Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA : : : : :

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA PEREYRA. Nº 2004-03003782 del 1.3.2004. Ingresado el 25 de MORDAZA de 2004. Predial MORDAZA de Lima. Declaratoria de fabrica.

Procedencia del recurso de apelacion. "El recurso de apelacion debe interponerse dentro del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA del titulo." I. DECISION IMPUGNADA Mediante escrito ingresado al Registro el 25 de MORDAZA de 2004, se interpone recurso de apelacion contra la tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA formulada por la Registradora del Registro Predial MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al titulo Nº 2004-03003782 del 1.3.2004, referido a la solicitud de inscripcion de declaratoria de fabrica. II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apelante sostiene que presento su titulo el 1.3.2004 y que recien fue observado el 22.3.2004, subsano las observaciones y nuevamente el titulo fue observado el 4.5.2004. Inmediatamente solicito la prorroga del titulo, ya que no tenia tiempo suficiente para subsanar las observaciones, habiendo aceptado inicialmente la Registradora la prorroga. Sin embargo, resulta que la prorroga solicitada por su persona fue declarada improcedente por el Gerente, porque su peticion fue considerada extemporanea al haberse presentado despues del 30º dia de vigencia. Esta actuacion la considera ilogica y abusiva, ya que no la pudo presentar dentro de dicho termino, dado que la MORDAZA observacion se realizo el 4.5.2004 y la fecha de vencimiento para presentar la subsanacion era hasta el 7.5.2004. Por lo que solo le quedo solicitar la prorroga el 6.5.2004 y pagar el mayor derecho liquidado. Considera que confio en que su solicitud iba a ser concedida, por lo que no subsano las observaciones, sin embargo le tachan el titulo. Asimismo, manifiesta que es imposible acceder a la prorroga pues los registradores observan varias veces, vulnerando el derecho de los administrados. Por lo expuesto, solicita se revoque la tacha y que se inscriba su declaratoria de fabrica. II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Si resulta procedente admitir el recurso de apelacion cuando ha vencido el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA del titulo. III. ANALISIS 1. El primer parrafo del articulo 142º del Reglamento General de los Registros Publicos establece que procede interponer recurso de apelacion contra las observaciones, tachas, liquidaciones y otras decisiones de los Registradores emitidas en el procedimiento Registral1 . Posteriormente, el Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, dispuso en su articulo 28º, que el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional que resuelve en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion interpuestos contra las decisiones de los Registradores Publicos. De este modo se precisa que resulta procedente la interposicion de recurso de apelacion contra las decisiones de los Registradores emitidas en el procedimiento registral o en otros procedimientos como los de publicidad registral. 2. Ahora bien, el recurso de apelacion que se formule contra las decisiones de los Registradores emitidas dentro del procedimiento registral debe cumplir con los requisitos formales de admisibilidad del recurso de apelacion contemplados en el articulo 145º del Reglamento General de los Registros Publicos y, con los requisitos de procedencia contemplados en los articulos 142º, 143º y 144º del citado reglamento. Precisamente el articulo 144º establece que el recurso de apelacion se interpondra dentro del plazo de vigencia del asiento de MORDAZA del titulo. 3. El articulo 25º del Reglamento General de los Registros Publicos dispone que el asiento de MORDAZA tiene una vigencia de 35 dias computados a partir de la fecha de ingreso del titulo segun la forma prevista en el articulo 4º del mismo reglamento; plazo que conforme al articulo 27º, puede ser prorrogado hasta por 35 dias adicionales cuando el titulo no pueda calificarse o inscribirse dentro del termino ordinario.

4. En el presente caso, se aprecia que el titulo Nº 200403003782 del 1.3.2004, fue prorrogado por 17 dias adicionales, lo que hace un total de 52 dias de vigencia, razon por la cual, el plazo de vigencia del titulo Nº 2004-03003782 vencio el 14 de MORDAZA de 2004, habiendo sido tachado el 18 de MORDAZA de 2004. En consecuencia el recurso de apelacion -presentado al Registro el 25 de MORDAZA de 2004-, remitido a esta instancia el 7.7.2004, ha sido interpuesto cuando el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA ya habia caducado, razon por la que deviene en improcedente, de conformidad con el articulo 144º del Reglamento General de los Registros Publicos. 5. Por otro lado, cabe aclarar que el presentante del titulo cuestiona las razones por las que le fue denegada su solicitud de prorroga, denegatoria que se hizo a traves de la Resolucion Nº 441-2004-SUNARP-RPU/GD1 del 13.5.2004 del Gerente de la Gerencia Desconcentrada Nº 1 del ex Registro Predial Urbano. Sin embargo, esta instancia no es competente para conocer la impugnacion contra esta resolucion, ya que de conformidad con las normas citadas en el primer numeral de analisis, el Tribunal Registral unicamente esta facultado para pronunciarse en grado de apelacion respecto a las decisiones de los Registradores. Debe considerarse que la denegatoria de la prorroga comunicada por el Registrador mediante esquela del 13.5.2004, se baso en la citada resolucion de gerencia, no correspondio a una decision unilateral de la Registradora. 6. Asimismo, la Registradora ha concedido el recurso de apelacion al MORDAZA de las normas del Reglamento de Inscripciones del Registro Predial aprobado por Decreto Supremo Nº 001-90-VC, cuando las normas aplicables al recurso de apelacion interpuesto ante el Tribunal Registral son las prescritas en los articulos 142º al 164º del Reglamento General de los Registros Publicos, por lo que debe dejarse sin efecto el concesorio del recurso de apelacion efectuado por la Registradora el 1.6.2004. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION 1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion referido en el encabezamiento, por los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion. 2. DEJAR SIN EFECTO el concesorio del recurso de apelacion formulado por la Registradora el 1.6.2004. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL C. MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral

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Articulo 1º.- Naturaleza del procedimiento El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripcion de un titulo. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposicion a la inscripcion.

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban viaje del Presidente del Gobierno Regional a Inglaterra para participar en el evento "The British Birdwatching Fair - 2004 Bird Fair"
ACUERDO REGIONAL Nº 127-2004-GR.LAMB./CR Chiclayo, 10 de agosto de 2004.

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