Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

4. Tratandose de fotografias, radiografias, documentos electronicos en general y de cintas magnetofonicas, de audio o videos, deberan ser reconocidos por quien resulte identificado segun su voz, imagen, huella, senal u otro medio, y actuados en la audiencia, salvo que la diligencia respectiva, con su transcripcion, se MORDAZA verificado en la etapa de instruccion con asistencia de las partes y su contenido no hubiera sido tachado o cuestionado oportunamente. En caso contrario, podran ser reproducidos en la audiencia, segun su forma de reproduccion habitual. Si son muy extensos, se procedera conforme al numeral 2 ordenandose su reproduccion parcial. 5. Una vez que se concluya la lectura o reproduccion de los documentos, la Sala concedera la palabra por breve termino a las partes, empezando por quien la solicito, para que, si consideran necesario, expliquen, aclaren, refuten o se pronuncien sobre su contenido". "Articulo 292º.- Resoluciones recurribles en recursos de nulidad. El recurso de nulidad procede contra: a) las sentencias en los procesos ordinarios; b) los autos expedidos por la Sala Penal Superior en los procesos ordinarios que, en primera instancia, revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio, la pena de multa o las penas de prestacion de servicios a la comunidad o de limitacion de dias libres; c) los autos definitivos dictados por la Sala Penal Superior que, en primera instancia, extingan la accion o pongan fin al procedimiento o a la instancia; d) los autos emitidos por la Sala Penal Superior que, en primera instancia, se pronuncien sobre la refundicion de penas o la sustitucion de la pena por retroactividad MORDAZA, o que limiten el derecho fundamental a la MORDAZA personal; y, e) las resoluciones expresamente previstas por la ley". "Articulo 297º.- Recurso de queja. 1. Denegado el recurso de nulidad por la Sala Penal Superior en los supuestos previstos en el articulo 292º, el interesado podra solicitar copias, dentro de veinticuatro horas, para interponer recurso de queja ordinario. La Sala Penal Superior ordenara la expedicion gratuita de las copias pedidas y las que crea necesarias, elevando inmediatamente el cuaderno respectivo a la Corte Suprema. 2. Excepcionalmente, tratandose de sentencias, de autos que extingan la accion o pongan fin al procedimiento o a la instancia, o de resoluciones que impongan o dispongan la continuacion de medidas cautelares personales dictadas en primera instancia por la Sala Penal Superior, salvo lo dispuesto en el articulo 271º, el interesado -una vez denegado el recurso de nulidad- podra interponer recurso de queja excepcional, siempre que se acredite que la resolucion impugnada o el procedimiento que la precedio infringio normas constitucionales o normas con rango de ley directamente derivadas de aquellas. 3. La admision del recurso de queja excepcional, previsto en el numeral anterior, esta condicionada a que: a) se interponga en el plazo de veinticuatro horas de notificada la resolucion que deniega el recurso de nulidad; b) se precisen y fundamenten puntualmente los motivos del recurso; c) se indique en el escrito que contiene el recurso las piezas pertinentes del MORDAZA y sus folios, para la formacion del cuaderno respectivo. 4. La Sala Penal Superior solo podra declarar inadmisible el recurso de queja si se vulneran la formalidad y el plazo previstos en este Codigo. En ese caso, el afectado, en el plazo de veinticuatro horas, se dirigira directamente a la Corte Suprema adjuntando MORDAZA del recurso y de la cedula de notificacion que contiene el auto denegatorio. La Corte Suprema decidira, sin tramite alguno, si corresponde que la Sala Penal Superior eleve el cuaderno de queja. 5. La Corte Suprema, en todos los casos, resolvera el recurso de queja, previo dictamen fiscal. Bastan tres votos conformes para resolverla". "Articulo 300º.- Ambito del recurso de nulidad. 1. Si el recurso de nulidad es interpuesto por uno o varios sentenciados, la Corte Suprema solo puede confirmar o reducir la pena impuesta y pronunciarse sobre el MORDAZA materia de impugnacion.

2. Las penas o las medidas de seguridad impuestas a los sentenciados que no hayan sido objeto de recurso de nulidad, solo podran ser modificadas cuando les sea favorable. 3. Si el recurso de nulidad es interpuesto por el Ministerio Publico, la Corte Suprema podra modificar la pena o medida de seguridad impugnada, aumentandose o disminuyendola, cuando esta no corresponda a las circunstancias de la comision del delito. 4. Si el recurso de nulidad se refiere a la reparacion civil, la Corte Suprema en todos los casos solo podra decidir en los estrictos ambitos de la pretension impugnatoria. 5. Las partes deberan fundamentar en un plazo de diez dias el recurso de nulidad. En caso de incumplimiento se declarara improcedente el recurso. Esta disposicion se extiende a la impugnacion de autos, en cuyo caso el plazo para fundamentarla es de cinco dias. 6. Los criterios establecidos en los numerales precedentes seran de aplicacion a los recursos de apelacion interpuestos en el MORDAZA sumario previsto en el Decreto Legislativo Nº 124 y en todos los demas procedimientos establecidos por la ley". "Articulo 362º.- Legitimacion. 1. La demanda de revision podra ser promovida por el Fiscal Supremo en lo Penal y por el condenado. 2. Si el condenado fuere incapaz, podra ser promovida por su representante legal; y, si hubiera fallecido o estuviere imposibilitado de hacerlo, por su conyuge, sus ascendientes, descendientes y hermanos, en ese orden". "Articulo 364º.- Tramite del recurso de revision. 1. La demanda de revision con sus recaudos sera presentada ante la Sala Penal de la Corte Suprema. Debe contener la referencia precisa y completa de los hechos en que se funda, y la cita de las disposiciones legales pertinentes. Se acompanara la prueba que el caso requiera. Tambien se precisara el domicilio del agraviado si se constituyo en parte civil. 2. Si la demanda reune los requisitos exigidos, solicitara de inmediato el expediente cuya revision se trate, con citacion de las partes. 3. Recibido el expediente solicitado, se dispondra vista fiscal, salvo que el Fiscal hubiere presentado la demanda de revision. En este ultimo caso se correra traslado de la demanda al acusado o a su representante legal o a sus familiares, asi como a la parte civil, por el plazo de diez dias. 4. Cumplido el tramite previsto en el numeral anterior, se senalara fecha para la vista de la causa. Si la Sala encuentra fundada la causal invocada, declarara sin valor la sentencia motivo de la impugnacion y remitira el MORDAZA a MORDAZA juicio cuando el caso lo requiera, o pronunciara directamente la sentencia absolutoria. 5. Si la resolucion de la Sala Penal de la Corte Suprema es absolutoria, se ordenara la restitucion de los pagos efectuados por concepto de reparacion civil y de multa, asi como -de haberse solicitado- la indemnizacion que corresponda por error judicial. 6. La resolucion de la Corte Suprema se notificara a todas las partes del MORDAZA originario". "Articulo 365º.- Efectos de la demanda de revision. La interposicion de la demanda de revision no suspende la ejecucion de la sentencia. Sin embargo, en cualquier momento del procedimiento, la Sala podra suspender la ejecucion de la sentencia impugnada y disponer, de ser el caso, la MORDAZA del imputado, incluso aplicando, si correspondiere, una medida de coercion alternativa". Articulo 2º.- Incorporacion de nuevos articulos al Codigo de Procedimientos Penales Incorporese los articulos 34º-A, 188º-A, 285º-A y 301ºA al Codigo de Procedimientos Penales, con el siguiente tenor literal: "Articulo 34º-A.- Rechazo in limine de la recusacion o pedido de inhibicion. 1. El pedido de inhibicion del Fiscal o la solicitud de recusacion debera rechazarse de plano en los siguientes casos: a) Si en el escrito de inhibicion o de recusacion no se especifica la causal invocada; b) Si la causal fuese manifiestamente improcedente; c) Si no se ofrecen los medios probatorios necesarios para acreditar la causal;

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