Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 274811 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 administrativo otorgando el incremento de flota y permiso de pes- ca por capacidad equivalente a la embarcación pesquera P.Q. 17con matrícula PS-8850 ahora PLEBEYO con matrícula CE-2023-PM de trescientos cincuenta toneladas para la extracción de re-cursos hidrobiológicos, similar a la embarcación mencionada, bajoapercibimiento de ley; Que el mandato judicial expuesto importa el desdoblamiento de un solo permiso de pesca en dos derechos administrativoscon igual capacidad de bodega, lo cual incrementa el esfuerzopesquero respecto a recursos hidrobiológicos declarados ple-namente explotados como son la anchoveta y la sardina, vul-nerando el ordenamiento jurídico pesquero y las garantías deun debido proceso legal, entendiéndose que en el proceso noha sido emplazado el Ministerio de la Producción para el ejerci-cio del derecho de defensa de los intereses del Estado, ade-más dicho proceso judicial ha contravenido derechos constitu-cionales fundamentales como son entre otros el debido proce-so, derecho al juez natural, impedimento de desviar a los justi-ciables de la jurisdicción predeterminada por ley, el aprovecha-miento sostenido de los recursos naturales, el derecho a gozarde un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida,así como los principios de seguridad jurídica, conservación dela diversidad biológica, el de legalidad y el principio precautoriolos cuales informan el ordenamiento jurídico pesquero; Que en consecuencia resulta pertinente autorizar a la Procu- radora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode la Producción para que interponga las acciones judiciales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produc-ción, para que en representación y defensa de los intere-ses del Estado, interponga las acciones judiciales que co-rrespondan contra el señor JUAN MANRIQUE MIRANDA,la señora TERESA NORA PORRAS CARRIÓN jueza delJuzgado Mixto de Huarmey y demás personas que resul- ten responsables por los hechos mencionados en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes del caso para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 14968 Declaran fundado recurso de reconside- ración interpuesto por Corporación de Ingeniería de Refrigeración S.R.L. con- tra la R.D. N” 445-2003-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 206-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de julio de 2004 Visto los escritos con registro Nº 00001003 y 01807001 de fechas 5 de enero y 18 de febrero del 2004, presenta-dos por CORPORACIÓN DE INGENIERIA DE REFRI-GERACION S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 445-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 4 de diciembre del 2003, publicada en el DiarioOficial El Peruano el día 13 de diciembre de 2003, se declaró yconfirmó la caducidad de las licencias de operación otorgadasmediante las Resoluciones y a los Titulares entre otros a REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU