Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

Resolucion Ministerial Nº 0854-2003-ED, quedando conformada la Comision de Transferencia del Ministerio de Educacion ante el Consejo Nacional de Descentralizacion por el Viceministro de Gestion Institucional, quien la preside, Viceministro de Gestion Pedagogica, Jefe de la Oficina de Supervision y Coordinacion Regional, Secretario de Planificacion Estrategica, Director Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica y por el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica; Que, el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 0232-2004ED, establece que la Secretaria Tecnica de la Comision de Transferencia del Ministerio de Educacion, esta conformada por MORDAZA Iguiniz Echeverria, MORDAZA Borea MORDAZA, Flormarina MORDAZA MORDAZA, Obcis MORDAZA MORDAZA y por MORDAZA Ueda Sato; Que, es necesario reconformar la Comision de Transferencia del Ministerio de Educacion ante el Consejo Nacional de Descentralizacion y la Secretaria Tecnica de la Comision de Transferencia del Ministerio de Educacion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconformar la Comision de Transferencia del Ministerio de Educacion ante el Consejo Nacional de Descentralizacion, con efectividad al 13 de MORDAZA de 2004, la cual quedara integrada por: - Viceministro de Gestion Institucional, quien la preside. - Viceministro de Gestion Pedagogica. - Jefe de la Oficina de Supervision y Coordinacion Regional, quien se MORDAZA cargo de la Secretaria Tecnica. - Secretario de Planificacion Estrategica. - Director Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica. - Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica. - Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion. Articulo 2º.- Reconformar la Secretaria Tecnica de la Comision de Transferencia del Ministerio de Educacion, con efectividad al 1 de junio de 2004, la cual quedara integrada por: - MORDAZA Iguiniz Echeverria. - MORDAZA Borea Odria. - Flormarina MORDAZA Aguirre. - Obcis MORDAZA Perales. - MORDAZA MORDAZA Rivero Antunez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 15095

tarios particulares de los predios afectados por las servidumbres a que se refiere la presente Resolucion; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado sobre el que tambien pasa un tramo de la referida linea de transmision; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 075-2004-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular ELECTROCENTRO S.A., la servidumbre de electroducto para la linea primaria de 22,9 kV SE Conchamarca Yaurin y Derivacion Coconan, ubicada en el distrito de Conchamarca, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Nº de Longitud Ancho de tension ternas (km) la faja ( kV ) (m) 22,9 22,9 01 01 3,87 0,71 11 11

21158404 SE Conchamarca - Yaurin Derivacion Coconan

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- ELECTROCENTRO S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTROCENTRO S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 13797

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroducto para linea primaria a favor de concesion definitiva de la que es titular Electrocentro S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 294-2004-MEM/DM
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea primaria de 22,9 kV SE Conchamarca - Yaurin y Derivacion Coconan, presentada por ELECTROCENTRO S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11000672 de la Oficina de Registros Publicos de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, ELECTROCENTRO S.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 019-95-EM, publicada el 27 de febrero de 1995, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea primaria de 22,9 kV SE Conchamarca - Yaurin y Derivacion Coconan, ubicada en el distrito de Conchamarca, provincia de Ambo, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21158404; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propie-

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2004-MEM/DM MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2004 VISTA: La solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea primaria de 22,9 kV SE Huasahuasi - Hualacsha, presentada por ELECTROCENTRO S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11000672 de la Oficina de Registros Publicos de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, ELECTROCENTRO S.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 01795-EM, publicada el 24 de febrero de 1995, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea primaria de 22,9 kV SE Huasahuasi - Hualacsha, ubicada en el distrito de Huasahuasi, provincia de Tarma, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21158604; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios particulares de los predios afectados por las servidumbres a que se refiere la presente Resolucion; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas

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