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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 274815 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 215-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de julio de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-00738002 del 13 de enero del 2004, presentado por el señor HECTOR MANRI-QUE MIRANDA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 599-97-PE de fe- cha 17 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca aPESQUERA MILLY E.I.R.Ltda., para operar la embarcaciónpesquera denominada "JAVIER 3" de matrícula HO-1844-PM,con 145.62 m3 de capacidad de bodega, en la extracción delos recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para desti-narlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cercode ½ pulgada (13 mm.) con longitud mínimo de malla; Que mediante el escrito del visto, el señor HECTOR MANRIQUE MIRANDA, en calidad de propietario y nuevoposeedor del dominio de la embarcación JAVIER 3 de ma-trícula HO-1844-PM, solicitó el cambio de titular del permi-so de pesca para operar la referida embarcación pesquera; Que como parte de la evaluación efectuada a los docu- mentos presentados y a fin de verificar que la transferen-cia del permiso de pesca solicitado se lleve a cabo en losmismos términos y condiciones, se procedió a notificar alrecurrente a través del Oficio Nº 479-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 5 de febrero del 2004 y del Oficio Nº1693-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 21 de mayo del2004, para que cumpla con alcanzar el Certificado Nacio-nal de Arqueo que permita determinar la capacidad de bo-dega con la que cuenta la citada embarcación pesquera,ya que existe discrepancia entre la capacidad de bodegaotorgada en el permiso de pesca y la capacidad de bodegaespecificada en el Certificado de Matrícula presentado;asimismo en cumplimento del procedimiento Nº 6 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE se solicitó lacopia del R.U.C del recurrente; Que a la fecha, se ha verificado que el señor HECTOR MANRIQUE MIRANDA, no ha cumplido con presentar ladocumentación requerida; por lo que considerando que elplazo transcurrido para tal fin ha vencido, y sobre todo quela paralización del trámite del procedimiento administrativoes por causa imputable al administrado; se determina queen el presente caso se ha incurrido en causal de abandono; Que conforme al artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en los procedimientos ini-ciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla al-gún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su para-lización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud deladministrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 246-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por el señor HECTOR MANRIQUEMIRANDA, sobre solicitud de cambio de titular del permisode pesca para operar la embarcación pesquera “JAVIER 3”de matrícula HO-1844-PM, por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 14976 Rectifican la R.D. N” 148-2004-PRODU- CE/DNEPP , en lo referido al nombre de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 211-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de julio del 2004Visto el escrito con registro Nº 4709, de fecha 18 de mayo del 2004, presentado por la señora JULIA JUANAMARTINEZ DE YATACO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 121-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR, del 2 de diciembre del 2002, se otor-gó permiso de pesca a plazo determinado a los armadoresMANUEL FORTUNATO YATACO LAVALLE y JULIA JUA-NA MARTINEZ DE YATACO, para operar la embarcaciónpesquera de madera "JOAS LO QUE JEHOVA DIO" conmatrícula Nº PT-3958-CM, de 90.00 m3 de capacidad debodega y 21.52 de arqueo neto, equipada con redes decerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) delongitud mínimo de abertura de malla, para la extracciónde los recursos jurel, caballa, liza, cachema, machete ysuco, con destino al consumo humano directo, y el recursoanchoveta con destino al consumo humano indirecto, enaguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) mi-llas marinas adyacentes a la costa; Mediante Resolución Directoral Nº 189-2002-CTAR PIU- RA-DIREPE-DR, del 31 de diciembre del 2002, se modifi-caron los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº121-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR de fecha 2 de diciem-bre del 2002 en los términos siguientes: "Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armadores MANUEL FORTUNATO YATACO LAVALLE y JULIA JUANAMARTINEZ DE YATACO, para operar la embarcación pesquerade madera de nombre "JOAS LO QUE JEHOVA DIO", de matrí-cula Nº PT-3958-CM, de arqueo neto 21.52 y de 90.00 m3 decapacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológicoanchoveta con destino para el consumo humano directo e indi-recto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consu-mo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud míni-ma de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm.) y (38mm.), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuerade las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el casode los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina fuera de lasdiez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de losrecursos jurel y caballa"; "Artículo 3º.- La embarcación pesquera objeto de la pre- sente Resolución, conforme lo dispone el artículo 4º de laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, previo alinicio de sus faenas de pesca deberá contar a bordo conplataforma / baliza del Sistema de Seguimiento Satelital(SISESAT) operativa, la cual deberá emitir señales de po-sicionamiento GPS (Global Positioning System) en formapermanente, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE y demás normas complementarias"; Que mediante Resolución Directoral Nº 148-2004-PRODU- CE/DNEPP, del 7 de mayo del 2004; se publicó el segundocronograma de instalación de los equipos del Sistema de Se-guimiento Satelital a bordo de las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920, elmismo que se implementaría de acuerdo a lo indicado en elanexo, que forma parte integrante de la presente resolución;donde se incluye en el numeral 4 a la embarcación de matrícu-la Nº PT-3958-CM denominada "JOAS LO DE JEHOVA DIO",con 90.00 m3 de capacidad de bodega; Que mediante escrito del visto, la recurrente ha solicitado la rectificación de nombre de la embarcación pesquera dematrícula Nº PT-3958-CM, siendo éste el de "JOAS LO QUEJEHOVA DIO"; Que de acuerdo a los documentos presentados y al Certi- ficado de Matrícula expedido por la Autoridad Marítima, se haverificado que el nombre de la embarcación pesquera de ma-trícula Nº PT-3958-CM es "JOAS LO QUE JEHOVA DIO", de-terminándose así que la solicitud presentada, deviene en pro-cedente; Que de conformidad con el artículo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, esta norma tiene por finalidad establecer el régimen jurí-dico aplicable para que la actuación de la Administración Públi-ca sirva a la protección del interés general, garantizando losderechos e intereses de los administrados; Que el artículo 201º de la precitada Ley señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administra-tivos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cual-quier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni elsentido de la decisión; Que conforme al numeral 14.1 y 14.2 del artículo 14º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo