo 301º-A.- Precedente obligatorio. 1. Las sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley Organica del Poder Judicial, constituyen precedente vin-

culante cuando asi lo expresen las mismas, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando la Sala Penal de la Corte Suprema resuelva apartandose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente. En ambos casos la sentencia debe publicarse en el Diario Oficial y, de ser posible, a traves del MORDAZA o Pagina Web del Poder Judicial. 2. Si se advierte que otra Sala Penal Suprema u otros integrantes de la respectiva Sala Penal en sus decisiones sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretacion o la aplicacion de una determinada MORDAZA, a instancia de cualquiera de las MORDAZA, de la Fiscalia Suprema en lo Penal o de la Defensoria del Pueblo -en relacion a los ambitos referidos a su atribucion constitucional- se convocara inmediatamente al Pleno de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema para dictar una sentencia plenaria, la que se adoptara por mayoria absoluta. En este supuesto no se requiere la intervencion de las partes, pero se anunciara el MORDAZA que la motiva, con conocimiento del Ministerio Publico. La decision del Pleno no afectara la sentencia o sentencias adoptadas en los casos que determinaron la convocatoria al Pleno de los Vocales de lo Penal. La sentencia plenaria se publicara en el Diario Oficial y, de ser posible, a traves del MORDAZA o Pagina Web del Poder Judicial". Articulo 3º.- Modificacion de la Ley de Defensa Judicial del Estado - Decreto Ley Nº 17537. Modifiquese el articulo 14º del Decreto Ley Nº 17537 en los siguientes terminos: "Articulo 14º.- Facultades de los Procuradores Publicos. 1. La defensa del Estado comprende la intervencion de los Procuradores Publicos, ante el Ministerio Publico y todas las instancias de la jurisdiccion ordinaria y militar, asi como tambien ante el Tribunal Constitucional. 2. En materia penal, sin perjuicio de las facultades que le reconoce la legislacion procesal penal respecto de la parte civil y del derecho de informarse de cualquier diligencia e intervenir en ellas, salvo las declaradas secretas por el Juez y lo dispuesto en el articulo 122º del Codigo de Procedimientos Penales, el Procurador Publico tendra las siguientes facultades: a) Participar en las investigaciones preliminares o complementarias llevadas a cabo por el Ministerio Publico o la Policia Nacional bajo la conduccion de aquel, para lo que debera ser debidamente notificado. El Procurador Publico pueden ofrecer pruebas y solicitar la realizacion de actos de investigacion, asi como intervenir en las declaraciones de testigos y en las demas diligencias de investigacion, todo ello sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Publico como titular de la accion penal. b) Interponer recurso de queja contra la resolucion del Fiscal que deniega la formalizacion de denuncia penal e intervenir en el procedimiento recursal ante el Fiscal Superior. Todas las decisiones que se dicten en este procedimiento le seran notificadas. c) Interponer las impugnaciones que la ley faculta. d) Requerir al organo jurisdiccional, de ser el caso, la notificacion de las resoluciones y actuaciones judiciales que no le fueran puestas en su conocimiento oportunamente. e) Requerir a toda institucion publica la informacion y/o documentos necesarios para la defensa del Estado. f) Delegar en todo o en parte sus facultades a los abogados auxiliares". Articulo 3º.- Normas derogatorias. Deroguese las normas que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14950

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.