Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

DEFENSA
Declaran de necesidad publica que el Estado se encuentre en capacidad de garantizar el abastecimiento de hidrocarburos liquidos, mediante su transporte maritimo con unidades de MORDAZA buque que se asignen a la MORDAZA de MORDAZA del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 012-2004-DE/MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 163º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nacion mediante el Sistema de Defensa Nacional, precisando que esta MORDAZA es integral y permanente, se desarrolla en los ambitos interno y externo y que toda persona, natural o juridica, esta obligada a participar de la Defensa Nacional, de conformidad con la Ley; Que, el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 743 - Ley del Sistema de Defensa Nacional, preve que la Defensa Nacional es la adopcion permanente e integral de las previsiones y acciones que garanticen la independencia, la soberania y la integridad del pais; Que, el articulo 2º inciso (i) de la Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado, senala que el Estado ejerce su actividad empresarial guiado por el MORDAZA de fortalecer y afianzar la Seguridad Nacional; Que, conforme lo dispone la Ley Nº 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, la Empresa Publica Petroleos del Peru S.A., desarrolla actividades de hidrocarburos en concordancia con lo senalado en el considerando anterior; Que, el articulo 26º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, establece que la MORDAZA de MORDAZA del Peru es el organo de ejecucion del Ministerio que tiene por funcion la preparacion, organizacion, mantenimiento y equipamiento del componente MORDAZA de las Fuerzas Armadas y participa en la ejecucion de la Politica de Defensa Nacional y en la defensa del patrimonio maritimo, fluvial y lacustre del MORDAZA, contribuyendo a garantizar, en forma permanente, la integridad territorial y el mantenimiento de la soberania del pais; Que, el articulo 76º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de las relaciones entre entidades publicas, senala que estas se rigen por el criterio de colaboracion, que implica prestar dentro del ambito de la competencia de cada entidad, la cooperacion y asistencia que otra pueda requerir para el cumplimiento de sus propias funciones; Que, el articulo VI del Titulo Preliminar del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF de fecha 17 de MORDAZA del 2001, senala que el Estado promueve el uso y aprovechamiento racional de los bienes asignados a las entidades publicas, de acuerdo con las funciones y objetivos que les ha senalado la Ley y los estatutos que las norman; Que, el abastecimiento de hidrocarburos liquidos en el litoral nacional es un aspecto en la economia y seguridad del MORDAZA de MORDAZA interes publico, toda vez que, permite contar con el elemento energetico fundamental para las actividades productivas necesarias para el Desarrollo Nacional, por lo que, es conveniente a los intereses nacionales garantizar la disponibilidad de este recurso energetico; Que, es necesario que el Estado se encuentre permanentemente en capacidad de realizar con Unidades Auxiliares del MORDAZA buque tanque, el transporte maritimo de los hidrocarburos liquidos que requiere el MORDAZA para el normal desarrollo de sus actividades productivas, a fin que, ante contingencias de diverso origen, pueda garantizar su oportuna disponibilidad; Que, en este contexto, desde hace mas de 30 anos la MORDAZA de MORDAZA del Peru ha venido realizando el transporte de hidrocarburos liquidos para la Empresa Publica Petroleos del Peru S.A. con las Unidades Auxiliares del MORDAZA buque tanque que el Estado le ha asignado, garantizando de esta forma el abastecimiento de este recurso energetico en un porcentaje suficiente para cubrir las exigencias del aparato productivo nacional;

Que, con el proposito de ejecutar acciones conjuntas para garantizar el abastecimiento de hidrocarburos liquidos en los terminales del litoral nacional mediante su transporte maritimo, asi como, desarrollar el programa de renovacion de Unidades Auxiliares del MORDAZA buque tanque, con fecha 15 de diciembre del 2003, la Empresa Publica Petroleos del Peru S.A. y la MORDAZA de MORDAZA del Peru han suscrito un Convenio MORDAZA de Cooperacion Institucional; Que, el citado convenio se constituye en el mecanismo que permitira garantizar una adecuada y oportuna disponibilidad de hidrocarburos liquidos en el litoral nacional, asi como, dotar al Estado de la capacidad permanente para realizar el transporte maritimo de este recurso energetico mediante Unidades Auxiliares del MORDAZA buque tanque; Que, resulta conveniente declarar de necesidad publica y de interes nacional que el Estado se encuentre permanentemente en capacidad de garantizar el abastecimiento de los hidrocarburos liquidos que requiere el MORDAZA para el normal desarrollo de sus actividades productivas, mediante su transporte maritimo con Unidades Auxiliares del MORDAZA buque tanque, autorizando la ejecucion del Convenio MORDAZA de Cooperacion Institucional, suscrito entre la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Empresa Estatal Petroleos del Peru S.A.; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objetivo del dispositivo Declarar de necesidad publica y de preferente interes nacional que el Estado se encuentre permanentemente en capacidad de garantizar el abastecimiento de los hidrocarburos liquidos que requiere el MORDAZA para el normal desarrollo de sus actividades productivas, mediante su transporte maritimo con las Unidades Auxiliares del MORDAZA buque tanque que se asignen a la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- Instituciones involucradas Autorizase la ejecucion del Convenio MORDAZA de Cooperacion Institucional suscrito entre la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Empresa Estatal Petroleos del Peru S.A. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los dieciocho dias del mes de agosto del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 15107

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y lacteos
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 016-2004-EF/15
MORDAZA, 18 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el

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