Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

demico de la Academia de la Magistratura, percibiendo los haberes destinados para dicho cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura 14923

ORGANISMOS AUTONOMOS
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 409-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de agosto de 2004 Visto, el Informe Nº 552-2003-GP/DP/ADRIA/RENIEC, el Oficio Nº 3388-2003-GP/RENIEC y el Informe Nº 7392004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de MORDAZA de 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud, cursada a la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente y Fiscal de la Comunidad de San MORDAZA de MORDAZA Huarochiri - MORDAZA, respectivamente, hacen de conocimiento las irregularidades advertidas en las ultimas Elecciones Municipales, por lo que solicitan se practique una verificacion domiciliaria a fin de depurar el padron electoral correspondiente a la mencionada Comunidad; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Resolucion Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del ano 2002, aprobo la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se establecio el procedimiento de fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplico a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el periodo comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padron Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del ano 2002, encargandose a la Gerencia de Operaciones para la coordinacion con las entonces Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policia Nacional del Peru, quien debia tambien dejar MORDAZA de la verificacion; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General , sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con la Policia Nacional del Peru, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domici-

liaria constatandose que no residen en MORDAZA o que las mismas no existen, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, se ha procedido a una fiscalizacion posterior, mediante la verificacion de domicilios, segun la Directiva Nº 012002-JEF/RENIEC, en la Comunidad Campesina de San MORDAZA de MORDAZA, distrito de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Huarochiri - MORDAZA, detectandose que efectivamente los ciudadanos que aparecen en el informe del visto, remitido por el entonces Area de Depuraciones del Registro e Investigacion Administrativa de la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, consignaron domicilios inexactos y en otros casos no residen en ellos; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MARLENI JANETH, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, COTARATE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, COTARATE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DE LA MORDAZA DE MORDAZA OFELINDA MORDAZA, DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA JASSON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DOZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LARRI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ADEMIR, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MINES MORDAZA LISSET MORDAZA, OSPINA MORDAZA FREDDY MORDAZA, OSPINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, OSPINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ULICES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA OCEDA JACKELINE MORDAZA, MORDAZA DE RIQUEZ MORDAZA MORDAZA, MORDAZA OCEDA MORDAZA MORDAZA, RIQUEZ MORDAZA MORDAZA AMALFI, RIQUEZ MORDAZA ALVERSI MORDAZA, RIQUEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CHUQUITUCTO MORDAZA, MORDAZA HUAICAMA LUZ MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MASISA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA WILDER MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA YULY MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 14836

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