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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G2D/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G2D/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 412-2004-JEF/RENIEC Lima, 4 de agosto de 2004 Visto los Informes Nºs. 686, 687, 688, 689, 690, 691, 692, 693 y 694-2004-GO/SGREC/RENIEC, de fecha 15 de abril del 2004 e Informe Nº 415 -2004-GAJ/RENIEC, defecha 22 de abril del 2004; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo,constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad yestado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil las funciones de pla- near, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripcio-nes registrales de su competencia, entre los que se encuen- tran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Regla- mento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma que regula la inscrip- ción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está integrado,entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encar- gadas del procesamiento registral y demás funciones inhe- rentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil estime con- veniente, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registralescontenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Ofici- nas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales,Distritales y de Centros Poblados debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el fun- cionamiento técnico operativo de los Registros de EstadoCivil tenía su causa y su consecuencia directa en la inesta- bilidad institucional para su funcionamiento en la que se en- contraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es,la carencia de un órgano rector que estableciera mecanis- mos básicos de capacitación, orientación, verificación y con- trol, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades losRegistradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de integración a que se refería complementariamen- te la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, requería para su debida implemen- tación de la eliminación de la informalidad registral civil exis- tente en el país, se estableció un proceso de regularizaciónde las Oficinas de Registro no autorizadas ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripciónde los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país; Que, las Municipalidades de los Centros Poblados a que se refieren los informes del visto han formalizado expe- dientes de regularización de Oficina Registral en su locali- dad, los mismos que se encuentran debidamente comple-mentados, por lo que corresponde la aprobación de la de- legación funcional, que establezca la vinculación funcional que la norma dispone, las mismas que requieren la publici-dad esencial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497, Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, y lo opinado por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Autorizar en vía de regularización la delegación de las funciones registrales establecidas enlos literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefa-tural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrati- vas que correspondan para llevar adelante la delegación aque se refiere la parte considerativa de la presente Reso- lución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que fun- cionan en las Municipalidades de Centros Poblados de: ÍTEM MUNCIPALIDAD DE DISTRIT O PROVINCIA DEPARTAMENTO CENTRO POBLADO 1 ACAYA CURICACA JAUJA JUNIN 2 EL TENDAL ANGUIA CHOTA CAJAMARCA 3 HUANCARANI ILAVE EL COLLAO PUNO 4 HUAYUCULANO CHAVINILLO YAROWILCA HUANUCO 5 MARANKIARI SATIPO SATIPO JUNIN 6 MISHQUIYACU PILLUANA PICOTA SAN MARTIN 7 PUERTO HUALLAPE SANTA ROSA JAEN CAJAMARCA 8 SAN MARTIN DE MIRGAS ANT ONIO ANCASH PARAS RAIMONDI 9 UNIDAS JILATA ILAVE EL COLLAO PUNO CALACOTA Artículo Segundo .- Los Jefes de las Oficinas de Re- gistro de Estado Civil que funcionan en las Municipalida- des de Centros Poblados mencionados en el artículo pre-cedente, quedan encargados de las funciones estableci- das en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, así como las acciones administra-tivas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 14835 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G66/G61/G6C/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G2D /G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G2C/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1138-2004-MP-FN Lima, 16 de agosto de 2004 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 575-2004-MP-FN-ORF, de fecha 10 de agos- to del 2004, cursado por la Gerente de la Oficina de Regis- tro de Fiscales, mediante el cual remite la Partida de De- función de la que en vida fuera la doctora Carmen del PilarDaniel Leiva Altez, Fiscal Superior Titular del Distrito Judi- cial del Cono Norte, designada en la Tercera Fiscalía Su- perior Penal, expedida por la Municipalidad de San Borja,con fecha 26 de julio del 2004, para los fines pertinentes; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en vía de regularización el cese por fallecimiento de la doctora Carmen del Pilar Daniel Leiva Al-tez, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicial del Cono Norte, designada en la Tercera Fiscalía Superior Penal, materia de la Resolución Nº 484-2004-MP-FN, de fecha 29 de marzo del 2004. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento al Presi- dente del Consejo Nacional de la Magistratura, para la can- celación del Título respectivo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cono Norte, Gerencia Central de Personal y Gerenciade Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14913