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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (17/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G36/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 17 de agosto de 2004 procedimiento para la imposición, modificación, ampliación o cesación de medidas de coerción o limitativas de derechos, en tanto ello afecte, de uno u otro modo, la reparación civil y su interés legítimo, en los resultados y efectividad del procesorespecto a su ámbito de intervención. 2. La actividad de la parte civil comprenderá la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y de la intervenciónen él de su autor o partícipe, así como acreditar la reparación civil. No le está permitido pedir o referirse a la sanción penal. 3. La parte civil está autorizada a designar abogado para el juicio oral y concurrir a la audiencia. Su concurrencia será obligatoria cuando así lo acuerde la Sala Penal". "Artículo 90º.- Incidentes 1. Todo incidente que requiera tramitación se sustan- ciará por cuerda separada, sin interrumpir el curso del pro-ceso. La solicitud incidental, si fuere el caso, deberá acom- pañar u ofrecer los medios de prueba o de investigación pertinentes. Si ésta reúne las exigencias de admisibilidady procedencia legalmente previstas, se correrá traslado a las partes por el plazo de tres días. La contestación está sometida a las mismas exigencias de la solicitud inciden-tal. Al vencimiento del plazo, si así lo exige el petitorio, se abrirá el incidente a prueba por el plazo de ocho días. 2. Vencida la etapa de instrucción no se admitirá solici- tud incidental alguna, salvo las que expresamente establece la ley. Tampoco se admitirán nuevas incidencias que se sus- tenten en los mismos hechos que fueron materia de unaresolución anterior, o que tuvieran el mismo objeto o finali- dad que aquellos ya resueltos. 3. Contra la resolución que resuelva la solicitud inciden- tal procede recurso de apelación sin efecto suspensivo. 4. No se correrá vista fiscal sino en los casos expresa- mente señalados por la Ley, lo que no impide al repre-sentante del Ministerio Público interponer recursos impug- natorios orientados a la correcta aplicación de la Ley". "Artículo 217º.- Poder Disciplinario de la Sala 1. El poder disciplinario de la Sala Penal permite mantener el orden y el respeto en la Sala de Audiencias, y dictar y hacerejecutar las medidas que correspondan. Podrá disponer la expul- sión de aquél que perturbe el desarrollo de la audiencia y mandar detener hasta por veinticuatro horas a quién amenace o agreda alas partes o a la propia Sala o impide la continuidad del juzga- miento, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. 2. Si es el defensor el expulsado, será reemplazado por el que se designe en ese acto o, en su caso, por el de oficio. 3. Si es el acusado, se puede proceder en su ausencia sólo si no se considere indispensable su presencia, y entanto no sea de temer que su presencia perjudique grave- mente el transcurso de la audiencia. En todo caso, al acu- sado se le debe dar la oportunidad de manifestarse sobrela acusación y las actuaciones del juicio oral. 4. Tan pronto como se autorice la presencia del acusa- do, la Sala lo instruirá sobre el contenido esencial de aque-llo sobre lo que se haya actuado en su ausencia y le dará la oportunidad de pronunciarse sobre esas actuaciones". "Artículo 232º.- Solicitudes probatorias y medios de defensa 1. Hasta tres días antes de la realización de la audiencia, las partes pueden ofrecer medios probatorios para su actuación en el acto oral, indicando específicamente la pertinencia y el apor- te que pudiera obtenerse con su actuación. En el caso de testi-gos y peritos se les identificará y precisará los puntos sobre los que deban declarar o exponer. De esta solicitud se acompañará un número de copias suficiente para cada uno de los interesa-dos, las que la Sala Penal mandará entregar. La Sala ordenará la comparecencia de los testigos o peritos, corriendo de cuenta de los interesados los gastos que ella ocasione. 2. En igual plazo, las partes, siempre que no se susten- ten en los mismos hechos que fueron materia de una reso- lución anterior, pueden deducir cuestión previa, excepcio-nes y cuestiones de competencia, salvo el supuesto de recusación que se rige por su propia normatividad. La Sala resolverá inmediatamente y en el plazo de tres días, previavista fiscal que se expedirá en igual plazo". "Artículo 243º.- Exposición de la acusación e inte- rrogatorio del Fiscal 1. Continuando la audiencia y a fin de conocer los car- gos que se formula contra el acusado, el Director de Deba-tes concederá al Fiscal la palabra para que se exponga sucintamente los términos de la acusación. 2. Acto seguido, el Director de Debates invitará al Fis- cal para que inicie el interrogatorio directo, sin perjuicio delo dispuesto en los artículos 244º y siguientes". "Artículo 244º.- Examen del acusado 1. El examen del acusado procederá si el imputado no acep- ta el trámite de la conformidad previsto en la Ley. Terminado elexamen del acusado por el Fiscal, pueden interrogarlo direc- tamente el Director de Debates y los demás miembros de la Sala. A continuación, lo harán el abogado de la parte civil y deltercero civil, y, por último, el abogado del acusado. En todos estos casos el interrogatorio será directo por los abogados. 2. Las preguntas que se formulen al acusado tendrán como base las declaraciones prestadas por éste en la ins- tructiva. El examen del acusado se orientará a que se pro- nuncie y, en su caso, explique los hechos objeto de impu-tación. Asimismo, se le podrá interrogar sobre su modo habitual de proceder y, si corresponde, los motivos deter- minantes de la conducta delictiva objeto de acusación". "Artículo 246º.- Examen de varios acusados 1. Si los acusados son varios, el Presidente puede exa- minarlos separadamente o a uno en presencia de otros. 2. En caso que examine separadamente a los acusa- dos, el Director de Debates adoptará las medidas necesa- rias para garantizar que en tiempo oportuno el acusado o su abogado defensor acceda a las actas de audiencia don-de conste la declaración de cada uno de los acusados que han sido interrogados previamente. Si alguno de los acu- sados hiciese una observación de las declaraciones con-signadas en las precitadas actas, la misma se hará cons- tar en acta siempre que fuere útil y pertinente". "Artículo 247º.- Interrogatorio del acusado 1. El interrogatorio está sujeto a que las preguntas que se formulen sean directas, claras, pertinentes y útiles. 2. No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidadde una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas pre- guntas capciosas ni las que contengan respuestas sugeridas. 3. De oficio o a instancia de parte las preguntas que no cumplan con las exigencias establecidas en este artículo serán declaradas inadmisibles". "Artículo 256º.- Examen especial de testigos y de acusados 1. La Sala, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar que un testigo declare sin ser escuchado por los otros, o que sea examinado delante de uno o más testigos determinados. 2. La Sala, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar que el acusado no esté presente en la audiencia durante un interrogatorio, si es de temer que otro de los acusados o untestigo no dirá la verdad en su presencia. De igual manera, se procederá si, en el interrogatorio de un menor de edad, es de temer un perjuicio relevante para él, o si, en el interro-gatorio de otra persona como testigo, en presencia del acu- sado, existe el peligro de un perjuicio grave para su salud. Tan pronto como el acusado esté presente de nuevo, la Saladebe instruirle sobre el contenido esencial de aquello que se ha dicho o discutido en su ausencia". "Artículo 262º.- Oralización de la prueba instru- mental 1. Terminados los interrogatorios de los testigos y el exa- men de los peritos, se procederá a oralizar la prueba instru- mental. La oralización comprende la lectura o, en su caso, quese escuche o vea la parte pertinente del documento o acta. 2. La oralización se iniciará, por su orden, a pedido del fiscal y de los defensores de la parte civil, del tercero civil,y del acusado. Quien pida la oralización indicará el folio o documentos y destacará oralmente el significado probato- rio que considere útil. Si los documentos o informes fuerenmuy voluminosos, se podrá prescindir de su lectura ínte- gra, ordenándose de ser el caso su lectura parcial. 3. Las tachas sólo pueden formularse contra las pruebas instrumentales presentadas en el Juicio Oral y serán resuel- tas en la sentencia. Los cuestionamientos referentes a otras pruebas, serán consideradas como argumentos de defensa.