Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 274813 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 Declaran inadmisible reconsideración interpuesta contra la R.D. N” 112-2004-PRODUCE/DNEPP referente a permisode pesca para extracción de atœn y espe- cies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 208-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de julio del 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-01144002 de fecha 23 de junio de 2004, presentado por el señor JAIME BENA-VIDES VIZCARRA, representante legal en el Perú de laempresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANAS.A. (IBEROPESCA); CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 112-2004-PRO- DUCE de fecha 18 de febrero de 2004 se otorgó a la empresaINDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. (IBE-ROPESCA), representada en el país por el señor JAIMEBENAVIDES VIZCARRA, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera “ROCIO” con matrícula Nº P-04-0576,de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidro-biológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionalesperuanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con desti-no al consumo humano directo, por un plazo determinado detres (3) meses, contados a partir de la fecha de la entrada envigencia de la presente Resolución Directoral; Que mediante el escrito del visto, la empresa INDUS- TRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. (IBERO-PESCA), interpone recurso de reconsideración deducien-do la nulidad de la Resolución Directoral Nº 112-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de febrero de 2004, mani-festando que la citada Resolución no ha sido debidamentenotificada, al haber sido recepcionada por una persona quedeclara desconocer y que no se encuentra suficientemen-te motivada, al haber hecho caso omiso al escrito con re-gistro Nº CE-01144002 de fecha 17 de febrero del 2004,vulnerando de esta forma el pleno ejercicio de su derechoal debido proceso, así mismo, declara que la ResoluciónDirectoral Nº 112-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 defebrero de 2004, no establece en forma clara desde cuán-do entra en vigencia la misma; y, presentando como nuevaprueba instrumental, copia de la Resolución Viceministe-rial Nº 002-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 13.1.2004y el mérito del escrito de fecha 17.2.2004; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el presente expediente administrativo, se ha de-terminado que: i) La notificación de la Resolución Directo-ral Nº 112-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 18.02.2004,fue efectuada en el domicilio que consta en el expediente:“Calle Jorge Vanderguen Nº 315, distrito de Miraflores, pro-vincia de Lima”, ii) La Resolución Directoral Nº 112-2004-PRODUCE/DNEPP es eficaz desde el día 18 de febrerodel 2004, en virtud del numeral 16.2 del artículo 16º de laLey del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº27444-, iii) El permiso de pesca otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 112-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 defebrero de 2004,se encuentra a la fecha, caduco al habertranscurrido el plazo de 3 meses desde la fecha de suemisión, iv) La recurrente no ha cumplido con sustentar surecurso de reconsideración en nueva prueba, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 208º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, y v) El recurso dereconsideración no ha sido interpuesto dentro del plazoestipulado en el artículo 207º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; por lo que, el recurso de reconsi-deración interpuesto debe ser declarado inadmisible; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, mediante el Informe Nº 066-2004-PRO-DUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de re- consideración interpuesto por el señor JAIME BENAVIDESVIZCARRA, representante legal en el Perú de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. (IBE-ROPESCA), contra la Resolución Directoral Nº 112-2004-PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de febrero de 2004,por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Gene-ral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensay a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 14971 Declaran en abandono diversos procedi- mientos administrativos sobre autoriza- ción de incremento de flota y cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 210-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de julio de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-01232002 del 6 de febrero del 2004, presentado por la empresa PRISCO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la empresa PRISCO S.A. solicita se le otorgue una autorización de incrementode flota vía sustitución de la capacidad de bodega de laembarcación pesquera “MARISOL” con matrícula Nº PS-0550-PM para la adquisición de una nueva embarcaciónde las mismas características de la embarcación materiade sustitución; Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y/o adquisi-ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con au-torización previa de incremento de flota otorgada por elMinisterio de Pesquería y que las autorizaciones de incre-mento de flota para embarcaciones pesqueras de consu-mo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que sesustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que de conformidad con el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,esta norma tiene por finalidad establecer el régimen jurídico apli-cable para que la actuación de la Administración Publica sirva ala protección del interés general, garantizando los derechos eintereses de los administrados; Que conforme al numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, quienes participan en el procedimientodeben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trá-mite de la máxima dinámica posible, evitando actuacionesprocesales que dificulten su desenvolvimiento, a fin de al-canzar una decisión en tiempo razonable; Que a través del Oficio Nº 1172-2004-PRODUCE/DNE- PP-Dchi, de fecha 30 de marzo del 2004, se solicitó a laempresa PRISCO S.A., la presentación de una autorizaciónexpresa de parte de la Corporación Financiera de Desarro-llo, en su condición de titular de la embarcación pesquera“MARISOL” con matrícula Nº PS-0550-PM, para procedercon el trámite solicitado, así como la presentación de losrequisitos contemplados en los numerales 12 y 14 del pro-cedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, referidos a lasDeclaraciones Juradas en las cuales se precise que sobrela embarcación a sustituir no recae gravamen o proceso ju-dicial que impida su disponibilidad y de compromiso a des-truir o desguasar la embarcación sustituida o a solicitar autori-zación de incremento de flota, conforme a lo dispuesto en elDecreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; Que mediante escritos con registro Nº CE-01232002 de fechas 21 de mayo y 16 de junio de 2004, la empresaPRISCO S.A. para subsanar las observaciones efectua-das, presentó parte de la documentación solicitada, sinembargo dicha documentación no acredita certeza respecto