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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (17/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 propósito de asistir al Encuentro Presidencial de los Paí- ses de Perú, Brasil y Bolivia en las ciudades de Cobija y Assis, esta última se llevará a cabo la Ceremonia de Colo- cación de la Primera Piedra del Puente Iñapari - Assis y lasuscripción de la declaración conjunta de los Presidentes de los tres países. Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho Presi- dencial al Vicepresidente Ing. Jonatan Jorge Ríos Mora- les, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección de Ad- ministración efectúe la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y la Oficina de Soporte In- formático realice la publicación en el Portal Electrónico dela Región. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente Regional 14903 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 464 San Juan de Lurigancho, 11 de agosto de 2004EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 012-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 10 de agosto de 2004, emitido por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios de la Municipali- dad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 385, del 25 de junio del 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el29 de junio de 2004, se procedió a la apertura de proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios públi- cos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, seño-res Jaime Nizama Baca; Roque Castillo Padilla, Juan Flores Ventura, Luis Rosillo García, ex directores de Servicios Pú- blicos, la Sra. Juana Alcalde del Carpio, ex directora de Ad-ministración; y asimismo contra el señor César Marchena Mori, ex Director Municipal y ex Director de Asesoría Jurídi- ca, en virtud de las recomendaciones planteadas en nues-tro Informe Nº 007-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 22 de ju- nio de 2004, emitido en base a la evaluación de las observa- ciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en elInforme Especial Nº 004-2003-2-2184, denominado “Examen Especial para verificar denuncias en el área de servicios a la ciudad período 1999-2002” , emitido por la Dirección de Auditoría Interna de esta municipalidad. Que, la Resolución de Alcaldía Nº 385 del 25 de junio de 2004, en el quinto párrafo de sus considerandos, señalatanto los cargos como también las faltas cometidas por los ex funcionarios públicos objeto del presente proceso, con- forme al tenor que seguidamente reproducimos de maneratextual: “Que, dentro de las facultades conferidas por el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, procedió a la calificación de los hechos referidos en las observaciones Nros. 1 y 2 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, de- nominado “Examen Especial para verificar denuncias en el Area de Servicios a la Ciudad período 1999-2002”, emitido por la Dirección de Auditoría Interna, y en consecuenciaha emitido el Informe Nº 007-2004-CEPAD/MSJL, de fecha 22 de junio del 2004, acordando por unanimidad que hay mérito suficiente para aperturar Proceso Administrativo dis- ciplinario a los ex funcionarios públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho siguientes: a) Los señores Jai- me Nizama Baca (período 1999) y Roque Castillo Padilla (período 2000) , ex Directores de Servicios Públicos, com- prendidos en la Observación Nº 1 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, por haber internado en diferentes talle- res de terceros, diversos autopartes para su compostura, asumiendo funciones que no eran de su competencia y omitiendo procesos normados por ley, sin que se eviden- cie cuadros comparativos, proforma, invitaciones, etc., al haberse realizado la acción directamente por la Dirección de Servicios Públicos, no evidenciándose ninguna comu- nicación de costos de los servicios, ni requerimientos al área administrativa. Asimismo por no haber adoptado ac- ciones para la recuperación de las autopartes internadas en talleres de terceros; b) Los señores Juan Flores Ventu- ra y Luis Rosillo García, ex Directores de Servicios Públi- cos; y la Sra. Juana Alcalde del Carpio, ex directora de Administración, comprendidos en la Observación Nº 1 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, por no haber adop- tado las acciones necesarias en su debida oportunidad para la recuperación de las referidas autopartes; y c) El Sr. Cé- sar Marchena Mori, ex Director Municipal y ex Director de Asesoría Jurídica, comprendido en la Observación Nº 2 del Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, por no haber emitido opinión legal, no haber recomendado ni ordenado que se adoptaran las medidas precautorias que hubieran evitado el pago pendiente de la suma de S/. 158,193.42 nuevos soles, a la empresa JOSPA OUTSOURCING S.A.C., y por el contrario haber recomendado que por mu- tuo disenso y transacción extrajudicial se resolviera el con- trato de combustible, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 1051 del 27-08-2002, con lo cual autorizó los pagos de deudas pendientes a la fecha del hecho, a pesar de conocer la presunta adulteración del combustible y la denuncia ante la Fiscalía Penal de Lima, contra la precita- da empresa por presunta adulteración de combustible ad- quirido, mediante el informe 577-2002-DDAS/MSJL, del 27- 09-2002, emitido por el Sr. José Muñoz Santa Cruz, Direc- tor de Desarrollo Ambiental y Salud; todos por la comisión de las faltas administrativas disciplinarias previstas en el artículo 28º incisos a) y d), concordante con el artículo 21º incisos a) y b) de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, y con el artículo 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrati- va, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.” Que, todos los procesados fueron debidamente notifi- cados de la Resolución de Alcaldía Nº 385, de fecha 25 dejunio de 2004, mediante la publicación realizada en el Dia- rio Oficial El Peruano, el día 29 de junio de 2004, conforme lo establece el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Que, el plazo de presentación de los descargos res- pectivos venció el martes 6 de julio del año en curso, sin que ninguno de los procesados presentara sus correspon- dientes descargos, lo que debe tenerse en cuenta al mo-mento de resolver. Por esa razón mediante el Oficio Nº 001- 2004-CEPAD/MDSJL de fecha 12 de julio del 2004, y me- diante el Oficio Nº 002-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 19de julio del 2004, se comunicó a los procesados César Marchena Mori y Jaime Arturo Nizama Baca, que resulta- ba improcedente por extemporánea sus solicitudes de pró-rroga del plazo para formular sus descargos, las cuales fueron presentadas a mesa de partes el 8 de julio de 2004 (Documento simple Nº 10381) y el 13 de julio de 2004 (Do-cumento simple Nº 10575), respectivamente. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios luego de la evaluación y análisis de loscargos y teniendo en cuenta que ninguno de los procesa- dos ha presentado descargo alguno, ha llegado a la con- clusión de que los señores Jaime Nizama Baca, Roque Castillo Padilla, Juan Flores Ventura, Luis Rosillo García, Juana Alcalde del Carpio, y César Marchena Mori, no han desvirtuado los cargos establecidos por la Resolución deAlcaldía Nº 385 de fecha 25 de junio de 2004, y por lo tanto existe responsabilidad de los mencionados procesados. Que, en tal sentido los señores Jaime Nizama Baca, (período 1999) y Roque Castillo Padilla (período 2000) , re- sultan responsables por el hecho de haber internado en diferentes talleres de terceros, diversos autopartes para