Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2004 (17/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 17 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 274697

procedimiento para la imposicion, modificacion, ampliacion o cesacion de medidas de coercion o limitativas de derechos, en tanto ello afecte, de uno u otro modo, la reparacion civil y su interes legitimo, en los resultados y efectividad del MORDAZA respecto a su ambito de intervencion. 2. La actividad de la parte civil comprendera la colaboracion con el esclarecimiento del hecho delictivo y de la intervencion en el de su autor o participe, asi como acreditar la reparacion civil. No le esta permitido pedir o referirse a la sancion penal. 3. La parte civil esta autorizada a designar abogado para el juicio oral y concurrir a la audiencia. Su concurrencia sera obligatoria cuando asi lo acuerde la Sala Penal". "Articulo 90º.- Incidentes 1. Todo incidente que requiera tramitacion se sustanciara por cuerda separada, sin interrumpir el curso del proceso. La solicitud incidental, si fuere el caso, debera acompanar u ofrecer los medios de prueba o de investigacion pertinentes. Si esta reune las exigencias de admisibilidad y procedencia legalmente previstas, se correra traslado a las partes por el plazo de tres dias. La contestacion esta sometida a las mismas exigencias de la solicitud incidental. Al vencimiento del plazo, si asi lo exige el petitorio, se abrira el incidente a prueba por el plazo de ocho dias. 2. Vencida la etapa de instruccion no se admitira solicitud incidental alguna, salvo las que expresamente establece la ley. Tampoco se admitiran nuevas incidencias que se sustenten en los mismos hechos que fueron materia de una resolucion anterior, o que tuvieran el mismo objeto o finalidad que aquellos ya resueltos. 3. Contra la resolucion que resuelva la solicitud incidental procede recurso de apelacion sin efecto suspensivo. 4. No se correra vista fiscal sino en los casos expresamente senalados por la Ley, lo que no impide al representante del Ministerio Publico interponer recursos impugnatorios orientados a la correcta aplicacion de la Ley". "Articulo 217º.- Poder Disciplinario de la Sala 1. El poder disciplinario de la Sala Penal permite mantener el orden y el respeto en la Sala de Audiencias, y dictar y hacer ejecutar las medidas que correspondan. Podra disponer la expulsion de aquel que perturbe el desarrollo de la audiencia y mandar detener hasta por veinticuatro horas a quien amenace o MORDAZA a las partes o a la propia Sala o impide la continuidad del juzgamiento, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. 2. Si es el defensor el expulsado, sera reemplazado por el que se designe en ese acto o, en su caso, por el de oficio. 3. Si es el acusado, se puede proceder en su ausencia solo si no se considere indispensable su presencia, y en tanto no sea de temer que su presencia perjudique gravemente el transcurso de la audiencia. En todo caso, al acusado se le debe dar la oportunidad de manifestarse sobre la acusacion y las actuaciones del juicio oral. 4. Tan pronto como se autorice la presencia del acusado, la Sala lo instruira sobre el contenido esencial de aquello sobre lo que se MORDAZA actuado en su ausencia y le MORDAZA la oportunidad de pronunciarse sobre esas actuaciones". "Articulo 232º.- Solicitudes probatorias y medios de defensa 1. Hasta tres dias MORDAZA de la realizacion de la audiencia, las partes pueden ofrecer medios probatorios para su actuacion en el acto oral, indicando especificamente la pertinencia y el aporte que pudiera obtenerse con su actuacion. En el caso de testigos y peritos se les identificara y precisara los puntos sobre los que deban declarar o exponer. De esta solicitud se acompanara un numero de copias suficiente para cada uno de los interesados, las que la Sala Penal MORDAZA entregar. La Sala ordenara la comparecencia de los testigos o peritos, corriendo de cuenta de los interesados los gastos que MORDAZA ocasione. 2. En igual plazo, las partes, siempre que no se sustenten en los mismos hechos que fueron materia de una resolucion anterior, pueden deducir cuestion previa, excepciones y cuestiones de competencia, salvo el supuesto de recusacion que se rige por su propia normatividad. La Sala resolvera inmediatamente y en el plazo de tres dias, previa vista fiscal que se expedira en igual plazo". "Articulo 243º.- Exposicion de la acusacion e interrogatorio del Fiscal 1. Continuando la audiencia y a fin de conocer los cargos que se formula contra el acusado, el Director de Deba-

tes concedera al Fiscal la palabra para que se exponga sucintamente los terminos de la acusacion. 2. Acto seguido, el Director de Debates invitara al Fiscal para que inicie el interrogatorio directo, sin perjuicio de lo dispuesto en los articulos 244º y siguientes". "Articulo 244º.- Examen del acusado 1. El examen del acusado procedera si el imputado no acepta el tramite de la conformidad previsto en la Ley. Terminado el examen del acusado por el Fiscal, pueden interrogarlo directamente el Director de Debates y los demas miembros de la Sala. A continuacion, lo haran el abogado de la parte civil y del tercero civil, y, por ultimo, el abogado del acusado. En todos estos casos el interrogatorio sera directo por los abogados. 2. Las preguntas que se formulen al acusado tendran como base las declaraciones prestadas por este en la instructiva. El examen del acusado se orientara a que se pronuncie y, en su caso, explique los hechos objeto de imputacion. Asimismo, se le podra interrogar sobre su modo habitual de proceder y, si corresponde, los motivos determinantes de la conducta delictiva objeto de acusacion". "Articulo 246º.- Examen de varios acusados 1. Si los acusados son varios, el Presidente puede examinarlos separadamente o a uno en presencia de otros. 2. En caso que examine separadamente a los acusados, el Director de Debates adoptara las medidas necesarias para garantizar que en tiempo oportuno el acusado o su abogado defensor acceda a las actas de audiencia donde conste la declaracion de cada uno de los acusados que han sido interrogados previamente. Si alguno de los acusados hiciese una observacion de las declaraciones consignadas en las precitadas actas, la misma se MORDAZA constar en acta siempre que fuere util y pertinente". "Articulo 247º.- Interrogatorio del acusado 1. El interrogatorio esta sujeto a que las preguntas que se formulen MORDAZA directas, claras, pertinentes y utiles. 2. No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco estan permitidas preguntas capciosas ni las que contengan respuestas sugeridas. 3. De oficio o a instancia de parte las preguntas que no cumplan con las exigencias establecidas en este articulo seran declaradas inadmisibles". "Articulo 256º.- Examen especial de testigos y de acusados 1. La Sala, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar que un testigo declare sin ser escuchado por los otros, o que sea examinado delante de uno o mas testigos determinados. 2. La Sala, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar que el acusado no este presente en la audiencia durante un interrogatorio, si es de temer que otro de los acusados o un testigo no dira la verdad en su presencia. De igual manera, se procedera si, en el interrogatorio de un menor de edad, es de temer un perjuicio relevante para el, o si, en el interrogatorio de otra persona como testigo, en presencia del acusado, existe el peligro de un perjuicio grave para su salud. Tan pronto como el acusado este presente de MORDAZA, la Sala debe instruirle sobre el contenido esencial de aquello que se ha dicho o discutido en su ausencia". "Articulo 262º.- Oralizacion de la prueba instrumental 1. Terminados los interrogatorios de los testigos y el examen de los peritos, se procedera a oralizar la prueba instrumental. La oralizacion comprende la lectura o, en su caso, que se escuche o vea la parte pertinente del documento o acta. 2. La oralizacion se iniciara, por su orden, a pedido del fiscal y de los defensores de la parte civil, del tercero civil, y del acusado. Quien pida la oralizacion indicara el folio o documentos y destacara oralmente el significado probatorio que considere util. Si los documentos o informes fueren muy voluminosos, se podra prescindir de su lectura integra, ordenandose de ser el caso su lectura parcial. 3. Las tachas solo pueden formularse contra las pruebas instrumentales presentadas en el Juicio Oral y seran resueltas en la sentencia. Los cuestionamientos referentes a otras pruebas, seran consideradas como argumentos de defensa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.