Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 274798 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28339 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RESTABLECE EL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN TRIBUTARIA - PERTA-AGRARIA Y EL RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULACIÓN FINANCIERA - RERF Artículo 1º.- Nuevo plazo de acogimiento al Progra- ma Extraordinario de Regularización Tributaria (PER-TA-Agraria) Restablécese hasta el 31 de diciembre de 2004 el Progra- ma Extraordinario de Regulación Tributaria (PERTA-Agraria),según lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 877, normasmodificatorias, complementarias y ampliatorias. Son objeto de acogimiento al beneficio establecido en el párrafo precedente, las deudas tributarias que se generenhasta el 31 de diciembre de 2003 y las deudas financierasvencidas a la fecha, consideradas en el artículo 3º del Decre-to Legislativo Nº 877, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº26804 y modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 26945. Artículo 2º.- Nuevo plazo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regularización Financiera (RERF) Restablécese hasta el 31 de diciembre de 2004 el pla- zo de acogimiento al Régimen Extraordinario de Regulari-zación Financiera (RERF), aprobado mediante Ley Nº26803, normas modificatorias y ampliatorias. Artículo 3º.- Norma derogatoria Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley. Artículo 4º.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 15104LEY N” 28340 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Artículo 1º.- Del Objeto Créase, como programa dependiente del Ministerio de Educación, el de "Educación para el Trabajo" con el objeto dereunir, unificar y actualizar la información referente a la ofertay demanda educativa profesional universitaria y no universi-taria así como de la oferta y la demanda laboral del país. Artículo 2º.- Articulación intersectorial Con el fin de articular intersectorialmente la información a que se refiere el artículo que precede, se crea una Comi-sión Multisectorial, que establecerá los lineamientos de sis-tematización de la información, coordinará la identificaciónde competencias, los perfiles profesionales, las ofertas edu-cativas de formación profesional . Está integrada por: - Un representante del Ministerio de Educación, quien la presidirá. - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo. - Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. - Un representante de la Asamblea Nacional de Recto- res. - Un representante de los Colegios de Profesionales.- Un representante de los gremios empresariales. Artículo 3º.- Portal de gobierno electrónico La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros facilitará la difusión del Sistema deInformación "Educación para el Trabajo" como parte delProyecto de "Gobierno Electrónico". Artículo 4º.- Reglamentación Encárgase al Ministerio de Educación para que en pla- zo no mayor de sesenta (60) días elabore el Reglamentode la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 15105