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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 démico de la Academia de la Magistratura, percibiendo los haberes destinados para dicho cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura 14923 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 409-2004-JEF/RENIEC Lima, 4 de agosto de 2004 Visto, el Informe Nº 552-2003-GP/DP/ADRIA/RENIEC, el Oficio Nº 3388-2003-GP/RENIEC y el Informe Nº 739- 2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de julio de 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud, cursada a la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por los ciudadanos ELVIS CARLOS CUELLAR LOZANO yANASTACIO GABINO CANCHANYA LOPEZ, Vice- presidente y Fiscal de la Comunidad de San Juan de Iris - Huarochiri - Lima, respectivamente, hacen de conocimientolas irregularidades advertidas en las últimas Elecciones Municipales, por lo que solicitan se practique una verifica- ción domiciliaria a fin de depurar el padrón electoral co-rrespondiente a la mencionada Comunidad; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC,de fecha 19 de diciembre del año 2002, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció el procedimiento de fiscalización domiciliaria posterior a nivelnacional, la que se aplicó a los cambios de domicilio efec- tuados por los ciudadanos, en el período comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre delPadrón Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las en-tonces Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien debíatambién dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,es considerado un procedimiento de aprobación automáti- ca, comprendido ambos en lo establecido en el Artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General , sujetoa Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema demuestreo, la autenticidad de las declaraciones proporciona- das por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientespor semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con-formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con la PolicíaNacional del Perú, ha procedido a efectuar una fiscaliza- ción domiciliaria posterior; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comproba- do que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una dirección domici-liaria constatándose que no residen en ella o que las mismas no existen, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello ala exclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, se ha procedido a una fiscalización posterior, me- diante la verificación de domicilios, según la Directiva Nº 01- 2002-JEF/RENIEC, en la Comunidad Campesina de San Juan de Iris, distrito de San Juan de Iris, provincia de Huaro-chiri - Lima, detectándose que efectivamente los ciudada- nos que aparecen en el informe del visto, remitido por el entonces Área de Depuraciones del Registro e Investiga-ción Administrativa de la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, consignaron domi- cilios inexactos y en otros casos no residen en ellos; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pú- blica, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención a los considerandos precedentes resul-ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra ACUÑA MENDOZA BERNARDINO CE- LESTINO, ACUÑA MENDOZA TOMAS ENRIQUE, AQUINO TARAZONA SABINO, BAUTISTA JIMÉNES DIONICIOBONIFACIO, CALDERON CAJAVILCA NORMA ELEODO- RA, CALDERON CAJAVILCA MERY ADA, CALERO ESPI- NOZA ROCIO DEL CARMEN, CANO ALIAGA LUZ MARGA-RITA, CARNERO SAENZ MARLENI JANETH, CARNERO CHACON CARLOS ANTONIO, CASTILLO MISARI GINA LUZ, CCANTO RIVERA SIMIONA ALEJANDRA, COTARA-TE HINOJOSA ANGEL HILARIO, COTARATE HINOJOSA GAUDENCIO ALEX, DE LA CRUZ DE JULCA OFELINDA SANTA, DE LA CRUZ MEZA GRIMALDINA SONIA, FERNÁN-DEZ ARENAS JASSON JONATHAN, GABINO HUAMAN DE HUAMAN CARMEN, GABINO CUADROS RENE ALEXAN- DER, GABINO HUAMAN JOSE LUIS, GABINO CARLOSCAROLINA SHIRLEY, GAMBOA HUAMANI JORGE LUIS, GARCIA DOZA IRENE SUSANA, HINOJOSA MIRANDA LUZ SOLEDAD, HUAMAN GABINO LARRI GIOVANNI, HUA-RANGA MEZA ADEMIR, LOPEZ SALAS ALEX CESAR, MAYTA CASTILLON ELENA, MAYTA CASTILLON VENAN- CIO JULIO, MINES QUISPE LISSET MAGALI, OSPINAMONTEZA FREDDY GERARDO, OSPINA MARTINEZ LUIS CARLOS, OSPINA MONTEZA JORGE ALBERTO, PAUCAR ASENCIO ULICES OLIVER, POMA YARIN DIÓGENES EPI-FANIO, POMA LAZO RUBEN DIÓGENES, QUISPE HUA- MAN LUCY GRACIELA, QUISPE OCEDA JACKELINE SARA, QUISPE DE RIQUEZ HAYDEE ANGELICA, QUISPEOCEDA MARIA ESPERANZA, RIQUEZ ESPIRITU EDGAR AMALFI, RIQUEZ QUISPE ALVERSI JOEL, RIQUEZ QUIS- PE ANGEL WINSTON, SAAVEDRA CHUQUITUCTO GUI-LLERMO, SALAS HUAICAMA LUZ MARINA, SALAS FLO- RES MASISA RENEE, VALENZUELA SALAS JUAN CAR- LOS, VICHARRA ACUÑA WILDER ROBERTO, VIDAL GA-BRIEL ROSA JAQUELINE, VIDAL GABRIEL YULY ESTHER y VILCHEZ RUIZ JAVIER por presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14836