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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 274804 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 Resolución Ministerial Nº 0854-2003-ED, quedando conformada la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación ante elConsejo Nacional de Descentralización por el Viceministro deGestión Institucional, quien la preside, Viceministro de GestiónPedagógica, Jefe de la Oficina de Supervisión y CoordinaciónRegional, Secretario de Planificación Estratégica, Director Na-cional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica y por elJefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 0232-2004- ED, establece que la Secretaría Técnica de la Comisión de Trans-ferencia del Ministerio de Educación, está conformada por Ma-nuel Iguiñiz Echeverría, Juan Borea Odría, Flormarina GuardiaAguirre, Obcis Vilchez Perales y por Raúl Ueda Sato; Que, es necesario reconformar la Comisión de Transfe- rencia del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacio-nal de Descentralización y la Secretaría Técnica de la Co-misión de Transferencia del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Su-premos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconformar la Comisión de Transferen- cia del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacionalde Descentralización, con efectividad al 13 de julio de 2004,la cual quedará integrada por: - Viceministro de Gestión Institucional, quien la preside. - Viceministro de Gestión Pedagógica.- Jefe de la Oficina de Supervisión y Coordinación Re- gional, quien se hará cargo de la Secretaría Técnica. - Secretario de Planificación Estratégica.- Director Nacional de Educación Secundaria y Supe- rior Tecnológica. - Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.- Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación. Artículo 2º.- Reconformar la Secretaría Técnica de la Co- misión de Transferencia del Ministerio de Educación, con efec-tividad al 1 de junio de 2004, la cual quedará integrada por: - Manuel Iguiñiz Echeverría. - Juan Borea Odría.- Flormarina Guardia Aguirre.- Obcis Vilchez Perales.- Lucie Margot Rivero Antúnez. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 15095 ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbres de electroduc- to para línea primaria a favor de conce-sión definitiva de la que es titular Elec-trocentro S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 294-2004-MEM/DM Lima, 19 de julio de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la línea primaria de 22,9 kV SE Concha-marca - Yaurin y Derivación Coconan, presentada por ELEC-TROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº11000672 de la Oficina de Registros Públicos de Huancayo; CONSIDERANDO: Que, ELECTROCENTRO S.A., concesionaria de distri- bución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Su-prema Nº 019-95-EM, publicada el 27 de febrero de 1995, hasolicitado la imposición de la servidumbre de electroducto parala línea primaria de 22,9 kV SE Conchamarca - Yaurin y Deri-vación Coconan, ubicada en el distrito de Conchamarca, pro-vincia de Ambo, departamento de Huánuco, según las coor-denadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21158404; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con- cesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una ser-vidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjui-cio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propie-tarios particulares de los predios afectados por las servi- dumbres a que se refiere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el lite- ral a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas,los concesionarios están facultados a utilizar a título gratui-to el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles,plazas y demás bienes de propiedad del Estado o munici-pal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneaseléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación estanorma al predio de propiedad del Estado sobre el que tam-bién pasa un tramo de la referida línea de transmisión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 075-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular ELECTROCENTRO S.A., la servidumbre de electro-ducto para la línea primaria de 22,9 kV SE Conchamarca -Yaurin y Derivación Coconan, ubicada en el distrito de Con-chamarca, provincia de Ambo, departamento de Huánuco,de acuerdo a la documentación técnica y los planos propor-cionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho de Exp. línea eléctrica tensión ternas (km) la faja ( kV ) (m) 21158404 SE Conchamarca - Yaurin 22,9 01 3,87 11 Derivación Coconan 22,9 01 0,71 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali-zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio dela servidumbre constituida. Artículo 3º.- ELECTROCENTRO S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufradaño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROCENTRO S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada porla servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 13797 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2004-MEM/DM Lima, 19 de julio de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la línea primaria de 22,9 kV SE Hua-sahuasi - Hualacsha, presentada por ELECTROCENTROS.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000672de la Oficina de Registros Públicos de Huancayo; CONSIDERANDO:Que, ELECTROCENTRO S.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 017-95-EM, publicada el 24 de febrero de 1995, ha solicitado la impo-sición de la servidumbre de electroducto para la línea primaria de22,9 kV SE Huasahuasi - Hualacsha, ubicada en el distrito deHuasahuasi, provincia de Tarma, departamento de Junín, segúnlas coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21158604; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con- cesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una ser-vidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjui-cio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propie-tarios particulares de los predios afectados por las servi-dumbres a que se refiere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el lite- ral a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas,los concesionarios están facultados a utilizar a título gratui-to el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles,plazas y demás bienes de propiedad del Estado o munici-pal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas