Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Recibida o no la informacion solicitada dentro del plazo concedido, la Direccion General de Control podra realizar la inspeccion en el domicilio de dichas personas naturales o juridicas o en el lugar donde se encuentren los equipos o instrumental a verificar. 7.5.3 La Direccion General de Control verificara mediante una inspeccion el cumplimiento en la instalacion de las senales de advertencia y distancias de seguridad de las estaciones, a que se refieren los articulos 8º y 9º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. Para tal efecto, debera contar con los resultados de la medicion de radiaciones no ionizantes de la estacion realizados cuando corresponda, por las personas autorizadas para realizar mediciones. 7.5.4 La verificacion de los metodos computacionales utilizados por las personas autorizadas a realizar los estudios teoricos, se realizara mediante muestreo o tecnica distinta que permita su acreditacion y correcto funcionamiento. Concluidas las inspecciones u otras acciones desarrolladas en el presente numeral, el Inspector levantara el acta correspondiente. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de los titulares de las estaciones radioelectricas o personas autorizadas para realizar las mediciones o los estudios teoricos, el area competente de la Direccion General de Control evaluara la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 8. De la negativa a la inspeccion 8.1 La negativa o la obstruccion y resistencia a la inspeccion constituye infraccion muy grave que sera sancionada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones. De producirse dicha situacion, el inspector debera anotarlo en el Acta, con MORDAZA al administrado. De producirse la negativa a recibir el Acta, el funcionario responsable debera anotar dicho hecho en el acta dejando un ejemplar de la misma en lugar visible. 8.2 Los titulares de las estaciones radioelectricas y las personas autorizadas para la realizacion de estudios teoricos o mediciones tienen la obligacion de instruir a su personal a efectos de facilitar al Inspector el desarrollo de la diligencia a su cargo. Cualquier oposicion del personal presente al momento de la inspeccion, configurara la infraccion tipificada como muy grave en la referida Ley. El acta que consigne la negativa o la obstruccion podra contar, sin ser requisito indispensable, con la participacion de un testigo o de un miembro de la Policia Nacional del Peru. 9. De las Actas 9.1 El acta a ser utilizada en la inspeccion estara en funcion del MORDAZA de inspeccion a realizar. Asi podra emplearse, el Acta de Inspeccion Tecnica o el Acta de Verificacion Tecnica, segun el caso. En cualquier supuesto, estas Actas seran empleadas solo cuando se trate de personas naturales o juridicas de cualquier servicio de telecomunicaciones con titulo habilitante y personas naturales o juridicas registradas ante el Ministerio para la realizacion de mediciones o estudios teoricos. 9.2 El Acta de la Inspeccion Tecnica o Verificacion Tecnica debera ser extendida por el inspector en original y MORDAZA, que podra ser manuscrita, mecanografiada o impresa. En el Acta constara principalmente la siguiente informacion: a) La finalidad de la inspeccion Tecnica o de la Verificacion Tecnica. b) Lugar, fecha y hora de realizacion. c) Identificacion del inspector, de los representantes de los titulares de las estaciones radioelectricas o de las personas autorizadas a realizar estudios teoricos o mediciones, o en su caso, de las personas naturales presentes. d) Informacion sobre el equipo de medicion utilizado con identificacion de la fecha de calibracion. e) Los hechos, mediciones u otras constataciones efectuadas. f) Las observaciones formuladas por los representantes de los titulares de las estaciones radioelectricas o de las personas naturales o juridicas sujetas a inspeccion y del inspector. g) Firma y visto en cada una de las paginas del acta por el titular o representante de la estacion materia de la inspeccion o de la persona registrada para realizar estudios teoricos y mediciones, o del personal designado para tales efectos y del inspector. 9.3 En la elaboracion de las Actas debera evitarse las enmendaduras. De producirse alguna enmendadura, se

MORDAZA constar este hecho con expreso conocimiento de los intervinientes. 9.4 La MORDAZA de este documento sera entregada al inspeccionado o su representante, que participe o este presente en la inspeccion. 10. De las mediciones efectuadas por terceros La Direccion General de Control esta facultada a verificar los resultados de las mediciones realizadas por las empresas registradas en el Ministerio para tal efecto. El documento que expidan las citadas empresas a los titulares de concesiones o autorizaciones luego de efectuadas sus mediciones, debera contener como minimo la informacion descrita en el anexo II. ANEXO I MORDAZA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS LIMITES DE EXPOSICION A SER EMITIDA POR EL MTC
La Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones conforme a lo establecido en el procedimiento de supervision y control de radiaciones no ionizantes, deja MORDAZA que: La estacion radioelectrica, cuyas caracteristicas se especifican a continuacion, cumple los limites de exposicion establecidos en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, de acuerdo con los resultados de las mediciones y comprobaciones detalladas a continuacion.
DATOS DE LA EMPRESA Nombre o Razon Social : Domicilio Legal : Representante : DNI: Telefono : E-mail: Codigo Postal :

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA ESTACION RADIOELECTRICA1 1. DATOS Nombre: Av. / Jr. / MORDAZA / Pasaje : Urb. / AAHH / Otros : Distrito : Provincia : Departamento : WGS 84 Longitud Oeste Latitud Sur Coordenadas Geograficas2 UTM MORDAZA Banda Ref. Este ( m ) Ref. Norte (m) Altitud (m ) : MORDAZA de Servicio : ¿Se trata de un emplazamiento compartido? ( Si/ No) : Distancia a un area de uso publico (m) 3 :

2. EQUIPAMIENTO Equipo o Aparato de Transmision : MORDAZA : Modelo : Potencia de Salida (Watts/dBm) : Frecuencia(s) de Transmision : MORDAZA de emision : MORDAZA de Modulacion :

3. SISTEMA RADIANTE MORDAZA de Antena : MORDAZA : Modelo :

1

2

3

De ser requerido se podra agregar y/o modificar las caracteristicas relevantes para la medicion Las coordenadas geograficas seran medidas y no obtenidas via conversion (UTMWGS84 o WGS84-UTM) Solo se indicara en los casos establecidos en la MORDAZA tecnica de restricciones radioelectricas en areas de uso publico.

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