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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 d) Si el pedido de inhibición o de recusación se formula cuando la causa ya está expedida para resolver. 2. Contra esa resolución procede, en el plazo de tres días, recurso de apelación, el que será concedido sin efec- to suspensivo. La Sala absolverá el grado previo dictamen del Fiscal Superior. El dictamen y el auto de vista se expe-dirán en el plazo de tres días". "Artículo 188º-A.- Procedimiento de nulidad de transferencias. 1. En los supuestos del artículo 97º del Código Penal y cuando se trate de bienes sujetos a decomiso con arreglo al artículo 102º del Código Penal, que hubieran sido trans- feridos ilegalmente, la declaración de nulidad se acordaráen el proceso penal al emitirse sentencia, sin perjuicio de la anotación preventiva y/o de otra medida cautelar que corresponda para asegurar la eficacia de la nulidad quehabrá de dictarse con la sentencia. 2. El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas: a) El Fiscal o, en su caso, la parte civil, una vez identi- ficada una transferencia de un bien sujeto a decomiso o que puede responder a la reparación civil y que se consi-dere incurso en el numeral 1), introducirá motivadamente la pretensión anulatoria correspondiente e instará al Juez que forme el cuaderno de nulidad de transferencia. En esemismo escrito ofrecerá la prueba pertinente. b) El Juez correrá traslado del requerimiento de nulidad tanto al imputado cuando al adquirente y/o poseedor delbien cuestionado, para que dentro del quinto día de notifi- cados se pronuncien acerca del petitorio de nulidad. Los emplazados, conjuntamente con su contestación, ofrece-rán la prueba que consideren conveniente. c) El Juez, absuelto el trámite o transcurrido el plazo respectivo, de ser el caso, abrirá el incidente a prueba porocho días. Están legitimados a intervenir en la actuación probatoria las partes y quienes hayan sido emplazados como adquirente y/o poseedor del bien cuestionado. d) Actuadas las pruebas se dictará resolución dando por concluido el trámite incidental. El órgano jurisdiccional sentenciador al dictar sentencia se pronunciará sobre lanulidad demandada. e) El adquirente y/o poseedor del bien cuestionado está autorizado a intervenir en todas las actuaciones procesa-les que puedan afectar su derecho y, especialmente, en el juicio oral, en que podrá formular alegatos escritos y oral. En este último caso intervendrá luego del tercero civil. f) Si la transferencia se descubre luego de culminada la etapa de instrucción, se podrá instar la nulidad en ejecu- ción de sentencia. Se seguirá, en lo pertinente, el mismoestablecido en este numeral". "Artículo 285º-A.- Sentencia y Acusación. Modifi- cación de la calificación penal. 1. La sentencia condenatoria no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias fijadas en la acusación y mate- ria del auto de enjuiciamiento o, en su caso, en la acusa- ción complementaria a que hace referencia el artículo 283º. 2. En la condena, no se podrá modificar la calificación jurídica del hecho objeto de la acusación, salvo que la Sala previamente haya indicado al acusado esta posibilidad yconcedido la oportunidad para defenderse, y siempre que la nueva calificación no exceda su propia competencia. El acusado tiene derecho a solicitar la suspensión de la au-diencia para preparar su defensa e incluso -si resultara pertinente y necesario- a ofrecer nuevos medios de prue- ba. El término de suspensión de la audiencia en amboscasos no excederá el fijado por el artículo 267º. 3. Se procederá de la misma forma si en el debate se advierten circunstancias modificativas de la responsabilidadpenal no incluidas en la acusación, que aumentan la punibili- dad o justifiquen la imposición de una medida de seguridad. 4. En la condena, la Sala podrá aplicar al hecho objeto de acusación una sanción más grave que la solicitada por el Fis- cal. Esta posibilidad debe motivarse especialmente haciendo mención expresa de los fundamentos en que se sustenta". "Artículo 301º-A.- Precedente obligatorio. 1. Las sentencias de la Sala Penal de la Corte Supre- ma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituyen precedente vin-culante cuando así lo expresen las mismas, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando la Sala Penal de la Corte Suprema resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho quesustentan la sentencia y las razones por las cuales se apar- ta del precedente. En ambos casos la sentencia debe pu- blicarse en el Diario Oficial y, de ser posible, a través delPortal o Página Web del Poder Judicial. 2. Si se advierte que otra Sala Penal Suprema u otros inte- grantes de la respectiva Sala Penal en sus decisiones sostu-vieran criterios discrepantes sobre la interpretación o la apli- cación de una determinada norma, a instancia de cualquiera de las Salas, de la Fiscalía Suprema en lo Penal o de la Defen-soría del Pueblo -en relación a los ámbitos referidos a su atri- bución constitucional- se convocará inmediatamente al Pleno de los Vocales de lo Penal de la Corte Suprema para dictaruna sentencia plenaria, la que se adoptará por mayoría abso- luta. En este supuesto no se requiere la intervención de las partes, pero se anunciará el asunto que la motiva, con conoci-miento del Ministerio Público. La decisión del Pleno no afecta- rá la sentencia o sentencias adoptadas en los casos que de- terminaron la convocatoria al Pleno de los Vocales de lo Penal.La sentencia plenaria se publicará en el Diario Oficial y, de ser posible, a través del Por tal o Página Web del Poder Judicial". Artículo 3º.- Modificación de la Ley de Defensa Ju- dicial del Estado - Decreto Ley Nº 17537. Modifíquese el artículo 14º del Decreto Ley Nº 17537 en los siguientes términos: "Artículo 14º.- Facultades de los Procuradores Pú- blicos. 1. La defensa del Estado comprende la intervención de los Procuradores Públicos, ante el Ministerio Público y to- das las instancias de la jurisdicción ordinaria y militar, así como también ante el Tribunal Constitucional. 2. En materia penal, sin perjuicio de las facultades que le reconoce la legislación procesal penal respecto de la parte civil y del derecho de informarse de cualquier diligencia e interveniren ellas, salvo las declaradas secretas por el Juez y lo dispues- to en el artículo 122º del Código de Procedimientos Penales, el Procurador Público tendrá las siguientes facultades: a) Participar en las investigaciones preliminares o com- plementarias llevadas a cabo por el Ministerio Público o laPolicía Nacional bajo la conducción de aquél, para lo que deberá ser debidamente notificado. El Procurador Público pueden ofrecer pruebas y solicitar la realización de actos deinvestigación, así como intervenir en las declaraciones de testigos y en las demás diligencias de investigación, todo ello sin menoscabo de las funciones y acciones que corres-ponden al Ministerio Público como titular de la acción penal. b) Interponer recurso de queja contra la resolución del Fiscal que deniega la formalización de denuncia penal eintervenir en el procedimiento recursal ante el Fiscal Supe- rior. Todas las decisiones que se dicten en este procedi- miento le serán notificadas. c) Interponer las impugnaciones que la ley faculta. d) Requerir al órgano jurisdiccional, de ser el caso, la notificación de las resoluciones y actuaciones judiciales queno le fueran puestas en su conocimiento oportunamente. e) Requerir a toda institución pública la información y/o documentos necesarios para la defensa del Estado. f) Delegar en todo o en parte sus facultades a los abo- gados auxiliares". Artículo 3º.- Normas derogatorias. Deróguese las normas que se opongan al presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14950