Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Visto el escrito con registro Nº 4709, de fecha 18 de MORDAZA del 2004, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE YATACO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 121-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, del 2 de diciembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "JOAS LO QUE JEHOVA DIO" con matricula Nº PT-3958-CM, de 90.00 m3 de capacidad de bodega y 21.52 de arqueo neto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minimo de abertura de malla, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA, cachema, machete y suco, con destino al consumo humano directo, y el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Mediante Resolucion Directoral Nº 189-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, del 31 de diciembre del 2002, se modificaron los articulos 1º y 3º de la Resolucion Directoral Nº 121-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 2 de diciembre del 2002 en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA de nombre "JOAS LO QUE JEHOVA DIO", de matricula Nº PT-3958-CM, de arqueo neto 21.52 y de 90.00 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm.) y (38 mm.), segun corresponda en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa"; "Articulo 3º.- La embarcacion pesquera objeto de la presente Resolucion, conforme lo dispone el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo al inicio de sus faenas de pesca debera contar a bordo con plataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativa, la cual debera emitir senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en forma permanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas complementarias"; Que mediante Resolucion Directoral Nº 148-2004-PRODUCE/DNEPP del 7 de MORDAZA del 2004; se publico el MORDAZA , cronograma de instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el mismo que se implementaria de acuerdo a lo indicado en el anexo, que forma parte integrante de la presente resolucion; donde se incluye en el numeral 4 a la embarcacion de matricula Nº PT-3958-CM denominada "JOAS LO DE JEHOVA DIO", con 90.00 m3 de capacidad de bodega; Que mediante escrito del visto, la recurrente ha solicitado la rectificacion de nombre de la embarcacion pesquera de matricula Nº PT-3958-CM, siendo este el de "JOAS LO QUE JEHOVA DIO"; Que de acuerdo a los documentos presentados y al Certificado de Matricula expedido por la Autoridad Maritima, se ha verificado que el nombre de la embarcacion pesquera de matricula Nº PT-3958-CM es "JOAS LO QUE JEHOVA DIO", determinandose asi que la solicitud presentada, deviene en procedente; Que de conformidad con el articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esta MORDAZA tiene por finalidad establecer el regimen juridico aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados; Que el articulo 201º de la precitada Ley senala que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que conforme al numeral 14.1 y 14.2 del articulo 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

Visto el escrito con registro Nº CE-00738002 del 13 de enero del 2004, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MIRANDA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 599-97-PE de fecha 17 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a PESQUERA MILLY E.I.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera denominada "JAVIER 3" de matricula HO-1844-PM, con 145.62 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) con longitud minimo de malla; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de propietario y MORDAZA poseedor del dominio de la embarcacion MORDAZA 3 de matricula HO-1844-PM, solicito el cambio de titular del permiso de pesca para operar la referida embarcacion pesquera; Que como parte de la evaluacion efectuada a los documentos presentados y a fin de verificar que la transferencia del permiso de pesca solicitado se lleve a cabo en los mismos terminos y condiciones, se procedio a notificar al recurrente a traves del Oficio Nº 479-2004-PRODUCE/ DNEPP-Dchi de fecha 5 de febrero del 2004 y del Oficio Nº 1693-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 21 de MORDAZA del 2004, para que cumpla con alcanzar el Certificado Nacional de Arqueo que permita determinar la capacidad de bodega con la que cuenta la citada embarcacion pesquera, ya que existe discrepancia entre la capacidad de bodega otorgada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega especificada en el Certificado de Matricula presentado; asimismo en cumplimento del procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE se solicito la MORDAZA del R.U.C del recurrente; Que a la fecha, se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con presentar la documentacion requerida; por lo que considerando que el plazo transcurrido para tal fin ha vencido, y sobre todo que la paralizacion del tramite del procedimiento administrativo es por causa imputable al administrado; se determina que en el presente caso se ha incurrido en causal de abandono; Que conforme al articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 246-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el articulo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre solicitud de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JAVIER 3" de matricula HO-1844-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14976

Rectifican la R.D. Nº 148-2004-PRODUCE/DNEPP en lo referido al nombre de , embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2004

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