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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 274802 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 DEFENSA Declaran de necesidad pœblica que el Estado se encuentre en capacidad de garantizar el abastecimiento de hidrocarburos líquidos, mediante sutransporte marítimo con unidades detipo buque que se asignen a la Marinade Guerra del Perœ DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 163º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Na-ción mediante el Sistema de Defensa Nacional, precisan-do que esta última es integral y permanente, se desarrollaen los ámbitos interno y externo y que toda persona, natu-ral o jurídica, está obligada a participar de la Defensa Na-cional, de conformidad con la Ley; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 743 - Ley del Sistema de Defensa Nacional, prevé que la DefensaNacional es la adopción permanente e integral de las pre-visiones y acciones que garanticen la independencia, lasoberanía y la integridad del país; Que, el artículo 2º inciso (i) de la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado, señala que el Estadoejerce su actividad empresarial guiado por el principio defortalecer y afianzar la Seguridad Nacional; Que, conforme lo dispone la Ley Nº 26221 - Ley Orgáni- ca de Hidrocarburos, la Empresa Pública Petróleos del PerúS.A., desarrolla actividades de hidrocarburos en concor-dancia con lo señalado en el considerando anterior; Que, el artículo 26º de la Ley Nº 27860 - Ley del Minis- terio de Defensa, establece que la Marina de Guerra delPerú es el órgano de ejecución del Ministerio que tiene porfunción la preparación, organización, mantenimiento y equi-pamiento del componente naval de las Fuerzas Armadas yparticipa en la ejecución de la Política de Defensa Nacio-nal y en la defensa del patrimonio marítimo, fluvial y lacus-tre del país, contribuyendo a garantizar, en forma perma-nente, la integridad territorial y el mantenimiento de la so-beranía del país; Que, el artículo 76º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce- dimiento Administrativo General, respecto de las relacio-nes entre entidades públicas, señala que éstas se rigenpor el criterio de colaboración, que implica prestar dentrodel ámbito de la competencia de cada entidad, la coopera-ción y asistencia que otra pueda requerir para el cumpli-miento de sus propias funciones; Que, el artículo VI del Título Preliminar del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº154-2001-EF de fecha 17 de julio del 2001, señala que elEstado promueve el uso y aprovechamiento racional de losbienes asignados a las entidades públicas, de acuerdo conlas funciones y objetivos que les ha señalado la Ley y losestatutos que las norman; Que, el abastecimiento de hidrocarburos líquidos en el litoral nacional es un aspecto en la economía y seguridaddel país de vital interés público, toda vez que, permite con-tar con el elemento energético fundamental para las activi-dades productivas necesarias para el Desarrollo Nacional,por lo que, es conveniente a los intereses nacionales ga-rantizar la disponibilidad de este recurso energético; Que, es necesario que el Estado se encuentre perma- nentemente en capacidad de realizar con Unidades Auxiliaresdel tipo buque tanque, el transporte marítimo de los hidrocarbu-ros líquidos que requiere el país para el normal desarrollo de susactividades productivas, a fin que, ante contingencias de diversoorigen, pueda garantizar su oportuna disponibilidad; Que, en este contexto, desde hace más de 30 años la Marina de Guerra del Perú ha venido realizando el trans-porte de hidrocarburos líquidos para la Empresa PúblicaPetróleos del Perú S.A. con las Unidades Auxiliares deltipo buque tanque que el Estado le ha asignado, garanti-zando de esta forma el abastecimiento de este recursoenergético en un porcentaje suficiente para cubrir lasexigencias del aparato productivo nacional;Que, con el propósito de ejecutar acciones conjuntas para garantizar el abastecimiento de hidrocarburos líqui-dos en los terminales del litoral nacional mediante su trans-porte marítimo, así como, desarrollar el programa de reno-vación de Unidades Auxiliares del tipo buque tanque, confecha 15 de diciembre del 2003, la Empresa Pública Petró-leos del Perú S.A. y la Marina de Guerra del Perú han sus-crito un Convenio Marco de Cooperación Institucional; Que, el citado convenio se constituye en el mecanismo que permitirá garantizar una adecuada y oportuna disponi-bilidad de hidrocarburos líquidos en el litoral nacional, asícomo, dotar al Estado de la capacidad permanente pararealizar el transporte marítimo de este recurso energéticomediante Unidades Auxiliares del tipo buque tanque; Que, resulta conveniente declarar de necesidad pública y de interés nacional que el Estado se encuentre perma-nentemente en capacidad de garantizar el abastecimiento delos hidrocarburos líquidos que requiere el país para el normaldesarrollo de sus actividades productivas, mediante su trans-porte marítimo con Unidades Auxiliares del tipo buque tan-que, autorizando la ejecución del Convenio Marco de Coope-ración Institucional, suscrito entre la Marina de Guerra delPerú y la Empresa Estatal Petróleos del Perú S.A.; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objetivo del dispositivo Declarar de necesidad pública y de preferente interés nacional que el Estado se encuentre permanentemente encapacidad de garantizar el abastecimiento de los hidrocar-buros líquidos que requiere el país para el normal desarro-llo de sus actividades productivas, mediante su transportemarítimo con las Unidades Auxiliares del tipo buque tan-que que se asignen a la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- Instituciones involucradas Autorízase la ejecución del Convenio Marco de Coope- ración Institucional suscrito entre la Marina de Guerra delPerú y la Empresa Estatal Petróleos del Perú S.A. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEON Ministro de Defensa JAIME QUIJANDRÍA SALMON Ministro de Energía y Minas 15107 ECONOMÍA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplica- ción del Derecho Variable Adicional orebaja arancelaria a importaciones demaíz, azœcar, arroz y lÆcteos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 016-2004-EF/15 Lima, 18 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importacionesde los productos señalados en las Tablas Aduaneras delMaíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que serefiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso que lasTablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aprobadas por el