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PÆg. 274806 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 real, en agravio del Estado Peruano (Expediente Nº 7853- 00), actuados que posteriormente fueron remitidos al QuintoJuzgado Penal Especial de Lima; Que, el referido procesado solicitó a las autoridades estadounidenses su entrega a nuestro país, habiéndosedictado la resolución de extraditabilidad el 2 de febrero de2001, además el referido procesado pactó lo especificadoa fin de acogerse al Principio de Especialidad, contempla-do en el artículo IX del Tratado sobre la materia de 1899; Que, por Ejecutoria Suprema del 13 de abril de 2004, integra- da por Resolución del 18 de junio de 2004, la Sala Penal Transito-ria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró pro-cedente la solicitud de ampliación de extradición del procesadoVÍCTOR ALBERTO VENERO GARRIDO, por la comisión deldelito contra la administración pública -colusión desleal, en agra-vio del Estado (Expediente Nº 08-2004); Que, mediante el Informe Nº 064-2004/CEA del 12 de agosto de 2004, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder al pe-dido de ampliación de extradición del referido procesado; Que, según el artículo XIII, 1,c del Tratado de Extradición vigente desde el 25 de agosto de 2003 entre Estados Unidosde América y la República del Perú, una persona puede serprocesada y, eventualmente, sancionada, por un delito distintode aquél por el cual fue extraditada, siempre y cuando se cuentepara ello con la autorización del Estado requerido; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado porDecreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradiciónsuscrito entre la República del Perú y los Estados Unidosde América, vigente desde el 25 de agosto de 2003 y laConvención Interamericana Contra la Corrupción de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de ampliación de extra- dición activa del procesado VÍCTOR ALBERTO VENEROGARRIDO, formulado por el Segundo Juzgado Penal Espe-cial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declaradoprocedente por la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli-ca, por la comisión del delito contra la administración públi-ca -colusión desleal, en agravio del Estado; y disponer supresentación por vía diplomática, a los Estados Unidos deAmérica, de conformidad a los Tratados vigentes, y lo esti-pulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 15102 Designan Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2004-JUS Lima, 17 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 320-2004-JUS se designó a don Luis Claudio Elguera Valega, como Pre-sidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones,en representación del Ministro de Justicia; Que el citado funcionario ha formulado renuncia al car- go, por lo que a fin de garantizar la continuidad de las fun-ciones asignadas al referido Consejo, resulta necesario designar a la persona que lo presidirá en representacióndel Ministro de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por don Luis Claudio Elguera Valega, como Pre-sidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones,en representación del Ministro de Justicia, dándosele lasgracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Hugo Alberto Paniague Carrión, como Presidente del Con-sejo de Supervigilancia de Fundaciones, en representacióndel Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 14982 Autorizan funcionamiento del Centro de Conciliación y Arbitraje El Dorado, con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 147-2004-JUS Lima, 12 de agosto de 2004 Vista, la solicitud con Registro Nº 015687, sobre Autori- zación de Centro de Conciliación, presentada por la ASO-CIACIÓN CIVIL EL DORADO (ORGANIZACIÓN NO GU-BERNAMENTAL - ONG); CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del CENTRO DE CON-CILIACIÓN Y ARBITRAJE EL DORADO, con sede en laciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0602-2004- JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos es-tablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nº 27398 y 28163,y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley deConciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS,modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcio-namiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto SupremoNº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las fun-ciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Concilia-ción, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS,modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y040-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, a la ASOCIACIÓN CIVIL EL DORADO (ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL -ONG), el funcionamiento del Centro de Conciliación deno-minado CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ELDORADO, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará elcorrecto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes deacuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 14988