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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 Recibida o no la información solicitada dentro del plazo concedido, la Dirección General de Control podrá realizar la inspección en el domicilio de dichas personas naturales o jurídicas o en el lugar donde se encuentren los equipos oinstrumental a verificar. 7.5.3 La Dirección General de Control verificará median- te una inspección el cumplimiento en la instalación de lasseñales de advertencia y distancias de seguridad de las estaciones, a que se refieren los artículos 8º y 9º del Decre- to Supremo Nº 038-2003-MTC. Para tal efecto, deberá con-tar con los resultados de la medición de radiaciones no ioni- zantes de la estación realizados cuando corresponda, por las personas autorizadas para realizar mediciones. 7.5.4 La verificación de los métodos computacionales uti- lizados por las personas autorizadas a realizar los estudios teóricos, se realizará mediante muestreo o técnica distintaque permita su acreditación y correcto funcionamiento. Concluidas las inspecciones u otras acciones desarro- lladas en el presente numeral, el Inspector levantará el acta correspondiente. En caso de incumplimiento de las obliga- ciones a cargo de los titulares de las estaciones radioeléc-tricas o personas autorizadas para realizar las mediciones o los estudios teóricos, el área competente de la Dirección General de Control evaluará la procedencia del inicio delprocedimiento administrativo sancionador. 8. De la negativa a la inspección 8.1 La negativa o la obstrucción y resistencia a la ins- pección constituye infracción muy grave que será sancio- nada de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Telecomunica- ciones. De producirse dicha situación, el inspector deberáanotarlo en el Acta, con copia al administrado. De producirse la negativa a recibir el Acta, el funciona- rio responsable deberá anotar dicho hecho en el acta de-jando un ejemplar de la misma en lugar visible. 8.2 Los titulares de las estaciones radioeléctricas y las personas autorizadas para la realización de estudios teóri-cos o mediciones tienen la obligación de instruir a su per- sonal a efectos de facilitar al Inspector el desarrollo de la diligencia a su cargo. Cualquier oposición del personal pre-sente al momento de la inspección, configurará la infrac- ción tipificada como muy grave en la referida Ley. El acta que consigne la negativa o la obstrucción podrá contar, sin ser requisito indispensable, con la participación de un testigo o de un miembro de la Policía Nacional del Perú. 9. De las Actas 9.1 El acta a ser utilizada en la inspección estará en función del tipo de inspección a realizar. Así podrá emplear- se, el Acta de Inspección Técnica o el Acta de VerificaciónTécnica, según el caso. En cualquier supuesto, estas Actas serán empleadas sólo cuando se trate de personas naturales o jurídicas de cual-quier servicio de telecomunicaciones con título habilitante y personas naturales o jurídicas registradas ante el Ministerio para la realización de mediciones o estudios teóricos. 9.2 El Acta de la Inspección Técnica o Verificación Téc- nica deberá ser extendida por el inspector en original y co- pia, que podrá ser manuscrita, mecanografiada o impresa.En el Acta constará principalmente la siguiente información: a) La finalidad de la inspección Técnica o de la Verifica- ción Técnica. b) Lugar, fecha y hora de realización.c) Identificación del inspector, de los representantes de los titulares de las estaciones radioeléctricas o de las per- sonas autorizadas a realizar estudios teóricos o medicio-nes, o en su caso, de las personas naturales presentes. d) Información sobre el equipo de medición utilizado con identificación de la fecha de calibración. e) Los hechos, mediciones u otras constataciones efec- tuadas. f) Las observaciones formuladas por los representan- tes de los titulares de las estaciones radioeléctricas o de las personas naturales o jurídicas sujetas a inspección y del inspector. g) Firma y visto en cada una de las páginas del acta por el titular o representante de la estación materia de la inspección o de la persona registrada para realizar estu-dios teóricos y mediciones, o del personal designado para tales efectos y del inspector. 9.3 En la elaboración de las Actas deberá evitarse las enmendaduras. De producirse alguna enmendadura, sehará constar este hecho con expreso conocimiento de los intervinientes. 9.4 La copia de este documento será entregada al ins- peccionado o su representante, que participe o esté pre-sente en la inspección. 10. De las mediciones efectuadas por terceros La Dirección General de Control está facultada a verificar los resultados de las mediciones realizadas por las empresas registradas en el Ministerio para tal efecto. El documento que expidan las citadas empresas a los titulares de concesiones oautorizaciones luego de efectuadas sus mediciones, deberá contener como mínimo la información descrita en el anexo II. ANEXO I CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE EXPOSICIÓN A SER EMITIDA POR EL MTC La Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones confor-me a lo establecido en el procedimiento de supervisión y control de radiacionesno ionizantes, deja CONSTANCIA que: La estación radioeléctrica, cuyas características se especifican a continuación, cumple los limites de exposición establecidos en el Artículo 3º del Decreto Su-premo Nº 038-2003-MTC, de acuerdo con los resultados de las mediciones ycomprobaciones detalladas a continuación. DATOS DE LA EMPRESA Nombre o Razón Social : Domicilio Legal : Representante : DNI: Teléfono : E-mail: Código Postal : CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA ESTACIÓN RADIOELÉCTRICA1 1. DATOS Nombre: Av. / Jr. / Calle / Pasaje : Urb. / AAHH / Otros : Distrito : Provincia : Departamen to : WGS 84 Longitud Oeste Latitud Sur Coordenadas Geográficas2UTM Zona Banda Ref. Este ( m ) Ref. Norte (m) Altitud (m ) : Tipo de Servicio : ¿Se trata de un emplazamiento compartido? ( Si/ No) : Distancia a un área de uso público (m) 3 : 2. EQUIPAMIENTO Equipo o Aparato de Transmisión : Marca : Modelo : Potencia de Salida (Watts/dBm) : Frecuencia(s) de Transmisión : Tipo de emisión : Tipo de Modulación : 3. SISTEMA RADIANTE Tipo de Antena : Marca : Modelo : 1De ser requerido se podrá agregar y/o modificar las características relevantes para la medición 2Las coordenadas geográficas serán medidas y no obtenidas vía conversión (UTM-WGS84 o WGS84-UTM) 3Solo se indicara en los casos establecidos en la norma técnica de restriccionesradioeléctricas en áreas de uso público.