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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 4. Tratándose de fotografías, radiografías, documentos elec- trónicos en general y de cintas magnetofónicas, de audio o vídeos, deberán ser reconocidos por quien resulte identificado según su voz, imagen, huella, señal u otro medio, y actuadosen la audiencia, salvo que la diligencia respectiva, con su trans- cripción, se haya verificado en la etapa de instrucción con asis- tencia de las partes y su contenido no hubiera sido tachado ocuestionado oportunamente. En caso contrario, podrán ser reproducidos en la audiencia, según su forma de reproduc- ción habitual. Si son muy extensos, se procederá conforme alnumeral 2 ordenándose su reproducción parcial. 5. Una vez que se concluya la lectura o reproducción de los documentos, la Sala concederá la palabra por brevetérmino a las partes, empezando por quien la solicitó, para que, si consideran necesario, expliquen, aclaren, refuten o se pronuncien sobre su contenido". "Artículo 292º.- Resoluciones recurribles en recur- sos de nulidad. El recurso de nulidad procede contra: a) las sentencias en los procesos ordinarios; b) los autos expedidos por la Sala Penal Superior en los procesos ordinarios que, en primera instancia, revo- quen la condena condicional, la reserva del fallo condena-torio, la pena de multa o las penas de prestación de servi- cios a la comunidad o de limitación de días libres; c) los autos definitivos dictados por la Sala Penal Supe- rior que, en primera instancia, extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia; d) los autos emitidos por la Sala Penal Superior que, en primera instancia, se pronuncien sobre la refundición de pe- nas o la sustitución de la pena por retroactividad benigna, o que limiten el derecho fundamental a la libertad personal; y, e) las resoluciones expresamente previstas por la ley". "Artículo 297º.- Recurso de queja.1. Denegado el recurso de nulidad por la Sala Penal Superior en los supuestos previstos en el artículo 292º, elinteresado podrá solicitar copias, dentro de veinticuatro horas, para interponer recurso de queja ordinario. La Sala Penal Superior ordenará la expedición gratuita de las co-pias pedidas y las que crea necesarias, elevando inmedia- tamente el cuaderno respectivo a la Corte Suprema. 2. Excepcionalmente, tratándose de sentencias, de au- tos que extingan la acción o pongan fin al procedimiento o a la instancia, o de resoluciones que impongan o dispon- gan la continuación de medidas cautelares personales dic-tadas en primera instancia por la Sala Penal Superior, sal- vo lo dispuesto en el artículo 271º, el interesado -una vez denegado el recurso de nulidad- podrá interponer recursode queja excepcional, siempre que se acredite que la reso- lución impugnada o el procedimiento que la precedió infrin- gió normas constitucionales o normas con rango de leydirectamente derivadas de aquellas. 3. La admisión del recurso de queja excepcional, pre- visto en el numeral anterior, está condicionada a que: a) se interponga en el plazo de veinticuatro horas de notificada la resolución que deniega el recurso de nulidad; b) se precisen y fundamenten puntualmente los moti- vos del recurso; c) se indique en el escrito que contiene el recurso las piezas pertinentes del proceso y sus folios, para la forma- ción del cuaderno respectivo. 4. La Sala Penal Superior sólo podrá declarar inadmi- sible el recurso de queja si se vulneran la formalidad y el plazo previstos en este Código. En ese caso, el afectado,en el plazo de veinticuatro horas, se dirigirá directamente a la Corte Suprema adjuntando copia del recurso y de la cé- dula de notificación que contiene el auto denegatorio. LaCorte Suprema decidirá, sin trámite alguno, si correspon- de que la Sala Penal Superior eleve el cuaderno de queja. 5. La Corte Suprema, en todos los casos, resolverá el recurso de queja, previo dictamen fiscal. Bastan tres votos conformes para resolverla". "Artículo 300º.- Ámbito del recurso de nulidad. 1. Si el recurso de nulidad es interpuesto por uno o va- rios sentenciados, la Corte Suprema sólo puede confirmar o reducir la pena impuesta y pronunciarse sobre el asunto materia de impugnación.2. Las penas o las medidas de seguridad impuestas a los sentenciados que no hayan sido objeto de recurso de nuli- dad, sólo podrán ser modificadas cuando les sea favorable. 3. Si el recurso de nulidad es interpuesto por el Ministe- rio Público, la Corte Suprema podrá modificar la pena o medida de seguridad impugnada, aumentándose o dismi- nuyéndola, cuando ésta no corresponda a las circunstan-cias de la comisión del delito. 4. Si el recurso de nulidad se refiere a la reparación civil, la Corte Suprema en todos los casos sólo podrá deci-dir en los estrictos ámbitos de la pretensión impugnatoria. 5. Las partes deberán fundamentar en un plazo de diez días el recurso de nulidad. En caso de incumplimiento sedeclarará improcedente el recurso. Esta disposición se extiende a la impugnación de autos, en cuyo caso el plazo para fundamentarla es de cinco días. 6. Los criterios establecidos en los numerales prece- dentes serán de aplicación a los recursos de apelación in- terpuestos en el proceso sumario previsto en el DecretoLegislativo Nº 124 y en todos los demás procedimientos establecidos por la ley". "Artículo 362º.- Legitimación. 1. La demanda de revisión podrá ser promovida por el Fiscal Supremo en lo Penal y por el condenado. 2. Si el condenado fuere incapaz, podrá ser promovida por su representante legal; y, si hubiera fallecido o estuvie- re imposibilitado de hacerlo, por su cónyuge, sus ascen-dientes, descendientes y hermanos, en ese orden". "Artículo 364º.- Trámite del recurso de revisión. 1. La demanda de revisión con sus recaudos será presen- tada ante la Sala Penal de la Corte Suprema. Debe contener la referencia precisa y completa de los hechos en que se fun-da, y la cita de las disposiciones legales pertinentes. Se acom- pañará la prueba que el caso requiera. También se precisará el domicilio del agraviado si se constituyó en parte civil. 2. Si la demanda reúne los requisitos exigidos, solici- tará de inmediato el expediente cuya revisión se trate, con citación de las partes. 3. Recibido el expediente solicitado, se dispondrá vista fiscal, salvo que el Fiscal hubiere presentado la demanda de revisión. En este último caso se correrá traslado de lademanda al acusado o a su representante legal o a sus fa- miliares, así como a la parte civil, por el plazo de diez días. 4. Cumplido el trámite previsto en el numeral anterior, se señalará fecha para la vista de la causa. Si la Sala en- cuentra fundada la causal invocada, declarará sin valor la sentencia motivo de la impugnación y remitirá el proceso anuevo juicio cuando el caso lo requiera, o pronunciará di- rectamente la sentencia absolutoria. 5. Si la resolución de la Sala Penal de la Corte Supre- ma es absolutoria, se ordenará la restitución de los pagos efectuados por concepto de reparación civil y de multa, así como -de haberse solicitado- la indemnización que corres-ponda por error judicial. 6. La resolución de la Corte Suprema se notificará a todas las partes del proceso originario". "Artículo 365º.- Efectos de la demanda de revisión. La interposición de la demanda de revisión no suspen- de la ejecución de la sentencia. Sin embargo, en cualquier momento del procedimiento, la Sala podrá suspender la ejecución de la sentencia impugnada y disponer, de ser elcaso, la libertad del imputado, incluso aplicando, si corres- pondiere, una medida de coerción alternativa". Artículo 2º.- Incorporación de nuevos artículos al Código de Procedimientos Penales Incorpórese los artículos 34º-A, 188º-A, 285º-A y 301º- A al Código de Procedimientos Penales, con el siguiente tenor literal: "Artículo 34º-A.- Rechazo in limine de la recusación o pedido de inhibición. 1. El pedido de inhibición del Fiscal o la solicitud de recu- sación deberá rechazarse de plano en los siguientes casos: a) Si en el escrito de inhibición o de recusación no se específica la causal invocada; b) Si la causal fuese manifiestamente improcedente; c) Si no se ofrecen los medios probatorios necesarios para acreditar la causal;