Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2004 (18/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 18 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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cago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1178-2004-MTC/12.04-AVSEC designando al inspector MORDAZA Matthews Nagatome, para realizar la inspeccion tecnica de las estaciones de las empresas Lan Peru S.A. y Taca Peru S.A., en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 18 al 20 de agosto del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones tecnicas a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 11782004-MTC/12.04-AVSEC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Matthews Nagatome, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, durante los dias 18 al 20 de agosto del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Ar ticulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15015

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran improcedentes peticiones provenientes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica, Amazonas y MORDAZA y disponen la ejecucion inmediata de lo establecido en la Res. Adm. Nº 1422004-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 151-2004-CE-PJ

MORDAZA, 12 de agosto del 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 5230-2004-P-CSJIC/PJ y 1651-2004P-CSJAM/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ica y Amazonas, respectivamente; y el Pronunciamiento del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 138-2004-SD-CEN-FNTAPJ, de fecha 31 de MORDAZA del 2004, la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial puso en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial la convocatoria de una paralizacion de labores con ambito nacional para los dias 17 de junio, asi como para el 14 y 15 de MORDAZA ultimo, con perspectiva de huelga nacional indefinida, la misma que se viene acatando hasta la fecha; Que, en dicha comunicacion, no se adjunto la relacion de trabajadores que prestaran servicios en los Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, debidamente constituidos por la Directiva Nº 002-2004CE-PJ, aprobada por Resolucion Administrativa Nº 0462004-CE-PJ; y a fin de no perjudicar los derechos de los justiciables y publico en general, este Organo de Gobierno en uso de las atribuciones que le confiere el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial expidio la Resolucion Administrativa Nº 142-2004-CEPJ, su fecha 2 de los corrientes, disponiendo el funcionamiento de los Organos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, a que se refiere la mencionada Directiva, debiendo los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia dar cuenta de las acciones adoptadas, bajo responsabilidad; asimismo, se autorizo la contratacion bajo el regimen laboral de la actividad privada (contrato modal de naturaleza accidental) del personal auxiliar jurisdiccional y de apoyo, para reiniciar en forma plena el servicio de administracion de justicia; Que, no obstante lo expuesto, en lugar de proceder a la ejecucion inmediata de lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los Presidentes de las Cortes Superiores de Ica y Amazonas mediante Oficios Nºs. 5230-2004-P-CSJIC/PJ y 1651-2004-P-CSJAM/PJ, solicitan la suspension de lo dispuesto en los articulos MORDAZA y tercero de la acotada Resolucion Administrativa Nº 142-2004-CE-PJ (que autoriza la contratacion de personal bajo el regimen laboral de la actividad privada para reiniciar el servicio de administracion de justicia, y dispone que los Magistrados a cargo de los Organos Jurisdiccionales de Emergencia remitan a las respectivas Presidencias de Cortes Superiores las propuestas de contratacion de auxiliares jurisdiccionales y de apoyo), bajo fundamento que debe contarse con personal que reuna condiciones de capacidad y experiencia; asimismo, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tambien solicita la suspension de la convocatoria para contratar personal bajo la modalidad de contrato accidental;

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