Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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proposito de asistir al Encuentro Presidencial de los Paises de Peru, Brasil y Bolivia en las ciudades de Cobija y Assis, esta MORDAZA se llevara a cabo la Ceremonia de Colocacion de la Primera MORDAZA del MORDAZA Inapari - Assis y la suscripcion de la declaracion conjunta de los Presidentes de los tres paises. Articulo Segundo.- ENCARGAR el Despacho Presidencial al Vicepresidente Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tanto dure la ausencia del titular. Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion de Administracion efectue la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y la Oficina de Soporte Informatico realice la publicacion en el MORDAZA Electronico de la Region. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 14903

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Sancionan con cese temporal a ex funcionarios publicos de la muncipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 464 San MORDAZA de Lurigancho, 11 de agosto de 2004 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 012-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 10 de agosto de 2004, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 385, del 25 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2004, se procedio a la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, senores MORDAZA Nizama Baca; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex directores de Servicios Publicos, la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ex directora de Administracion; y asimismo contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal y ex Director de Asesoria Juridica, en virtud de las recomendaciones planteadas en nuestro Informe Nº 007-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 22 de junio de 2004, emitido en base a la evaluacion de las observaciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, denominado "Examen Especial para verificar denuncias en el area de servicios a la MORDAZA periodo 1999-2002", emitido por la Direccion de Auditoria Interna de esta municipalidad. Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 385 del 25 de junio de 2004, en el MORDAZA parrafo de sus considerandos, senala tanto los cargos como tambien las faltas cometidas por los ex funcionarios publicos objeto del presente MORDAZA, conforme al tenor que seguidamente reproducimos de manera textual: "Que, dentro de las facultades conferidas por el Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, procedio a la calificacion de los hechos referidos en las observaciones Nros. 1 y 2 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, denominado "Examen Especial para verificar denuncias en el Area de Servicios a la MORDAZA periodo 1999-2002", emitido por la Direccion de Auditoria Interna, y en consecuencia

ha emitido el Informe Nº 007-2004-CEPAD/MSJL, de fecha 22 de junio del 2004, acordando por unanimidad que hay merito suficiente para aperturar MORDAZA Administrativo disciplinario a los ex funcionarios publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho siguientes: a) Los senores MORDAZA Nizama MORDAZA (periodo 1999) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (periodo 2000), ex Directores de Servicios Publicos, comprendidos en la Observacion Nº 1 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, por haber internado en diferentes talleres de terceros, diversos autopartes para su compostura, asumiendo funciones que no eran de su competencia y omitiendo procesos normados por ley, sin que se evidencie MORDAZA comparativos, proforma, invitaciones, etc., al haberse realizado la accion directamente por la Direccion de Servicios Publicos, no evidenciandose ninguna comunicacion de costos de los servicios, ni requerimientos al area administrativa. Asimismo por no haber adoptado acciones para la recuperacion de las autopartes internadas en talleres de terceros; b) Los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores de Servicios Publicos; y la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ex directora de Administracion, comprendidos en la Observacion Nº 1 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, por no haber adoptado las acciones necesarias en su debida oportunidad para la recuperacion de las referidas autopartes; y c) El Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal y ex Director de Asesoria Juridica, comprendido en la Observacion Nº 2 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, por no haber emitido opinion legal, no haber recomendado ni ordenado que se adoptaran las medidas precautorias que hubieran evitado el pago pendiente de la suma de S/. 158,193.42 nuevos soles, a la empresa JOSPA OUTSOURCING S.A.C., y por el contrario haber recomendado que por mutuo disenso y transaccion extrajudicial se resolviera el contrato de combustible, aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1051 del 27-08-2002, con lo cual autorizo los pagos de deudas pendientes a la fecha del hecho, a pesar de conocer la presunta adulteracion del combustible y la denuncia ante la Fiscalia Penal de MORDAZA, contra la precitada empresa por presunta adulteracion de combustible adquirido, mediante el informe 577-2002-DDAS/MSJL, del 2709-2002, emitido por el Sr. MORDAZA Munoz MORDAZA MORDAZA, Director de Desarrollo Ambiental y Salud; todos por la comision de las faltas administrativas disciplinarias previstas en el articulo 28º incisos a) y d), concordante con el articulo 21º incisos a) y b) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, y con el articulo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM." Que, todos los procesados fueron debidamente notificados de la Resolucion de Alcaldia Nº 385, de fecha 25 de junio de 2004, mediante la publicacion realizada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 29 de junio de 2004, conforme lo establece el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 00590- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Que, el plazo de MORDAZA de los descargos respectivos vencio el martes 6 de MORDAZA del ano en curso, sin que ninguno de los procesados presentara sus correspondientes descargos, lo que debe tenerse en cuenta al momento de resolver. Por esa razon mediante el Oficio Nº 0012004-CEPAD/MDSJL de fecha 12 de MORDAZA del 2004, y mediante el Oficio Nº 002-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 19 de MORDAZA del 2004, se comunico a los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nizama MORDAZA, que resultaba improcedente por extemporanea sus solicitudes de prorroga del plazo para formular sus descargos, las cuales fueron presentadas a mesa de partes el 8 de MORDAZA de 2004 (Documento simple Nº 10381) y el 13 de MORDAZA de 2004 (Documento simple Nº 10575), respectivamente. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios luego de la evaluacion y analisis de los cargos y teniendo en cuenta que ninguno de los procesados ha presentado descargo alguno, ha llegado a la conclusion de que los senores MORDAZA Nizama MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no han desvirtuado los cargos establecidos por la Resolucion de Alcaldia Nº 385 de fecha 25 de junio de 2004, y por lo tanto existe responsabilidad de los mencionados procesados. Que, en tal sentido los senores MORDAZA Nizama MORDAZA, (periodo 1999) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (periodo 2000), resultan responsables por el hecho de haber internado en diferentes talleres de terceros, diversos autopartes para

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