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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 APELANTE : GRE GORIA MONZÓN PEREYRA. TÍTULO : Nº 2004-03003782 del 1.3.2004. RECURSO : Ingresado el 25 de mayo de 2004. REGISTRO : Predial Urbano de Lima.ACTO (s) : Declaratoria de fábrica. SUMILLA Procedencia del recurso de apelación. “El recurso de apelación debe interponerse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación del título.” I. DECISIÓN IMPUGNADA Mediante escrito ingresado al Registro el 25 de mayo de 2004, se interpone recurso de apelación contra la tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presen- tación formulada por la Registradora del Registro PredialUrbano de Lima, Jéssica Velásquez Gálvez, al título Nº 2004-03003782 del 1.3.2004, referido a la solicitud de ins- cripción de declaratoria de fábrica. II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO El apelante sostiene que presentó su título el 1.3.2004 y que recién fue observado el 22.3.2004, subsanó las observa-ciones y nuevamente el título fue observado el 4.5.2004. In- mediatamente solicitó la prórroga del título, ya que no tenía tiempo suficiente para subsanar las observaciones, habiendoaceptado inicialmente la Registradora la prórroga. Sin embar- go, resulta que la prórroga solicitada por su persona fue de- clarada improcedente por el Gerente, porque su petición fueconsiderada extemporánea al haberse presentado después del 30º día de vigencia. Esta actuación la considera ilógica y abusiva, ya que no la pudo presentar dentro de dicho término,dado que la última observación se realizó el 4.5.2004 y la fecha de vencimiento para presentar la subsanación era has- ta el 7.5.2004. Por lo que sólo le quedó solicitar la prórroga el6.5.2004 y pagar el mayor derecho liquidado. Considera que confió en que su solicitud iba a ser con- cedida, por lo que no subsanó las observaciones, sin em-bargo le tachan el título. Asimismo, manifiesta que es impo- sible acceder a la prórroga pues los registradores observan varias veces, vulnerando el derecho de los administrados. Por lo expuesto, solicita se revoque la tacha y que se inscriba su declaratoria de fábrica. II. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Si resulta procedente admitir el recurso de apelación cuando ha vencido el plazo de vigencia del asiento de pre- sentación del título. III. ANÁLISIS 1. El primer párrafo del artículo 142º del Reglamento Ge- neral de los Registros Públicos establece que procede inter-poner recurso de apelación contra las observaciones, ta- chas, liquidaciones y otras decisiones de los Registradores emitidas en el procedimiento Registral 1. Posteriormente, el Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, dispuso en su artículo 28º, que el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Ad-ministrativa con competencia nacional que resuelve en últi- ma instancia administrativa los recursos de apelación inter- puestos contra las decisiones de los Registradores Públi-cos. De este modo se precisa que resulta procedente la in- terposición de recurso de apelación contra las decisiones de los Registradores emitidas en el procedimiento registralo en otros procedimientos como los de publicidad registral. 2. Ahora bien, el recurso de apelación que se formule contra las decisiones de los Registradores emitidas dentrodel procedimiento registral debe cumplir con los requisitos formales de admisibilidad del recurso de apelación con- templados en el artículo 145º del Reglamento General delos Registros Públicos y, con los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 142º, 143º y 144º del citado reglamento. Precisamente el artículo 144º establece queel recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación del título. 3. El artículo 25º del Reglamento General de los Regis- tros Públicos dispone que el asiento de presentación tiene una vigencia de 35 días computados a partir de la fecha de ingreso del título según la forma prevista en el artículo 4º delmismo reglamento; plazo que conforme al artículo 27º, puede ser prorrogado hasta por 35 días adicionales cuando el título no pueda calificarse o inscribirse dentro del término ordinario.4. En el presente caso, se aprecia que el título Nº 2004- 03003782 del 1.3.2004, fue prorrogado por 17 días adicionales, lo que hace un total de 52 días de vigencia, razón por la cual, el plazo de vigencia del título Nº 2004-03003782 venció el 14 demayo de 2004, habiendo sido tachado el 18 de mayo de 2004. En consecuencia el recurso de apelación -presentado al Registro el 25 de mayo de 2004-, remitido a esta instancia el7.7.2004, ha sido interpuesto cuando el plazo de vigencia del asiento de presentación ya había caducado, razón por la que deviene en improcedente, de conformidad con el artícu-lo 144º del Reglamento General de los Registros Públicos. 5. Por otro lado, cabe aclarar que el presentante del título cuestiona las razones por las que le fue denegada susolicitud de prórroga, denegatoria que se hizo a través de la Resolución Nº 441-2004-SUNARP-RPU/GD1 del 13.5.2004 del Gerente de la Gerencia Desconcentrada Nº1 del ex Registro Predial Urbano. Sin embargo, esta ins- tancia no es competente para conocer la impugnación con- tra esta resolución, ya que de conformidad con las normascitadas en el primer numeral de análisis, el Tribunal Regis- tral únicamente está facultado para pronunciarse en grado de apelación respecto a las decisiones de los Registrado-res. Debe considerarse que la denegatoria de la prórroga comunicada por el Registrador mediante esquela del 13.5.2004, se basó en la citada resolución de gerencia, nocorrespondió a una decisión unilateral de la Registradora. 6. Asimismo, la Registradora ha concedido el recurso de apelación al amparo de las normas del Reglamento deInscripciones del Registro Predial aprobado por Decreto Supremo Nº 001-90-VC, cuando las normas aplicables al recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Registralson las prescritas en los artículos 142º al 164º del Regla- mento General de los Registros Públicos, por lo que debe dejarse sin efecto el concesorio del recurso de apelaciónefectuado por la Registradora el 1.6.2004. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN 1. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación referido en el encabezamiento, por los fundamentos expues- tos en el análisis de la presente resolución. 2. DEJAR SIN EFECTO el concesorio del recurso de apelación formulado por la Registradora el 1.6.2004. Regístrese y comuníquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Segunda Saladel Tribunal Registral ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Vocal del Tribunal Registral ROSARIO DEL C. GUERRA MACEDO Vocal del Tribunal Registral 1Artículo 1º.- Naturaleza del procedimiento El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tie- ne por finalidad la inscripción de un título. No cabe admitir apersonamientode terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción. 14775 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D /G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G49/G6E/G67/G6C/G61/G74/G65/G72/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G54/G68/G65/G20/G42/G72/G69/G74/G69/G73/G68 /G42/G69/G72/G64/G77/G61/G74/G63/G68/G69/G6E/G67/G20/G46/G61/G69/G72/G20/G2D/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G42/G69/G72/G64/G20/G46/G61/G69/G72/G22 ACUERDO REGIONAL Nº 127-2004-GR.LAMB./CR Chiclayo, 10 de agosto de 2004.