Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Declaran inadmisible reconsideracion interpuesta contra la R.D. Nº 112-2004PRODUCE/DNEPP referente a permiso de pesca para extraccion de atun y especies afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 208-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2004 Visto el escrito de registro Nº CE-01144002 de fecha 23 de junio de 2004, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal en el Peru de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. (IBEROPESCA); CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 112-2004-PRODUCE de fecha 18 de febrero de 2004 se otorgo a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. (IBEROPESCA), representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ROCIO" con matricula Nº P-04-0576, de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolucion Directoral; Que mediante el escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. (IBEROPESCA), interpone recurso de reconsideracion deduciendo la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 112-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de febrero de 2004, manifestando que la citada Resolucion no ha sido debidamente notificada, al haber sido recepcionada por una persona que declara desconocer y que no se encuentra suficientemente motivada, al haber hecho caso omiso al escrito con registro Nº CE-01144002 de fecha 17 de febrero del 2004, vulnerando de esta forma el pleno ejercicio de su derecho al debido MORDAZA, asi mismo, declara que la Resolucion Directoral Nº 112-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de febrero de 2004, no establece en forma MORDAZA desde cuando entra en vigencia la misma; y, presentando como nueva prueba instrumental, MORDAZA de la Resolucion Viceministerial Nº 002-2004-PRODUCE/DVM-PE de fecha 13.1.2004 y el merito del escrito de fecha 17.2.2004; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el presente expediente administrativo, se ha determinado que: i) La notificacion de la Resolucion Directoral Nº 112-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 18.02.2004, fue efectuada en el domicilio que consta en el expediente: "Calle MORDAZA Vanderguen Nº 315, distrito de Miraflores, provincia de Lima", ii) La Resolucion Directoral Nº 112-2004PRODUCE/DNEPP es eficaz desde el dia 18 de febrero del 2004, en virtud del numeral 16.2 del articulo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444-, iii) El permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 112-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 18 de febrero de 2004,se encuentra a la fecha, caduco al haber transcurrido el plazo de 3 meses desde la fecha de su emision, iv) La recurrente no ha cumplido con sustentar su recurso de reconsideracion en nueva prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y v) El recurso de reconsideracion no ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en el articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que, el recurso de reconsideracion interpuesto debe ser declarado inadmisible; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 066-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, representante legal en el Peru de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. (IBEROPESCA), contra la Resolucion Directoral Nº 112-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 18 de febrero de 2004,por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14971

Declaran en abandono diversos procedimientos administrativos sobre autorizacion de incremento de flota y cambio de titular de permiso de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 210-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-01232002 del 6 de febrero del 2004, presentado por la empresa MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del visto, la empresa MORDAZA S.A. solicita se le otorgue una autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MARISOL" con matricula Nº PS0550-PM para la adquisicion de una nueva embarcacion de las mismas caracteristicas de la embarcacion materia de sustitucion; Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria y que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que conforme al numeral 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuacion de tal modo que se dote al tramite de la MORDAZA dinamica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento, a fin de alcanzar una decision en tiempo razonable; Que a traves del Oficio Nº 1172-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 30 de marzo del 2004, se solicito a la empresa MORDAZA S.A., la MORDAZA de una autorizacion expresa de parte de la Corporacion Financiera de Desarrollo, en su condicion de titular de la embarcacion pesquera "MARISOL" con matricula Nº PS-0550-PM, para proceder con el tramite solicitado, asi como la MORDAZA de los requisitos contemplados en los numerales 12 y 14 del procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, referidos a las Declaraciones Juradas en las cuales se precise que sobre la embarcacion a sustituir no recae gravamen o MORDAZA judicial que impida su disponibilidad y de compromiso a destruir o desguasar la embarcacion sustituida o a solicitar autorizacion de incremento de flota, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; Que mediante escritos con registro Nº CE-01232002 de fechas 21 de MORDAZA y 16 de junio de 2004, la empresa MORDAZA S.A. para subsanar las observaciones efectuadas, presento parte de la documentacion solicitada, sin embargo dicha documentacion no acredita certeza respecto

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