Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28339
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

LEY Nº 28340
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL SISTEMA DE INFORMACION DE EDUCACION PARA EL TRABAJO
Articulo 1º.- Del Objeto Crease, como programa dependiente del Ministerio de Educacion, el de "Educacion para el Trabajo" con el objeto de reunir, unificar y actualizar la informacion referente a la oferta y demanda educativa profesional universitaria y no universitaria asi como de la oferta y la demanda laboral del pais. Articulo 2º.- Articulacion intersectorial Con el fin de articular intersectorialmente la informacion a que se refiere el articulo que precede, se crea una Comision Multisectorial, que establecera los lineamientos de sistematizacion de la informacion, coordinara la identificacion de competencias, los perfiles profesionales, las ofertas educativas de formacion profesional . Esta integrada por: - Un representante del Ministerio de Educacion, quien la presidira. - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores. - Un representante de los Colegios de Profesionales. - Un representante de los gremios empresariales. Articulo 3º.- MORDAZA de gobierno electronico La Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros facilitara la difusion del Sistema de Informacion "Educacion para el Trabajo" como parte del Proyecto de "Gobierno Electronico". Articulo 4º.- Reglamentacion Encargase al Ministerio de Educacion para que en plazo no mayor de sesenta (60) dias elabore el Reglamento de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 15105

LEY QUE RESTABLECE EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE REGULACION TRIBUTARIA - PERTA-AGRARIA Y EL REGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULACION FINANCIERA - RERF
Articulo 1º.- MORDAZA plazo de acogimiento al Programa Extraordinario de Regularizacion Tributaria (PERTA-Agraria) Restablecese hasta el 31 de diciembre de 2004 el Programa Extraordinario de Regulacion Tributaria (PERTA-Agraria), segun lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 877, normas modificatorias, complementarias y ampliatorias. Son objeto de acogimiento al beneficio establecido en el parrafo precedente, las deudas tributarias que se generen hasta el 31 de diciembre de 2003 y las deudas financieras vencidas a la fecha, consideradas en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 877, sustituido por el articulo 1º de la Ley Nº 26804 y modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 26945. Articulo 2º.- MORDAZA plazo de acogimiento al Regimen Extraordinario de Regularizacion Financiera (RERF) Restablecese hasta el 31 de diciembre de 2004 el plazo de acogimiento al Regimen Extraordinario de Regularizacion Financiera (RERF), aprobado mediante Ley Nº 26803, normas modificatorias y ampliatorias. Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Deroganse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. Articulo 4º.- Vigencia La presente Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 15104

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