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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G34/G37/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 18 de agosto de 2004 cago sobre Aviación Civil y poder mantener la califi- cación de Categoría - I otorgada al Perú por la Orga-nización de Aviación Civil Internacional, debe man-tener un programa anual de vigilancia sobre la segu-ridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el cita- do Convenio y en los estándares de la Organizaciónde Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Ci- vil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC,en su artículo 14º establece que los inspectores de- bidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, según su especialidad, para verificarlas capacidades exigidas a los titulares de las autori-zaciones para realizar actividades de aeronáutica ci-vil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explo-tadores aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Di- rección General de Aeronáutica Civil, ha emitido laOrden de Inspección Nº 1178-2004-MTC/12.04-AV- SEC designando al inspector Andrew Matthews Na- gatome, para realizar la inspección técnica de lasestaciones de las empresas Lan Perú S.A. y Taca PerúS.A., en la ciudad de Bogotá, República de Colom-bia, como parte del programa de vigilancia de lasoperaciones aéreas internacionales, durante los días 18 al 20 de agosto del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimientode las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, pueda realizar las inspecciones técni- cas a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1178- 2004-MTC/12.04-AVSEC; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Andrew Matthews Nagatome, Inspector de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transpor-tes y Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Repú- blica de Colombia, durante los días 18 al 20 de agos- to del 2004, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al pre-supuesto del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artí- culo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1º de la presen-te Resolución Ministerial, dentro de los quince (15)días calendario siguientes de efectuado el viaje, de-berá presentar un informe al Despacho Ministerial,con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, descri- biendo las acciones realizadas y los resultados obte-nidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación deimpuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 15015/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G65/G74/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G2D /G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G2C/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G79/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G6D/G65/G64/G69/G61/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G34/G32/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G45/G2D/G50/G4A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 151-2004-CE-PJ Lima, 12 de agosto del 2004 VISTOS: Los Oficios Nºs. 5230-2004-P-CSJIC/PJ y 1651-2004- P-CSJAM/PJ, cursados por los Presidentes de las Cor-tes Superiores de Justicia de Ica y Amazonas, respectiva- mente; y el Pronunciamiento del Consejo Ejecutivo Dis- trital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO:Que, con Oficio Nº 138-2004-SD-CEN-FNTAPJ, de fecha 31 de mayo del 2004, la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial puso en conocimientode la Presidencia del Poder Judicial la convocatoria deuna paralización de labores con ámbito nacional paralos días 17 de junio, así como para el 14 y 15 de julioúltimo, con perspectiva de huelga nacional indefinida, la misma que se viene acatando hasta la fecha; Que, en dicha comunicación, no se adjuntó la rela- ción de trabajadores que prestarán servicios en los Ór-ganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo,debidamente constituidos por la Directiva Nº 002-2004-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 046- 2004-CE-PJ; y a fin de no perjudicar los derechos de los justiciables y público en general, este Órgano de Gobier-no en uso de las atribuciones que le confiere el TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialexpidió la Resolución Administrativa Nº 142-2004-CE-PJ, su fecha 2 de los corrientes, disponiendo el funciona- miento de los Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, a que se refiere la mencionada Directiva,debiendo los Presidentes de las Cortes Superiores deJusticia dar cuenta de las acciones adoptadas, bajo res-ponsabilidad; asimismo, se autorizó la contratación bajoel régimen laboral de la actividad privada (contrato mo- dal de naturaleza accidental) del personal auxiliar juris- diccional y de apoyo, para reiniciar en forma plena elservicio de administración de justicia; Que, no obstante lo expuesto, en lugar de proceder a la ejecución inmediata de lo establecido por el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, los Presidentes de las Cor- tes Superiores de Ica y Amazonas mediante Oficios Nºs. 5230-2004-P-CSJIC/PJ y 1651-2004-P-CSJAM/PJ, so-licitan la suspensión de lo dispuesto en los artículos se-gundo y tercero de la acotada Resolución AdministrativaNº 142-2004-CE-PJ (que autoriza la contratación de per-sonal bajo el régimen laboral de la actividad privada para reiniciar el servicio de administración de justicia, y dis- pone que los Magistrados a cargo de los Órganos Juris-diccionales de Emergencia remitan a las respectivasPresidencias de Cortes Superiores las propuestas decontratación de auxiliares jurisdiccionales y de apoyo),bajo fundamento que debe contarse con personal que reúna condiciones de capacidad y experiencia; asimis- mo, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superiorde Justicia de Arequipa, también solicita la suspensiónde la convocatoria para contratar personal bajo la modali-dad de contrato accidental;